Decisión ROL C5823-18
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Reclamante: MARCELO PEÑAILILLO STREB  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL  
Resumen del caso:

Se tiene por entregada la información requerida a la Municipalidad de Estación Central, relativa al R.U.T. asociado a las patentes comerciales vigentes a la fecha en dicha comuna. Lo anterior, atendida la conformidad manifestada por la parte reclamante con lo informado por el órgano reclamado, con ocasión de sus descargos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/5/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5823-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> Requirente: Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.11.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se tiene por entregada la informaci&oacute;n requerida a la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, relativa al R.U.T. asociado a las patentes comerciales vigentes a la fecha en dicha comuna.</p> <p> Lo anterior, atendida la conformidad manifestada por la parte reclamante con lo informado por el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C5823-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de octubre de 2018, don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb solicit&oacute; a la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, informaci&oacute;n referente a las patentes comerciales vigentes a la fecha en dicha comuna.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, mediante carta N&deg; 1100-SAI/524/2018, de fecha 23 de noviembre 2018, remiti&oacute; memor&aacute;ndum N&deg; 2201/561, de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, por medio del cual adjuntaron informaci&oacute;n elaborada por el Departamento de Rentas, referente a las patentes comerciales vigentes en la comuna.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 23 de noviembre de 2018, don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, fundado en la respuesta incompleta o parcial. En particular, sostuvo que &quot;No entrega RUT, Seg&uacute;n AMPARO C1696-14 realizado a la municipalidad de Arica el 2014, el RUT se debe entregar...&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, mediante oficio N&deg; E522, de fecha 17 de enero de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 1100-SAI/04/2019, de fecha 7 de febrero de 2019, inform&oacute; que, por este acto, remiten al reclamante y a este Consejo memor&aacute;ndum N&deg; 2201/87, de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, con la informaci&oacute;n en Planilla Excel en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 8 de febrero de 2019, manifest&oacute; lo siguiente: &quot;Declaro quedar conforme con la informaci&oacute;n recibida de la Ilustre Municipalidad de Estaci&oacute;n Central&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a la informaci&oacute;n relativa al R.U.T. asociado a las patentes comerciales informadas. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, complement&oacute; los antecedentes proporcionados en su oportunidad al reclamante.</p> <p> 2) Que el reclamante por medio de comunicaci&oacute;n individualizada en el N&deg; 5, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, manifest&oacute; su conformidad con los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, raz&oacute;n por la cual se tendr&aacute; por entregado lo pedido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Tener por entregada la informaci&oacute;n requerida por don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb a la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>