Decisión ROL C5761-18
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Policía de Investigaciones, ordenándose la entrega de copia digital, en formato PDF, de la hoja de vida, del ex funcionario consultado. Ello por no haberse acreditado el cobro de costos de reproducción previo a la entrega de la información pedida, fundado en que se requeriría fotocopiar la documentación pedida para proceder a su entrega toda vez que ésta fue requerida en formato digital.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/11/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5761-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Javier Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 21.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones, orden&aacute;ndose la entrega de copia digital, en formato PDF, de la hoja de vida, del ex funcionario consultado.</p> <p> Ello por no haberse acreditado el cobro de costos de reproducci&oacute;n previo a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, fundado en que se requerir&iacute;a fotocopiar la documentaci&oacute;n pedida para proceder a su entrega toda vez que &eacute;sta fue requerida en formato digital.</p> <p> Previo a la entrega de la hoja de vida, se deber&aacute;n tarjar los datos relativos a las patolog&iacute;as del tercero, si las hubiere; ello por aplicaci&oacute;n de la jurisprudencia de este Consejo, que en el caso de las personas fallecidas ha reservado excepcionalmente los datos relativos a su salud. Aplica jurisprudencia roles C1335-13 y C1530-14.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 997 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5761-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 09 de octubre de 2018, don Javier Morales Vald&eacute;s solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile -en formato PDF- , tambi&eacute;n denominada PDI, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Hoja de vida del ex Comisario Jorge Barraza&quot;</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta de fecha 09 de noviembre de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2018, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia se podr&aacute; acceder a la informaci&oacute;n solicitada previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n del material, los cuales, se encuentran regulados en Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1032, de 14 de septiembre de 2017, de la Jefatura de Log&iacute;stica, publicada en la p&aacute;gina Institucional, en el link Gobierno Transparente.</p> <p> En este caso la reproducci&oacute;n total de la hoja de vida solicitada abarca una extensi&oacute;n de 54 hojas, cuyo valor por hoja es de $ 16, y el total asciende a $ 864 (ochocientos sesenta y cuatro pesos), suma que deber&aacute; pagar en la forma que se indica, para luego retirar la documentaci&oacute;n desde las dependencias de la PDI en direcci&oacute;n, horario y plazo que se&ntilde;ala; y en caso de no pagarse dichos costos dentro del plazo indicado, el Servicio no estar&aacute; obligado a reproducir la informaci&oacute;n y quedar&aacute; sin efecto la solicitud.</p> <p> 4) AMPARO: El 21 de noviembre de 2018, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en el cobro de costos de reproducci&oacute;n y en el retiro de la documentaci&oacute;n de manera presencial.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hace presente que pide dos cosas: se libere el costo de reproducci&oacute;n, ya que tiene discapacidad severa lo cual no le permite salir de su casa y que la informaci&oacute;n sea enviada a su correo electr&oacute;nico.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E346, de 11 de enero de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 90, de 24 de enero de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Una vez pagados los costos de reproducci&oacute;n no existe ning&uacute;n inconveniente en enviarle la informaci&oacute;n al reclamante v&iacute;a electr&oacute;nica en formato PDF.</p> <p> Hace presente que para obtener copia de la hoja de vida anual de un determinado per&iacute;odo del ex funcionario, necesariamente debe fotocopiarse, para ser certificada por el estamento responsable y luego aplicar el principio de divisibilidad a los documentos requeridos, pues se aplica divisibilidad, en raz&oacute;n a los datos personales que contiene dicha informaci&oacute;n, ya que no se puede censurar o tajar el documento original; pues esta documentaci&oacute;n no se encuentra en formato digital, sino que en formato papel, contenido en las respectivas carpetas que la Jefatura Nacional de Administraci&oacute;n y Gesti&oacute;n de Personas mantiene de cada funcionario que presta o ha prestado servicios a esta Instituci&oacute;n.</p> <p> 6) SOLICITUD DE ANTECEDENTES: Atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n que se pide, con el fin de poder dar traslado al tercer interesado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 27 de mayo de 2019, se requiri&oacute; al &oacute;rgano remitir sus datos de contacto.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 28 de mayo de 2019, la PDI inform&oacute; lo siguiente: &quot;Hago presente que el ex funcionario Jorge BARRAZA, se acogi&oacute; a retiro en el a&ntilde;o 1980, revisado el sistema computacional, as&iacute; como sus Hojas de Vida Anual, (a&uacute;n pendientes de pago por costos de reproducci&oacute;n), no registra domicilio, tel&eacute;fono ni correo electr&oacute;nico. Cabe hacer presente adem&aacute;s que de acuerdo a Certificado de Defunci&oacute;n que se adjunta, el Sr. Jorge BARRAZA RIVEROS, (Q.E.P.D.) falleci&oacute; con fecha 08.OCT.018.&quot; Se adjunta certificado de defunci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la respuesta del &oacute;rgano, atendido el cobro de costos directos de reproducci&oacute;n y el retiro de la informaci&oacute;n de manera presencial en dependencias de la reclamada.