Decisión ROL C1176-11
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Reclamante: MARIANELA RIQUELME AGUILAR  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Una persona dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Consejo acoge parcialmente el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2011  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1176-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA)</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes &ldquo;ANFUCULTURA-CNCA&rdquo;, representada por do&ntilde;a Marianela Riquelme Aguilar</p> <p> Ingreso Consejo: 22.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 307 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1176-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&ordm; 18.834; el D.F.L. N&deg; 1&ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Marianela Riquelme Aguilar, en su calidad de Presidenta de la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes &ldquo;ANFUCULTURA-CNCA&rdquo;, el 10 de agosto de 2011, solicit&oacute; al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes &ndash;en adelante, indistintamente CNCA&ndash;, la siguiente informaci&oacute;n relativa a la contrataci&oacute;n del Carabinero (J) don Jos&eacute; Valencia Pacheco, la que deb&iacute;a ser entregada en formato digital al correo electr&oacute;nico que indica:</p> <p> a) Fecha de ingreso al servicio y entregar copia del contrato y de los actos administrativos o de gobierno que sustenten la respuesta.</p> <p> b) Se&ntilde;alar el mecanismo y entregar copia de los actos administrativos o de gobierno que sustentaron la decisi&oacute;n, mediante el que la persona se&ntilde;alada ingres&oacute; al servicio, as&iacute; como el perfil del cargo que ocupa (concurso p&uacute;blico, llamado o presentaci&oacute;n de antecedentes, contrataci&oacute;n directa). En caso que corresponda a contrataci&oacute;n directa, indicar claramente los criterios que validaron la contrataci&oacute;n de la persona se&ntilde;alada.</p> <p> c) Copia del registro horario de ingreso y salida de don Jos&eacute; Valencia, durante el a&ntilde;o 2011.</p> <p> d) Copia de los documentos, antecedentes, curr&iacute;culum, t&iacute;tulos acad&eacute;micos y los actos administrativos y de gobierno que validan el ingreso del o la instituci&oacute;n, para cumplir las funciones que indica.</p> <p> e) Copia de los informes mensuales de la persona contratada, desde la fecha de ingreso al servicio hasta el 10 de agosto del a&ntilde;o en curso, que validan el pago de sus remuneraciones.</p> <p> f) Copia de los documentos, informes, minutas, cartas, escritos o similares emanados de sus obligaciones de acuerdo o lo indicado en el banner de Gobierno Transparente del sitio oficial del CNCA, en el que se indic&oacute; que la persona contratada debe &ldquo;desempe&ntilde;arse como profesional de apoyo en temas administrativos y jur&iacute;dicos: revisi&oacute;n de legalidad y procedencias requerimientos, beneficios del estatuto administrativo: revisi&oacute;n de legalidad y procedencias requerimiento, asociaci&oacute;n gremial (fuero sindical) y proyecto inhabilidades e incompatibilidad CNCA&rdquo;.</p> <p> g) Que le indique las causas o razones por las que la persona contratada &ldquo;prest&oacute; apoyo al operativo, en contra de la asociaci&oacute;n de funcionarios, estando ese d&iacute;a y esa hora cumpliendo labores funcionarias en el CNCA, de la polic&iacute;a en el servicio el d&iacute;a 29 de julio de 2011, durante la ma&ntilde;ana, en la que el contratado se present&oacute; como funcionario de la polic&iacute;a&rdquo;. Entregar copia de los actos administrativos o de gobierno que sustentaron dicha actuaci&oacute;n o de lo contrario indicar qu&eacute; medidas ha adoptado el servicio para aclarar dicha situaci&oacute;n, copia de los actos administrativos o de gobierno que den respaldo a la decisi&oacute;n adoptada.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 977, de 16 de septiembre de 2011, indic&oacute; haber remitido los siguientes documentos a efectos de dar respuesta a los requerimientos contenidos en los literales a) al e) de la solicitud de acceso, cuyo listado se reproduce en t&eacute;rminos textuales:</p> <p> a) Copia de Resoluci&oacute;n Exenta.</p> <p> b) Curr&iacute;culum Vitae de don Jos&eacute; Eduardo Valencia Pacheco.</p> <p> c) Copia de Certificado de T&iacute;tulo de don Jos&eacute; Eduardo Valencia Pacheco.