Decisión ROL C1170-11
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Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en que dicha entidad edilicia rechazó su solicitud de información sobre copia del registro de facturas recibidas e ingresadas en el Municipio entre los meses de enero a junio de 2011, ambos meses inclusive, listado de juicios en los que la Municipalidad esté involucrada como demandada o demandante, vigentes al 30 de julio de 2011, en la que, además de la información básica, se debe indicar el monto involucrado, tipo de juicio y el motivo y acta de reajuste del contrato de retiro de basura de la empresa Dimensión para el año 2011. El Consejo acoge el amparo ya que señaló que en lo que respecta a la copia del registro de facturas recibidas e ingresadas en el municipio en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio de 2011 no es un requerimiento genérico –ya que se refiere, precisamente, al registro de facturas correspondientes a los servicios municipales propiamente tales así como a las facturas correspondientes a los servicios traspasados– y no está referido a un elevado número de actos administrativos –ya que sólo se refiere a la copia de un registro, y no de todas las facturas recepcionadas en el periodo indicado– motivo por el cual, a juicio de este Consejo, su atención no requiere distraer indebidamente a los funcionarios municipales del cumplimiento regular de sus labores, todo lo cual lleva al Consejo a desestimar la causal de secreto o reserva invocada por la Municipalidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1170-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 20.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 307 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1170-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&ordm; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jorge Condeza Neuber, el 8 de agosto de 2011, solicit&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), por medio de una solicitud ingresada bajo la Providencia N&deg; 4139, de 2011, que le enviara a las casillas de correo electr&oacute;nico que indica o a su domicilio, mediante CD o DVD, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del registro de facturas recibidas e ingresadas en el Municipio de Concepci&oacute;n entre los meses de enero a junio de 2011, ambos meses inclusive.</p> <p> b) Listado de juicios en los que la Municipalidad est&eacute; involucrada como demandada o demandante, vigentes al 30 de julio de 2011, en la que, adem&aacute;s de la informaci&oacute;n b&aacute;sica, se debe indicar el monto involucrado, tipo de juicio y el motivo.</p> <p> c) Acta de reajuste del contrato de retiro de basura de la empresa Dimensi&oacute;n para el a&ntilde;o 2011.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Concepci&oacute;n, por medio de dos correos electr&oacute;nicos enviados al Sr. Condeza Neuber el 2 y 16 de septiembre, respectivamente, dio respuesta a la solicitud de la requirente, conforme al siguiente detalle:</p> <p> a) Por medio del Correo electr&oacute;nico de 2 de septiembre de 2011, la Municipalidad remiti&oacute; al requirente copia de un Ordinario sin n&uacute;mero, sin fecha y sin firma del funcionario que dice suscribirlo, por medio del cual le informa que acoge su solicitud de informaci&oacute;n s&oacute;lo en lo que respecta a la entrega del listado de juicios y del acta de reajuste del contrato de retiro de basura, y que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, prorrogar&iacute;a, en ambos casos, en diez d&iacute;as h&aacute;biles el plazo para la entrega de dicha informaci&oacute;n, debido a que se est&aacute; trabajando en el listado de juicios indicados y a que se est&aacute; recolectando el acta de reajuste se&ntilde;alada. Asimismo, le informa que se rechaza la solicitud de copia del registro de facturas recibidas e ingresadas en el Municipio entre los meses de enero a junio de 2011, invocando, al respecto, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los siguientes fundamentos:</p> <p> i. Se trata de un requerimiento gen&eacute;rico y est&aacute; referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores.</p> <p> ii. La solicitud se refiere a todas las facturas recibidas por el Municipio durante el periodo de tiempo que indica del a&ntilde;o 2011, sin embargo, al hacer referencia al &ldquo;Municipio&rdquo; no deja claro si su petici&oacute;n incluye o no los servicios traspasados como el DAEM y el DAS.</p> <p> iii. S&oacute;lo la Municipalidad &ndash;sin contemplar DAEM y DAS&ndash; recibe m&aacute;s de 900 facturas mensuales.