Decisión ROL C1174-11
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Reclamante: CRISTIAN MALDONADO OLIVARES  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Servicio de Impuestos Internos por haber denegado información relativa a variables que cruza el SII, respecto al F22 con todas las DDJJ [declaraciones juradas] que se le entregan, y como se relacionan entre ellas; 2) la descripción detallada de los códigos de errores y que variables del F22 y DDJJ está cruzando. El Consejo acoge parcialmente el amparo considerando que concurre una causal de secreto o reserva respecto a mayoría de información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/1/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1174-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos &ndash;&ndash;SII&ndash;&ndash;</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Maldonado Olivares</p> <p> Ingreso Consejo: 21.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 319 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1174-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de agosto de 2011 don Cristi&aacute;n Maldonado Olivares solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente SII) que le informara lo siguiente: &laquo;Las variables que cruza el SII, respecto al F22 con todas las DDJJ [declaraciones juradas] que se le entregan, y como se relacionan entre ellas; 2) la descripci&oacute;n detallada de los c&oacute;digos de errores y que variables del F22 y DDJJ est&aacute; cruzando. Lo anterior me permitir&aacute; no cometer errores de inconsistencia en las declaraciones, velar por el derecho a ser informado y saber porque me cita el SII&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El SII respondi&oacute; a la antedicha solicitud mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3365, de 2 de septiembre de 2011, en la cual deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, respecto de lo cual argument&oacute;, en resumen, que:</p> <p> a) El SII tiene como fines, de acuerdo al art&iacute;culo 1&deg; de su Ley Org&aacute;nica, la aplicaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de todos los impuestos internos, por lo que lo relativo a los cruces de informaci&oacute;n tributaria que efect&uacute;a permanentemente y los espec&iacute;ficos que est&aacute; realizando en el marco de la Operaci&oacute;n Renta 2011, se relacionan directamente con la realizaci&oacute;n de ese cometido, cuyo cumplimiento se ver&iacute;a afectado por la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que se generar&iacute;a un da&ntilde;o probable y espec&iacute;fico a la tarea de fiscalizaci&oacute;n que debe realizar el organismo en cumplimiento de un mandato legal.</p> <p> b) Tal como lo ha se&ntilde;alado el Consejo para la Transparencia, aunque en algunos casos la publicidad favorece el debido funcionamiento del SII, en casos como &eacute;ste ocurre m&aacute;s bien lo contrario, pues la reserva puede servir mejor al inter&eacute;s p&uacute;blico al permitir que el SII pueda ejercer su funci&oacute;n fiscalizadora en materia de tributos con mayor eficiencia y eficacia. En efecto, la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada relativa a los cruces de informaci&oacute;n tributaria que se efect&uacute;an, supondr&iacute;a revelar el modo y criterios de evaluaci&oacute;n utilizados por este SII, los que, de ser conocidos previamente por los fiscalizados, les facilitar&iacute;a eludir la acci&oacute;n fiscalizadora.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, informa al solicitante que puede acceder a la informaci&oacute;n sobre declaraciones juradas (materias, obligados, plazos, etc.), en el sitio web del SII: www.sii.cl, en el banner &quot;Declaraciones Juradas&rdquo; y espec&iacute;ficamente para el a&ntilde;o tributario 2011, en la direcci&oacute;n: www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2011/indice2011htm. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la misma p&aacute;gina web institucional, el Formulario N&deg; 22, sobre declaraci&oacute;n anual de impuesto a la renta a&ntilde;o tributario 2011, en el link: www.sii.cl/formularios/imagen/F22.pdf.