</p> <p> d) Copia de Certificados de Cumplimiento del Departamento de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para los meses de noviembre y diciembre de 2010 y de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2011.</p> <p> e) Copia de las Boletas de Honorarios N&deg;76, 77, 86, 90, 94, 101, I05, 108, 112 y 119.</p> <p> f) Copia del Registro de Datos del Personal y Remuneraciones del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.</p> <p> g) Copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 577, de fecha 11 de febrero de 2011.</p> <p> h) Copia de Contrato de Prestaci&oacute;n de Servicios a Honorarios.</p> <p> i) Copia de Certificado de Antecedentes de don Jos&eacute; Eduardo Valencia Pacheco.</p> <p> j) Copia de Declaraci&oacute;n Jurada Simple.</p> <p> k) Copia de Declaraci&oacute;n Jurada Simple.</p> <p> l) Copia de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;4939, de fecha 5 de noviembre de 2010.</p> <p> m) Copia de Contrato de Prestaci&oacute;n de Servicios a Honorarios.</p> <p> n) Copia de Declaraci&oacute;n Jurada Simple.</p> <p> o) Copia de Declaraci&oacute;n Jurada Simple.</p> <p> p) Copia de Certificado de T&iacute;tulo de don Jos&eacute; Eduardo Valencia Pacheco.</p> <p> q) Copia de Certificado N&deg;147 del Departamento de Recursos Humanos en el cual consta que don Jos&eacute; Eduardo Valencia Pacheco se encuentra enrolado en el sistema biom&eacute;trico de controles de asistencia desde el d&iacute;a 25 de febrero de 2011.</p> <p> r) Copia de Informe de Asistencia de los meses de diciembre de 2010 y de los meses de enero a septiembre de 2011 de don Jos&eacute; Eduardo Valencia Pacheco.</p> <p> En relaci&oacute;n a la solicitud contenida en la letra f), se habr&iacute;a adjuntado copia de los informes mensuales presentados para el pago de sus honorarios.</p> <p> Finalmente, en cuanto a la solicitud de la letra g), le se&ntilde;ala que no existe la documentaci&oacute;n solicitada por lo cual no puede ser entregada. Adem&aacute;s, agrega que la Ley N&ordm; 20.285 no ampara solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n en la cual se requieran razones o causas que se encuentren en la mente de la autoridad, tal como lo ha resuelto el Consejo para la Transparencia en las decisiones de Amparo Roles C4-11 y C533-09.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de septiembre de 2011, do&ntilde;a Marianela Riquelme Aguilar dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que le habr&iacute;an denegado parcialmente la informaci&oacute;n solicitada, no le habr&iacute;an dado respuesta a los requerimientos de los literales b) y f) y que hay mucha informaci&oacute;n ilegible. Adem&aacute;s, agrega que respecto del literal g), le indicaron que no se encontrar&iacute;a amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) SUBSANACION: Mediante el Oficio N&deg; 2.528, de 29 de septiembre de 2011, este Consejo solicit&oacute; a la Sra. Riquelme Aguilar, que subsanara el amparo interpuesto, requiri&eacute;ndole al efecto que se&ntilde;alara cual o cuales de los requerimientos de informaci&oacute;n no fueron satisfechos con la respuesta entregada por el &oacute;rgano recurrido, ya sea porque no fueron respondidas por dicho servicio, o porque la respuesta entregada comprende documentaci&oacute;n considerada ilegible. Por otra parte, se solicit&oacute; que acreditara el poder que le fue conferido por la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para representarla, conforme lo dispone el art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> En respuesta a lo anterior, por correo electr&oacute;nico de 5 de octubre de 2011, la reclamante acompa&ntilde;&oacute; un certificado de Direcci&oacute;n del Trabajo por el que acredita su personer&iacute;a. Asimismo, procedi&oacute; a aclarar su amparo en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) En cuanto a la solicitud contenida en el literal a), manifiesta que si bien le proporcionaron las copias de los contratos solicitados, &eacute;stas son ilegibles.</p> <p> b) Respecto de los literales b) y f), no fueron respondidos por el organismo reclamado, ni se adjuntaron los documentos solicitados.</p> <p> c) Sobre el literal g), indica que la respuesta es vaga e insuficiente ya que no se responde a lo consultado, ya que el &ldquo;Sr. Valencia Pacheco debi&oacute; haber recibido instrucciones o autorizaci&oacute;n de la autoridad del servicio para estar en funciones de otra instituci&oacute;n en el CNCA, el 29 de julio de 2011. Si actu&oacute; motu proprio, entonces debi&oacute; haberse instruido alg&uacute;n procedimiento administrativo del que debiera existir constancia&rdquo;.