Decisión ROL C5641-18
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriéndole la entrega de la hoja de vida solicitada. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, y a que no se acreditó que su entrega afecte la vida privada ni el derecho a la honra del respectivo funcionario. Aplica criterio decisiones roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/4/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5641-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Javier Morales Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 16.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, requiri&eacute;ndole la entrega de la hoja de vida solicitada.</p> <p> Lo anterior, fundado en que la funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, y a que no se acredit&oacute; que su entrega afecte la vida privada ni el derecho a la honra del respectivo funcionario.</p> <p> Aplica criterio decisiones roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras.&nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 996 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg;C5640-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de octubre de 2018, don Javier Morales Vald&eacute;s solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile -en adelante tambi&eacute;n Ej&eacute;rcito -, hoja de vida de Miguel Krassnoff Bassa.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de noviembre de 2018, el Ej&eacute;rcito inform&oacute; al reclamante que no le era posible acceder a la entrega de la informaci&oacute;n pedida en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que el funcionario consultado se opuso a su entrega.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de noviembre de 2018, don Javier Morales Vald&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito Chile mediante Oficio N&deg;E11099, de 31 de diciembre de 2019, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a el tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa(4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la hoja de vida de la persona que se indica.</p> <p> La reclamada mediante presentaci&oacute;n de 14 de enero de 2019, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento. Conjuntamente con ello, remiti&oacute; copia de la hoja de vida consultada.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: Este Consejo mediante oficio de 28 de enero de 2019, confiri&oacute; traslado al tercero cuya hoja de vida fue solicitada, quien mediante presentaci&oacute;n de 31 de enero del presente a&ntilde;o se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre su trayectoria profesional podr&iacute;a da&ntilde;ar su honra. Agreg&oacute; que, &laquo;desconoce y es imposible prever qui&eacute;n, quienes o c&oacute;mo podr&iacute;an ser utilizados mis antecedentes...&raquo;. Por lo anterior, invoc&oacute; la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, respecto a la hoja de vida de un funcionario p&uacute;blico, este Consejo ha sostenido reiteradamente que &eacute;sta constituye un antecedente de naturaleza p&uacute;blica de conformidad con lo dispuesto los art&iacute;culos 5&deg;, 10&deg; y 11, letra c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto ha sido elaborada con recursos p&uacute;blicos, detalla de modo pormenorizado el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirve de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. Dicho razonamiento, se aplica igualmente a todo otro antecedente que se encuentre referido al desempe&ntilde;o de un funcionario p&uacute;blico. Por tal motivo, las razones esgrimidas por el tercero con ocasi&oacute;n de sus descargos, acerca de la necesidad de reservar dicho antecedente ser&aacute;n desestimadas.</p> <p> 2) Que en tal sentido cabe se&ntilde;alar que de la revisi&oacute;n de la hoja de vida consultada, no se advierte que de conocerse pueda devenir un perjuicio al funcionario requerido que justifique su reserva en aplicaci&oacute;n de alguna de las hip&oacute;tesis de reserva previstas en la Ley de Transparencia. Asimismo, no constan datos personales ni sensibles del funcionario ni tampoco referidos a sanciones prescritas o cumplidas.</p> <p> 3) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo requiri&eacute;ndose a la reclamada que entregue la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Javier Morales Vald&eacute;s en contra del Ej&eacute;rcito Chile por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales Vald&eacute;s, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>