Decisión ROL C1175-11
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Reclamante: PASCUAL ROJAS ARIAS  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, fundado en que el organismo reclamando le habría denegado la información solicitada sobre que CORFO, hasta la fecha, no posee acciones, participación alguna en MADECO S.A. ni algún tipo de control directo, indirecto, ni por medio de Acciones en Custodia tomadas por medio de Corredores de Bolsa u otra entidad asociada, dentro de la mencionada empresa de cobre, y toda la información relacionada. El Consejo señaló que el organismo reclamado deberá comunicar al solicitante, con la mayor precisión posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la información; lo que, en el caso que se analiza, considerando que los documentos habrían sido enviados Archivo Nacional, implica que indique los campos exactos que permitan efectuar una búsqueda directa de los antecedentes solicitados, finalmente, en cuanto a la solicitud de certificación de la fecha exacta en que se alzaron las prendas, tal solicitud no se requiere que se certifique que los documentos entregados son idénticos a aquellos que se encuentran en poder del órgano de la Administración sino que se pretende obligar a la reclamada a elaborar dicho documento, cuestión que no se encuentra dentro de la órbita de competencia de esta Corporación, de modo que a su respecto no cabe sino rechazar en presente amparo por improcedente en ese solicitud.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1175-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de La Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Pascual Rojas Arias</p> <p> Ingreso Consejo: 22.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 303 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1175-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285, y N&deg; 19.880; el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Pascual Rojas Arias, mediante presentaci&oacute;n ingresada el 9 de agosto de 2011, solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de La Producci&oacute;n, en adelante, indistintamente CORFO, que le &ldquo;certifique por escrito&rdquo; los siguientes puntos:</p> <p> a) Que la Corporaci&oacute;n de Fomento a la Producci&oacute;n, CORFO, es una Corporaci&oacute;n de Derecho P&uacute;blico.</p> <p> b) Que CORFO, hasta la fecha, no posee acciones, participaci&oacute;n alguna en MADECO S.A. ni alg&uacute;n tipo de control directo, indirecto, ni por medio de Acciones en Custodia tomadas por medio de Corredores de Bolsa u otra entidad asociada, dentro de la mencionada empresa de cobre.</p> <p> c) Que le proporcione toda la documentaci&oacute;n que a CORFO le sirvi&oacute; de sustento y fundamento que compruebe fehacientemente la fecha exacta en que QUI&Ntilde;ENCO S.A. procedi&oacute; a cancelar la &uacute;ltima cuota por el cual cumpli&oacute; ante CORFO en su compromiso de sustituir a CEAT INTERNATIONAL en el pago de los dividendos, repactaciones, etc., relativos a los iniciales US$ 3.2 millones de d&oacute;lares que QUI&Ntilde;ENCO S.A., con fecha 5 de octubre de 1979, qued&oacute; debiendo por la compra del 21,63% que CORFO ten&iacute;a sobre MADECO S.A.</p> <p> d) Que le proporcionen copia del &uacute;ltimo dep&oacute;sito que QUI&Ntilde;ENCO S.A. efectu&oacute; en la cuenta corriente del Banco del Estado, que CORFO tuvo para los fines antes mencionados.</p> <p> e) Que se certifique la fecha exacta, y le proporcionen copia de la misma, en que CORFO alza las prendas que ten&iacute;a sobre MADECO S.A. y QUI&Ntilde;ENCO S.A., con motivo del compromiso anteriormente mencionado.</p> <p> f) Que CORFO, como una forma de subsanar la contestaci&oacute;n de la respuesta del 3 de agosto pasado, determine y seleccione -de la manera que mejor estime conveniente-, el nombre de una persona con s&oacute;lidos y comprobados conocimientos en el campo de la trefilaci&oacute;n, proporcion&aacute;ndole el curriculum vitae de aquel profesional.