Decisión ROL C1185-11
Reclamante: JOSÉ FUENTES CASTRO  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que este último le habría entregado sólo parcialmente la información solicitada respecto de las actividades deportivas fomentadas por la unidad penal especial Punta Peuco. El Consejo señaló que el contenido de la respuesta pronunciada por Gendarmería de Chile, al tenor de la solicitud de acceso, se ha podido verificar lo sostenido por el reclamante, esto es, que la respuesta informó detalladamente sobre las actividades deportivas realizadas en el recinto penal Punta Peuco, no refiriéndose al resto de los puntos comprendidos en la solicitud, sin embargo, se ha podido constatar que con ocasión de las gestiones realizadas en el marco del Sistema Alternativo de Resolución de Amparos, la reclamada se pronunció respecto de los restantes puntos comprendidos en la solicitud, entregando al reclamante la información de su interés, por lo tanto, este Consejo acogerá este amparo, no obstante lo cual, tendrá por entregada la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/27/2011  
Consejeros: -
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1185-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Fuentes Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 23.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 304 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de amparo rol C1185-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de agosto de 2011 don Jos&eacute; Fuentes Castro solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile que le informara respecto de las actividades deportivas fomentadas por la unidad penal especial Punta Peuco, conforme al art&iacute;culo 95 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, destinadas a la poblaci&oacute;n penal, desde el 1&deg; de enero al 31 de julio del a&ntilde;o en curso, proporcion&aacute;ndole la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Actividades deportivas programadas.</p> <p> b) Art&iacute;culos e implementaci&oacute;n adquiridos para efectuar las pr&aacute;cticas deportivas.</p> <p> c) Soporte econ&oacute;mico que comprueba la adquisici&oacute;n de estos art&iacute;culos para la pr&aacute;ctica del deporte.</p> <p> d) Modalidad dispuesta para ocupar dichos implementos por parte de los internos.</p> <p> e) Si fueron consultados los internos para elegir el deporte a practicar.</p> <p> f) Cualquier otro antecedente relacionado con esta materia, acorde a los principios establecidos en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En su solicitud el requirente solicito que la informaci&oacute;n le fuera remitida mediante carta certificada al domicilio que especific&oacute;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de septiembre de 2011 Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante el Oficio N&deg; 2051/11, pronunci&oacute; respuesta con respecto a la antedicha solicitud informando al requirente lo siguiente:</p> <p> a) Conforme al r&eacute;gimen interno propio de la Unidad Penal requerida, y de manera regular se desarrollan actividades deportivas promovidas por los propios internos, entre las 10:00 y 12:00 horas, para lo cual la Administraci&oacute;n Penitenciaria de esa unidad, concede las facilidades correspondientes e infraestructura necesaria, desarroll&aacute;ndose mayoritariamente en la cancha ubicada en el sector norte del mismo establecimiento.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a lo anterior, y dada la caracter&iacute;stica etaria predominante en la poblaci&oacute;n recluida en el recinto penal, estas son de variedad ilimitada, preferentemente caminatas, trotes, baby futbol, dos veces por semana, informando que en esa pr&aacute;ctica deportiva s&oacute;lo participan ocho internos.</p> <p> c) Tambi&eacute;n se realizan talleres deportivos, principalmente focalizados a determinados grupos de internos, tales como tenis y aer&oacute;bica, en los cuales act&uacute;an como monitores internos que poseen conocimientos previos sobre estas disciplinas deportivas.</p> <p> d) Hace menci&oacute;n que el recinto penal alberga a personas cuyo promedio de edad corresponde a pensionados, los cuales principalmente desarrollan actividades de r&eacute;gimen interno sedentarias, por lo cual la administraci&oacute;n del recinto, acogi&eacute;ndose al Reglamento y con el af&aacute;n de dar cumplimiento a la promoci&oacute;n y desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales, act&uacute;a como facilitador de cualquier proyecto, cediendo facilidades e infraestructura.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de septiembre de 2011 don Jos&eacute; Fuentes Castro dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en que este &uacute;ltimo le habr&iacute;a entregado s&oacute;lo parcialmente la informaci&oacute;n solicitada, para lo cual argument&oacute; que:</p> <p> a) La respuesta s&oacute;lo se pronuncia respecto del primer punto comprendido en la solicitud, declinando pronunciarse respecto de los siguientes puntos.</p> <p> b) En caso alguno existe, para denegar la informaci&oacute;n solicitada, la oposici&oacute;n de tercero contemplada en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, ni causal de reserva alguna de la establecidas en el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal; en consecuencia, a&uacute;n cuando Gendarmer&iacute;a no lo se&ntilde;ala, pero su actuar lo deja claro, es dable presumir que dicho &oacute;rgano aplic&oacute; el principio de divisibilidad, pero en forma ilegal y arbitraria, pues no existe causa legal para denegar la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Finalmente alega que Gendarmer&iacute;a no fundament&oacute; debidamente su negativa, al no invocar causal de reserva alguna ni motivos que justifiquen la decisi&oacute;n, lo cual deja de manifiesto una transgresi&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 16 de la Ley de Transparencia y 35 del Reglamento, dificultando el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos que establece la Ley de Transparencia, desconociendo el texto de dicha normativa.