Decisión ROL C5652-18
Reclamante: SARA ROJAS GONZALEZ  
Reclamado: MINISTERIO DE HACIENDA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ministerio de Hacienda, relativo a la entrega de las minutas emitidas por el equipo de profesionales de la Coordinación de Políticas Tributarias, durante la elaboración del Proyecto de Ley sobre "Modernización Tributaria" (Boletín 12043-05). Lo anterior, toda vez que el Ministerio reclamado acreditó suficientemente en esta sede, que la entrega de dichos antecedentes encontrándose pendiente su tramitación legislativa ante el Congreso Nacional, configura la hipótesis de reserva de afectación de las funciones del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/18/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5652-18</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Hacienda.</p> <p> Requirente: Sara Rojas Gonz&aacute;lez.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.11.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Ministerio de Hacienda, relativo a la entrega de las minutas emitidas por el equipo de profesionales de la Coordinaci&oacute;n de Pol&iacute;ticas Tributarias, durante la elaboraci&oacute;n del Proyecto de Ley sobre &quot;Modernizaci&oacute;n Tributaria&quot; (Bolet&iacute;n 12043-05).</p> <p> Lo anterior, toda vez que el Ministerio reclamado acredit&oacute; suficientemente en esta sede, que la entrega de dichos antecedentes encontr&aacute;ndose pendiente su tramitaci&oacute;n legislativa ante el Congreso Nacional, configura la hip&oacute;tesis de reserva de afectaci&oacute;n de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1046 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C5652-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de octubre de 2018, do&ntilde;a Sara Rojas Gonz&aacute;lez solicit&oacute; al Ministerio de Hacienda, lo siguiente: &quot;En el contexto del proyecto de ley sobre &quot;modernizaci&oacute;n tributaria&quot; que impulsa el Ministerio ante el Congreso Nacional, quisiera solicitar toda aquella informaci&oacute;n, minutas, informes, presentaciones, oficios, cartas, actas o material que se tuvo en consideraci&oacute;n para arribar al texto del proyecto de ley. Requiero de dicha informaci&oacute;n de forma ordenada. Al respecto, sugiero el siguiente orden: 1) Informaci&oacute;n referente a las modificaciones que se introducen a la Ley de la Renta. 2) Informaci&oacute;n referida a las modificaciones a la ley de IVA. 3) Informaci&oacute;n relacionada a modificaciones al C&oacute;digo Tributario. 4) Informaci&oacute;n relacionada a la Defensor&iacute;a del Contribuyente. 5) Informaci&oacute;n referida a las normas transitorias. Que esta informaci&oacute;n debe incluir a aquella producida por el Ministerio de Hacienda (actas de reuniones, informes de asesores, minutas, presentaciones, etc.), informaci&oacute;n proporcionada por terceros, ya sea proveniente de otros organismos p&uacute;blicos o privados, que hayan tenido parte del proceso pre legislativo&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N&deg; 2177, de fecha 09 de noviembre de 2018, el &oacute;rgano requerido otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando que &quot;se informan los antecedentes que fueron considerados en el proceso de estudio y elaboraci&oacute;n del proyecto de modernizaci&oacute;n tributaria, que incluye la creaci&oacute;n de la Defensor&iacute;a del Contribuyente (...), se indican los enlaces directos a partir de los cuales se puede acceder a aquellos antecedentes que se encuentran a disposici&oacute;n del p&uacute;blico&quot;. Al efecto, se&ntilde;ala una serie de sitios web relativos a legislaci&oacute;n comparada, reportes y publicaciones internacionales, normativa, jurisprudencia, art&iacute;culos de prensa y encuestas nacionales, clasificados en los siguientes temas: i. Defensor&iacute;a del Contribuyente; ii. BEPS; iii. Econom&iacute;a digital; iv. Derechos del Contribuyente; v. Normativa interna; vi. Estudios y encuestas de Chile; vii. Publicaciones de prensa; viii. Otros.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de noviembre de 2018, do&ntilde;a Sara Rojas Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que lo entregado no corresponde a lo solicitado. En este sentido expresa que el Ministerio de Hacienda no proporcion&oacute; las minutas, actas de reuniones, borradores, informes, presentaciones u otros documentos oficiales que hayan servido para formar el proyecto consultado, sino solo informaci&oacute;n general en su mayor&iacute;a links de sitios de internet en el extranjero.