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&ordm; 2.909 del 4 de noviembre de 2011, al Sr. Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, requiri&eacute;ndole que se pronunciara acerca de las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> A trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 1215, de 22 de noviembre de 2011, el Subdirector Nacional de la entidad reclamada, obrando en representaci&oacute;n de la misma, seg&uacute;n la Resoluci&oacute;n N&ordm; 106, de 8 de abril de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del requerimiento contenido en el literal b), se&ntilde;ala que dicho organismo proporcion&oacute; el curriculum del Sr. Valencia Pacheco; la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 577, por la que regulariza su contrataci&oacute;n, indic&aacute;ndose el objeto del contrato y sus funciones; la copia del contrato de prestaci&oacute;n de servicios y la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 4939, por la que se le contrata para los fines indicados. De esta forma, los criterios adoptados para determinar su contrataci&oacute;n, se encuentran en las citadas resoluciones, no existiendo en dicho servicio, m&aacute;s antecedentes sobre este punto.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la letra f) de la solicitud de acceso, se entregaron los informes mensuales del Sr. Valencia Pacheco, los que se encuentran firmados por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, sin que existan otros documentos.</p> <p> c) Por otra parte, manifiesta que tal como fue requerido por la peticionaria, la informaci&oacute;n fue entregada en formato digital, de modo que le resulta inexplicable que los documentos sean ilegibles. Conforme a ello, no puede responsabilizarse al servicio de las impresiones realizadas por la Sra. Riquelme Aguilar por cuanto la informaci&oacute;n fue entregada en el formato solicitado. Adem&aacute;s, indica que fueron tarjados los datos de car&aacute;cter privado tales como el RUT y el domicilio, siguiendo con la jurisprudencia de este Consejo sobre la materia, lo que se puede apreciar del CD que se adjunta.</p> <p> d) Finalmente, se&ntilde;ala que a trav&eacute;s del requerimiento contenido en el literal g), no se solicita documento alguno en poder de la administraci&oacute;n, sino por el contrario, se solicita conocer una causa o raz&oacute;n que solo obrar&iacute;a en la mente del Sr. Valencia Pacheco. En efecto, lo que la peticionaria pretende es que el CNCA, d&eacute; una explicaci&oacute;n relativa a la supuesta participaci&oacute;n de aqu&eacute;l en un operativo de Carabineros de Chile, todo lo cual no consta en documentos alguno que exista en el servicio, lo que se encuentra ratificado, por el Dictamen N&ordm; 11.076, de 2011, de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, cuya copia asimismo acompa&ntilde;a.</p> <p> e) En efecto, el referido documento, concluye, en lo que interesa, que la persona a que alude la recurrente, quien presta servicios en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes &ndash;bajo la modalidad de honorarios&ndash; y que es, al mismo tiempo, funcionario titular de Carabineros de Chile, al participar en acciones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, deber&aacute;, en lo sucesivo, poner en conocimiento de su superior jer&aacute;rquico la implicancia que le podr&iacute;a afectar respecto de las prestaciones que sirve en calidad de honorarios. Adem&aacute;s, en cuanto a la solicitud de substanciaci&oacute;n de un proceso disciplinario, indica que es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria &ndash;en este caso, Carabineros de Chile&ndash;, la que debe estimar si los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual deber&aacute; disponer la instrucci&oacute;n de un proceso sumarial, toda vez que la facultad de decretar la iniciaci&oacute;n de un procedimiento sumarial se ejerce de oficio por las autoridades investidas de la potestad disciplinaria.