</p> <p> 4) GESTIONES DE SALIDA ALTERNATIVA DE RESOLUCI&Oacute;N DE AMPARO: En virtud de lo acordado por el Consejo Directivo en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 218, de 28 de septiembre de 2011, la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes en el marco del sistema de Salida Alternativa de Resoluci&oacute;n de Amparos, realiz&oacute; gestiones ante Gendarmer&iacute;a de Chile. En el marco de estas gestiones, Gendarmer&iacute;a de Chile remiti&oacute; a este Consejo, el 27 de octubre de 2011, el Ordinario N&deg; 2373/2011, en el cual, junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante, inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, es posible obtener informaci&oacute;n, la cual se encuentra disponible en la p&aacute;gina web www.gendarmeria.cl, espec&iacute;ficamente en el banner &ldquo;Reinserci&oacute;n Social&rdquo;.</p> <p> b) El financiamiento de los talleres en referencia, es cubierto por los mismos internos con recursos propios, quienes adquieren implementos para efectuar las actividades programadas en los horarios fijados, precisando que Gendarmer&iacute;a no entrega aportes para la compra de implementos deportivos, sino s&oacute;lo da la instancia para que &eacute;stos se puedan desarrollar en cuanto a lugar y tiempo, al interior del establecimiento penitenciario, con la finalidad de reinserci&oacute;n social que corresponde a la instituci&oacute;n, velando adem&aacute;s para que estos se desarrollen de modo formal.</p> <p> c) En base a lo se&ntilde;alado, informa que la unidad penal a que se refiere la solicitud, alberga a personas cuyo promedio de edad corresponde a pensionados, quienes principalmente desarrollan actividades de r&eacute;gimen interno de tipo sedentarias, por lo que la Administraci&oacute;n Penitenciaria, de acuerdo al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y con el af&aacute;n de dar cumplimiento a la promoci&oacute;n y desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales, act&uacute;a como garante y facilitador de cualquier otro proyecto que se relacione con lo indicado, cediendo las facilidades de infraestructura necesarias para los mismos.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo, estim&oacute; admisible este amparo, traslad&aacute;ndolo al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile mediante el Oficio N&deg; 2.745, de 25 de octubre de 2011; quien a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 2.550, de 21 de noviembre de 2011, formul&oacute; las siguientes observaciones y descargos:</p> <p> a) Indica que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada fue realizada en forma efectiva y completa al solicitante, dentro del plazo legal, el 12 de septiembre de 2011, mediante el Oficio N&deg; 2051, en conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Agrega que el debido cumplimiento de la obligaci&oacute;n de informar no puede verse afectada por las apreciaciones personales del solicitante.</p> <p> c) Precisa que el Sr. Fuentes Castro ha solicitado en m&aacute;s de una oportunidad la informaci&oacute;n, siendo la respuesta complementada de acuerdo a su requerimiento, ya que &eacute;ste fue m&aacute;s especifico, dando lugar a la elaboraci&oacute;n de una contestaci&oacute;n m&aacute;s detallada que en anteriores oportunidades, y solo en atenci&oacute;n al requerimiento.</p> <p> d) Finalmente, menciona otras solicitudes realizadas por el Sr. Fuentes Castro refiri&eacute;ndose a las respuestas que le fueron entregadas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado, las que, en la especie no han sido invocadas.</p> <p> 2) Que el presente amparo se fundamenta en que Gendarmer&iacute;a de Chile habr&iacute;a entregado s&oacute;lo parte de la informaci&oacute;n requerida, pues seg&uacute;n el reclamante, dicho organismo en su respuesta se habr&iacute;a pronunciado &uacute;nicamente sobre la consulta a que se refiere el literal a) del N&deg; 1 de lo expositivo, omitiendo referirse a las consultas comprendidas en los restantes literales.</p> <p> 3) Que, analizado el contenido de la respuesta pronunciada por Gendarmer&iacute;a de Chile, al tenor de la solicitud de acceso, este Consejo ha podido verificar lo sostenido por el reclamante, esto es, que la respuesta inform&oacute; detalladamente sobre las actividades deportivas realizadas en el recinto penal Punta Peuco, no refiri&eacute;ndose al resto de los puntos comprendidos en la solicitud.</p> <p> 4) Que, sin embargo, se ha podido constatar que con ocasi&oacute;n de las gestiones realizadas en el marco del Sistema Alternativo de Resoluci&oacute;n de Amparos, la reclamada se pronunci&oacute; respecto de los restantes puntos comprendidos en la solicitud, entregando al reclamante la informaci&oacute;n de su inter&eacute;s.</p> <p> 5) Que, por lo tanto, este Consejo acoger&aacute; este amparo, no obstante lo cual, tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n requerida en virtud de la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, al cual se adjuntaran los Ordinarios pronunciados por Gendarmer&iacute;a de Chile, N&deg;s 2.373/2011, de 26 de octubre de 2011, y N&deg; 2.550, de 21 de noviembre de 2011.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Jos&eacute; Funtes Castro en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por los fundamentos precedentemente expuestos; no obstantes lo cual, tener por entregada la informaci&oacute;n solicitada y por cumplida la obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jos&eacute; Funtes Castro, adjunt&aacute;ndole copia de los Ordinarios de Gendarmer&iacute;a de Chile N&deg;s 2373/2011, de 26 de octubre de 2011, y N&deg; 2.550, de 21 de noviembre de 2011, y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>