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL ORGANISMO: La Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, mediante documento de 7 de septiembre de 2011, notificado al reclamante el 9 de septiembre del mismo a&ntilde;o, dio respuesta respecto de los literales a) y b) de la solicitud de acceso; en cambio, trat&aacute;ndose de los restantes requerimientos, le indic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, sin perjuicio que la operaci&oacute;n que se&ntilde;ala debiera quedar consignada en los registros de la propia empresa.</p> <p> Adem&aacute;s, remiti&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n que obra en poder de CORFO, en base a los Balances Auditados de los respectivos a&ntilde;os y un certificado por el que se indica que ni la empresa MADECO S.A, ni QUI&Ntilde;ENCO S.A., mantienen deuda vigente con CORFO. Del mismo modo, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, adjunt&oacute; un listado detallado de toda la informaci&oacute;n que sobre esta materia, se encuentra disponible en el Archivo Nacional.</p> <p> Finalmente, en cuanto a su &uacute;ltima consulta, le se&ntilde;alaron que no existen especialistas en trefilaci&oacute;n; sin perjuicio de lo cual, est&aacute;n a su disposici&oacute;n para apoyarlo en su proyecto.</p> <p> 3) AMPARO: Don Pascual Rojas Arias, el 22 de septiembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, s&oacute;lo en lo que respecta a lo requerido en los literales c), d) y e) de su solicitud de acceso, fundado en que el organismo reclamando le habr&iacute;a denegado la informaci&oacute;n solicitada, sin haber dado la debida fundamentaci&oacute;n, toda vez que con el s&oacute;lo hecho de esgrimir que &ldquo;la informaci&oacute;n no obra en su poder&rdquo;, pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> Agrega que la documentaci&oacute;n proporcionada por el organismo reclamado, consistentes en una serie de citas bibliogr&aacute;ficas que estar&iacute;an en el Archivo Nacional, no dicen relaci&oacute;n alguna con la materia que se consulta; inclusive, se&ntilde;ala que en su opini&oacute;n, el &laquo;expediente signado como &ldquo;Volumen 298, ANC 298&rdquo; presuntamente de CORFO, no contiene documento alguno sobre operaciones relacionadas con MADECO y/o QUI&Ntilde;ENCO, ni con las operaciones de venta de MADECO al grupo Luksic, sino que contiene documentos relativos a otras empresas y compa&ntilde;&iacute;as (&hellip;)&raquo;.</p> <p> En este sentido, cita la decisi&oacute;n de amparo Rol C505-11, por la que este Consejo recomend&oacute; que en caso que un &oacute;rgano del Estado no tenga determinada informaci&oacute;n -porque aquella se extravi&oacute;, se incendi&oacute;, etc.-, se adopten todas las medidas administrativas y procedimientos que sean necesarios para certificar toda aquella informaci&oacute;n que haya resultado destruida, da&ntilde;ada o extraviada, producto de la ocurrencia de alg&uacute;n caso fortuito o de fuerza mayor, sea &eacute;ste sismo, incendio, inundaci&oacute;n, etc.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 2.519, de 29 de septiembre de 2011, al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, s&oacute;lo en aquellos puntos por los cuales el reclamante dedujo el amparo que se analiza, esto es, los literales c), d) y e) de la solicitud de acceso.</p> <p> A trav&eacute;s de documento ingresado a este Consejo el 17 de octubre de 2011, el Vicepresidente Ejecutivo (S) de la entidad reclamada, obrando en representaci&oacute;n de la misma, seg&uacute;n la Resoluci&oacute;n (A) N&ordm; 114, de 16 de marzo de 2010 y el Decreto Exento N&ordm; 859, de 2 de agosto de 2010, del Ministerio de Econom&iacute;a Fomento y Turismo, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En la respuesta entregada al solicitante se indic&oacute; que no obraban en poder de CORFO ni sus gerencias competentes, la informaci&oacute;n requerida en los literales c), d) y e); sin embargo, respecto de este &uacute;ltimo requerimiento, entreg&oacute; un certificado emitido por la Gerencia de Administraci&oacute;n y Finanzas, en que se se&ntilde;ala que al a&ntilde;o 2011, ninguna de las dos empresas aludidas mantienen deuda vigente con CORFO, precisando en detalle c&oacute;mo se pag&oacute; el cr&eacute;dito desde 1978 a 1988, la fecha en que la &uacute;ltima de las empresas adquiri&oacute; a la primera y como pag&oacute; el saldo de la deuda explicitando los montos y ejercicios financieros para su liquidaci&oacute;n.