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Atendido que, con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados por el organismo reclamado, &eacute;ste adjunt&oacute; el Ordinario N&ordm; 4/025, de 7 de septiembre de 2011, por el cual habr&iacute;a prorrogado por otros 10 d&iacute;as h&aacute;biles el plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso presentada por la reclamante; este Consejo, a trav&eacute;s de comunicaci&oacute;n telef&oacute;nica sostenida el 27 de diciembre de 2011, con el enlace del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, requiri&oacute; copia del documento por el que se acreditara que el referido documento le fue notificado a la solicitante. Con esa misma fecha, la reclamada remiti&oacute; a este Consejo copia del correo electr&oacute;nico dirigido a la Sra. Marianela Riquelme Aguila, de 7 de septiembre de 2011, por el que le fue notificado el citado Ordinario N&ordm; 4/025.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme con lo manifestado por la recurrente en su amparo, &eacute;ste se circunscribe &uacute;nicamente a los literales a), b), f) y g) de su solicitud de acceso, a trav&eacute;s de los cuales se ha requerido lo siguiente:</p> <p> a) Fecha de ingreso al CNCA de don Jos&eacute; Valencia Pacheco, entregando copia del contrato y de los actos administrativos o de gobierno en que se sustente la respuesta (literal a) de la solicitud);</p> <p> b) Se&ntilde;alar el mecanismo mediante el cual el Sr. Valencia Pacheco ingres&oacute; al CNCA, as&iacute; como el perfil del cargo que ocupa (concurso p&uacute;blico, llamado o presentaci&oacute;n de antecedentes, contrataci&oacute;n directa), entregando copia de los actos administrativos o de gobierno que sustentaron la decisi&oacute;n. Adem&aacute;s, en caso que corresponda a una contrataci&oacute;n directa, solicita indicar claramente los criterios que validaron la contrataci&oacute;n de la persona se&ntilde;alada (literal b) de la solicitud);</p> <p> c) Copia de los documentos, informes, minutas, cartas, escritos o similares emanados de las obligaciones contractuales del Sr. Valencia Pacheco, conforme se expresa en el banner de Gobierno Transparente del sitio oficial del CNCA (literal f) de la solicitud); y,</p> <p> d) Indicar las causas o razones por las que el Sr. Valencia Pacheco habr&iacute;a prestado apoyo en el operativo que se&ntilde;ala, entregando copia de los actos administrativos o de gobierno que sustentaron dicha actuaci&oacute;n o, de lo contrario, indicar qu&eacute; medidas ha adoptado el servicio para aclarar dicha situaci&oacute;n y copia de los actos administrativos o de gobierno que den respaldo a la decisi&oacute;n adoptada (literal g) de la solicitud).</p> <p> 2) Que, por su parte, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, no controvirti&oacute; el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n solicitada, ni tampoco aleg&oacute; expresamente que a su respecto existiera alguna causal de secreto o reserva que lo relevara de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 977, de 16 de septiembre de 2011, el &oacute;rgano reclamado, al responder la solicitud, procedi&oacute; a proporcionar diversos documentos solicitados por la reclamante, por lo que corresponde analizar si dicha respuesta satisface lo requerido por la Sra. Riquelme Aguilar, a la luz de la Ley de Transparencia, para lo cual se proceder&aacute; a verificar la suficiencia de la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> 3) Que, en primer t&eacute;rmino, habiendo revisado el CD adjunto por el CNCA en sus descargos, es posible apreciar que, entre otros, figura un archivo denominado</p> <p> &ldquo;scan_008772&rdquo;, en el que se encuentran los documentos escaneados que le fueron remitidos a la recurrente, de modo que efectuando un an&aacute;lisis comparativo entre dichos antecedentes y la respuesta entregada a trav&eacute;s del citado Ordinario N&ordm; 977 &ndash; cuyos documentos fueron enumerados en el numeral 2&ordm; de la parte expositiva&ndash;, es posible efectuar las siguientes observaciones:</p> <p> a) En lo que respecta a los documentos indicados en los literales a) y o); esto es, copia de la resoluci&oacute;n exenta y de la declaraci&oacute;n jurada simple, no es posible identificar a qu&eacute; documentos espec&iacute;ficamente se refiere, toda vez que no obran en el archivo acompa&ntilde;ado documentos que se asocien a los indicados en el listado proporcionado por la reclamada en su respuesta;</p> <p> b) En cuanto a los certificados de t&iacute;tulos indicados en las letras c) y p), -el segundo de los cuales se encuentra borroso-. cabe se&ntilde;alar que no se acompa&ntilde;a el certificado de t&iacute;tulo sino un certificado innominado emanado