Decisión ROL C1189-11
Reclamante: JURDEN BRAIN BARRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en que le habrían denegado la información solicitada sobre acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de dicha comuna. El Consejo determinó que es posible solicitar al organismo la elaboración de cierta información, en la medida que ésta obre en su poder y ello no signifique un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto del Servicio, en consecuencia, no habiéndose alegado la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva, obrando tal información en poder de la municipalidad reclamada y no importando la generación de la misma, un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto municipal, este Consejo deberá acoger el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas; Gestión y administración territorial (Urbanismo); Aseo y Ornato  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1189-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;</p> <p> Requirente: Jurden Brain Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 26.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 305 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1189-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2011 don Jurden Brain Barrera requiri&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute; acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de dicha comuna, solicitando espec&iacute;ficamente lo siguiente:</p> <p> a) Que la municipalidad le informe las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos indicada, esto es:</p> <p> i. Formato en que se encuentra.</p> <p> ii. Especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de informaci&oacute;n.</p> <p> iii. Peso aproximado.</p> <p> iv. Fuentes involucradas en su elaboraci&oacute;n (especialmente que indique caracter&iacute;sticas del convenio que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos, si lo hubiere).</p> <p> v. Cantidad de informaci&oacute;n contenida.</p> <p> vi. Programa computacional utilizado para interpretar los datos.</p> <p> vii. Per&iacute;odos de actualizaci&oacute;n de esa base de datos.</p> <p> viii. Otras especificaciones t&eacute;cnicas que sean del caso.</p> <p> b) Respecto a la base de datos se&ntilde;alada precedentemente, solicita la entrega electr&oacute;nica, completa y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna, cualquiera sea su categor&iacute;a, y que, dicha base de informaci&oacute;n sea entregada en cualquier formato (preferentemente Excel y que incluya, en todo caso, los datos de rol de aval&uacute;o fiscal, nombre completo del propietario, direcci&oacute;n y tipo de propiedad: agr&iacute;cola, habitacional, comercial u otra; aval&uacute;o fiscal y valor del cobro de aseo domiciliario), por ejemplo, texto plano, con delimitadores de campo, en un disco compacto u otro dispositivo extra&iacute;ble y conteniendo la misma informaci&oacute;n que figure en las boletas de cobro se&ntilde;aladas.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Maip&uacute;, con fecha 29 de agosto de 2011, prorrog&oacute; el plazo que dispon&iacute;a para atender el requerimiento de informaci&oacute;n formulado por el peticionario, por otros 10 d&iacute;as h&aacute;biles. Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de 5 de septiembre de 2011, procedi&oacute; a dar respuesta a trav&eacute;s del Informe N&ordm; 210, de 29 de agosto de 2011, de su Oficina de Transparencia Municipal, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Atendida la amplitud de los t&eacute;rminos en que est&aacute; planteada la solicitud de informaci&oacute;n, podr&iacute;a configurarse la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2, de la Ley de Transparencia, por la que se puede denegar total o parcialmente &laquo;[c]uando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&raquo;.</p> <p> b) En efecto, la base de datos solicitada incluye antecedentes tales como el nombre completo del usuario, su RUT, direcci&oacute;n, rol y aval&uacute;o de la propiedad, su deuda total, fechas de vencimientos, montos de cuotas que eventualmente podr&iacute;an afectar derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de particulares o la vida privada de los usuarios, seg&uacute;n la finalidad que el solicitante, le otorgue a la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Que al respecto, el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, entiende por datos de car&aacute;cter personal o datos personales, como los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales identificadas e identificables; estableci&eacute;ndose, en el art&iacute;culo 7&ordm;, del mismo cuerpo legal que las personas que trabajan en el tratamiento de datos tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligados a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, como asimismo sobre los dem&aacute;s datos y antecedentes relacionados con el banco de datos.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, el art&iacute;culo 7&ordm; del Decreto Ley N&ordm; 3.063 sobre Rentas Municipales, previene que &laquo;[l]as condiciones generales mediante las cuales se fijar&aacute; la tarifa indicada, el monto de la misma, el n&uacute;mero de cuotas en que se divida dicho costo, as&iacute; como las respectivas fechas de vencimiento y los dem&aacute;s aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignar&aacute;n en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobaci&oacute;n requerir&aacute; el acuerdo de la mayor&iacute;a absoluta de los concejales en ejercicio&raquo;.</p> <p> e) De esta forma, no procede acceder a lo solicitado, por las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas en dicho informe.</p> <p> 3) AMPARO: Don Jurden Brain Barrera, el 26 de septiembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que le habr&iacute;an denegado la informaci&oacute;n solicitada; se&ntilde;alando los siguiente:</p> <p> a) En su opini&oacute;n de la aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica de la causal de secreto o reserva invocada, no advierte que la informaci&oacute;n solicitada afecte la esfera de la vida privada de los particulares, toda vez que &eacute;sta se encuentra disponible al p&uacute;blico a trav&eacute;s de diversos medios, entre los que se destacan:</p> <p> i. Libro de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Santiago, donde constan los datos de direcci&oacute;n de la propiedad, rol de aval&uacute;o fiscal, aval&uacute;o fiscal, y dem&aacute;s antecedentes de los inmuebles.