</p> <p> b) Por medio del Correo electr&oacute;nico de 16 de septiembre de 2011, la Municipalidad reitera al requirente lo informado, en el correo precedente, respecto a la solicitud de copia del registro de facturas recibidas e ingresadas en el Municipio entre los meses de enero a junio de 2011, le remite un archivo que contiene los listados de juicios vigentes al 31 de julio de 2011, en los que la Municipalidad est&aacute; involucrada como demandante o como demandada, separados por juzgados, y, por &uacute;ltimo, respecto a la copia del acta de reajuste del contrato de retiro de basura, le informa que &laquo;[e]sta informaci&oacute;n no se encuentra en formato digital, por lo cual ruego a usted acercarse a la oficina de transparencia, ubicada en el quinto piso de esta Municipalidad para cancelar los costos de reproducci&oacute;n asociados&raquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Don Jorge Condeza Neuber, el 20 de septiembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, fundado en que dicha entidad edilicia rechaz&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n respecto a la copia del registro de facturas recibidas e ingresadas en el Municipio entre los meses de enero a junio de 2011, y que, hasta la fecha, su solicitud se encuentra sin respuesta en lo que dice relaci&oacute;n con la entrega del listado de juicios y del acta de reajuste del contrato de retiro de basura Asimismo, precisa que la Municipalidad le inform&oacute; que su solicitud de copia del registro de facturas recibidas e ingresadas en el Municipio durante el periodo que indica su requerimiento es &laquo;gen&eacute;rico e involucrar&iacute;a una gran cantidad de fotocopias de facturas en virtud que es un registro que indica RUT, nombre proveedor, factura, monto y fecha, y ya fue entregada antes&raquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 2.478, de 26 de septiembre de 2011. Al respecto, el Encargado de Transparencia de la Municipalidad, mediante el Ordinario UT 16/2011, sin fecha, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el 18 de octubre reci&eacute;n pasado, evacu&oacute; el traslado conferido formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) La Municipalidad, por medio de los correos electr&oacute;nicos de 2 y 16 de septiembre de 2011, dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Condeza Neuber, en los t&eacute;rminos all&iacute; indicados &ndash;los que ya fueron expuestos en el numeral 2&deg;) de esta parte expositiva&ndash;.</p> <p> b) El procedimiento empleado para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n fue el indicado por el requirente, toda vez que &eacute;ste, en su requerimiento, solicit&oacute; que dicha respuesta se enviara a las casillas de correo electr&oacute;nico que indica o a su domicilio, de tal suerte que al enviar las respuestas por medio de correo electr&oacute;nico esta Municipalidad se ajust&oacute; a lo dispuesto por el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia. Asimismo, cita las disposiciones de los art&iacute;culos 12, inciso tercero, de la Ley de Transparencia y 23 de su Reglamento.</p> <p> c) El requirente, adem&aacute;s, present&oacute; su amparo el 16 de septiembre de 2011, esto es, antes de que expirara el plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, motivo por el cual debe ser desestimado.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;a copia de los correos electr&oacute;nicos de respuesta enviados al requirente, los archivos adjuntos al correo electr&oacute;nico del 16 de septiembre de 2011 y certificado de recepci&oacute;n de informaci&oacute;n entregada en formato papel.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, debe precisarse que este Consejo estima que la respuesta a la solicitud de acceso y notificaci&oacute;n de pr&oacute;rroga del plazo para entrega de parte de la informaci&oacute;n, emitida por la Municipalidad de Concepci&oacute;n, adjunta al correo electr&oacute;nico enviado al requirente el 2 de septiembre de 2011, carece de validez ya que no contempla el n&uacute;mero del ordinario, su fecha, firma del funcionario ni el timbre del organismo, motivo por el cual se tendr&aacute; por no contestada, dentro de plazo, la solicitud que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, consta que el 16 de septiembre reci&eacute;n pasado, el &oacute;rgano requerido inform&oacute; al Sr. Condeza Neuber, por medio de correo electr&oacute;nico enviado por el funcionario encargado de transparencia, por una parte, que rechazaba la solicitud de copia del registro de facturas, invocando, al respecto, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y, por otra, que acog&iacute;a dicho requerimiento en lo que respecta al resto de la informaci&oacute;n solicitada, adjuntando copia de la n&oacute;mina de juicios en que la Municipalidad interviene e inform&aacute;ndole, adem&aacute;s, que no posee copia en formato digital del acta de reajuste del contrato de retiro de basura, por lo cual le solicita que concurra a la Municipalidad a fin de pagar los costos de reproducci&oacute;n asociados a su entrega.