del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en que se indica que el Sr. Valencia Pacheco tiene el t&iacute;tulo profesional de abogado, y cuya fecha de titulaci&oacute;n data del 29.05.2000;</p> <p> c) Trat&aacute;ndose de las copias de los certificados de cumplimiento del departamento de recursos humanos del CNCA, consignados en el literal d), solamente se encuentra el de los meses de noviembre y diciembre de 2010, de modo que faltan los correspondientes a los meses de enero a agosto de 2011; y</p> <p> d) Finalmente, se encuentran ilegibles los documentos de las letras b), f), l), m) y n), correspondientes al curriculum vitae, copia de registros de datos del Personal y Remuneraciones del CNCA, Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 4939, de 05.11.2010, contrato de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios y declaraci&oacute;n jurada simple, respectivamente.</p> <p> 4) Que, trat&aacute;ndose del literal a) de la solicitud de acceso, por la que se requer&iacute;a la &laquo;fecha de ingreso al servicio y la copia del contrato y de los actos administrativos respectivos&raquo;, el organismo reclamado se&ntilde;ala haber proporcionado las copias de los contratos a honorarios suscritos al efecto y de las resoluciones por las que fueron aprobados; documentos a los que se les tarj&oacute; el RUT y el domicilio del Sr. Valencia Pacheco y posteriormente se enviaron en formato digital a la solicitante, tal como lo manifest&oacute; en su requerimiento.</p> <p> 5) Que, conforme con las observaciones efectuadas por este Consejo consignadas en el considerando 3&ordm; precedente, no es posible dar por satisfecho el requerimiento de informaci&oacute;n contenido en la letra a) de la solicitud, toda vez que no siendo legible la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 4939, por la que se ha aprobado la contrataci&oacute;n del Sr. Valencia Pacheco, as&iacute; como el correspondiente contrato a honorarios, resulta imposible que se pueda determinar, a partir de ello, la fecha de ingreso al servicio y por cierto, entender que la solicitante ha tenido acceso a los documentos solicitados en dicho literal.</p> <p> 6) Que, en este sentido, cabe desestimar las alegaciones efectuadas por el organismo reclamado en orden a que no puede responsabilizarse de las impresiones que la recurrente haya efectuado de los documentos entregados, por cuanto, su obligaci&oacute;n de proporcionar la informaci&oacute;n solicitada no se satisface remitiendo un determinado archivo en que conste lo requerido, sino que efectivamente el destinatario pueda acceder a los documentos correspondientes; circunstancia que no ocurri&oacute; en el presente caso, toda vez que la informaci&oacute;n digitalizada no resultaba legible. De esta forma, se proceder&aacute; a acoger el amparo en este punto y se ordenar&aacute; que se entreguen los documentos debidamente escaneados y legibles, de modo de permitir un acceso real a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 7) Que, en cuanto al requerimiento por el cual solicitaba que se se&ntilde;alara &ldquo;el mecanismo y entregara copia de los actos administrativos o de gobierno que sustentaron la decisi&oacute;n, mediante el que la persona se&ntilde;alada ingresa al servicio, as&iacute; como el perfil del cargo que ocupa (concurso p&uacute;blico, llamado o presentaci&oacute;n de antecedentes, contrataci&oacute;n directo). En caso que corresponda a contrataci&oacute;n directa, indicar claramente los criterios que validaron la contrataci&oacute;n de la persona se&ntilde;alada&rdquo;, contenido en el literal b) de su solicitud, a juicio de este Consejo, a trav&eacute;s de dicha petici&oacute;n el requirente solicita que se informe respecto del sistema de ingreso al CNCA que oper&oacute; en la especie en relaci&oacute;n con el Sr. Valencia, el perfil de su cargo y, en caso que haya operado la contrataci&oacute;n directa, se indicaran los criterios por las que se aprob&oacute; dicha contrataci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, sobre la materia, cabe tener presente que seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 11 de la Ley N&ordm; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, &laquo;[p]odr&aacute; contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y t&eacute;cnicos de educaci&oacute;n superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la instituci&oacute;n, mediante resoluci&oacute;n de la autoridad correspondiente&raquo;.