</p> <p> b) El organismo reclamado entiende que con el referido certificado, se satisface el requerimiento del solicitante en cuanto a que el objetivo subyacente en su consulta, era conocer el estado del cr&eacute;dito que CORFO otorg&oacute; a MADECO, si se pag&oacute; en su totalidad esta deuda en los per&iacute;odos sucesivos cuando dicha empresa fue adquirida en un 33% por QUI&Ntilde;ENCO y si se alzaron las prendas respectivas, cuesti&oacute;n que s&oacute;lo podr&iacute;a haber acontecido, cumpli&eacute;ndose el compromiso financiero que se ten&iacute;a con CORFO.</p> <p> c) Por otra parte, indica que la informaci&oacute;n requerida es de antigua data y cubre un periodo hist&oacute;rico que transcurre entre 1978 y 1988 con una serie de documentos vinculados, en su momento, a la entonces Gerencia de Normalizaci&oacute;n de CORFO, hoy inexistente, cuyos registros no se encuentran en los archivos actuales de esa Corporaci&oacute;n. Sin perjuicio de lo cual, efectu&oacute; una b&uacute;squeda de las operaciones formalizadas y actos vinculados en el per&iacute;odo de tiempo consultado sobre las empresas involucradas en la operaci&oacute;n.</p> <p> d) Con todo, y m&aacute;s all&aacute; de la informaci&oacute;n espec&iacute;fica requerida, CORFO entreg&oacute; un listado con las referidas operaciones, la que fue remitida al requirente, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n que dispone la Ley 20.285 en su art&iacute;culo 7&ordm; literales d) y f) (sic) .</p> <p> e) Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n precitada fue provista en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley 20.285, por cuanto se trata de informaci&oacute;n que est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, habiendo comunicado detalladamente al requirente el lugar y forma para tener acceso a la misma, as&iacute; como la fuente, contenidos y vol&uacute;menes de los documentos existentes en el Archivo Nacional. Del mismo modo, por tratarse de informaci&oacute;n de m&aacute;s de cinco a&ntilde;os de antig&uuml;edad, ha sido derivada hacia dicho establecimiento, en cumplimiento de la Circular 28.704 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (sic) , y conforme con lo se&ntilde;alado por este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol N&deg; C600-09.</p> <p> f) En raz&oacute;n de lo anterior, solicita se rechace el amparo interpuesto por no existir en los hechos, una vulneraci&oacute;n al derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) GESTIONES &Uacute;TILES: Para los efectos de resolver adecuadamente el presente amparo, el 30 de noviembre de 2011, se requiri&oacute; al enlace del organismo reclamado que aclarara si la informaci&oacute;n solicitada efectivamente se encuentra en el Archivo Nacional o fue destruida conforme la Circular N&ordm; 28.704/1981 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en cuyo caso, se le solicit&oacute; que remitiera a este Consejo copia de la resoluci&oacute;n que orden&oacute; la destrucci&oacute;n de los documentos y del acta que da cuenta de la misma. Adem&aacute;s, que especificara en base a qu&eacute; documentos o informaci&oacute;n se elabor&oacute; el certificado remitido al peticionario.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 6 de diciembre de 2011, la CORFO, manifest&oacute; al efecto lo siguiente:</p> <p> a) Toda la informaci&oacute;n de la cual tiene conocimiento, se encuentra en el Archivo Nacional; sin embargo, se desconoce la identificaci&oacute;n detallada de la misma por los grandes vol&uacute;menes de documentaci&oacute;n contenida y su antig&uuml;edad, por ello se inform&oacute; su clasificaci&oacute;n, fuente y lugar de ubicaci&oacute;n, en consistencia con el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Al efecto remite las hojas de Balances Anexo N&deg; 7 &ldquo;Activo Exigible Deudores por Venta de Filiales&rdquo;, en base a los cuales se elabor&oacute; el certificado que fue remitido al solicitante.