</p> <p> 2) Que, al efecto, si bien la reclamada con ocasi&oacute;n de los descargos se allan&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n v&iacute;a electr&oacute;nica en formato PDF, tal como fue pedida, reiter&oacute; el pago previo de los costos de reproducci&oacute;n. En este sentido explic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada comprende 54 hojas, cuyo costo por carilla es de $16 (diecis&eacute;is pesos), por lo que se deber&aacute; pagar la suma total de $ 864 (ochocientos sesenta y cuatro pesos); ello atendido que para obtener copia de la hoja de vida del ex funcionario, necesariamente debe fotocopiarla, para ser certificada por el estamento responsable y censurar los datos personales que contiene dicha informaci&oacute;n, dado que no se puede tarjar el documento original, pues se encuentra en formato papel, contenido en la respectiva carpeta del ex funcionario.</p> <p> 3) Que, primeramente se debe hacer presente que la hoja de vida requerida se refiere a un ex funcionario de la PDI fallecido, seg&uacute;n consta en el certificado de defunci&oacute;n que se acompa&ntilde;a en el presente amparo. Sobre el particular, seg&uacute;n se ha sostenido reiteradamente a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C64-10, una persona fallecida no es titular de datos personales a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg; letra &ntilde;) de la Ley N&deg;19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos personales, al no ser ya una persona natural. En consecuencia, fallecida una persona deja de ser titular de datos personales y estos &uacute;ltimos dejan de ser tales, para pasar a ser simplemente datos, por lo que no resulta aplicable a su respecto la Ley N&deg;19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> 4) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, la doctrina nacional ha reconocido que la honra de las personas fallecidas es tambi&eacute;n un derecho de sus familiares, toda vez que su memoria constituye una prolongaci&oacute;n de dicha personalidad que es susceptible de resguardo, la cual queda asegurada por la protecci&oacute;n de la honra de la familia (Nogueira A., Humberto. El derecho a la libertad de opini&oacute;n e informaci&oacute;n y sus l&iacute;mites. Santiago: Lexis Nexis, 2002, p. 131-133). Por ello se ha entendido que el derecho a la honra proh&iacute;be la &quot;violaci&oacute;n del buen nombre de la persona o su familia como consecuencia de la divulgaci&oacute;n de aspectos de la vida privada de las personas que por su naturaleza afectan su reputaci&oacute;n&quot; (&Iacute;dem., p. 132) (&eacute;nfasis agregado). Siguiendo dicho criterio, esta Corporaci&oacute;n -en votaci&oacute;n mayoritaria- dispuso la reserva de la identidad de personas fallecidas por meningitis (amparo Rol C1335-13), y en forma un&aacute;nime reserv&oacute; el informe de autopsia de un ex funcionario de la Armada de Chile (amparo Rol C1530-14). Por lo anterior, este Consejo observa que, si bien ha reservado la informaci&oacute;n en raz&oacute;n del referido criterio, ello ha sido aplicado estrictamente y en consideraci&oacute;n a la especial naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, vinculados a la salud y causa de muerte de personas, cuesti&oacute;n, que atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n pedida en la especie, s&oacute;lo resultar&iacute;a aplicable respecto de aquella informaci&oacute;n relativa a la salud del ex funcionario consultado que pudiera encontrase consignada en la hoja de vida pedida.</p> <p> 5) Que, a su turno, respecto de los costos de reproducci&oacute;n cobrados al solicitante para acceder a la informaci&oacute;n reclamada, cabe tener presente que de acuerdo con el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles. A su turno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, precisando el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &quot;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot;.</p> <p> 6) Que, en este sentido, la reclamada no justific&oacute; las razones por las cuales ser&iacute;a necesario fotocopiar previamente -de modo &iacute;ntegro- la hoja de vida solicitada, para aplicar divisibilidad respecto de ciertos datos personales, en lugar de digitalizar directamente la documentaci&oacute;n y proceder a su censura por la v&iacute;a electr&oacute;nica, considerando que hoy existen herramientas inform&aacute;ticas que permiten efectuar dicha operaci&oacute;n digitalmente. Adem&aacute;s, no se explica para este caso espec&iacute;fico, las razones por las cuales el &oacute;rgano debe -imperiosamente- fotocopiar los antecedentes, para posteriormente digitalizarlos y certificarlos, toda vez que, por una parte, se trata de una persona fallecida que, tal como se se&ntilde;al&oacute;, no es titular de datos personales, y por otra, la informaci&oacute;n no fue pedida certificada.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose acreditado por la reclamada el cobro de costos de reproducci&oacute;n previo a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, y trat&aacute;ndose de una persona fallecida, casos en el cual, la jurisprudencia de este Consejo s&oacute;lo ha reservado los datos relativos a la salud, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones que proporcione al reclamante, copia digital, en formato PDF, de la informaci&oacute;n requerida, tarjando, en caso de corresponder, la informaci&oacute;n relativa a las patolog&iacute;as del ex funcionario que all&iacute; se consignaren.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Javier Morales, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Copia &iacute;ntegra de la Hoja de Vida del ex Comisario Jorge Barraza, digitalizada en formato PDF, previo tarjado, en caso de corresponder, la informaci&oacute;n relativa a las patolog&iacute;as del ex funcionario que all&iacute; se consignaren.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales, y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>