</p> <p> Agrega el inciso segundo y tercero de la citada disposici&oacute;n legal que, &laquo;[a]dem&aacute;s, se podr&aacute; contratar sobre la base de honorarios, la prestaci&oacute;n de servicios para cometidos espec&iacute;ficos, conforme a las normas generales./ Las personas contratadas a honorarios se regir&aacute;n por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les ser&aacute;n aplicables las disposiciones de este Estatuto&raquo;.</p> <p> 9) Que, por su parte, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a trav&eacute;s de los Dict&aacute;menes N&ordm; 19.983, de 2008, y N&deg; 64.505, de 2009, ha manifestado que trat&aacute;ndose de contrataciones de prestaci&oacute;n de servicios personales sobre la base de honorarios no es legalmente necesario convocar a procedimientos concursales o cert&aacute;menes para tales efectos, pero cuando se opta por llamar a concurso, la medida obedece solamente a garantizar con la mayor transparencia, la selecci&oacute;n adecuada de la persona que preste los servicios que se requieren.</p> <p> 10) Que, del an&aacute;lisis de los documentos acompa&ntilde;ados, en particular, la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 577, de 11.02.2011, consta que la contrataci&oacute;n Sr. Valencia Pacheco como personal a honorario en el referido organismo, se efectu&oacute; por v&iacute;a directa, de modo que es dable entender con ello, que no existen documentos referidos a la realizaci&oacute;n de un concurso p&uacute;blico para seleccionarlo en el cargo que desempe&ntilde;a, raz&oacute;n por la que no puede obligarse al organismo a proporcionarlos.</p> <p> 11) Que, de esta forma, para los efectos de atender el requerimiento que se analiza, cabr&iacute;a reconducirlo a las resoluciones y los contratos que al efecto se suscribieron con el prestador; as&iacute;, por lo dem&aacute;s, parece haberlo entendido el organismo reclamado al proporcionar a la solicitante, la copia del curriculum del Sr. Valencia Pacheco; la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 577, por la que regulariza su contrataci&oacute;n; la copia del contrato de prestaci&oacute;n de servicios y la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 4939, por la que se le contrata para los fines indicados. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que los criterios adoptados para determinar su contrataci&oacute;n, se encuentran en las citadas resoluciones, no existiendo en dicho servicio, m&aacute;s antecedentes sobre este punto.</p> <p> 12) Que, no pudiendo este Consejo controvertir lo se&ntilde;alado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en cuanto a la inexistencia de documentos relativos al perfil del cargo, as&iacute; como cualquier otro antecedente por el que consten los criterios por los cuales el prestador fue contratado; y dando aplicaci&oacute;n a los criterios adoptados por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09, C382-09 y C294-11, no resulta posible requerir la entrega de otros documentos a los indicados.</p> <p> 13) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido que la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 4939, el respectivo contrato que la fundamenta y la copia del curriculum del Sr. Valencia Pacheco resultaban ilegibles &ndash;seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; anteriormente&ndash;, se proceder&aacute; por ello a acoger el amparo interpuesto respecto del literal b) de la solicitud de acceso, y se ordenar&aacute; su entrega, seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en los considerandos 5&ordm; y 6&ordm; de este acuerdo, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas en este punto.</p> <p> 14) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, en relaci&oacute;n a los datos contenidos en el curriculum solicitado, cabe tener presente lo razonado por este Consejo la decisi&oacute;n de amparo Rol C496-11, en orden a que existen ciertos &ldquo;datos de contexto&rdquo; que no resultan necesarios para evaluar la capacidad, habilidades o pericia para ocupar el cargo p&uacute;blico y cuya revelaci&oacute;n debe ser resguardada, por estimarse que ello afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos, a saber: n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular o profesional, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, los que de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n.