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Hacienda, mediante Oficio N&deg; E286, de fecha 11 de enero de 2019, solicitando se pronuncie respecto a lo siguiente: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada a la parte reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada, esto es, las minutas, informes, presentaciones, oficios, cartas, actas o material que se tuvo en consideraci&oacute;n para arribar al texto del proyecto de ley obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de encontrarse disponible la informaci&oacute;n faltante, se solicita el env&iacute;o de la misma a la recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Por medio de ordinario N&deg; 212, de fecha 31 de enero de 2019, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute;, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La reclamante a trav&eacute;s de su amparo, solicita la entrega de borradores u otros documentos oficiales, lo que no fue requerido inicialmente.</p> <p> b) En la respuesta se individualizaron y proporcionaron pormenorizadamente los antecedentes que fueron considerados en el proceso de estudio y elaboraci&oacute;n del proyecto de modernizaci&oacute;n tributaria, tales como, legislaci&oacute;n comparada, publicaciones, normativa interna, jurisprudencia administrativa y judicial, estudios y encuestas nacionales, entre otros.</p> <p> c) No obstante lo anterior, con ocasi&oacute;n del presente amparo, se procedi&oacute; a efectuar un nuevo an&aacute;lisis formal de la solicitud en comento, informado la Coordinaci&oacute;n de Pol&iacute;ticas Tributarias del Ministerio de Hacienda -cuyo equipo de profesionales particip&oacute; en la redacci&oacute;n de la iniciativa legislativa consultada- que adicionalmente a los antecedentes aportados a la reclamante, se consider&oacute; para este proyecto de ley relevante escuchar a la voz de la ciudadan&iacute;a, habilitando al efecto una plataforma en la p&aacute;gina web de Modernizaci&oacute;n Tributaria, cuya planilla Excel con las propuestas debidamente anonimizadas, se remiti&oacute; a la recurrente (y a este Consejo) en correo electr&oacute;nico que adjuntan. Dicha instancia de participaci&oacute;n ciudadana, fue enunciada en el respectivo Mensaje N&deg; 107-366, en virtud del cual se present&oacute; el proyecto al Congreso Nacional, el pasado 23 de agosto de 2018 (bolet&iacute;n N&deg; 12043-05). En consecuencia, a trav&eacute;s de los antecedentes proporcionados en la respuesta as&iacute; como aquellos acompa&ntilde;ados en esta sede, concluye que el Servicio ha proporcionado toda la informaci&oacute;n expl&iacute;citamente mencionada en la iniciativa legislativa consultada, as&iacute; como los antecedentes que le sirvieron de fundamento, raz&oacute;n por lo cual se entiende satisfecho requerimiento.</p> <p> d) En cuanto a lo pedido en los numerales 2&deg;, 3&deg; y 4&deg; del aludido Oficio de traslado, el &oacute;rgano indica que, si bien, &quot;no existen actas de reuniones, informes, presentaciones, oficios o cartas que hayan sido consideradas en el proyecto de ley. (...) el trabajo de los profesionales de la precitada Coordinaci&oacute;n de Pol&iacute;ticas Tributarias, para preparar el referido proyecto de ley, se realiz&oacute; mediante minutas, que se compart&iacute;an de manera digital. No obstante, aquellos documentos no son necesariamente representativos o reflejo de los fundamentos finales que dieron lugar a la propuesta ingresada ante la C&aacute;mara de Diputados el pasado 23 de agosto, o del texto de esta iniciativa&quot;.</p> <p> e) Agrega, que la labor del Ministerio, respecto a dicho proyecto de ley, no culmina con su ingreso ante el Congreso Nacional, sino que contin&uacute;a durante su tramitaci&oacute;n o discusi&oacute;n legislativa, en la que pueden solicitarse diversos informes y los parlamentarios o el Ejecutivo puede realizar indicaciones de sustituci&oacute;n, modificaci&oacute;n o adici&oacute;n a la iniciativa. Luego, la entrega de las referidas minutas, afecta la agenda legislativa del Gobierno y el desarrollo de las funciones del Ministerio, por cuanto constituyen informaci&oacute;n preliminar que no representa necesariamente los fundamentos o texto de dicha propuesta, cuya divulgaci&oacute;n implicar&iacute;a menoscabar las funciones del Ministerio de Hacienda en orden a impulsar, desde el &aacute;mbito de su competencia, la aprobaci&oacute;n en el Congreso Nacional del proyecto de ley en cuesti&oacute;n y las eventuales indicaciones que pudieran generarse al respecto, raz&oacute;n por la cual invocan la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Cita decisi&oacute;n de amparo Rol C2576-17.