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de septiembre de 2011 don Cristi&aacute;n Maldonado Olivares dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del SII fundado en haber recibido una respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, argumentando en la reclamaci&oacute;n lo siguiente:</p> <p> a) Que los cruces de informaci&oacute;n tributaria realizados por el SII, dicen relaci&oacute;n con aquellos antecedentes que por no encontrarse en poder de los contribuyentes generan inconsistencias en las declaraciones anuales de impuesto a la renta, generando falta de eficacia en la relaci&oacute;n entre el servicio y el contribuyente a costa de este &uacute;ltimos, quienes deben esperar ser llamados para concurrir a dicho organismo a solucionar las diferencias generadas en las declaraciones de renta, por cruces desconocidos, que no siempre son entregadas en su totalidad y que se resuelven paulatinamente llegando a tomar hasta 5 o m&aacute;s meses, desde el cierre de la operaci&oacute;n renta, para poder obtener su devoluci&oacute;n y/o aceptaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n de renta.</p> <p> b) El no revelar el modo y criterio de evaluaci&oacute;n utilizados por el SII en los cruces de informaci&oacute;n que efect&uacute;a, llevan a aumentar la probabilidad de reflejar un error en las declaraciones anuales de renta y adicionales, que implica que dicho organismo parta de la base que el contribuyente quiere eludir la acci&oacute;n fiscalizadora, atentando directamente contra la libertad de informaci&oacute;n del contribuyente y el inter&eacute;s p&uacute;blico, m&aacute;s a&uacute;n si se trata de devoluci&oacute;n de impuestos y/o de la aceptaci&oacute;n de la o las declaraci&oacute;n(es) formulada(s), lo que implican un tiempo y costo de oportunidad de disponer de los fondos de la devoluci&oacute;n a tiempo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 2.518, de 28 de septiembre de 2011 al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, quien, el 24 de octubre de 2011, contest&oacute; formulando sus observaciones y descargos en los t&eacute;rminos que se indican a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Expresa que el SII realiza b&aacute;sicamente dos tipos de fiscalizaciones, una de tipo inform&aacute;tica y otra de campo. La primera se realiza sobre el universo de las declaraciones impositivas que presentan los contribuyentes, constituida b&aacute;sicamente por un cruce de informaci&oacute;n entre las declaraciones impositivas y la informaci&oacute;n externa que el SII est&aacute; autorizado por la ley a recabar de diversos agentes econ&oacute;micos que se relacionan con los declarantes. Esta contrastaci&oacute;n de informaci&oacute;n arroja coincidencias y discrepancias entre lo que declara el contribuyente y la informaci&oacute;n que proporcionan los terceros que se han relacionado con &eacute;l en materias con incidencia tributaria. Las discrepancias, que pueden ser formales, de cuadratura o de consistencia tributaria, determinan a su vez subconjuntos de contribuyentes que, dependiendo de la naturaleza, montos, impacto en el resultado impositivo en la recaudaci&oacute;n y otros factores, puedan ser convocados al &oacute;rgano fiscalizador para el esclarecimiento de las diferencias determinadas y eventualmente, para una revisi&oacute;n m&aacute;s profunda o de campo. En consecuencia, la confrontaci&oacute;n de informaci&oacute;n, constituye el eje y punto de partida de la fiscalizaci&oacute;n masiva, sin la cual no ser&iacute;a posible el control de todas las declaraciones impositivas que se presentan y, por otro lado, constituye el sustrato sobre el cual se dise&ntilde;an los programas y planes de fiscalizaci&oacute;n, a la vez que un medio indispensable para la ejecuci&oacute;n de &eacute;stos.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que la eventual entrega de informaci&oacute;n sobre los cruces de informaci&oacute;n afectar&iacute;a el cumplimiento de los fines propios del SII, que de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley Org&aacute;nica del Servicio de Impuestos Internos, D.F.L. N&deg;1/1980, del Ministerio de Hacienda, y art&iacute;culo 1&deg; del C&oacute;digo Tributario, D.F.L N&deg; 830 son la aplicaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de todos los impuestos internos, actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro car&aacute;cter, en que tenga inter&eacute;s el fisco y cuyo control no est&eacute; especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.