</p> <p> 15) Que, en lo que ata&ntilde;e al literal f), de la solicitud de acceso, es preciso se&ntilde;alar que si bien la reclamante no especifica los documentos a los que pretende acceder, por cuanto requiere &ldquo;la copia de los documentos, informes, minutas, cartas, escritos o similares emanados de sus obligaciones de acuerdo a lo indicado en el banner de</p> <p> Gobierno Transparente del sitio oficial del CNCA(&hellip;)&rdquo;; a juicio de este Consejo, se trata de una solicitud de car&aacute;cter general, siguiendo el criterio sostenido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A107-09 (considerando 1&deg;), esto es, &laquo;(&hellip;)de una solicitud que sin ser gen&eacute;rica, requiere acceder a informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero s&iacute; la materia u otro car&aacute;cter esencial se&ntilde;alado en el art. 7&deg; N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia&raquo;, inteligible por el organismo reclamado, lo que se ratifica en el hecho que ante la solicitud de acceso &eacute;ste se abstuvo de solicitar la subsanaci&oacute;n de la misma, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 16) Que tal como se indic&oacute; en el numeral 5&ordm; de la parte expositiva del presente acuerdo, el CNCA, manifest&oacute; en sus descargos que al respecto se entregaron los informes mensuales del Sr. Valencia Pacheco, los que se encuentran firmados por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se&ntilde;alando, en esta oportunidad, que no exist&iacute;an otros documentos; entendiendo de esta forma, que con ello se daba cumplimiento a lo requerido en este punto.</p> <p> 17) Que del tenor de la solicitud que se analiza, y a la luz del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n el cual &laquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo solo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&raquo;, se desprende que lo requerido por la recurrente no se circunscribe &uacute;nicamente a los informes mensuales a que se ha hecho referencia, sino que a cualquier documento, minutas, cartas, escritos o similares en los que haya intervenido el Sr. Valencia en raz&oacute;n de la ejecuci&oacute;n del contrato de prestaci&oacute;n de servicios, m&aacute;s a&uacute;n considerando que la recurrente expresamente requiri&oacute; los informes mensuales en el literal e) de su solicitud de acceso.</p> <p> 18) Que, la Resoluci&oacute;n N&ordm; 577, de 11 de febrero de 2011, por la que se regulariza la contrataci&oacute;n del personal a honorario a que se ha hecho referencia, expresamente se&ntilde;ala, dentro de las obligaciones del contratado, la de &ldquo;entregar un informe mensual que d&eacute; cuenta del servicio realizado, a la Secci&oacute;n de Remuneraciones del Consejo</p> <p> (&hellip;)&rdquo;</p> <p> 19) Que, del an&aacute;lisis de los referidos informes, es posible apreciar que dentro de las principales actividades desarrolladas por el Sr. Valencia Pacheco para dar cumplimiento a los servicios contratados, se&ntilde;ala como Producto o Servicio, los &ldquo;Informes &ndash;Asesor&iacute;as&rdquo; y los medios de verificaci&oacute;n de los mismos, &ldquo;Informes &ndash;Correos electr&oacute;nicos&rdquo;.</p> <p> 20) Que, de esta forma, a juicio de este Consejo, siendo que es el propio interesado quien ha manifestado de manera expresa los documentos a trav&eacute;s de los cuales es posible dar cuenta de las labores desarrolladas en raz&oacute;n del cumplimiento del contrato, los que debiesen obrar en poder de la reclamada por cuanto formar&iacute;an parte integrante de los Informes mensuales a los que se encuentra obligado a elaborar, y dado que, como se ha se&ntilde;alado la peticionaria efectu&oacute; su requerimiento en t&eacute;rminos amplios, comprensiva de cualquier documento que haya emanado de sus obligaciones, no cabe sino acoger el amparo respecto del literal f) de la solicitud de acceso, y ordenar al organismo reclamado a proporcionar copia de los citados informes y correos electr&oacute;nicos.</p> <p> 21) Que, en cuanto a la solicitud contenida en el literal g), es preciso se&ntilde;alar que se compone de los siguientes requerimientos:</p> <p> a) Las causas o razones por las que la persona contratada &ldquo;prest&oacute; apoyo al operativo, en contra de la asociaci&oacute;n de funcionarios, estando ese d&iacute;a y esa hora cumpliendo labores funcionarias en el CNCA, de la polic&iacute;a en el servicio el d&iacute;a 29 de julio de 2011, durante la ma&ntilde;ana, en la que el contratado se present&oacute; como funcionarios de la polic&iacute;a&rdquo;; y</p> <p> b) Le entreguen copia de los actos administrativos o de gobierno que sustentaron dicha actuaci&oacute;n o de lo contrario indicar qu&eacute; medidas ha adoptado el servicio para aclarar dicha situaci&oacute;n, copia de los actos administrativos o de gobierno que den respaldo a la decisi&oacute;n adoptada&raquo;.