Decisión ROL C1180-11
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Reclamante: JAVIER MUÑOZ SALINAS  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, fundado en que le habrían denegado la información solicitada sobre información relativa a la ejecución de las obras de reparación en el inmueble ubicado en calle Limache 1307, Viña del Mar, donde actualmente funciona el Comité Ético Científico del Hospital Dr. Gustavo Fricke, las que fueron realizadas por la empresa Constructora Abza Ltda. El Consejo señaló que no pudiéndose controvertir lo señalado por el Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota en cuanto a la inexistencia de la información solicitada; y dando aplicación a los criterios adoptados por esta Corporación, no cabe sino rechazar el presente amparo, por cuanto no resulta posible requerir la entrega de información inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1180-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Vi&ntilde;a del Mar - Quillota</p> <p> Requirente: Javier Mu&ntilde;oz Salinas</p> <p> Ingreso Consejo: 23.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 298 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1180-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de agosto de 2011, don Javier Mu&ntilde;oz Salinas solicit&oacute; al Servicio de Salud Vi&ntilde;a del Mar-Quillota, informaci&oacute;n relativa a la ejecuci&oacute;n de las obras de reparaci&oacute;n en el inmueble ubicado en calle Limache 1307, Vi&ntilde;a del Mar, donde actualmente funciona el Comit&eacute; &Eacute;tico Cient&iacute;fico del Hospital Dr. Gustavo Fricke, las que fueron realizadas por la empresa Constructora Abza Ltda. En particular solicit&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> a) Los actos y resoluciones emanados del Servicio de Salud Vi&ntilde;a del Mar-Quillota, as&iacute; como sus fundamentos, documentos que les hayan servido de respaldo o de sustento o complemento directo y esencial para su completa inteligencia, relativos a los trabajos individualizados recientemente, as&iacute; por ejemplo:</p> <p> i. El o los actos administrativos que aprobaron la ejecuci&oacute;n de las obras, otorg&aacute;ndose copia de toda la documentaci&oacute;n que lo sustenta.</p> <p> ii. El acto administrativo por el que se mandat&oacute; la ejecuci&oacute;n de las obras a la empresa Constructora Abza Ltda., y se otorgue copia de la documentaci&oacute;n en que constan dichos actos, si existiere, en los t&eacute;rminos expresados precedentemente.</p> <p> iii. Se informe sobre el &iacute;tem presupuestario al que se imput&oacute; o imputar&aacute; el pago de la ejecuci&oacute;n de dichas obras.</p> <p> iv. Copia del contrato de ejecuci&oacute;n de obras, o de construcci&oacute;n en el que se sustentaron los trabajos ejecutados en el inmueble individualizado.</p> <p> v. Se informe sobre los procedimientos utilizados para encargar la ejecuci&oacute;n de las obras, la aprobaci&oacute;n de los presupuestos y recepci&oacute;n de los trabajos realizados en el inmueble singularizado, acompa&ntilde;ando la documentaci&oacute;n de respaldo.</p> <p> b) Se informe sobre antecedentes de hecho, respaldados en documentaci&oacute;n que obra o debiera obrar en poder del Servicio de Salud Vi&ntilde;a del Mar-Quillota, consistentes en:</p> <p> i. Identidad del funcionario que encarg&oacute; la realizaci&oacute;n de los trabajos.</p> <p> ii. Identidad del funcionario a cargo de la fiscalizaci&oacute;n de los trabajos y documentaci&oacute;n que da cuenta de dicha fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> iii. Se identifiquen las unidades del Servicio de Salud de Vi&ntilde;a del Mar &ndash; Quillota encargadas de la ejecuci&oacute;n de las obras, de la aprobaci&oacute;n de los presupuestos, de la fiscalizaci&oacute;n y buena conducci&oacute;n de las obras, con la documentaci&oacute;n que respalde dicha informaci&oacute;n.</p> <p> iv. Se informe sobre la &eacute;poca de inicio y t&eacute;rmino de las obras ejecutadas en las dependencias se&ntilde;aladas, y copia de la documentaci&oacute;n que da cuenta de ello.