Decisión ROL C1179-11
Reclamante: CARLOS INSUNZA ROJAS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE HACIENDA; DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Hacienda y Dirección de Presupuestos, fundado en la denegación de la información solicitada, por la supuesta inexistencia de la misma sobre documentación completa del Proyecto “SII del Bicentenario”, también denominado PACFIS (Plan de Alta Calidad de Fiscalización, Información y Servicio al Contribuyente), elaborado por la Administración de Ricardo Escobar y presentado al Ministerio de Hacienda en dicho período; y, los informes sobre el mismo plan realizados por la Dirección de Presupuestos (DIPRES) y el Ministerio de Hacienda. El Consejo señaló que la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección de Presupuestos son los órganos competentes para conocer la solicitud del reclamante, toda vez que se ha requerido información sobre un proyecto que, aunque desarrollado por el SII, ha sido informado a la DIPRES y ha servido de antecedente de un proyecto de Ley de Presupuestos, en el contexto de la modernización de un servicio público de su dependencia. Asimismo, si bien los organismos requeridos han efectuado gestiones para hallar la información requerida, éstas no satisfacen los criterios antes indicados, pues se restringen a la formulación de consultas informales a funcionarios del organismo –de las que dan cuenta los correos electrónicos remitidos a este Consejo– y a la búsqueda de información en uno de sus sistemas de archivo (Libro de Correspondencia Interna) y se acogerá el presente amparo, por no encontrarse debidamente acreditada la búsqueda exhaustiva de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/17/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1179-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Hacienda y Direcci&oacute;n de Presupuestos</p> <p> Requirente: Carlos Insunza Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 23.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 313 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1179-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; la Ley N&deg; 19.880, sobre procedimientos administrativos; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de julio de 2011 don Carlos Insunza Rojas solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII):</p> <p> a) Documentaci&oacute;n completa del Proyecto &ldquo;SII del Bicentenario&rdquo;, tambi&eacute;n denominado PACFIS (Plan de Alta Calidad de Fiscalizaci&oacute;n, Informaci&oacute;n y Servicio al Contribuyente), elaborado por la Administraci&oacute;n de Ricardo Escobar y presentado al Ministerio de Hacienda en dicho per&iacute;odo; y,</p> <p> b) Los informes sobre el mismo plan realizados por la Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES) y el Ministerio de Hacienda.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N: El 8 de agosto pasado el Subdirector Jur&iacute;dico del SII, a trav&eacute;s de sus Oficios N&deg;s 1.810 y 1.811, deriv&oacute; la solicitud descrita en el literal b) de la presentaci&oacute;n precitada al Ministerio de Hacienda y a la Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES), de conformidad con el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, hizo presente que el Servicio ya dio respuesta a la solicitud descrita en el literal a) precedente.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 5 y 6 de septiembre de 2011 el Subsecretario de Hacienda y la Directora de Presupuestos, mediante Oficios N&deg;s 1163 y 1.142, respectivamente, informaron al reclamante que carecen de la documentaci&oacute;n requerida, toda vez que en los registros internos no consta la generaci&oacute;n de informaci&oacute;n alguna sobre la materia. En particular, la Directora de Presupuestos hizo presente que no posee los antecedentes requeridos, a&uacute;n cuando medi&oacute; la aclaraci&oacute;n del solicitante. En dicha aclaraci&oacute;n &eacute;ste inform&oacute; que el proyecto consultado fue elaborado en la administraci&oacute;n del Sr. Ricardo Escobar, y presentado a la DIPRES para su estudio y evaluaci&oacute;n financiera y de gesti&oacute;n. Dicho proceso debi&oacute; efectuarse entre los a&ntilde;os 2006 y 2008. Adem&aacute;s, el conocimiento de la DIPRES de estos antecedentes habr&iacute;a constado en la Mesa de Negociaci&oacute;n instalada entre 2008 y 2009 entre la Asociaci&oacute;n de Funcionarios y la Direcci&oacute;n del SII.