</p> <p> 22) Que, en lo que respecta al literal a) precedente, este Consejo advierte que dicha solicitud no fue formulada en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, toda vez que a trav&eacute;s de aqu&eacute;lla, la recurrente no solicit&oacute; concretamente que se le proporcionara informaci&oacute;n que al momento de efectuar su petici&oacute;n, obrara en poder de la entidad reclamada, tal como lo exige el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia. Por el contrario, este Consejo estima que la interesada al requerir que le proporcionen las causas y razones por las que la persona contratada prest&oacute; apoyo al operativo que indica, en la especie, no solicita informaci&oacute;n que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, seg&uacute;n lo previene el art&iacute;culo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, sino que exige la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. En este &uacute;ltimo caso y aplicando el criterio adoptado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, de este Consejo, la solicitud no est&aacute; cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental, raz&oacute;n por la que no cabe sino rechazar el amparo en este aspecto, por cuanto tal requerimiento no se encuentra amparado por la Ley de Transparencia.</p> <p> 23) Que, respecto de la solicitud por la que requiere las copias de los documentos indicados en el literal b) del considerando 21&deg;), el organismo reclamado indic&oacute; que no existe la documentaci&oacute;n solicitada y adjunt&oacute; en sus descargos un pronunciamiento adoptado por la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, por el que se concluye que es Carabineros de Chile, la autoridad encargada de evaluar si la participaci&oacute;n que le cupo al Sr. Valencia en el operativo a que se ha hecho referencia, amerita ser sancionado con una medida disciplinaria, caso en el cual deber&aacute; disponer de la instrucci&oacute;n del proceso sumarial correspondiente.</p> <p> 24) Que, de esta forma, habiendo manifestado el organismo reclamado en su respuesta que no existen los documentos solicitados y no pudiendo determinarse tampoco &ndash; conforme con el pronunciamiento antes indicado&ndash;, que el CNCA disponga de documentos al efecto o de otros antecedentes relativos a un proceso disciplinario por los que se d&eacute; cuenta de las &ldquo;medidas que ha adoptado el servicio&rdquo; sobre tales hechos, no cabe sino rechazar asimismo el amparo respecto del literal b) de la solicitud consignada en el literal g) de la solicitud de acceso, que se analiza.</p> <p> 25) Que, en consecuencia se rechazar&aacute; el literal g), de la solicitud de acceso, en parte por tratarse de un requerimiento no amparable por la Ley de Transparencia &ndash;literal a)- y, por la otra, atendido que la informaci&oacute;n requerida es inexistente &ndash;literal b)-.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes &ldquo;ANFUCULTURA-CNCA&rdquo;, representada por do&ntilde;a Marianela Riquelme Aguilar, en contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Ministro Presidente del Consejo Nacional de La Cultura y Las Artes lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a do&ntilde;a Marianela Riquelme Aguilar lo siguiente:</p> <p> i) Copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 4939 y el contrato a honorarios correspondiente, as&iacute; como el curriculum del Sr. Valencia Pacheco, observando para ello, la prevenci&oacute;n indicada en el considerando 14&deg;), referida a los datos de contexto de la informaci&oacute;n curricular.</p> <p> ii) Los informes y correos electr&oacute;nicos emanados del cumplimiento del contrato de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios del Sr. Valencia Pacheco, seg&uacute;n lo indicado en el considerando 20 de este acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marianela Riquelme Aguilar y al Se&ntilde;or Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre a esta sesi&oacute;n por encontrarse ausente. Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>