</p> <p> 3) Que, revisada la n&oacute;mina de juicios adjunta al correo electr&oacute;nico del 16 de septiembre, se aprecia que esta contempla las causas judiciales sustanciadas en el Primer Juzgado de Concepci&oacute;n, tribunales laborales, Corte de Apelaciones de dicha ciudad, y Corte Suprema, indicando el rol de dichas causas y su caratula, y, en el caso de las causas civiles y laborales en primera instancia, se&ntilde;ala, adem&aacute;s, la materia, el procedimiento, la cuant&iacute;a de las mismas y, en aquellos casos que corresponde, el monto al cual la Municipalidad fue condenada a pagar.</p> <p> 4) Que, por otro lado, al formular sus descargos, la Municipalidad de Concepci&oacute;n acompa&ntilde;&oacute; copia del &ldquo;Acta de entrega de informaci&oacute;n Ley N&deg; 20.285 sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica&rdquo;, de 21 de septiembre reci&eacute;n pasado, suscrita por el requirente y por funcionario de la Oficina de Partes de dicha entidad edilicia, de la cual se desprende que la Municipalidad entreg&oacute; al Sr. Condeza Neuber una copia del Ordinario N&deg; 62, de 24 de enero de 2011, enviado por la Direcci&oacute;n de Aseo y</p> <p> Ornato al Administrador de la empresa &ldquo;Dimensi&oacute;n S.A.&rdquo; donde informa el c&aacute;lculo de reajuste a aplicar en facturaci&oacute;n del mes de enero de 2011, el cual constituye la informaci&oacute;n solicitada mediante providencia N&deg; 4139, de 2011.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto en los dos considerandos precedentes, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo en relaci&oacute;n a los puntos indicados y tendr&aacute; por entregados, en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n relativa a la n&oacute;mina de juicios y al acta de reajuste del contrato de retiro de basura.</p> <p> 6) Que, en lo que respecta a la solicitud de copia del registro de facturas recibidas e ingresadas en el municipio en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio de 2011, y pese a que la municipalidad reclamada, extempor&aacute;neamente, rechaz&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n invocando, al respecto, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia &ndash; sosteniendo, al respecto, que dicha causal se configura debido a que la solicitud del Sr. Condeza Neuber no deja claro si se refiere s&oacute;lo a las facturas recepcionadas por la Municipalidad o si incluye, adem&aacute;s, aquellas correspondientes a los servicios traspasados, esto es, Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal (DAEM) y Departamento de Administraci&oacute;n de Salud (DAS), y a que s&oacute;lo la Municipalidad recibe, mensualmente, m&aacute;s de novecientas facturas&ndash;, lo que es reiterado en los descargos formulados en esta sede, este Consejo se pronunciar&aacute; respecto a la procedencia o no de dicha causal.</p> <p> 7) Que, del tenor de la solicitud del Sr. Condeza Neuber, se desprende que, en la especie, lo requerido no son las copias de las facturas recibidas e ingresadas en el Municipio durante el periodo de tiempo indicado en ella &ndash;como lo ha entendido la Municipalidad de Concepci&oacute;n&ndash;, sino que del registro de ingreso de dichas facturas, el cual, a juicio de este Consejo, debiera consistir en un libro o sistema de control en el cual se registran, una por una, las facturas recibidas por la Municipalidad, correspondientes a los bienes adquiridos o servicios contratados, en ejercicio de sus funciones, por la respectiva entidad edilicia, reflejando su n&uacute;mero, fecha de recepci&oacute;n, nombre y/o raz&oacute;n social del expedidor, monto, etc., informaci&oacute;n cuya existencia y posesi&oacute;n no ha sido rebatida por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> 8) Que, asimismo, debe tenerse presente que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 7, letra e), de la Ley de Transparencia, y 51, letra e), de su Reglamento, as&iacute; como en el numeral 1.5 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, modificado por el numeral 1.5 de las Instrucci&oacute;n General N&deg; 7, ambas de este Consejo, la informaci&oacute;n relativa al nombre y/o raz&oacute;n social de los proveedores de bienes y servicios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, as&iacute; como su RUT, monto de la contrataci&oacute;n y otros antecedentes, debe mantenerse permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, de tal suerte que la informaci&oacute;n que pueda contener el registro en comento es, en principio publica.