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio de Salud Vi&ntilde;a del Mar-Quillota, por el Ordinario N&ordm; 1.639, de 31 de agosto de 2011, dio respuesta al reclamante, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud de acceso, n&uacute;meros i. al iv., no existen antecedentes al respecto; y, en cuanto al numeral v., le pueden indicar que dicho organismo se rige por toda la normativa legal vigente en la materia.</p> <p> En lo que ata&ntilde;e al literal b) de la solicitud de acceso, tampoco existen antecedentes acerca de lo consultado.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de septiembre de 2011, don Javier Mu&ntilde;oz Salinas, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valpara&iacute;so, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Salud de Vi&ntilde;a del Mar-Quillota, el que ingres&oacute; a este Consejo el 23 de septiembre de 2011, fundado en que le habr&iacute;an denegado la informaci&oacute;n solicitada, indicando que los antecedentes solicitados no existen.</p> <p> Al efecto, adjunta los siguientes correos electr&oacute;nicos intercambiados entre la empresa Abza Ltda. y el personal del Servicio de Salud de Vi&ntilde;a del Mar-Quillota,:</p> <p> a) Correo de 31 de agosto de 2010, de la empresa Abza Ltda., al correo institucional de la Sra. Andrea Bolomey, por el que se se&ntilde;ala que &ldquo;est&aacute;n de acuerdo con el valor y solo les interesa poder facturar y cobrar lo m&aacute;s pronto posible&rdquo;.</p> <p> b) Correo institucional de 14 de octubre de 2010, de la Sra. Nancy Sep&uacute;lveda, Secretaria de Subdirecci&oacute;n de Recursos F&iacute;sicos y Financieros, dirigido a la empresa Abza Ltda., por el cual confirma reuni&oacute;n para el d&iacute;a 18 de octubre a las 15:30 horas en la Oficina de esa Subdirecci&oacute;n.</p> <p> c) Copia de un correo reenviado desde el correo institucional de la Sra. Andrea Bolomey, de 15 de diciembre de 2010, por el que se&ntilde;ala que se adjunta el &ldquo;an&aacute;lisis del presupuesto de la obra&rdquo;.</p> <p> d) Correo institucional de 1&deg; de febrero de 2011, de la Sra. Andrea Bolomey, dirigido al Sr. Manuel Soto Silva (al parecer, el c&oacute;nyuge de la propietaria del inmueble en que se realizaron las obras) por el que cita a reuni&oacute;n con la Sra. Directora del Servicio.</p> <p> e) Correo institucional de 9 de marzo de 2011, de la Sra. Andrea Bolomey, dirigido a Abza Ltda., sobre &ldquo;Acuerdo de Reuni&oacute;n&rdquo;, por el que informan que, &ldquo;de acuerdo a la conversado y definido en reuni&oacute;n sostenida en el d&iacute;a de hoy, me perito informar a ustedes presupuesto aprobado por este servicio, correspondientes a los trabajos de reparaci&oacute;n realizados en dependencias de la Subdirecci&oacute;n de Recursos F&iacute;sicos y Financieros&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 2.531, de 29 de septiembre de abril de 2011, a la Sra. Directora del Servicio de Salud de Vi&ntilde;a del Mar-Quillota, en que se requiri&oacute;, espec&iacute;ficamente, si dicho organismo hab&iacute;a encargado las obras respecto de las cuales el requirente solicita la informaci&oacute;n, en cuyo caso, deb&iacute;a referirse a las causales de secreto o de reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; o si la informaci&oacute;n se encuentra en poder de otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n de Estado, en cuyo caso, deb&iacute;a pronunciarse acerca de la eventual aplicaci&oacute;n del procedimiento de derivaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, conforme lo dispone el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> El Servicio de Salud de Vi&ntilde;a del Mar-Quillota, a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 1.965, de 20 de octubre de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Dicho servicio no posee causales de secreto o reserva para la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que no ha contratado las obras ejecutadas en el inmueble de calle Limache N&ordm; 1307, de esa comuna, por lo que no existe la citada informaci&oacute;n, lo que fue debidamente expuesto al requirente en la respuesta otorgada a su solicitud de acceso.</p> <p> b) Adem&aacute;s, ese servicio no posee antecedentes que la informaci&oacute;n solicitada se encuentre en poder de otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: El 8 de noviembre de 2011, mediante correo electr&oacute;nico dirigido al solicitante, se le requiri&oacute; que remitiera informaci&oacute;n complementaria que habr&iacute;a ofrecido en su presentaci&oacute;n ante este Consejo, a efectos de disponer de todos los antecedentes necesarios para resolver el presente amparo.