Decisión ROL C5678-18
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Reclamante: JORGE MOLINA SANHUEZA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, reservándose el documento denominado Telex Reservado N° 335/86 de la Embajada de Chile en Argentina, el cual contiene comunicaciones que involucran a ambos países, cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano, como asimismo, el interés nacional.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/26/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Relaciones exteriores  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5678-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores.</p> <p> Requirente: Jorge Molina Sanhueza.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.11.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, reserv&aacute;ndose el documento denominado Telex Reservado N&deg; 335/86 de la Embajada de Chile en Argentina, el cual contiene comunicaciones que involucran a ambos pa&iacute;ses, cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, como asimismo, el inter&eacute;s nacional.</p> <p> Se aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C1326-15, C933-14, y C2294-13 entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 986 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C5678-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2018, don Jorge Molina Sanhueza solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Acceso a las comunicaciones desde la embajada de Chile en Buenos Aires desde el 20 de abril de 1986 al 1 de junio de 1986, relativas al descubrimiento de la supuesta red de espionaje naval nacional en Mar del Plata.</p> <p> Acceso tambi&eacute;n a las comunicaciones emanadas sobre el mismo tenor desde el Consulado de Chile en Mar del Plata en las mismas fechas se&ntilde;aladas.</p> <p> Se solicita acceso al archivo, en primera instancia, con el fin de no desviar a personal, para el particular.</p> <p> Como segunda opci&oacute;n, aunque prefiero la primera.</p> <p> Copia de las comunicaciones emanadas desde la embajada de Chile en Buenos Aires desde el 20 de abril de 1986 al 1 de junio de 1986, relativas al descubrimiento de la supuesta red de espionaje naval nacional en Mar del Plata.</p> <p> Copia de las comunicaciones emanadas sobre el mismo tenor desde el Consulado de Chile en Mar del Plata en las mismas fechas se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 4197 de 13 de noviembre de 2018, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en resumen, que se accede a la entrega de parte de los antecedentes requeridos en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, con excepci&oacute;n del documento denominado Telex Reservado N&deg; 335/86 de la Embajada de Chile en Argentina, antecedente que se encuentra sujeto a secreto o reserva conforme a las causales establecidas en los N&deg; 1 y N&deg; 4 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, por las siguientes razones:</p> <p> a) Dicho documento da cuenta de las comunicaciones entre la Rep&uacute;blica Argentina y la Rep&uacute;blica de Chile, que dice relaci&oacute;n con las labores de coordinaci&oacute;n entre ambos Gobiernos en el contexto de la colaboraci&oacute;n internacional, de manera que la develaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n generar&iacute;a un entorpecimiento sobre el proceder de esta Secretar&iacute;a de Estado en este tipo de materias, frustr&aacute;ndose en lo sucesivo, los requerimientos de intercambio de informaci&oacute;n en el marco del apoyo mutuo entre ambos pa&iacute;ses.</p> <p> b) El Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaria de Estado encargada de la planificaci&oacute;n, prospecci&oacute;n, conducci&oacute;n, ejecuci&oacute;n, control e informaci&oacute;n de la pol&iacute;tica exterior que formula S.E. el Presidente de la Rep&uacute;blica -tal como prescribe el inciso primero del art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 21.080, en concordancia a lo previsto en el art&iacute;culo 32 N&deg; 15 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica-, de manera que s&oacute;lo a este &oacute;rgano del Estado, como colaborador directo e inmediato de la Primera Magistratura de la Naci&oacute;n, le corresponde calificar si la develaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afecta el inter&eacute;s nacional, especialmente las relaciones internacionales.