</p> <p> c) Precisa al efecto que las competencias que la ley entrega al SII se manifiestan en la pr&aacute;ctica a trav&eacute;s del despliegue de una serie de acciones, entre las que se encuentran los procedimientos de auditor&iacute;as tributarias y el ejercicio de medios de fiscalizaci&oacute;n, para el resguardo del debido cumplimiento de la ley, encontr&aacute;ndose dentro de estos medios de fiscalizaci&oacute;n, la contrastaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que plasman los contribuyentes en sus declaraciones de impuestos con la que proporcionan otros contribuyentes que se relacionan con los primeros como sus contrapartes econ&oacute;micas, agentes retenedores de impuestos, pagadores de rentas, etc., a trav&eacute;s de declaraciones juradas de informaci&oacute;n.</p> <p> d) Para correlacionar todas estas fuentes de informaci&oacute;n, en cada a&ntilde;o tributario el SII debe determinar variables espec&iacute;ficas a relacionar en los formularios de declaraci&oacute;n anual de impuesto a la renta (F-22) y las declaraciones juradas de informaci&oacute;n, por lo que estas variables de correlaci&oacute;n constituyen parte fundamental del know how de la fiscalizaci&oacute;n. Por lo mismo, la develaci&oacute;n de los m&eacute;todos para efectuar la confrontaci&oacute;n de datos, si se cotejan todos entre s&iacute; o s&oacute;lo entre algunos de ellos; los l&iacute;mites de los montos a fiscalizar por esta v&iacute;a; las hip&oacute;tesis de fiscalizaci&oacute;n que se utilizan para determinar qu&eacute; datos comparar; etc., causar&iacute;a un menoscabo a la eficacia de la fiscalizaci&oacute;n, toda vez que posibilitar&iacute;a una utilizaci&oacute;n indebida, a trav&eacute;s del dise&ntilde;o de un comportamiento tributario que permita eludir el control que esta fiscalizaci&oacute;n implica.</p> <p> e) Por otro lado, no es dable concluir que, necesariamente, las inconsistencias o errores en las declaraciones impositivas de los contribuyentes se deban a que &eacute;stos ignoran qu&eacute; cruces de informaci&oacute;n tributaria realiza este &oacute;rgano fiscalizador. En efecto, el SII pone a disposici&oacute;n de los contribuyentes la informaci&oacute;n sobre el tipo de antecedentes tributarios externos que en cada a&ntilde;o tributario contrastar&aacute; con sus declaraciones impositivas, informa las prioridades o &eacute;nfasis de la fiscalizaci&oacute;n, las glosas de las validaciones de las distintas declaraciones, la forma en que los contribuyentes pueden subsanar las observaciones que derivan de las inconsistencias de datos y a cada contribuyente en particular, en la p&aacute;gina institucional, link &quot;MiSII&quot;, previa autenticaci&oacute;n con su RUT y clave, acerca de los datos entregados por sus agentes retenedores o informantes (empresas, bancos, AFP u otras instituciones). Sin embargo, para evitar los errores en las declaraciones basta el sencillo remedio de ser veraz en la exposici&oacute;n de las operaciones gravadas, individualiz&aacute;ndolas por su respectiva fecha, montos y partes involucradas. En este sentido precisa que informaci&oacute;n sobre la materia puede encontrarse en las siguientes fuentes: i) http://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2011/indice2011.htm y/o Circular N&deg; 07 del 2 de febrero de 2011, que actualiza instrucciones sobre emisi&oacute;n de certificados y declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes al Servicio de Impuestos Internos en el a&ntilde;o tributario 2011; ii) Noticias del SII: &laquo;La operaci&oacute;n renta 2011 ampl&iacute;a las facilidades para cumplir &aacute;gil, segura y oportunamente&raquo; - link: http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2011/300311noti01ae.htm; iii) www.sii.cl, link declaraciones juradas, opci&oacute;n declaraciones juradas de renta, ayudas, c&oacute;digo de mensaje de error y link renta, opci&oacute;n ayuda para corregir observaciones.</p> <p> f) Tampoco es efectivo que la ignorancia de dicha informaci&oacute;n por parte de los contribuyentes, cauce demora en la citaci&oacute;n para que aclaren o corrijan sus declaraciones impositivas o la soluci&oacute;n definitiva de las objeciones, dado que la fiscalizaci&oacute;n tiene por objeto revisar si los contribuyentes han declarado correctamente todos los impuestos que los gravan, por lo que a&uacute;n en el caso que aqu&eacute;llos lograran hacer coincidir aritm&eacute;ticamente sus declaraciones, el Servicio no podr&iacute;a dejar de hacer otras verificaciones para determinar el nivel de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En este sentido indica que no debe olvidarse que para este organismo fiscalizador la contrastaci&oacute;n de datos es un medio de fiscalizaci&oacute;n, no un fin en s&iacute; mismo.