</p> <p> 4) AMPARO: El 23 de septiembre de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, por la supuesta inexistencia de la misma. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que el SII le entreg&oacute; la versi&oacute;n original del proyecto PACFIS, que sirvi&oacute; de base para la dictaci&oacute;n de la Ley N&ordm; 20.431 &ndash;solicitud contenida en el literal a) del numeral 1&deg; anterior&ndash;, y habiendo sido consultado un antiguo asesor del Ministerio de Hacienda sobre el particular, &eacute;ste confirm&oacute; la existencia de minutas de an&aacute;lisis que habr&iacute;an sido entregadas en el proceso de cambio de administraci&oacute;n. Por lo tanto, no resultar&iacute;a veros&iacute;mil que ninguno de los dos organismos tenga informaci&oacute;n respecto de dicho proyecto, cuando &eacute;ste fue evaluado por ellos.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LA DIRECCI&Oacute;N DE PRESUPUESTOS: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Directora de Presupuestos, mediante Oficio N&deg; 2.521, de 29 de septiembre de 2011. Dicha comunicaci&oacute;n fue contestada por la Directora de Presupuestos (DIPRES), a trav&eacute;s de su Oficio N&deg; 1341, de 24 de octubre pasado, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) Reitera que no consta la existencia de los antecedentes solicitados por el requirente en los archivos y registros de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, lo cual ha sido corroborado mediante la b&uacute;squeda exhaustiva en las dependencias donde se pudiera hallar, lo que ha sido certificado por los funcionarios correspondientes.</p> <p> b) Hace presente que no hubo entrega de documentaci&oacute;n de parte de las autoridades salientes a las nuevas autoridades de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, en raz&oacute;n del cambio de administraci&oacute;n, ni existen minutas de an&aacute;lisis u otra documentaci&oacute;n relacionada con el Proyecto &ldquo;SIl del Bicentenario&rdquo; o &ldquo;PACFIS&rdquo;, ni tampoco se entreg&oacute; informaci&oacute;n verbal.</p> <p> c) Sostiene que, de conformidad con el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, la obligaci&oacute;n de entregar informaci&oacute;n supone necesariamente que el &oacute;rgano requerido posea la informaci&oacute;n solicitada, condici&oacute;n indispensable que no se da en este caso. Afirma que la jurisprudencia de este Consejo ha reconocido que inexistencia de la informaci&oacute;n exime a los &oacute;rganos de su entrega.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a copia de correos electr&oacute;nicos enviados entre diversos funcionarios del Servicio y el encargado de su Unidad de Transparencia, en los que se indica no contar con la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LA SUBSECRETAR&Iacute;A DE HACIENDA:</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 2.521, de 29 de septiembre de 2011, se confiri&oacute; traslado del presente amparo a la Subsecretar&iacute;a de Hacienda; la que fue contestada por el Subsecretario de Hacienda, a trav&eacute;s de su Oficio N&deg; 1395, de 24 de octubre pasado, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) Reitera que la Subsecretar&iacute;a no posee informe alguno sobre el plan consultado, de lo que da cuenta el resultado de su b&uacute;squeda en sus registros. Agrega que revisada la documentaci&oacute;n de traspaso de gobierno realizada en marzo de 2010 a las nuevas autoridades, no consta informaci&oacute;n alguna respecto al &ldquo;proyecto PACFIS&rdquo; o &ldquo;SII Bicentenario&rdquo;. Al efecto, adjunta la &ldquo;Programaci&oacute;n Gubernamental</p> <p> 2009&rdquo;, entregada por la Administraci&oacute;n anterior, durante el traspaso de gobierno a&ntilde;o 2010, en el que no consta el programa consultado por el reclamante.