</p> <p> c) En complemento a lo precedentemente expuesto, la Excma. Corte Suprema, en sentencia dictada el d&iacute;a 13 de enero de 2014, en la causa Rol N&deg; 13510-2010, en lo que interesa, ha razonado que &quot;[ ... ] la Carta Fundamental y la ley dictada para desarrollar su texto normativo en esta materia disponen de manera clara e inequ&iacute;voca que es el Presidente de la Rep&uacute;blica como Jefe de Estado en un r&eacute;gimen de tipo presidencial como el nuestro a quien le corresponde exclusivamente la conducci&oacute;n de la relaciones internacionales del pa&iacute;s [ ... ] y, por ende, que s&oacute;lo a &eacute;l, mediante los organismos estatales establecidos para tal efecto en su representaci&oacute;n, cabe calificar si una determinada decisi&oacute;n las afectar&aacute; [ ... ]&quot;.</p> <p> Por lo expuesto, &uacute;nicamente se denegar&aacute; el acceso al contenido del Telex Reservado N&deg; 335/86 de la Embajada de Chile en Argentina, por cuanto su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afectar&aacute;, en t&eacute;rminos concretos y espec&iacute;ficos, el normal desarrollo de las relaciones internacionales y, consecuencialmente, el debido cumplimiento de las funciones de esta Secretar&iacute;a de Estado, configur&aacute;ndose al respecto las causales de secreto o reserva contenidas en los N&deg; 1 y N&deg; 4 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de noviembre de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n consistente en el documento Telex Reservado N&deg; 335/86.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Relaciones Exteriores, mediante oficio N&deg; E295, de fecha 11 de enero de 2019, requiriendo que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (2&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional; y, (3&deg;) remita copia &iacute;ntegra del Telex Reservado N&deg; 335/86, haci&eacute;ndole presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 495 de 29 de enero de 2019, en s&iacute;ntesis, refiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La develaci&oacute;n del contenido del T&eacute;lex requerido afectar&aacute;, en t&eacute;rminos concretos y espec&iacute;ficos, el normal desarrollo de las relaciones internacionales con la Rep&uacute;blica Argentina y, consecuencialmente, el debido cumplimiento de las funciones de del Ministerio, configur&aacute;ndose, al respecto, las causales de secreto o reserva contenidas en los N&deg; 1 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) El antecedente en cuesti&oacute;n da cuenta de las comunicaciones entre la Rep&uacute;blica Argentina y la Rep&uacute;blica de Chile, que dice relaci&oacute;n con labores de coordinaci&oacute;n entre ambos Gobiernos en el contexto de una colaboraci&oacute;n internacional, de manera que la develaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n no tan s&oacute;lo producir&iacute;a una grave alteraci&oacute;n de las confianzas depositadas entre ambos pa&iacute;ses, sino adem&aacute;s, generar&iacute;a un entorpecimiento sobre el proceder de esta Secretar&iacute;a de Estado en este tipo de materias, frustr&aacute;ndose, en lo sucesivo, entre otros aspectos, los requerimientos de intercambio de informaci&oacute;n en el marco del apoyo mutuo entre ambos pa&iacute;ses.</p> <p> c) El &oacute;rgano expone en t&eacute;rminos generales el contenido del documento reclamado, el cual da cuenta de materias que involucran a ambos pa&iacute;ses.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la negativa del &oacute;rgano de entregar el documento denominado Telex Reservado N&deg; 335/86, el cual seg&uacute;n lo expuesto por la Subsecretar&iacute;a, contiene informaci&oacute;n entregada por la autoridad del vecino pa&iacute;s a la embajada de Chile, sobre una situaci&oacute;n confidencial que detalla.</p> <p> 2) Que, al respecto, se seguir&aacute; lo resuelto por este Consejo, en el amparo Rol N&deg; C2294-13, suscitado entre las mismas partes y por similar materia, y asimismo, en las decisiones rol C1326-15 y C933-14, en donde se indic&oacute; que las relaciones entre los Estados, se sustentan en el mantenimiento de relaciones constantes, fluidas y de buena fe. Para lo anterior, se establecen misiones diplom&aacute;ticas por consentimiento mutuo entre los pa&iacute;ses, as&iacute; lo dispone el art&iacute;culo 2&deg; de la Convenci&oacute;n de Viena sobre Relaciones Diplom&aacute;ticas. Con tal objeto, las misiones deber&aacute;n &quot;representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los l&iacute;mites permitidos por el derecho internacional; negociar con el gobierno del Estado receptor; enterarse por todos los medios l&iacute;citos de las condiciones y de la evoluci&oacute;n de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones econ&oacute;micas, culturales y cient&iacute;ficas entre el Estado acreditante y el Estado receptor&quot; (art&iacute;culo 3&deg; del texto normativo citado).