</p> <p> c) Adem&aacute;s, adjunt&oacute; la hoja del Libro Diario de Caja de Cobranzas, correspondiente al d&iacute;a 30 de Junio de 1988 donde se indica nombre de deudor &ndash; Forestal Qui&ntilde;enco - tipo de Ptmo. CORFO - Docto. N&deg; 870330 &ndash; Monto 137.235.344 - Banco O&rsquo;Higgins - Santiago; documento que consiste en un registro de ingreso que acredita el hecho que hubo un pago de cuota final, sin embargo el documento en que consta tal operaci&oacute;n no fue encontrado y tampoco tienen la capacidad de individualizarlo y saber exactamente si est&aacute; o no el Archivo Nacional el documento especifico.</p> <p> Consultados acerca de los documentos referidos al alzamiento de las prendas que consulta el solicitante, el 6 de diciembre de 2011, el enlace de CORFO inform&oacute; que revisadas las operaciones de MADECO, se registran dos escrituras de alzamiento, una de fecha 29 de diciembre de 1983 (Notar&iacute;a Enrique Morgan) y otra de 13 de septiembre de 1988 (Notar&iacute;a E. Pinto P.), las que no obran en poder de dicha entidad sino que se encuentran dentro de la informaci&oacute;n de la empresas involucradas en el Archivo Nacional.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme con lo manifestado por el recurrente en su amparo, &eacute;ste se circunscribe &uacute;nicamente a los siguientes literales de su solicitud de informaci&oacute;n:</p> <p> &laquo;c) Que le proporcione toda la documentaci&oacute;n que a CORFO le sirvi&oacute; de sustento y fundamento que compruebe fehacientemente la fecha exacta en que QUI&Ntilde;ENCO S.A. procedi&oacute; a cancelar la &uacute;ltima cuota por el cual cumpli&oacute; ante CORFO en su compromiso de sustituir a CEAT INTERNATIONAL en el pago de los dividendos, repactaciones, etc., relativos a los iniciales US$ 3.2 millones de d&oacute;lares que QUI&Ntilde;ENCO S.A., con fecha 5 de octubre de 1979, qued&oacute; debiendo por la compra del 21,63% que CORFO ten&iacute;a sobre MADECO S.A.</p> <p> d) Que le proporcionen copia del &uacute;ltimo dep&oacute;sito que QUI&Ntilde;ENCO S.A. efectu&oacute; en la cuenta corriente del Banco del Estado, que CORFO tuvo para los fines antes mencionados.</p> <p> e) Que se certifique la fecha exacta, y le proporcionen copia de la misma, en que CORFO alza las prendas que ten&iacute;a sobre MADECO S.A. y QUI&Ntilde;ENCO S.A., con motivo del compromiso anteriormente mencionado&raquo;.</p> <p> 2) Que, previo a entrar al fondo, cabe se&ntilde;alar que, de acuerdo al plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n debi&oacute; ser entregada al requirente el 7 de septiembre de 2011, cuesti&oacute;n que no ocurri&oacute; en la especie, por cuanto, si bien consta que la respuesta fue elaborada con esa fecha, s&oacute;lo pudo ser notificada al requirente el d&iacute;a 9 del mismo mes y a&ntilde;o, es decir, fue entregada en forma extempor&aacute;nea, cuesti&oacute;n que ser&aacute; representada al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO a fin de que se adopten las medidas administrativas tendientes a evitar la infracci&oacute;n al plazo establecido en la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, literal h) del mismo texto legal.</p> <p> 3) Que, en lo que ata&ntilde;e a lo requerido en el literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n, el organismo reclamado ha manifestado, tanto en su respuesta a la solicitud de acceso, como en los descargos efectuados ante este Consejo, que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra en sus dependencias, toda vez que atendida su data, tales antecedentes fueron derivados al Archivo Nacional. De esta forma, habiendo efectuado las b&uacute;squedas correspondientes de las operaciones formalizadas y actos vinculados en el per&iacute;odo de tiempo consultado sobre las empresas involucradas, le remiti&oacute; al reclamante un listado detallado de la informaci&oacute;n que se encuentra en dicha instituci&oacute;n, de conformidad con los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, y lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, atendido lo anterior, corresponde a este Consejo determinar