</p> <p> g) Expresa que el SII tiene la m&aacute;s firme convicci&oacute;n de que sirve mejor al inter&eacute;s p&uacute;blico el no divulgar la manera en que se confronta la informaci&oacute;n de las distintas fuentes se&ntilde;aladas, porque el hacerla p&uacute;blica pondr&iacute;a en manos de los contribuyentes interesados en eludir este tipo de control, el conocimiento para hacerla, agregando que &eacute;sta es precisamente la prevenci&oacute;n que el legislador tuvo en consideraci&oacute;n al establecer la causal de reserva del N&deg;1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia y del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> h) Finalmente, solicita tener a la vista para resolver la presente reclamaci&oacute;n, el amparo Rol 96-09, deducido por don Adolfo Ortega Aichele en contra del SII, dado que el presente procedimiento se refiere a materias propias de los programas de fiscalizaci&oacute;n; asimismo, ofrece toda la prueba necesaria para acreditar sus dichos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en forma previa, cabe consignar que el Formulario N&deg; 22 del Servicio de Impuestos Internos constituye un medio que este organismo pone a disposici&oacute;n de los contribuyentes (personas naturales y empresas) para que &eacute;stos efect&uacute;en la declaraci&oacute;n de sus rentas anuales, en el marco de la operaci&oacute;n renta respectiva, y que deben presentar ante dicho organismo a efectos de cumplir con las obligaciones tributarias que establece la Ley sobre impuesto a la Renta. Tal formulario contiene campos que permiten a los contribuyentes efectuar una descripci&oacute;n detallada de los distintos tipos de rentas percibidas durante el periodo anual respectivo.</p> <p> 2) Que, atendido el tenor de la solicitud, lo requerido en la especie dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n que cruza el Servicio de impuestos Internos a efectos de evaluar la exactitud de declaraciones de renta presentadas por los contribuyentes en el marco de la operaci&oacute;n anual respectiva, y espec&iacute;ficamente, qu&eacute; variables del formulario N&deg; 22 y de otras declaraciones juradas que entregan los contribuyentes son objeto de ese cruce, adem&aacute;s de los c&oacute;digos de errores asociados a las declaraciones.</p> <p> 3) Que, si bien el reclamante ha se&ntilde;alado en su solicitud que la informaci&oacute;n solicitada le permitir&aacute; no cometer errores de inconsistencia en sus declaraciones futuras, no refiere la solicitud al caso de su declaraci&oacute;n en particular, ni alude a un periodo anual u operaci&oacute;n renta espec&iacute;fica, por lo que ha de entenderse &ndash;en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, previsto en el art&iacute;culo 11, letra d) de la Ley de Transparencia&ndash; que se ha querido referir a aqu&eacute;llos cruces que, en general y respecto de todos los contribuyentes, efect&uacute;a dicho organismo para determinar el impuesto a la renta a solucionar por &eacute;stos.</p> <p> 4) Que, al argumentar en sus descargos en torno a la procedencia de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia &ndash;&ndash;en que fund&oacute; la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida&ndash;&ndash; el SII ha explicado, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Para controlar la exactitud de las declaraciones relativas al impuesto a la renta efect&uacute;a una fiscalizaci&oacute;n inform&aacute;tica y otra de campo, recayendo la primera en el universo de las declaraciones efectuadas por los contribuyentes, y consistiendo en un cruce de informaci&oacute;n entre las mismas declaraciones y aqu&eacute;lla informaci&oacute;n externa que el SII est&aacute; autorizado para recabar de diversos agentes econ&oacute;micos que se relacionan con los declarantes, lo cual puede arrojar como resultado coincidencias o discrepancias entre lo que declara el contribuyente y la informaci&oacute;n que proporcionan los dem&aacute;s agentes.</p> <p> b) En caso de existir discrepancias se forman subconjuntos de contribuyentes que en atenci&oacute;n a factores como la naturaleza, montos, impacto en el resultado impositivo en la recaudaci&oacute;n y otros, pueden ser convocados al &oacute;rgano fiscalizador para el esclarecimiento de las diferencias determinadas y eventualmente, para una revisi&oacute;n m&aacute;s profunda o de campo como segunda etapa de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> c) En cada a&ntilde;o tributario el SII determina variables espec&iacute;ficas a relacionar en los formularios de declaraci&oacute;n anual de impuesto a la renta (F-22) y las declaraciones juradas de informaci&oacute;n, en base a un m&eacute;todo que permite, precisamente, efectuar la confrontaci&oacute;n de datos y decidir sobre si se cotejan todos los datos entre s&iacute; o s&oacute;lo entre algunos de ellos; los l&iacute;mites de los montos a fiscalizar por esta v&iacute;a; las hip&oacute;tesis de fiscalizaci&oacute;n que se utilizan para determinar qu&eacute; datos comparar, entre otros aspectos.