</p> <p> b) Informa que se consult&oacute; a quien se desempe&ntilde;&oacute; como Coordinador Legislativo de la Subsecretar&iacute;a de Hacienda desde abril de 2010 a julio de 2011, qui&eacute;n inform&oacute; no haber recibido ninguna documentaci&oacute;n sobre el particular durante el traspaso de la administraci&oacute;n; lo que fue confirmado por otros asesores relacionados con la materia.</p> <p> c) Sostiene que la Subsecretar&iacute;a no se encuentra obligada a emitir informes sobre proyectos de otros servicios, cuando el servicio competente no lo ha solicitado, como ocurri&oacute; en los hechos.</p> <p> d) Adjunta un acta firmada por la Jefa del Departamento Administrativo de la Subsecretar&iacute;a de Hacienda, en la que deja constancia de que se procedi&oacute; a la b&uacute;squeda de la documentaci&oacute;n solicitada en el sistema computacional que administra su &ldquo;Libro de Correspondencia Interna&rdquo;, los criterios de b&uacute;squeda empleados.</p> <p> e) Adjunta correos electr&oacute;nicos del Coordinador Legislativo de la Subsecretar&iacute;a de Hacienda entre abril 2010 y julio 2011, un asesor Subsecretar&iacute;a de Hacienda en asuntos tributarios y la Jefa de Gabinete del Subsecretario, todos los cuales indican no tener conocimiento alguno sobre la documentaci&oacute;n solicitada.</p> <p> f) Hace presente la jurisprudencia de este Consejo en materia de inexistencia de informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la Direcci&oacute;n de Presupuestos es un servicio dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya funci&oacute;n principal es la elaboraci&oacute;n del Presupuesto de la Naci&oacute;n y la aplicaci&oacute;n de la pol&iacute;tica presupuestaria en el contexto de los planes de desarrollo social y econ&oacute;mico y dem&aacute;s objetivos nacionales (art. 1&deg; del D.F.L. N&deg; 106/1960, del Ministerio de Hacienda).</p> <p> 2) Que, por su parte, a la Subsecretar&iacute;a de Hacienda le corresponde estudiar y proponer todas aquellas medidas que incidan en materias relacionadas con la pol&iacute;tica econ&oacute;mico-financiera del Estado y en las dem&aacute;s que le encomienda la ley. Especialmente le corresponde intervenir en las siguientes materias: (a) Presentaci&oacute;n al Congreso de los proyectos de contribuciones y financiamiento de aqu&eacute;llos que signifiquen gastos para el Estado; y (c) Direcci&oacute;n de la pol&iacute;tica tributaria tanto interna como aduanera (art. 1&deg; del Reglamento Org&aacute;nico de la Secretaria y Administraci&oacute;n General del Ministerio de Hacienda, aprobado por el D.S. N&deg; 4.727/1957, del Ministerio de Hacienda). Al respecto, cabe agregar que el SII es un servicio p&uacute;blico descentralizado, sometido a la supervigilancia del Presidente de la Rep&uacute;blica a trav&eacute;s del Ministerio de Hacienda, pues, si bien el art. 2&ordm; del D.F.L. N&deg; 7/1980, del Ministerio de Hacienda, lo califica como servicio dependiente, el posterior D.L. N&ordm; 3.628/1981 cambi&oacute; esta naturaleza al aplicarle el art. 19 del D.L. N&ordm; 3.551/1980.</p> <p> 3) Que lo solicitado es el conjunto de informes elaborados por la Direcci&oacute;n de Presupuestos y el Ministerio de Hacienda con ocasi&oacute;n del proyecto &ldquo;SII del Bicentenario&rdquo;, tambi&eacute;n denominado &ldquo;Plan de Alta Calidad de Fiscalizaci&oacute;n, Informaci&oacute;n y Servicio al Contribuyente&rdquo; (PACFIS), que habr&iacute;an servido de base para la dictaci&oacute;n de la Ley N&ordm; 20.431, de 2010.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n informa el SII en sus cuentas p&uacute;blicas correspondientes a los a&ntilde;os 2007 y 2008 [en l&iacute;nea: http://www.sii.cl/cuenta_publica/], as&iacute; como en su sitio electr&oacute;nico [en l&iacute;nea: http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2008/270308noti01ym.htm; http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2009/190309noti01rv.htm], el &ldquo;Plan de Alta Calidad, Fiscalizaci&oacute;n y Servicios&rdquo; corresponde a la creaci&oacute;n del modelo de negocios y lineamiento estrat&eacute;gicos desarrollado por el SII durante esos a&ntilde;os, conforme a su plan de modernizaci&oacute;n, denominado &ldquo;SII Bicentenario&rdquo;. En ese contexto, su cuenta p&uacute;blica 2008 informa sobre la creaci&oacute;n de un sistema de evaluaci&oacute;n de la calidad del servicio, por parte de los usuarios, a trav&eacute;s de un &iacute;ndice de satisfacci&oacute;n.