si la informaci&oacute;n solicitada en este punto se encuentra en poder de la CORFO y, en su caso, resolver si la respuesta entregada por dicho &oacute;rgano se ajusta o no a lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que al respecto cabe se&ntilde;alar que seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N&ordm; 5.200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n, ingresar&aacute;n anualmente al Archivo Nacional, entre otros, los documentos de los Departamentos de Estado que hayan cumplido cinco a&ntilde;os de antig&uuml;edad. En este sentido, el Instructivo para la solicitud de transferencias documentales a unidades dependientes de la Subdirecci&oacute;n de Archivos Nacionales disponible en el link &lt; http://www.dibam.cl/archivo_nacional/contenido.asp?id_contenido=811&amp;id_submenu=1225&amp;id_menu=15&gt;, previene en su numeral 2&ordm;, que &laquo;[a]quellos organismos de gobierno no contemplados en la legislaci&oacute;n vigente, que hayan transferido o en el futuro expresaren su voluntad de depositar sus registros en unidades dependientes de la Subdirecci&oacute;n de Archivos Nacionales, deber&aacute;n acogerse a estas mismas normas de procedimiento&raquo;.</p> <p> 6) Que a su vez, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, establece que &laquo;[c]uando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&raquo;.</p> <p> 7) Que lo anterior significa que el organismo reclamado deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la informaci&oacute;n; lo que, en el caso que se analiza, considerando que los documentos habr&iacute;an sido enviados Archivo Nacional, implica que indique los campos exactos que permitan efectuar una b&uacute;squeda directa de los antecedentes solicitados.</p> <p> 8) Que, el recurrente manifest&oacute; en su amparo que el listado con las 5 citas bibliogr&aacute;ficas proporcionado por la reclamada, no le permiti&oacute; acceder a los documentos solicitados, toda vez que no lo condujeron a las operaciones relacionadas con las empresas consultadas.</p> <p> 9) Que analizado por este Consejo el listado a que se ha hecho referencia, es posible apreciar que en las citas se se&ntilde;alan lo siguiente: fecha normalizada; ANC (con un n&uacute;mero identificador); Productor corporativo (CORFO y la unidad interna correspondiente); fecha de producci&oacute;n; volumen; contenido (correspondencia, testimonios de escrituras, resoluciones, contratos de compraventas, comprobantes contables y otros relativos a inversi&oacute;n, sustituci&oacute;n de garant&iacute;a, venta y liberaci&oacute;n de acciones, nombramientos y renuncias de miembros del Directorio de la sociedad, memorias, balances, estudio, etc.); notas y &ldquo;En&rdquo; (se indica la ubicaci&oacute;n y volumen).</p> <p> 10) Que, considerando que el recurrente solicit&oacute; los documentos por los que se acreditara el pago de la &uacute;ltima cuota que QUI&Ntilde;ENCO S.A. deb&iacute;a por la compra de las acciones que indica, -documentos que son claramente identificables-; atendida la diversidad de materias que se detallan en el &ldquo;contenido&rdquo; de las citas bibliogr&aacute;ficas, a juicio de este Consejo ello no ha permitido que el solicitante pueda efectuar una b&uacute;squeda directa de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, si bien la reclamada, cumpli&oacute; desde un punto de vista formal, con los requisitos previstos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en la pr&aacute;ctica, el reclamante no ha podido acceder a los documentos que, espec&iacute;ficamente, ha solicitado, de modo que a la luz de los principios que orientan esta normativa, a juicio de este Consejo, dif&iacute;cilmente puede estimarse que el &oacute;rgano reclamado ha satisfecho el requerimiento de informaci&oacute;n de la especie, por cuanto, como se ha se&ntilde;alado, los campos de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n proporcionados por la CORFO, no han conducido efectivamente a los documentos requeridos, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; el amparo interpuesto y se ordenar&aacute; que le proporcionen los registros del Archivo Nacional en que se encuentre la informaci&oacute;n espec&iacute;fica solicitada por el peticionario.