</p> <p> 5) Que lo se&ntilde;alado por el SII permite concluir, primero, que los cruces de informaci&oacute;n objeto de la solicitud constituyen mecanismos de fiscalizaci&oacute;n que utiliza dicho organismo a efectos verificar la exactitud y completitud de las declaraciones de impuesto a la renta efectuadas por los contribuyentes, en lo que hace a las fuentes y montos de las rentas percibidas en un ejercicio anual determinado, enmarcado en la operaci&oacute;n renta anual respectiva; y por otra parte, que la forma en que se llevan a cabo dichos cruces, y en particular, los t&oacute;picos o campos del formulario 22 y de las declaraciones juradas de que dispone el SII respecto de un contribuyente, que ser&aacute;n objeto de esos cruces son determinados seg&uacute;n la metodolog&iacute;a que se determine anualmente a efectos de llevar a cabo la fiscalizaci&oacute;n tributaria en el marco de la operaci&oacute;n renta respectiva.</p> <p> 6) Que, por otra parte, en virtud de lo se&ntilde;alado en el considerando 3) precedente, es claro que para satisfacer el requerimiento de la especie ser&iacute;a necesario que el SII entregara informaci&oacute;n relativa a los cruces que ha efectuado para los distintos periodos anuales, o en su caso, proporcionara un resumen de los cruces que ha efectuado para los diversos a&ntilde;os, lo que implicar&iacute;a conocer no s&oacute;lo los criterios de evaluaci&oacute;n utilizados por el SII en los cruces de informaci&oacute;n que efect&uacute;a, sino sobre todo la metodolog&iacute;a de evaluaci&oacute;n que lleva a cabo y las estrategias que desarrollar&aacute; dicho organismo para cumplir con la principal misi&oacute;n que le ha encomendado el legislador en el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley Org&aacute;nica del SII, aprobada por el D.F.L. N&deg; 7/1980, del M. de Hacienda, y el art&iacute;culo 6&deg; del D.L. N&deg; 830/1974, que aprueba el C&oacute;digo Tributario, consistente en la aplicaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de todos los impuestos internos, por lo que el programa de fiscalizaci&oacute;n se relaciona directamente con la realizaci&oacute;n de ese cometido aplicado a una actividad e impuesto en particular.</p> <p> 7) Que, por su parte, este Consejo ha se&ntilde;alado que en raz&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 10, 16 y 21 de la Ley de Transparencia, para determinar la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos protegidos por las causales de reserva o secreto de la informaci&oacute;n, es necesario, en primer lugar, no s&oacute;lo que la informaci&oacute;n de que se trate concierna a las materias sobre las que &eacute;stos versan, sino que adem&aacute;s debe da&ntilde;arlos o afectarlos negativamente en alguna magnitud y con alguna especificidad que habr&aacute; de ser determinada en concreto, de modo que no cabe presumir tal afectaci&oacute;n, sino que deber&aacute; ser acreditada por los &oacute;rganos administrativos que tiene alguna probabilidad de ocurrir y, en segundo lugar, deber&aacute; existir proporcionalidad entre los da&ntilde;os que la publicidad provoca a alguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por las causales de secreto reserva y el perjuicio que el secreto causa al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad (decisiones Roles A1-09, A39-09, A45-09, C669-10 y C734-10, entre otras).</p> <p> 8) Que, en particular, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre amparo Rol A96-09, en contra del mismo Servicio de Impuestos Internos, este Consejo estim&oacute; que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida &ndash;que en dicho caso consist&iacute;a en copia del programa de fiscalizaci&oacute;n &ldquo;S&iacute;ndicos I&rdquo;&ndash; afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, s&oacute;lo en cuanto la reserva de dicho programa de fiscalizaci&oacute;n puede servir mejor al inter&eacute;s p&uacute;blico al permitir que el Servicio pueda ejercer su funci&oacute;n fiscalizadora con mayor eficacia y eficiencia, ya que &laquo;la publicidad del programa de fiscalizaci&oacute;n solicitado supondr&iacute;a revelar el modo y criterios de evaluaci&oacute;n utilizados por este servicio que, de ser conocidos previamente por los fiscalizados les facilitar&iacute;an eludir la acci&oacute;n del fiscalizador&raquo;.