</p> <p> 5) Que el &ldquo;Balance de Gesti&oacute;n Integral a&ntilde;o 2008&rdquo; remitido por el SII a la Direcci&oacute;n de Presupuestos, inform&oacute; el plan de modernizaci&oacute;n del Servicio, haciendo presente que las iniciativas involucradas en dicho plan de modernizaci&oacute;n se agrupan bajo la denominaci&oacute;n de &ldquo;SII Bicentenario&rdquo; [en l&iacute;nea: http://www.dipres.gob.cl/574/articles- 45214_doc_pdf.pdf]. Por su parte, el &ldquo;Balance de Gesti&oacute;n Integral a&ntilde;o 2009&rdquo; [en l&iacute;nea: http://www.dipres.gob.cl/574/articles-60648_doc_pdf.pdf] hace expresa menci&oacute;n al &ldquo;Plan de Alta Calidad de Fiscalizaci&oacute;n, Informaci&oacute;n y Servicios al Contribuyente (PACFIS)&rdquo;, expone latamente su objetivos y logros alcanzados, y precisa que &eacute;ste fue posteriormente denominado &ldquo;Plan de Modernizaci&oacute;n del SII&rdquo;.</p> <p> Adem&aacute;s, al identificar los aspectos relevantes contenidos en la Ley de Presupuestos a&ntilde;o 2009, el citado documento se&ntilde;ala lo siguiente: &ldquo;En el presupuesto 2009 se entregan recursos para financiar el Plan de Alta Calidad de Fiscalizaci&oacute;n, Informaci&oacute;n y Servicios al Contribuyente (PACFIS) del S.I.I.: se destinan recursos para apoyar los proyectos de Segmentaci&oacute;n de Contribuyentes, Nueva Justicia Tributaria, Integraci&oacute;n Normativa, Modernizaci&oacute;n de Recursos Humanos, Reforzamiento del &Aacute;rea de Estudios Econ&oacute;micos y Avaluaciones&rdquo; (anexo N&deg; 1). Por &uacute;ltimo, al referirse a los</p> <p> recursos financieros respectivos, en particular, al informar el cumplimiento de compromisos program&aacute;ticos, identifica bajo la denominaci&oacute;n de dicho programa</p> <p> (PACFIS) la ejecuci&oacute;n de &ldquo;aspectos relevantes contenidos en el presupuesto 2009&rdquo; (anexo N&deg; 3). En similares t&eacute;rminos se pronuncian los Anexos N&deg; 1 y 3 del &ldquo;Balance de Gesti&oacute;n Integral a&ntilde;o 2010&rdquo; que el SII envi&oacute; a DIPRES [en l&iacute;nea: http://www.dipres.gob.cl/574/articles-75264_doc_pdf.pdf].</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n informa la DIPRES en su sitio electr&oacute;nico, el Balance de Gesti&oacute;n Integral (BGI) tiene como prop&oacute;sito informar acerca de los objetivos, metas y resultados de la gesti&oacute;n de los servicios en forma de cuenta p&uacute;blica al Congreso Nacional. Adicionalmente, &ldquo;&hellip;la Direcci&oacute;n de Presupuestos lo utiliza en sus procesos internos de trabajo. Debido a esto es necesario que la calidad de la informaci&oacute;n presentada posibilite efectivamente disponer de informaci&oacute;n de los resultados globales de gesti&oacute;n de las instituciones p&uacute;blicas y permita retroalimentar otros procesos de an&aacute;lisis y evaluaci&oacute;n institucional&rdquo; [en l&iacute;nea: http://www.dipres.gob.cl/572/article-36293.html].</p> <p> 7) Que, por su parte, la Ley N&ordm; 20.431 &ndash;invocada por el reclamante como resultado de los proyectos sobre los que versa su consulta&ndash; fue promulgada el 21 de abril de 2010 y publicada en el Diario Oficial el d&iacute;a 30 del mismo mes y a&ntilde;o, y su tramitaci&oacute;n legislativa se inici&oacute; mediante mensaje presidencial de 31 de abril de 2009. Dicho cuerpo normativo establece para el personal de planta y a contrata del SII, a contar del 1&deg; de enero de 2010, una bonificaci&oacute;n anual ligada a la calidad del servicio prestado a usuarios y contribuyentes (art. 1&deg;). La concesi&oacute;n de dicha bonificaci&oacute;n, se encuentra sujeta a un &iacute;ndice de satisfacci&oacute;n determinado a trav&eacute;s de una encuesta a los usuarios del servicio, el que ser&aacute; desarrollado por una empresa externa, contratada por la Subsecretar&iacute;a de Hacienda (art. 3&deg;).