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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1180-11</strong></p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota</p>
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Requirente: Javier Muñoz Salinas</p>
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Ingreso Consejo: 23.09.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 298 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1180-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de agosto de 2011, don Javier Muñoz Salinas solicitó al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, información relativa a la ejecución de las obras de reparación en el inmueble ubicado en calle Limache 1307, Viña del Mar, donde actualmente funciona el Comité Ético Científico del Hospital Dr. Gustavo Fricke, las que fueron realizadas por la empresa Constructora Abza Ltda. En particular solicitó los siguientes documentos:</p>
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a) Los actos y resoluciones emanados del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, así como sus fundamentos, documentos que les hayan servido de respaldo o de sustento o complemento directo y esencial para su completa inteligencia, relativos a los trabajos individualizados recientemente, así por ejemplo:</p>
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i. El o los actos administrativos que aprobaron la ejecución de las obras, otorgándose copia de toda la documentación que lo sustenta.</p>
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ii. El acto administrativo por el que se mandató la ejecución de las obras a la empresa Constructora Abza Ltda., y se otorgue copia de la documentación en que constan dichos actos, si existiere, en los términos expresados precedentemente.</p>
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iii. Se informe sobre el ítem presupuestario al que se imputó o imputará el pago de la ejecución de dichas obras.</p>
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iv. Copia del contrato de ejecución de obras, o de construcción en el que se sustentaron los trabajos ejecutados en el inmueble individualizado.</p>
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v. Se informe sobre los procedimientos utilizados para encargar la ejecución de las obras, la aprobación de los presupuestos y recepción de los trabajos realizados en el inmueble singularizado, acompañando la documentación de respaldo.</p>
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b) Se informe sobre antecedentes de hecho, respaldados en documentación que obra o debiera obrar en poder del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, consistentes en:</p>
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i. Identidad del funcionario que encargó la realización de los trabajos.</p>
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ii. Identidad del funcionario a cargo de la fiscalización de los trabajos y documentación que da cuenta de dicha fiscalización.</p>
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iii. Se identifiquen las unidades del Servicio de Salud de Viña del Mar – Quillota encargadas de la ejecución de las obras, de la aprobación de los presupuestos, de la fiscalización y buena conducción de las obras, con la documentación que respalde dicha información.</p>
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iv. Se informe sobre la época de inicio y término de las obras ejecutadas en las dependencias señaladas, y copia de la documentación que da cuenta de ello.</p>
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2) RESPUESTA: El Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, por el Ordinario Nº 1.639, de 31 de agosto de 2011, dio respuesta al reclamante, señalando que la información requerida en el literal a) de la solicitud de acceso, números i. al iv., no existen antecedentes al respecto; y, en cuanto al numeral v., le pueden indicar que dicho organismo se rige por toda la normativa legal vigente en la materia.</p>
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En lo que atañe al literal b) de la solicitud de acceso, tampoco existen antecedentes acerca de lo consultado.</p>
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3) AMPARO: El 21 de septiembre de 2011, don Javier Muñoz Salinas, por intermedio de la Gobernación Provincial de Valparaíso, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, el que ingresó a este Consejo el 23 de septiembre de 2011, fundado en que le habrían denegado la información solicitada, indicando que los antecedentes solicitados no existen.</p>
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Al efecto, adjunta los siguientes correos electrónicos intercambiados entre la empresa Abza Ltda. y el personal del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota,:</p>
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a) Correo de 31 de agosto de 2010, de la empresa Abza Ltda., al correo institucional de la Sra. Andrea Bolomey, por el que se señala que “están de acuerdo con el valor y solo les interesa poder facturar y cobrar lo más pronto posible”.</p>
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b) Correo institucional de 14 de octubre de 2010, de la Sra. Nancy Sepúlveda, Secretaria de Subdirección de Recursos Físicos y Financieros, dirigido a la empresa Abza Ltda., por el cual confirma reunión para el día 18 de octubre a las 15:30 horas en la Oficina de esa Subdirección.</p>