</p> <p> 3) Que de lo expuesto, se colige que las comunicaciones sostenidas entre las instituciones diplom&aacute;ticas, son esenciales al cumplimiento de los fines de la reclamada. Luego, el MINREL de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 161, de 31 de marzo de 1978, en su calidad de colaborador del Presidente de la Rep&uacute;blica le corresponde el ejercicio de las atribuciones para la direcci&oacute;n, conducci&oacute;n y mantenimiento de las relaciones internacionales del pa&iacute;s. En tal sentido, y seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 48 del decreto en comento, las misiones diplom&aacute;ticas y las representaciones consulares deber&aacute;n en &quot;representaci&oacute;n de la Naci&oacute;n en los pa&iacute;ses en que est&eacute;n acreditadas, (...) aplicar la pol&iacute;tica exterior del pa&iacute;s en lo pol&iacute;tico, diplom&aacute;tico, consular, econ&oacute;mico, financiero, comercial, social, cultural, cient&iacute;fico, t&eacute;cnico y de informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) Que en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado precedentemente, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, la divulgaci&oacute;n de las comunicaciones requeridas, atendida la naturaleza de los hechos sobre los cuales versar&iacute;an seg&uacute;n lo indicado por el &oacute;rgano, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del organismo reclamado -rese&ntilde;adas en el considerando 2&deg; precedente-, realizadas a trav&eacute;s de sus misiones diplom&aacute;ticas en Argentina. Lo anterior, toda vez que la divulgaci&oacute;n de dichas comunicaciones podr&iacute;a afectar las relaciones de Chile y Argentina, impidiendo que las embajadas y consulados cumplan de modo eficaz sus funciones. Por tal raz&oacute;n, este Consejo estima que se configura la hip&oacute;tesis general de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia invocada por el MINREL.</p> <p> 5) Que en cuanto a la reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 del cuerpo legal citado, igualmente invocada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo en su decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C440-09. En dicha decisi&oacute;n se expuso, que la invocaci&oacute;n de la referida causal de reserva debe conducir a evaluar si la publicidad de la informaci&oacute;n relativa a las comunicaciones sostenidas por las misiones diplom&aacute;ticas del Estado de Chile en Argentina, podr&iacute;a afectar la pol&iacute;tica exterior de Chile, da&ntilde;ando sus relaciones internacionales. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo citado, se resolvi&oacute; reservar las notas diplom&aacute;ticas enviadas por nuestro pa&iacute;s a Bolivia, a fin de evitar que tanto el canal de comunicaci&oacute;n empleado como el dialogo establecido entre ambos Estados se viera perjudicado por la publicidad de los antecedentes diplom&aacute;ticos consultados.</p> <p> 6) Que, lo se&ntilde;alado precedentemente lleva a que este Consejo estime que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, de manera unilateral, afectar&iacute;a con alta probabilidad y de modo sustancial, la fluidez de los canales de comunicaci&oacute;n existentes entre los pa&iacute;ses, y con ello se afecta no s&oacute;lo el inter&eacute;s nacional, en los t&eacute;rminos de los dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;4 de la Ley de Transparencia, sino que, adem&aacute;s, de manera probable, el debido funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, de la misma ley.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, conforme con lo razonado, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, fundado en la concurrencia de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 y N&deg; 4, de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Molina Sanhueza en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Molina Sanhueza y a la Sra. Subsecretaria de Relaciones Exteriores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>