</p> <p> 8) Que, en el presente caso, los &oacute;rganos requeridos han denegado la informaci&oacute;n requerida &ndash;informes elaborados por dichos &oacute;rganos respecto del &ldquo;Plan de Alta</p> <p> Calidad de Fiscalizaci&oacute;n, Informaci&oacute;n y Servicio al Contribuyente&rdquo; (PACFIS) o &ldquo;SII Bicentenario&rdquo;&ndash;, fundados en su inexistencia.</p> <p> 9) Que, al respecto, debe consignarse que la inexistencia de la documentaci&oacute;n requerida constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de su entrega. Por el contrario, conforme a la jurisprudencia de este Consejo, as&iacute; como lo indicado en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n &ndash;pronta a entrar en vigencia&ndash;, y a efectos de justificar la no entrega de informaci&oacute;n en la inexistencia de la misma, este Consejo ha adoptado los siguientes criterios orientadores:</p> <p> a) Si el &oacute;rgano administrativo ha destruido o expurgado la documentaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, aquel deber&aacute; comunicar esta circunstancia al solicitante, y entregarle copia del acto administrativo que dispuso la destrucci&oacute;n de los documentos solicitados y el acta respectiva (decisiones Roles A181-09, C382-09, C492-09, C3-11 e Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, numeral 2.3).</p> <p> b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, el &oacute;rgano administrativo deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n solicitada, disponiendo la instrucci&oacute;n de sumarios administrativos y la aplicaci&oacute;n de medidas disciplinarias, en caso que hubiera m&eacute;rito para ello (Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, numeral 2.3).</p> <p> c) El &oacute;rgano administrativo requerido deber&aacute; realizar una b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n solicitada, lo que deber&aacute; quedar debidamente acreditado por aqu&eacute;l en un acta elaborada al efecto (decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C52-10 y C804-10). Ello, sin perjuicio de su obligaci&oacute;n de derivar la solicitud al &oacute;rgano administrativo competente o que posea la informaci&oacute;n requerida, de conformidad con lo ordenado por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia (decisiones de amparos Roles A312-09 y C804-10).</p> <p> d) La alegaci&oacute;n del &oacute;rgano administrativo en torno a la inexistencia de informaci&oacute;n debe ser expuesta por &eacute;ste de forma expresa, clara y espec&iacute;fica (decisiones de amparos Roles A138-11 y C182-11), indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n no obra en su poder (decisiones de amparos Roles C2-10 y C50-11), sea en raz&oacute;n de que no se ha generado la informaci&oacute;n, o que la misma se encuentra en proceso de elaboraci&oacute;n o se ignora si otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado posee dichos antecedentes.</p> <p> e) Un elemento que exime de la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano administrativo de fundamentar rigurosamente la falta de los antecedentes requeridos por un particular, es la ausencia de obligaci&oacute;n de poseer la documentaci&oacute;n solicitada, de conformidad con su competencia y el ordenamiento jur&iacute;dico (decisi&oacute;n Rol A280-09, C804-10).</p> <p> 10) Que, en el presente caso, en aplicaci&oacute;n de los criterios precedentemente expuestos debe necesariamente concluirse que la Subsecretar&iacute;a de Hacienda y la Direcci&oacute;n de Presupuestos son los &oacute;rganos competentes para conocer la solicitud del reclamante, toda vez que se ha requerido informaci&oacute;n sobre un proyecto que, aunque desarrollado por el SII, ha sido informado a la DIPRES y ha servido de antecedente de un proyecto de Ley de Presupuestos, en el contexto de la modernizaci&oacute;n de un servicio p&uacute;blico de su dependencia. Asimismo, si bien los organismos requeridos han efectuado gestiones para hallar la informaci&oacute;n requerida, &eacute;stas no satisfacen los criterios antes indicados, pues se restringen a la formulaci&oacute;n de consultas informales a funcionarios del organismo &ndash;de las que dan cuenta los correos electr&oacute;nicos remitidos a este Consejo&ndash; y a la b&uacute;squeda de informaci&oacute;n en uno de sus sistemas de archivo (Libro de Correspondencia Interna).