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c) Copia de un correo reenviado desde el correo institucional de la Sra. Andrea Bolomey, de 15 de diciembre de 2010, por el que señala que se adjunta el “análisis del presupuesto de la obra”.</p>
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d) Correo institucional de 1° de febrero de 2011, de la Sra. Andrea Bolomey, dirigido al Sr. Manuel Soto Silva (al parecer, el cónyuge de la propietaria del inmueble en que se realizaron las obras) por el que cita a reunión con la Sra. Directora del Servicio.</p>
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e) Correo institucional de 9 de marzo de 2011, de la Sra. Andrea Bolomey, dirigido a Abza Ltda., sobre “Acuerdo de Reunión”, por el que informan que, “de acuerdo a la conversado y definido en reunión sostenida en el día de hoy, me perito informar a ustedes presupuesto aprobado por este servicio, correspondientes a los trabajos de reparación realizados en dependencias de la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros”.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 2.531, de 29 de septiembre de abril de 2011, a la Sra. Directora del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, en que se requirió, específicamente, si dicho organismo había encargado las obras respecto de las cuales el requirente solicita la información, en cuyo caso, debía referirse a las causales de secreto o de reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información; o si la información se encuentra en poder de otro órgano de la Administración de Estado, en cuyo caso, debía pronunciarse acerca de la eventual aplicación del procedimiento de derivación de la solicitud de información de la especie, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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El Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, a través del Ordinario Nº 1.965, de 20 de octubre de 2011, evacuó sus descargos y observaciones, señalando lo siguiente:</p>
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a) Dicho servicio no posee causales de secreto o reserva para la denegación de la información solicitada, toda vez que no ha contratado las obras ejecutadas en el inmueble de calle Limache Nº 1307, de esa comuna, por lo que no existe la citada información, lo que fue debidamente expuesto al requirente en la respuesta otorgada a su solicitud de acceso.</p>
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b) Además, ese servicio no posee antecedentes que la información solicitada se encuentre en poder de otro órgano de la Administración del Estado.</p>
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5) GESTIÓN ÚTIL: El 8 de noviembre de 2011, mediante correo electrónico dirigido al solicitante, se le requirió que remitiera información complementaria que habría ofrecido en su presentación ante este Consejo, a efectos de disponer de todos los antecedentes necesarios para resolver el presente amparo.</p>
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6) ANTECEDENTES ADICIONALES: El reclamante, con fecha 11 y 14 de noviembre de 2011, remitió a este Consejo documentos, según se detalla a continuación, e informó lo siguiente:</p>
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a) Minuta explicativa por la que manifiesta que el organismo reclamado no sólo tuvo y tiene conocimiento de los hechos que motivan su solicitud, sino que además encargó la ejecución de las obras, lo que consta a través de los correos electrónicos acompañados y de las reuniones en que se discutió latamente el tema; sin embargo, ha alegado el desconocimiento de la información solicitada, con lo que pretende eludir las responsabilidades legales administrativas y civiles.</p>
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b) Copia de los correos electrónicos remitidos anteriormente, conjuntamente con su amparo, y, además adjunta uno que data del 30 de agosto de 2010, del correo institucional de la Sra. Andrea Bolomey, Jefa del Departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud de Viña del Mar – Quillota, dirigido a Abza Ltda., por el que “informa y reitera que es de responsabilidad del propietario mantener el edificio en condiciones aptas para el uso por parte de este Servicio; no obstante y con el fin de poder cancelar los trabajos efectivamente realizados en esas dependencias, con costas al propietario, de acuerdo a lo convenido con él, hemos procedido a efectuar la revisión del presupuesto enviado (adjunto). (…) Por lo tanto, el presupuesto final de las obras ejecutadas asciende a $36.493.686 (IVA incluido), monto que será informado al propietario para que proceda a su pago o será descontado de los arriendos correspondientes”.</p>
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c) Además, señala que los señores Aldo Andreani y Livio Basso serían los representantes legales de Abza Ltda., a quienes se le habrían remitido algunos de los correos electrónicos acompañados. En tanto el Sr. Manuel Soto, no tendría vínculo alguno con la empresa, siendo el cónyuge de la propietaria del inmueble en que se realizaron las obras.</p>
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d) Finalmente agrega, que las obras se iniciaron el 29 de febrero de 2010, por orden verbal de Andrea Bolomey.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que según se advierte de la solicitud de información de la especie, ésta versa sobre diversos antecedentes relacionados con la ejecución de las obras de reparación que habrían sido realizadas por la empresa Constructora Abza Ltda., en el inmueble ubicado en calle Limache 1307, Viña del Mar, donde actualmente funciona el Comité Ético Científico del Hospital Dr. Gustavo Fricke, Establecimiento de Autogestión en Red.</p>