</p> <p> 12) Que, sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta al requerimiento contenido en el literal d), esto es, la copia del &uacute;ltimo dep&oacute;sito que QUI&Ntilde;ENCO S.A. efectu&oacute; en la cuenta corriente del Banco del Estado, con ocasi&oacute;n de las gestiones oficiosas realizadas durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo, el organismo reclamado remiti&oacute; un registro de ingreso denominado &ldquo;Hoja del Libro Diario de Caja de Cobranzas&rdquo;, de 30 de Junio de 1988, por el que se acredita el hecho que hubo un pago de cuota final, sin embargo, se&ntilde;ala que el documento en que consta tal operaci&oacute;n no fue encontrado.</p> <p> 13) Que, atendido que el documento solicitado -&uacute;ltimo comprobante de dep&oacute;sito-, data de hace 23 a&ntilde;os, respecto del cual no existe constancia fehaciente que al momento de generarse se haya contado con los medios f&iacute;sicos o tecnol&oacute;gicos que hubiesen permitido resguardar dicha informaci&oacute;n, y tal como lo manifest&oacute; la reclamada, tampoco tienen la capacidad de individualizarlo y saber exactamente si est&aacute; o no en el Archivo Nacional, este Consejo estima que con la entrega de la Hoja del Libro Diario, debe entenderse satisfecho tal requerimiento de informaci&oacute;n en este punto, sin perjuicio de darlo por entregado en forma extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo y sin que ello obste a que, en lo sucesivo, la CORFO adopte los mecanismos necesarios para determinar aquellos antecedentes que efectivamente obran en poder del Archivo Nacional, lo que ser&aacute; representado en lo resolutivo.</p> <p> 14) Que, en cuanto a la solicitud de certificaci&oacute;n de la fecha exacta en que se alzaron las prendas, contenida en el literal e) de la solicitud de acceso, cabe se&ntilde;alar que a la luz del criterio sostenido por este Consejo en las decisiones Roles C146-09 y C460-10, tal certificaci&oacute;n no se encuentra amparada por la Ley de Transparencia, toda vez que mediante tal solicitud no se requiere que se certifique que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n sino que se pretende obligar a la reclamada a elaborar dicho documento, cuesti&oacute;n que no se encuentra dentro de la &oacute;rbita de competencia de esta Corporaci&oacute;n, de modo que a su respecto no cabe sino rechazar en presente amparo por improcedente.</p> <p> 15) Que no obstante lo se&ntilde;alado, consta que la Gerencia de Administraci&oacute;n y Finanzas de CORFO, igualmente emiti&oacute; un certificado en el que se se&ntilde;ala que al a&ntilde;o 2011, ni MADECO ni QUI&Ntilde;ENCO mantienen deuda vigente con esa entidad; entendiendo que con ello se satisface tal requerimiento de informaci&oacute;n, por cuanto, de esta forma, se acredita el estado del cr&eacute;dito que CORFO otorg&oacute; a MADECO, que esa deuda fue pagada en su totalidad en los per&iacute;odos sucesivos cuando dicha empresa fue adquirida en un 33% por QUI&Ntilde;ENCO y que se alzaron las prendas respectivas; lo que s&oacute;lo podr&iacute;a haber acontecido, cumpli&eacute;ndose el compromiso financiero que se ten&iacute;a con CORFO.</p> <p> 16) Que, del referido certificado es posible constatar que en el mismo se informan los siguientes aspectos:</p> <p> a) Tabla de desarrollo del cr&eacute;dito US$ MADECO-QUI&Ntilde;ENCO (Original seg&uacute;n Acuerdo), en que se se&ntilde;alan los montos en cuotas y fechas correspondientes que van del 01.06.1978 al 01.06.1985 y las cantidades de saldo en capital para cada per&iacute;odo indicado anteriormente. Adem&aacute;s, se indica el monto total de venta del 33% de MADECO, por parte de QUI&Ntilde;ENCO, ocurrida el a&ntilde;o 1980 y que en los balances de CORFO se individualiza a esta &uacute;ltima como deudora.