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Para una mejor resoluci&oacute;n del caso, este Consejo solicit&oacute; al Sr. Subsecretario de Hacienda, remitir copia de las minutas a que alude en sus descargos, haciendo presente que lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 1853, de 25 de septiembre de 2019, la reclamada dio cumplimiento a lo pedido remitiendo, a modo de ejemplo, 3 minutas elaboradas por profesionales del Ministerio de Hacienda como documentos de trabajo para estudio y discusi&oacute;n interna en la preparaci&oacute;n del proyecto de ley consultado, sobre las temas que indica.</p> <p> Asimismo, en el referido Oficio, complement&oacute; sus descargos en esta sede, en orden a se&ntilde;alar en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Si bien, se trata de documentos que forman parte del trabajo pre legislativo no constituyen antecedentes o fundamentos finales u oficiales del proyecto de ley presentado.</p> <p> b) Por su parte, debido a la naturaleza misma del trabajo pre legislativo, dichas minutas corresponden a documentos no definitivos, y en algunos casos a sucesivas versiones de un mismo documento, resultado de diversas modificaciones. En tal sentido, podr&iacute;an presentar errores gramaticales o de formatos y no cuentan con distintivo institucionales puesto que son documentos que no han sido objeto de revisiones que le den dicho car&aacute;cter.</p> <p> c) El acceso p&uacute;blico a la informaci&oacute;n contenida en las minutas de trabajo, las que en muchos casos recogen una modificaci&oacute;n sin explicitar razones, generar&iacute;a confusi&oacute;n, afectando las funciones del Ministerio, toda vez que se trata de estudios preliminares o documentos de trabajo para la labor pre legislativa, que no constituyen antecedentes oficiales o finales del proyecto de ley.</p> <p> d) As&iacute; las cosas, respecto de las aludidas minutas &quot;se estima que la entrega de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada generar&aacute; graves dificultades para comunicar adecuadamente a los parlamentarios los objetivos y motivaciones de la iniciativa, y producir&aacute; confusi&oacute;n en la ciudadan&iacute;a respecto de la compleja discusi&oacute;n t&eacute;cnica tributaria que supone el proyecto y cuyo an&aacute;lisis aislado sin ning&uacute;n contexto del trabajo pre legislativo podr&iacute;a generar cuestionamientos de las decisiones de pol&iacute;tica tributaria tomadas en la iniciativa legal, respecto de una pol&iacute;tica p&uacute;blica que se encuentra en desarrollo y en discusi&oacute;n ante el Congreso Nacional. Lo anterior, generar&iacute;a un perjuicio en el desarrollo de las funciones del Ministerio de Hacienda en orden a impulsar, desde su &aacute;mbito de competencia, la aprobaci&oacute;n de las propuestas que corresponden a la agenda legislativa del Gobierno&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer lugar, respecto a las argumentaciones del organismo, concernientes a que la parte recurrente extiende su reclamo a informaci&oacute;n que no fue precisada en el requerimiento inicial, cabe se&ntilde;alar que del tenor expreso de la solicitud, la cual abarca &quot;(...) toda aquella informaci&oacute;n, minutas, informes, presentaciones, oficios, cartas, actas o material que se tuvo en consideraci&oacute;n para arribar al texto del proyecto de ley&quot;, incluida &quot;(...) aquella producida por el Ministerio de Hacienda (actas de reuniones, informes de asesores, minutas, presentaciones, etc.), informaci&oacute;n proporcionada por terceros, ya sea proveniente de otros organismos p&uacute;blicos o privados, que hayan tenido parte del proceso pre legislativo&quot;, queda de manifiesto que lo pretendido por la solicitante son todos los antecedentes documentales -sin distinci&oacute;n de formalidad- que se tuvieron a la vista o fueron considerados para la elaboraci&oacute;n del Proyecto de Ley que Moderniza la Legislaci&oacute;n Tributaria, en adelante e indistintamente, el proyecto o proyecto de ley (Bolet&iacute;n 12043-05, ingresado ante la C&aacute;mara de Diputados para Primer tr&aacute;mite constitucional, el d&iacute;a 23 de agosto de 2018); raz&oacute;n por la cual, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n planteada.