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2) Que, en términos generales, la solicitud de información de la especie, consiste en los actos y resoluciones emanados del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, así como sus fundamentos, documentos que les hayan servido de respaldo o de sustento o complemento directo y esencial para su completa inteligencia, y la identificación de los funcionarios que encargaron las obras, la fiscalizaron, las unidades del servicio relacionadas y las fechas de inicio y término de las mismas.</p>
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3) Que, según lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, «(…) son públicos los actos y resoluciones emanados de los órganos de la Administración del estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos utilizados para su dictación (…). Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas». De esta forma, la información solicitada es, en principio, pública, susceptible de ser requerida mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información, al tenor de lo señalado por el artículo 10 del mismo cuerpo legal, salvo que concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21 de la misma Ley.</p>
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4) Que, el Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, manifestó tanto en la respuesta entregada al solicitante como en los descargos evacuados ante este Consejo, que los documentos solicitados no existen, por cuanto no ha contratado las obras a que se ha hecho referencia, como asimismo, ignora si otro órgano de la Administración del Estado, posee dichos antecedentes.</p>
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5) Que, analizados los antecedentes acompañados, especialmente los correos electrónicos de la Jefa del Departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, que datan del 30 de agosto y 15 de diciembre de 2010, -detallados en los numerales 6º y 3º, de la parte expositiva, respectivamente-, para este Consejo, resulta razonable concluir que se efectuaron una serie de reparaciones por parte de la Constructora Abza Ltda., en el inmueble antes indicado; sin embargo, no se acredita suficientemente la forma en que fueron contratadas esas obras, sus contratantes, las formalidades adoptadas y la época en que fueron desarrolladas, máxime considerando, que la empresa involucrada y los propietarios del inmueble no han comparecido en el presente procedimiento.</p>
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6) Que, no obstante lo señalado precedentemente, con el objeto de determinar la existencia de la información solicitada, este Consejo procedió a revisar el link de “Compras y Adquisiciones” del banner de “Gobierno Transparente” de la página web del organismo reclamado <http: id="SSVQ" transparencia="" webhosting.redsalud.gov.cl="">; y del Hospital Dr. Gustavo Fricke <http: id="AO098" transparencia="" webhosting.redsalud.gov.cl="">, sin que sea posible observar que se haya llevado a cabo un procedimiento licitatorio de las obras o bien, una contratación directa, conforme lo dispone la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; que hagan razonablemente presumir la existencia de los documentos solicitados por el peticionario. </http:></http:></p>
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7) Que, en consecuencia, no pudiéndose controvertir lo señalado por el Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota en cuanto a la inexistencia de la información solicitada; y dando aplicación a los criterios adoptados por esta Corporación en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09, C382-09 y C294-11, no cabe sino rechazar el presente amparo, por cuanto no resulta posible requerir la entrega de información inexistente.</p>
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8) Que no obstante lo anterior , tal como se indicó en el considerando 5º precedente, en orden a que según los correos electrónicos intercambiados entre la empresa y el personal del organismo reclamado, dan cuenta de la realización de determinadas obras de reparación que no han sido pagadas por este último y advirtiendo este Consejo, que ello, así como el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia, no forman parte de las atribuciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Transparencia, le corresponde a esta Corporación, es que se informará de la presente decisión y los antecedentes acompañados a la Contraloría Regional de Valparaíso a fin de que adopte las medidas que estime pertinentes, de acuerdo a sus competencias.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el presente amparo interpuesto por don Javier Muñoz Salinas, en contra del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo, que remita copia de la presente decisión y sus antecedentes fundantes, a la Sra. Contralora Regional de Valparaíso, a fin de que adopte las decisiones que estime pertinentes, según lo indicado en el considerando 8º de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisión a don Javier Muñoz Salinas y a la Sra. Directora del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no asiste a la sesión.</p>
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