</p> <p> 9) Que, pese a que el requirente no precis&oacute; en su solicitud si la informaci&oacute;n relativa al registro de facturas recibidas por la Municipalidad se refer&iacute;a s&oacute;lo a aquellas correspondientes a los servicios municipales, propiamente tales, o si incluye, adem&aacute;s, las facturas correspondientes a los servicios traspasados, la Municipalidad de Concepci&oacute;n no requiri&oacute; al Sr. Condeza Neuber que subsanara su solicitud identificando claramente la informaci&oacute;n solicitada, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, no resultando procedente la alegaci&oacute;n de la falta de dicha precisi&oacute;n para no entregar de la informaci&oacute;n requerida, tal como ha expresado la municipalidad reclamada en su respuesta.</p> <p> 10) Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, y, al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra d) de la Ley de Transparencia &ndash;en virtud del cual &laquo;[l]os &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&raquo;&ndash;, este Consejo estima que el requerimiento que ha dado origen al presente amparo se refiere al registro de todas las facturas recibidas por la entidad edilicia reclamada, esto es, a aquellas correspondientes a los servicios municipales propiamente tales as&iacute; como a las facturas correspondientes a los servicios traspasados.</p> <p> 11) Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, se desprende que la solicitud que ha dado origen al presente amparo, en lo que respecta a la copia del registro de facturas recibidas e ingresadas en el municipio en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio de 2011 no es un requerimiento gen&eacute;rico &ndash;ya que se refiere, precisamente, al registro de facturas correspondientes a los servicios municipales propiamente tales as&iacute; como a las facturas correspondientes a los servicios traspasados&ndash; y no est&aacute; referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos &ndash;ya que s&oacute;lo se refiere a la copia de un registro, y no de todas las facturas recepcionadas en el periodo indicado&ndash; motivo por el cual, a juicio de este Consejo, su atenci&oacute;n no requiere distraer indebidamente a los funcionarios municipales del cumplimiento regular de sus labores, todo lo cual lleva a este Consejo a desestimar la causal de secreto o reserva invocada por la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, por todo lo anterior se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n que, en el plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo, entregue al Sr. Condeza Neuber una copia del registro de facturas requerido, y, en el eventual caso que no posea dicho registro, que le informe tal circunstancia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el presente amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes, dando por entregada en forma extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n relativa a la n&oacute;mina de juicios y al acta de reajuste del contrato de retiro de basura.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n que:</p> <p> a) Entregue a don Jorge Condeza Neuber una copia del registro de facturas recibidas e ingresadas en el Municipio de Concepci&oacute;n durante el periodo comprendido entre los meses de enero y junio de 2011, ambos inclusive, a menos que no posea dicha informaci&oacute;n, caso en el cual deber&aacute; informar tal circunstancia al requirente.</p> <p> b) Que d&eacute; cumplimiento a lo anterior en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> c) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no procede la interposici&oacute;n, por parte del &oacute;rgano, del reclamo de ilegalidad fundado en el rechazo de las causales de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de que, invocando fundamentos distintos, si proceda su interposici&oacute;n ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>