</p> <p> 6) ANTECEDENTES ADICIONALES: El reclamante, con fecha 11 y 14 de noviembre de 2011, remiti&oacute; a este Consejo documentos, seg&uacute;n se detalla a continuaci&oacute;n, e inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Minuta explicativa por la que manifiesta que el organismo reclamado no s&oacute;lo tuvo y tiene conocimiento de los hechos que motivan su solicitud, sino que adem&aacute;s encarg&oacute; la ejecuci&oacute;n de las obras, lo que consta a trav&eacute;s de los correos electr&oacute;nicos acompa&ntilde;ados y de las reuniones en que se discuti&oacute; latamente el tema; sin embargo, ha alegado el desconocimiento de la informaci&oacute;n solicitada, con lo que pretende eludir las responsabilidades legales administrativas y civiles.</p> <p> b) Copia de los correos electr&oacute;nicos remitidos anteriormente, conjuntamente con su amparo, y, adem&aacute;s adjunta uno que data del 30 de agosto de 2010, del correo institucional de la Sra. Andrea Bolomey, Jefa del Departamento de Recursos F&iacute;sicos del Servicio de Salud de Vi&ntilde;a del Mar &ndash; Quillota, dirigido a Abza Ltda., por el que &ldquo;informa y reitera que es de responsabilidad del propietario mantener el edificio en condiciones aptas para el uso por parte de este Servicio; no obstante y con el fin de poder cancelar los trabajos efectivamente realizados en esas dependencias, con costas al propietario, de acuerdo a lo convenido con &eacute;l, hemos procedido a efectuar la revisi&oacute;n del presupuesto enviado (adjunto). (&hellip;) Por lo tanto, el presupuesto final de las obras ejecutadas asciende a $36.493.686 (IVA incluido), monto que ser&aacute; informado al propietario para que proceda a su pago o ser&aacute; descontado de los arriendos correspondientes&rdquo;.</p> <p> c) Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que los se&ntilde;ores Aldo Andreani y Livio Basso ser&iacute;an los representantes legales de Abza Ltda., a quienes se le habr&iacute;an remitido algunos de los correos electr&oacute;nicos acompa&ntilde;ados. En tanto el Sr. Manuel Soto, no tendr&iacute;a v&iacute;nculo alguno con la empresa, siendo el c&oacute;nyuge de la propietaria del inmueble en que se realizaron las obras.</p> <p> d) Finalmente agrega, que las obras se iniciaron el 29 de febrero de 2010, por orden verbal de Andrea Bolomey.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n se advierte de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, &eacute;sta versa sobre diversos antecedentes relacionados con la ejecuci&oacute;n de las obras de reparaci&oacute;n que habr&iacute;an sido realizadas por la empresa Constructora Abza Ltda., en el inmueble ubicado en calle Limache 1307, Vi&ntilde;a del Mar, donde actualmente funciona el Comit&eacute; &Eacute;tico Cient&iacute;fico del Hospital Dr. Gustavo Fricke, Establecimiento de Autogesti&oacute;n en Red.</p> <p> 2) Que, en t&eacute;rminos generales, la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, consiste en los actos y resoluciones emanados del Servicio de Salud Vi&ntilde;a del Mar-Quillota, as&iacute; como sus fundamentos, documentos que les hayan servido de respaldo o de sustento o complemento directo y esencial para su completa inteligencia, y la identificaci&oacute;n de los funcionarios que encargaron las obras, la fiscalizaron, las unidades del servicio relacionadas y las fechas de inicio y t&eacute;rmino de las mismas.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, &laquo;(&hellip;) son p&uacute;blicos los actos y resoluciones emanados de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos utilizados para su dictaci&oacute;n (&hellip;). Asimismo, es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas&raquo;. De esta forma, la informaci&oacute;n solicitada es, en principio, p&uacute;blica, susceptible de ser requerida mediante el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, al tenor de lo se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 10 del mismo cuerpo legal, salvo que concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 de la misma Ley.