</p> <p> b) Tabla de desarrollo de balances CORFO US$ MADECO-QUI&Ntilde;ENCO, en que se indica el Saldo Capital seg&uacute;n Balance, desde el a&ntilde;o 1982 al 1988, especific&aacute;ndose que se indica el Saldo Anexo N&ordm; 7, del balance general de CORFO de cada uno de los a&ntilde;os y valores expresados en d&oacute;lares. Asimismo, se precisa que en el a&ntilde;o 1981 se realiza un &uacute;ltimo pago, quedando un saldo pendiente que QUI&Ntilde;ENCO empieza a pagar nuevamente a partir del a&ntilde;o 1985, finalizando la deuda en 1988.</p> <p> 17) Que, en lo referido a la solicitud en comento, la emisi&oacute;n del referido certificado en caso alguno exime al organismo reclamado de cumplir con la obligaci&oacute;n de proporcionar los documentos solicitados; m&aacute;s aun considerando que con ocasi&oacute;n de las gestiones oficiosas realizadas, remiti&oacute; las hojas de Balances Anexo N&deg; 7 &ldquo;Activo Exigible Deudores por Venta de Filiales&rdquo; e inform&oacute; que respecto del alzamiento de las prendas que consulta el solicitante, existen dos escrituras, las que si bien no obran en poder de dicha entidad, &eacute;stas se encuentran en el Archivo Nacional.</p> <p> 18) Que no obstante lo anterior, a juicio de este Consejo, la solicitud contenida en el literal e), no puede sino interpretarse en el sentido que lo requerido consiste en copia de la certificaci&oacute;n solicitada, por lo que habi&eacute;ndose entregado tal documento, se rechazar&aacute; el amparo interpuesto en esta parte. Sin perjuicio de ello, atendido que la CORFO dispone de los campos de b&uacute;squeda de las escrituras de alzamiento de las prendas consultadas &ndash;las que como se ha se&ntilde;alado, se encuentran en el Archivo Nacional-, este Consejo estima pertinente recomendar al organismo reclamado que proporcione dicho datos al solicitante, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 19) Que, del mismo modo, en funci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n antes citado, se remitir&aacute; copia de los documentos remitidos a este Consejo, los que se dar&aacute;n por entregados en forma extempor&aacute;nea, ya que se han proporcionado en raz&oacute;n de las gestiones oficiosas realizadas durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo, lo que ser&aacute; representado en lo resolutivo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Pascual Rojas Arias, en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, por las razones expresadas en la parte considerativa; sin perjuicio de dar por entregados, en forma extempor&aacute;nea, los documentos indicados en los considerandos 13 y 19, con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Proporcionar al reclamante los campos de b&uacute;squeda espec&iacute;fica en los que se encuentra la informaci&oacute;n requerida en el literal c), de la solicitud de acceso.</p> <p> b) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, que al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, se ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de atender los requerimientos de informaci&oacute;n dentro del plazo legal precedentemente se&ntilde;alado.</p> <p> IV. Representar al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, que adopte las medidas administrativas que sean necesarias para los efectos de determinar aquellos documentos que fueron enviados en su oportunidad al Archivo Nacional, as&iacute; como los campos espec&iacute;ficos de b&uacute;squeda, con el objeto de evitar situaciones como la que ha motivado el presente amparo.</p> <p> V. Recomendar al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, que proporcione al reclamante los campos de b&uacute;squeda de las escrituras de alzamiento de las prendas consultadas en la solicitud de acceso, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n.</p> <p> VI. Remitir al reclamante, copia de los documentos proporcionados por CORFO con ocasi&oacute;n de las gestiones &uacute;tiles realizadas por este Consejo, individualizadas en los literales b) y c), del numeral 5&ordm; de la parte expositiva.</p> <p> VII. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Pascual Rojas Arias y al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Sr. Presidente del Consejo Directivo, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse ausente.</p> <p> VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>