Decisión ROL C1171-11
Reclamante: JOSÉ FAUNDES JARA  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Tesorería General de la República, ante la supuesta respuesta parcial a solicitud de acceso a copia de documento que acredite el pago del desahucio al requirente, correspondiente al año 1975. El Consejo rechazó el amparo al considerar lo señalado por el requirente en cuanto no obra en su poder ni la información pedida ni los antecedentes que dan cuenta de la expurgación del documento cuya entrega se reclama, constando la previa búsqueda exhaustiva de los mismos, por lo cual el Consejo estimó que no es posible requerir la entrega de lo solicitado, no obstante tratarse de información pública, toda vez que el órgano requerido se encuentra impedido materialmente de cumplir, no pudiendo ordenar la entrega de información inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/18/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1171-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Republica</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Faundes Jara</p> <p> Ingreso Consejo: 20.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 310 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1171-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2011, do&ntilde;a Judith Faundes Montecinos, actuando en representaci&oacute;n de don Jos&eacute; Faundes Jara, solicit&oacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Republica que acreditara el pago del desahucio a su representado, correspondiente al a&ntilde;o 1975.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&ordm; 619, de 29 de agosto de 2011, la Tesorer&iacute;a General de la Republica respondi&oacute; a dicho requerimiento, se&ntilde;alando que no cuenta con antecedentes documentales de archivo anteriores a 1977 que permitan acreditar si se procedi&oacute; al desahucio y, en caso afirmativo, qui&eacute;n pudo haberlo percibido. Agrega que los sistemas computacionales tampoco registran informaci&oacute;n sobre ese eventual pago.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de septiembre de 2011, do&ntilde;a Judith Faundes Montecinos, en representaci&oacute;n de don Jos&eacute; Faundes Jara, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, argumentando que &laquo;recibi&oacute; el 50% de la informaci&oacute;n, donde se explica que no se encuentra informaci&oacute;n adjunta a respuesta&raquo;. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que la denegaci&oacute;n se fund&oacute; en una supuesta inexistencia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Tesorero General de la Rep&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; 2.479, de 26 de septiembre de 2011, quien a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 3391, de 24 de octubre de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que la peticionaria funda su reclamaci&oacute;n en que el Servicio habr&iacute;a denegado el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, consistente en el documento que pudiere acreditar el pago del desahucio de don Jos&eacute; Faundes Jara, para lo cual acompa&ntilde;&oacute; fotocopias obtenidas en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de la liquidaci&oacute;n del desahucio N&deg; 10019, de 31 de julio de 1975, practicada por la Divisi&oacute;n de Toma de Raz&oacute;n y Registro, y del Oficio N&deg; 051155, de 1&deg; de agosto de 1975, del Subcontralor General al se&ntilde;or Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento, en el que informa que se ha enviado a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica la referida liquidaci&oacute;n de desahucio.</p> <p> b) Sostiene que para dar respuesta a la reclamante, se ordenaron b&uacute;squedas en los archivos donde deb&iacute;an encontrarse guardados los antecedentes del eventual pago respecto del cual se solicita informaci&oacute;n, agot&aacute;ndose estas b&uacute;squedas. Luego, con ocasi&oacute;n del amparo deducido en su contra, se orden&oacute; efectuar nuevas b&uacute;squedas, certific&aacute;ndose esta vez por el Jefe de la Secci&oacute;n Operaciones de la Tesorer&iacute;a Regional Metropolitana, que &laquo;realizada la b&uacute;squeda en los archivos de la ex Secci&oacute;n Egresos de esta Regional, respecto al pago del desahucio de don Jos&eacute; Sergio Faundes Jara, RUT N&deg; 4.240.630-9, correspondiente al a&ntilde;o 1975, no se encontraron registros f&iacute;sicos ni computacionales respecto de este pago&raquo;. Adjunta al efecto copia de certificaci&oacute;n de 19 de octubre de 2011.</p> <p> c) Por otra parte, sostiene que la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por la naturaleza de sus funciones, ha recibido y archiva un volumen considerable de documentos, circunstancia que ha obligado a la instituci&oacute;n a mantener varios archivos f&iacute;sicos, algunos de los cuales, como el archivo documental de la antigua Secci&oacute;n Egresos de la Tesorer&iacute;a Regional Metropolitana, han sufrido a lo largo de los a&ntilde;os, acciones administrativas de destrucci&oacute;n de documentos, como asimismo, eventos referidos a inundaciones o deterioros debido a otras causas, que pueden explicar que no haya sido ubicado alg&uacute;n documento que acredite el pago del desahucio del se&ntilde;or Faundes Jara.