</p> <p> 11) Que, en cuanto a la transferencia de informaci&oacute;n durante el traspaso de mando, de 2010, cabe recordar que Consejo entreg&oacute; directrices sobre esta materia mediante su recomendaci&oacute;n remitida a los &oacute;rganos administrativos mediante su Oficio N&deg; 90, de 25 de enero de 2010. En dicha recomendaci&oacute;n, particularmente en su numeral 2&deg;, se se&ntilde;al&oacute; que, con el fin de no entorpecer el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los ciudadanos, &ldquo;[&hellip;] toda la documentaci&oacute;n que pueda ser objeto de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n [&hellip;] deber&aacute; quedar en los archivos del respectivo organismo, en soporte papel o electr&oacute;nico, de manera que est&eacute; a disposici&oacute;n de las futuras autoridades y de los ciudadanos que los requieran, mediante un procedimiento que asegure tanto su integridad y completitud como una b&uacute;squeda expedita&rdquo;.</p> <p> 12) Que, en conclusi&oacute;n, este Consejo estima que lo informado por los organismos requeridos no da cuenta de una b&uacute;squeda exhaustiva de la documentaci&oacute;n solicitada, que asegure que se hayan agotado todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n requerida, tales como:</p> <p> a) Dejar constancia de la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n en sus diferentes sistemas de registro de las unidades administrativas que tengan o puedan tener la informaci&oacute;n (v.gr., los que mantiene su oficina de partes, su sistema de soporte inform&aacute;tico o su archivo material). Adem&aacute;s, identificar las caracter&iacute;sticas de estos sistemas de registro (v.gr., data de los registros comprendidos en &eacute;l y su cobertura tem&aacute;tica);</p> <p> b) Certificar o levantar acta de las diligencias desplegadas con el fin de efectuar las b&uacute;squedas de dicha informaci&oacute;n, detallando las mismas, el protocolo observado, criterios de b&uacute;squeda empleados y sus resultados;</p> <p> c) Desarrollar gestiones de coordinaci&oacute;n con otros servicios dependientes para facilitar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n propia;</p> <p> d) Fundamentar la exclusi&oacute;n de la informaci&oacute;n, explicando las normas legales o reglamentarias que hacen improbables que el organismo cuente con la informaci&oacute;n requerida, as&iacute; como las particularidades f&aacute;cticas que permiten arribar a la misma conclusi&oacute;n.</p> <p> 13) Que atendido lo anterior, en aplicaci&oacute;n de los criterios descritos en los considerandos 9&deg; y 12&deg; precedentes, se acoger&aacute; el presente amparo, por no encontrarse debidamente acreditada la b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Insunza Rojas en contra de la Subsecretar&iacute;a de Hacienda y de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Subsecretario de Hacienda y a la Directora de Presupuestos:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los informes elaborados por sus respectivos organismos respecto del proyecto de modernizaci&oacute;n del SII, denominados &ldquo;SII del Bicentenario&rdquo; o &ldquo;Plan de Alta Calidad de Fiscalizaci&oacute;n, Informaci&oacute;n y Servicio al Contribuyente&rdquo; (PACFIS), en tanto &eacute;stos obren en poder de la instituci&oacute;n y, en caso contrario, indicarlo expresamente al reclamante, previa b&uacute;squeda exhaustiva de los documentos, de lo que deber&aacute; dar cuenta mediante acta de b&uacute;squeda, elaborada de conformidad con los criterios indicados en el considerando 12&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Insunza Rojas, al Sr. Subsecretario de Hacienda y a la Sra. Directora de Presupuestos, y remitir una copia de misma decisi&oacute;n al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>