</p> <p> 4) Que, el Servicio de Salud de Vi&ntilde;a del Mar-Quillota, manifest&oacute; tanto en la respuesta entregada al solicitante como en los descargos evacuados ante este Consejo, que los documentos solicitados no existen, por cuanto no ha contratado las obras a que se ha hecho referencia, como asimismo, ignora si otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, posee dichos antecedentes.</p> <p> 5) Que, analizados los antecedentes acompa&ntilde;ados, especialmente los correos electr&oacute;nicos de la Jefa del Departamento de Recursos F&iacute;sicos del Servicio de Salud de Vi&ntilde;a del Mar-Quillota, que datan del 30 de agosto y 15 de diciembre de 2010, -detallados en los numerales 6&ordm; y 3&ordm;, de la parte expositiva, respectivamente-, para este Consejo, resulta razonable concluir que se efectuaron una serie de reparaciones por parte de la Constructora Abza Ltda., en el inmueble antes indicado; sin embargo, no se acredita suficientemente la forma en que fueron contratadas esas obras, sus contratantes, las formalidades adoptadas y la &eacute;poca en que fueron desarrolladas, m&aacute;xime considerando, que la empresa involucrada y los propietarios del inmueble no han comparecido en el presente procedimiento.</p> <p> 6) Que, no obstante lo se&ntilde;alado precedentemente, con el objeto de determinar la existencia de la informaci&oacute;n solicitada, este Consejo procedi&oacute; a revisar el link de &ldquo;Compras y Adquisiciones&rdquo; del banner de &ldquo;Gobierno Transparente&rdquo; de la p&aacute;gina web del organismo reclamado <http: id="SSVQ" transparencia="" webhosting.redsalud.gov.cl="">; y del Hospital Dr. Gustavo Fricke <http: id="AO098" transparencia="" webhosting.redsalud.gov.cl="">, sin que sea posible observar que se haya llevado a cabo un procedimiento licitatorio de las obras o bien, una contrataci&oacute;n directa, conforme lo dispone la Ley N&ordm; 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios, y su Reglamento, contenido en el Decreto N&ordm; 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; que hagan razonablemente presumir la existencia de los documentos solicitados por el peticionario. </http:></http:></p> <p> 7) Que, en consecuencia, no pudi&eacute;ndose controvertir lo se&ntilde;alado por el Servicio de Salud de Vi&ntilde;a del Mar-Quillota en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada; y dando aplicaci&oacute;n a los criterios adoptados por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09, C382-09 y C294-11, no cabe sino rechazar el presente amparo, por cuanto no resulta posible requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 8) Que no obstante lo anterior , tal como se indic&oacute; en el considerando 5&ordm; precedente, en orden a que seg&uacute;n los correos electr&oacute;nicos intercambiados entre la empresa y el personal del organismo reclamado, dan cuenta de la realizaci&oacute;n de determinadas obras de reparaci&oacute;n que no han sido pagadas por este &uacute;ltimo y advirtiendo este Consejo, que ello, as&iacute; como el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia, no forman parte de las atribuciones que, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, le corresponde a esta Corporaci&oacute;n, es que se informar&aacute; de la presente decisi&oacute;n y los antecedentes acompa&ntilde;ados a la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so a fin de que adopte las medidas que estime pertinentes, de acuerdo a sus competencias.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> &nbsp;</p> <p> I. Rechazar el presente amparo interpuesto por don Javier Mu&ntilde;oz Salinas, en contra del Servicio de Salud de Vi&ntilde;a del Mar-Quillota, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo, que remita copia de la presente decisi&oacute;n y sus antecedentes fundantes, a la Sra. Contralora Regional de Valpara&iacute;so, a fin de que adopte las decisiones que estime pertinentes, seg&uacute;n lo indicado en el considerando 8&ordm; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisi&oacute;n a don Javier Mu&ntilde;oz Salinas y a la Sra. Directora del Servicio de Salud Vi&ntilde;a del Mar-Quillota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> &nbsp;</p>