</p> <p> 2) Que, el presente amparo, se funda en que la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta a la solicitud no corresponde a la solicitada, pues no se hace entrega de las minutas, actas de reuniones, borradores, informes, presentaciones u otros documentos elaborados por el organismo o terceros que fueron considerados para arribar al texto del proyecto de ley consultado.</p> <p> 3) Que, por su parte, el Ministerio de Hacienda sostuvo en esta sede, que la informaci&oacute;n entregada en la respuesta a la solicitud as&iacute; como la remitida durante la tramitaci&oacute;n del amparo, constituyen los antecedentes que sustentaron el aludido proyecto pues corresponde a aquellos expl&iacute;citamente mencionados en el mensaje de la iniciativa, as&iacute; como aquellos otros antecedentes (legislaci&oacute;n comparada, reportes y publicaciones internacionales, normativa, jurisprudencia, art&iacute;culos de prensa y encuestas nacionales) que le sirvieron de fundamento. Con todo, reconoce la existencia minutas elaboradas por el &oacute;rgano, espec&iacute;ficamente, por los profesionales de la Coordinaci&oacute;n de Pol&iacute;ticas Tributarias &quot;para preparar el referido proyecto de ley&quot;, las que -a su juicio- en el atendido que no son necesariamente representativas o reflejo de los fundamentos finales de la propuesta ingresada a la Carama de Diputados, o del texto de la iniciativa, se deniegan por corresponder a informaci&oacute;n cuya publicidad afecta el debido cumplimiento de sus funciones en los t&eacute;rminos de la hip&oacute;tesis de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en otras palabras, el &oacute;rgano reclamado se ha allanado en parte al fundamento del amparo, en cuanto reconoce que existe informaci&oacute;n que no fue entregada a la peticionaria por considerar que son antecedentes cuya divulgaci&oacute;n afecta sus funciones, conforme las argumentaciones que expone. De ah&iacute; entonces que, despu&eacute;s de la revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n proporcionada a la reclamante, y que corresponde a antecedentes vinculados a las materias tributarias desarrolladas en el proyecto de ley, que inclusive comprende estudios e informes que se citan en el mensaje del mismo; determina que el presente amparo se encuentre circunscrito a las minutas o documentos de trabajos elaboradas por el &oacute;rgano, en el marco de la labor pre legislativa del proyecto de ley, correspondiendo resolver si respecto de ellas procede la causal de reserva invocada por el Ministerio de Hacienda.</p> <p> 5) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 6) Que, por su parte, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, establece que: &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido&quot;. Luego, este Consejo ha sostenido que para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 7) Que, los documentos que el organismo deniega -y que en parte, fueron tenidos a la vista por este Consejo- se refieren a minutas con opiniones, razonamientos o recomendaciones emitidas por profesionales a cargo del proyecto de ley consultado, durante su elaboraci&oacute;n, que orientaron o fueron conducentes, eventualmente al resultado final de la propuesta que fue presentada ante la C&aacute;mara de Diputados para el respectivo debate legislativo.</p> <p> 8) Que, dicho lo anterior, a juicio de este Consejo, resultan plausibles y suficientemente acreditadas las alegaciones del Ministerio de Hacienda en orden a que la publicidad, divulgaci&oacute;n o conocimiento de estos antecedentes, encontr&aacute;ndose pendiente la tramitaci&oacute;n o discusi&oacute;n legislativa del proyecto en an&aacute;lisis, afecta las funciones que el art&iacute;culo 1&deg;, del decreto N&deg; 4727, de 27 de mayo de 1957, le encomienda en materia de estudio, preparaci&oacute;n y revisi&oacute;n de las leyes tributarias, as&iacute; como de direcci&oacute;n de la pol&iacute;tica tributaria. En efecto, permitir el acceso a informaci&oacute;n como la reclamada tiene el potencial de menoscabar las funciones del organismo relativas a concretar, desde su &aacute;mbito de competencia, la aprobaci&oacute;n de la pol&iacute;tica tributaria que el Presidente de la Rep&uacute;blica ha determinado, en el ejercicio de las potestades legislativas que la Constituci&oacute;n y las leyes le otorga, m&aacute;xime si se considera que de acuerdo al art&iacute;culo 65 de nuestra Carta Fundamental corresponde a dicha autoridad la iniciativa exclusiva de los Proyectos de Ley que busquen &quot;1&deg;.