</p> <p> d) Asimismo, indica que el tiempo transcurrido desde la &eacute;poca del pago materia del oficio solicitado, esto es treinta y seis a&ntilde;os, excede largamente, los plazos de caducidad de derechos pecuniarios de los funcionarios, los plazos de prescripci&oacute;n en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 2.514 y siguientes del C&oacute;digo Civil, y, en general, toda norma que pudiere obligar a la Administraci&oacute;n a conservar documentos de esta naturaleza.</p> <p> e) Corrobora la afirmaci&oacute;n anterior, entre otros, el dictamen N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que contiene disposiciones y recomendaciones sobre eliminaci&oacute;n de documentos y que se&ntilde;ala, entre los plazos vinculantes para la Administraci&oacute;n en materia de conservaci&oacute;n de documentos, t&eacute;rminos mucho m&aacute;s breves que la data de treinta y seis a&ntilde;os ya transcurridos desde el momento en que se liquid&oacute; el desahucio que le correspondi&oacute; recibir al Sr. Faundes.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: El 17 de noviembre de 2011, se estableci&oacute; contacto con el enlace de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a fin de que informara si las b&uacute;squedas certificadas con fecha 19 de octubre de 2011 incluyeron los actos administrativos de expurgaci&oacute;n de documentos y de las actas levantadas para tales efectos. En virtud de dichas gestiones, se inform&oacute; que efectivamente se hab&iacute;an incluido dentro de la b&uacute;squeda tales antecedentes, como asimismo, las microfichas disponibles en el servicio, sin obtener resultados positivos al respecto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es preciso se&ntilde;alar que la reclamante ha acompa&ntilde;ado a este Consejo documentos que permiten acreditar la existencia de la liquidaci&oacute;n de desahucio N&deg; 10.019, de 31 de julio de 1975, correspondiente a don Jos&eacute; Faundes Jara. Asimismo, en virtud de tales antecedentes, se pudo constatar que el 1&deg; de agosto de 1975, la Divisi&oacute;n de Toma de Raz&oacute;n y Registro de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica remiti&oacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica copia de la referida liquidaci&oacute;n de desahucio.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que el desahucio es un derecho patrimonial equivalente a una indemnizaci&oacute;n, establecido en el D.F.L. N&ordm; 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, que se concede al empleado sujeto a dicho r&eacute;gimen, al expirar en sus funciones, en relaci&oacute;n con el tiempo servido en la Administraci&oacute;n. El Servicio de Tesorer&iacute;as cursa el pago cuando recibe la resoluci&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que informa la liquidaci&oacute;n a favor del beneficiario.</p> <p> 3) Que, frente a la solicitud de copia del documento que acreditara el pago del desahucio al Sr. Faundes, la reclamada ha informado a la peticionaria la imposibilidad de acceder a la entrega, en virtud de no haberse encontrado en los registros correspondientes, antecedentes documentales que permitieran consignar dicha circunstancia. Luego, en los descargos evacuados ante este Consejo, la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica sostiene que no obstante la realizaci&oacute;n de nuevas b&uacute;squedas, no se hallaron registros f&iacute;sicos ni documentales referentes al pago. Tales argumentos son validados mediante certificado de b&uacute;squeda emitido el 19 de octubre de 2011, por el Jefe de la Secci&oacute;n de Operaciones de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que se acompa&ntilde;&oacute; en esta sede.</p> <p> 4) Que, si bien el organismo ha manifestado que el documento requerido no constar&iacute;a en sus archivos, no acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo copia del acto administrativo que dispuso la expurgaci&oacute;n de los documentos solicitados ni del acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica. No obstante, ha certificado que realizadas las b&uacute;squedas respectivas no se ha hallado documento alguno que d&eacute; cuenta del pago, lo cual seg&uacute;n ha sido confirmado por este Consejo a trav&eacute;s de gestiones oficiosas, supuso la b&uacute;squeda de la resoluci&oacute;n exenta que dispuso la eliminaci&oacute;n y el acta levantada al efecto.</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, y tal como ha venido resolviendo este Consejo en los amparos Roles C382-09, C492-09, C21-10, C22-10, C23-10, C24-10, C25-10 y C804-10, habiendo se&ntilde;alado el servicio que no obra en su poder ni la informaci&oacute;n pedida ni los antecedentes que dan cuenta de la expurgaci&oacute;n del documento cuya entrega se reclama, previa b&uacute;squeda exhaustiva de los mismos, debidamente acreditada, no es posible requerir la entrega de lo solicitado, no obstante tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que el &oacute;rgano requerido se encuentra impedido materialmente de cumplir con lo pedido, no pudiendo este Consejo ordenar la entrega de informaci&oacute;n inexistente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Judith Faundes Montecinos en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Judith Faundes Montecinos, y al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>