</p> <p> 9) Que, en tal contexto, este Consejo estima, por las razones precedentemente explicadas, que el revelar la informaci&oacute;n espec&iacute;fica relativa a los cruces de informaci&oacute;n que efect&uacute;a el SII con ocasi&oacute;n de las declaraciones de impuestos a la renta que le son presentadas generar&iacute;a un riesgo cierto, probable y espec&iacute;fico de afectar la tarea de fiscalizaci&oacute;n que el legislador ha encargado a dicho organismo como su principal funci&oacute;n, por lo que se resolver&aacute;, en definitiva, rechazar el amparo en esta parte y resguardar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, por otra parte, y a&uacute;n cuando el motivo por el cual se solicita determinada informaci&oacute;n resulta del todo irrelevante para resolver en torno a su publicidad o reserva, en raz&oacute;n del principio de discriminaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 g) de la Ley de Transparencia, lo cierto es que el reclamante ha sostenido que el no revelar el modo y criterio de evaluaci&oacute;n utilizados por el SII en los cruces de informaci&oacute;n que efect&uacute;a, llevan a aumentar la probabilidad de reflejar un error en las declaraciones anuales de renta y adicionales, que implica que dicho organismo parta de la base que el contribuyente quiere eludir la acci&oacute;n fiscalizadora. Sin embargo, el SII ha explicado en sus descargos que no es posible concluir que las inconsistencias o errores en las declaraciones impositivas de los contribuyentes se deban a que &eacute;stos ignoran qu&eacute; cruces de informaci&oacute;n tributaria realiza dicho &oacute;rgano y tampoco que la ignorancia de dicha informaci&oacute;n por parte de los contribuyentes cauce demora en la citaci&oacute;n para que aclaren o corrijan sus declaraciones impositivas o la soluci&oacute;n definitiva de las objeciones, dado que la fiscalizaci&oacute;n tiene por objeto revisar si los contribuyentes han declarado correctamente todos los impuestos que los gravan, por lo que a&uacute;n en el caso que aqu&eacute;llos lograran hacer coincidir aritm&eacute;ticamente sus declaraciones, el SII no podr&iacute;a dejar de hacer otras verificaciones para determinar el nivel de cumplimiento de sus obligaciones tributarias.</p> <p> 11) Que, por otra parte, en lo que respecta al detalle de los c&oacute;digos de errores, cabe se&ntilde;alar que en la p&aacute;gina web del SII, &iacute;tem &ldquo;declaraciones juradas&rdquo;, opci&oacute;n &ldquo;declaraciones juradas de renta&rdquo;, subitem &ldquo;ayudas&rdquo;, t&oacute;pico &ldquo;c&oacute;digo de mensaje de error&rdquo; (link: http://www.sii.cl/declaraciones_juradas/codigos_error_dj.pdf) existe disponible el documento titulado &laquo;Tabla C&oacute;digo-Glosa Observaci&oacute;n&raquo;, que contiene una tabla que incluye una descripci&oacute;n detallada de distintos c&oacute;digos de errores asociados a declaraciones vinculadas al impuesto a la renta (identificados con las letras R, V o H y el n&uacute;mero que le sigue y que identifica a la validaci&oacute;n), acompa&ntilde;ados de una glosa observaci&oacute;n que explica la significaci&oacute;n del c&oacute;digo (nombrando o haciendo referencia al estado en que se encuentra la declaraci&oacute;n jurada respectiva en raz&oacute;n del c&oacute;digo). De este modo ha de tenerse por cumplida la obligaci&oacute;n de informar sobre este punto en conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia que establece: &laquo;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informa&raquo;. Por este motivo, si bien se acoger&aacute; el amparo en esta parte, se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar sobre este punto en virtud de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS B) Y M), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Cristi&aacute;n Maldonado Olivares en contra del Servicio de Impuestos Internos, s&oacute;lo en cuanto a la solicitud de la descripci&oacute;n detallada de los c&oacute;digos de errores, no obstante tener por entregada dicha informaci&oacute;n, en virtud de lo razonado en el considerando 11) precedente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Cristi&aacute;n Maldonado Olivares y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede s&oacute;lo de parte del reclamante, la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>