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresi&oacute;n&quot;, y particularmente teniendo presente que el propio Poder Ejecutivo, en cuanto &oacute;rgano colegislador, a&uacute;n puede presentar indicaciones, ejercer la facultad de veto, colocar urgencias o incluso retirar el proyecto de ley.</p> <p> 9) Que, si bien, en el presente caso nos encontramos ante una propuesta legislativa que al momento de la solicitud ya hab&iacute;a sido ingresada ante el Congreso Nacional para su discusi&oacute;n, situaci&oacute;n distinta a la desarrollada por este Consejo en las decisiones de amparo Roles C2121-14, C169-15, C1541-17, C1746-17 y C2576-17, referidas a la publicidad de Anteproyectos de Ley -es decir borradores de una iniciativa de ley antes de su ingreso a la oficina de partes de alguna de las c&aacute;maras del Congreso- lo razonado respecto de dicho tipo de documentos es aplicable a los antecedentes que son fundamento de un proyecto de ley que se encuentra en tramitaci&oacute;n legislativa, toda vez que su exposici&oacute;n o difusi&oacute;n tiene el potencial de entorpecer las facultades colegisladoras del Presidente de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 10) Que, as&iacute; las cosas, resulta igualmente atingente lo se&ntilde;alado por el Tribunal Constitucional, en su sentencia Rol 2246-2012, de 31 de enero de 2013, en el sentido que el espacio para el debate sobre los proyectos de ley est&aacute; en el Congreso Nacional. Dicho Tribunal Constitucional profundiza su razonamiento, al indicar que &quot;Transformado en proyecto de ley, el Congreso se convierte en el foro privilegiado de discusi&oacute;n de las iniciativas legales. Por lo mismo, no tiene sentido iniciar una discusi&oacute;n previa a la que naturalmente debe darse en el Congreso. Pero entregarle a un particular el texto, sin que un parlamentario tenga ese acceso, no es una manera correcta de entender la colaboraci&oacute;n y la lealtad entre dos poderes del Estado&quot; (considerando 87&deg;). Concluyendo que &quot;El Presidente de la Rep&uacute;blica debe tener el m&aacute;ximo de flexibilidad en esta materia, por el compromiso de la facultad de gobierno en la que se enmarca la potestad legislativa. En ella, el Presidente manifiesta su rol de conductor de los destinos del pa&iacute;s. Por lo mismo, las actuaciones que tengan que ver con ese &aacute;mbito, deben contar con un grado de publicidad que no lo afecte negativamente. (...). Para este Tribunal, todo lo que tenga que ver con la publicidad, v&iacute;a derecho de acceso, durante la etapa de preparaci&oacute;n de los proyectos de ley o fase prelegislativa, afecta negativamente el ejercicio de la potestad legislativa del Presidente de la Rep&uacute;blica&quot; (considerando 89&deg;) (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 11) Que, a mayor abundamiento, en el &aacute;mbito del derecho comparado, hay experiencias en la materia que se viene analizando, cuya consideraci&oacute;n resultan oportunas. As&iacute; por ejemplo, en Estados Unidos, mediante la cl&aacute;usula de secreto o reserva N&deg; 5 (Exemption 5) de la Ley de Libertad de Informaci&oacute;n de Estados Unidos (Freedom of Information Act), las Cortes han determinado la existencia de ciertos privilegios de informaci&oacute;n mediante los cuales es posible denegar total o parcialmente una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica. Entre ellos, est&aacute; el privilegio ejecutivo , el cual no solo tiene por objeto proteger la mera documentaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n la integridad del proceso deliberativo mismo, en el que su publicidad podr&iacute;a resultar perjudicial para la decisi&oacute;n final. A partir de su existencia, la jurisprudencia estadounidense ha determinado como prop&oacute;sito general, evitar el da&ntilde;o cualitativo en las decisiones que puedan adoptar los agentes responsables, mientras que como prop&oacute;sito espec&iacute;fico se persigue, entre otros, proteger contra la confusi&oacute;n p&uacute;blica que podr&iacute;a traer la revelaci&oacute;n de razones que en los hechos no son o no ser&aacute;n tomadas en cuenta por la autoridad responsable . De esta manera, se suele reservar informaci&oacute;n relativa a opiniones, consejos o recomendaciones ofrecidas en el transcurso de la toma de decisiones, as&iacute; como los documentos en estado de borrador, calidad que no se determina por su mera designaci&oacute;n formal como &quot;borrador&quot;, sino que m&aacute;s bien, ha de apuntarse dicha calidad en t&eacute;rminos de fondo (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 12) Que, por su parte, en el Reino Unido el Information Comissioner&rsquo;s Office (ICO), agencia encargada de velar por la protecci&oacute;n del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, distingue la existencia de causales de secreto o reserva mediante las cuales es posible denegar informaci&oacute;n p&uacute;blica, en absolutas y relativas . Luego, dentro de las causales de secreto o reservas establecidas en la Parte II de la Ley de Libertad de Informaci&oacute;n del Reino Unido (Freedom of Information Act 2000), la secci&oacute;n 34 contempla la hip&oacute;tesis del privilegio parlamentario , la cual ha sido calificada por la ICO como de car&aacute;cter absoluto -esto es, de aplicaci&oacute;n autom&aacute;tica sin atender a test de inter&eacute;s p&uacute;blico, que cubre cualquier informaci&oacute;n no publica relacionada a procedimientos parlamentarios -entendi&eacute;ndose por estos, procedimientos legislativos o de formaci&oacute;n de ley-. De esta forma, se han estimado como ejemplos cubiertos por dicha hip&oacute;tesis, los siguientes: reportes y borradores de comit&eacute;s; memor&aacute;ndums subscritos por comit&eacute;s; art&iacute;culos acad&eacute;micos y cient&iacute;ficos preparados con motivo de los procedimientos adoptados por los comit&eacute;s; y proyectos de ley, reformas y mociones, incluyendo aquellos en borrador que son originados por el parlamento o uno de los miembros del consejo parlamentario u otro departamento gubernamental .</p> <p> 13) Que, finalmente, destaca en el Per&uacute;, el art&iacute;culo 15 de la Ley N&deg; 27.806, que establece excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. En particular, indica que &eacute;ste no podr&aacute; ser ejercido respecto de &quot;d) La informaci&oacute;n interna de las entidades de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica o de comunicaciones entre &eacute;stas que contengan consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisi&oacute;n de gobierno. Una vez tomada la decisi&oacute;n, esta excepci&oacute;n cesa si la entidad de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 14) Que, virtud de todo lo expuesto, a este Consejo le asiste el convencimiento que la divulgaci&oacute;n de las minutas de trabajo con las opiniones, razonamientos o recomendaciones que los profesionales a cargo de la elaboraci&oacute;n del proyecto de ley consultado emitieron durante su labor pre legislativa, sugiriendo cursos de acci&oacute;n a la autoridad administrativa que no necesariamente fueron adoptadas en la propuesta final -y que por tanto, no es de aquellos antecedentes a que el propio proyecto hace referencia en forma expresa -, puede provocar un da&ntilde;o en la funciones del organismo en el &aacute;mbito que se viene comentando, pues ciertamente generar&iacute;a cuestionamiento a las decisiones tomadas -en desmedro de otras- respecto de una pol&iacute;tica p&uacute;blica que est&aacute; en actual debate en el Congreso, situaci&oacute;n que debilitar&iacute;a su posici&oacute;n en dicha discusi&oacute;n y que, eventualmente, podr&iacute;a provocar confusi&oacute;n y entorpecer el buen avance del proceso legislativo.</p> <p> 15) Que, en consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en an&aacute;lisis, por configurarse respecto de la informaci&oacute;n reclamada, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Sara Rojas Gonz&aacute;lez en contra del Ministerio de Hacienda, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Sara Rojas Gonz&aacute;lez y al Sr. Subsecretario de Hacienda.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>