</p> <p> ii. Sistema computacional interno del Servicio de Impuestos Internos, en que cualquier usuario y dependiendo de la inscripci&oacute;n de la propiedad, es posible buscar por nombre, RUT y direcci&oacute;n del inmueble.</p> <p> iii. Libros de Rol de Cobro Comunal del Servicio de Impuestos Internos disponibles en todas las oficinas de dicho &oacute;rgano, entre otros.</p> <p> iv. Sitio Web de Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en el que ingresando la comuna y rol de aval&uacute;o de la propiedad, es posible acceder al certificado de deudas de propiedades que se&ntilde;ala el nombre del propietario direcci&oacute;n, comuna, rol de aval&uacute;o y estado de cuenta &uacute;nica tributaria.</p> <p> v. Sitio Web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, que arroja diversos certificados, sin que se requiera en consentimiento del titular de datos personales.</p> <p> b) Respecto a lo se&ntilde;alado por el reclamado en cuanto a que la base de datos de que se trata, incluye antecedentes que pueden afectar derechos econ&oacute;micos, comerciales o la esfera privada de los usuarios, manifiesta que dicha argumentaci&oacute;n es dis&iacute;mil a los mecanismos tecnol&oacute;gicos y digitales observados en otras reparticiones p&uacute;blicas, pues se observa que, por ejemplo, en los certificados de aval&uacute;o fiscal que arroja el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, se consignan, entre otros, datos como el nombre y RUT, tanto de personas naturales como jur&iacute;dicas.</p> <p> c) Al respecto, hace presente que en el considerando 9&ordm;, de la decisi&oacute;n del amparo Rol C121-11, este Consejo manifest&oacute; &ldquo;Que, en relaci&oacute;n al nombre y RUT de los propietarios de bienes ra&iacute;ces que figuran en la base catastral del Servicio de Impuestos Internos este Consejo estima que, dado que la informaci&oacute;n del Rol del Aval&uacute;o permite conocer ambos datos -incluso a trav&eacute;s de internet- se declarar&aacute; que en este caso constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, por lo que la municipalidad reclamada debi&oacute; entregar dicha informaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> d) Por otra parte, en lo que ata&ntilde;e a la alegaci&oacute;n efectuada por la reclamada respecto de la aplicaci&oacute;n de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, se&ntilde;ala que el deber de secreto en el tratamiento de datos personales s&oacute;lo procede cuando los datos provengan, o hayan sido recolectados, de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, a diferencia de lo ocurre en la especie, en que se est&aacute; solicitando una base de datos cuyo contenido efectivamente es posible recolectar de variadas fuentes p&uacute;blicas, toda vez que &eacute;sta se encuentra disponible al p&uacute;blico a trav&eacute;s de diversos medios materiales y electr&oacute;nicos disponibles en internet, tal como se indicara precedentemente.</p> <p> e) Adem&aacute;s, hace presente que si en determinados organismo p&uacute;blicos que cuentan con grandes plataformas inform&aacute;ticas, los datos de nombre y RUT son de acceso al p&uacute;blico, mal puede entenderse que respecto de la municipalidad reclamada &eacute;stos se enmarquen dentro de lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628, ya que tales antecedentes provienen de fuentes accesibles al p&uacute;blico.</p> <p> f) Finalmente, en lo que ata&ntilde;e a la alegaci&oacute;n efectuada en torno al Decreto Ley N&ordm; 3.063, sobre Rentas Municipales, se&ntilde;ala que al respecto este Consejo ya se ha pronunciado sobre este punto, en los siguientes t&eacute;rminos: &ldquo;Que sobre la tarifa cobrada en relaci&oacute;n a cada propiedad, es menester indicar que el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 7&ordm; del D.L. N&deg; 3063, ya citado, se&ntilde;ala que las condiciones generales de dicha tarifa, as&iacute; como otros aspectos relacionados a la misma deber&aacute;n ser fijados mediante una ordenanza local aprobada por la mayor&iacute;a absoluta de los concejales en ejercicio, de modo que, a juicio de este Consejo, al tratarse una ordenanza de una resoluci&oacute;n municipal de car&aacute;cter general y obligatorio para la comunidad que debe estar a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y en los sistemas electr&oacute;nicos del municipio, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 12, incisos 2&deg; y final del D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, por aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, es posible concluir que se trata de un documento de car&aacute;cter eminentemente p&uacute;blico. Adem&aacute;s, as&iacute; lo ha estimado este Consejo en el considerando 11) del amparo C472-10, se&ntilde;alando en su parte final que &quot;no se ve por qu&eacute; el monto cobrado, esto es, la tarifa aplicable a un contribuyente, deba ser una materia reservada&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&ordm; 2.525, de 29 de septiembre de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;, solicit&aacute;ndole especialmente, que al formular sus descargos se refiriera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada. Mediante Carta N&ordm; 52, de su encargada de transparencia, ingresada a este Consejo el 19 de Octubre de 2011, la Municipalidad de Maip&uacute;, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, manifestando al efecto, lo siguiente:</p> <p> a) El 29 de julio de 2011, fue recepcionada una solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Brain, por la que solicitaba la base de datos utilizada para la emisi&oacute;n de las boletas de cobro por concepto de derechos de aseo, requerimiento que fue contestado el 5 de septiembre, a trav&eacute;s del informe del Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica N&ordm; 2010, de 29.08.2011.</p> <p> b) El 6 de septiembre de 2011, el peticionario ingres&oacute; nuevamente una solicitud de informaci&oacute;n por la que requer&iacute;a una reconsideraci&oacute;n al pronunciamiento anterior, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s de carta certificada N&ordm; 51, de 6 de octubre de 2011, por la que se remiti&oacute; un CD con la informaci&oacute;n solicitada, resguardando aquellos datos relativos a las deudas; dando, de esta forma, respuesta al solicitante.</p> <p> c) Al efecto, adjunta la documentaci&oacute;n correspondiente y copia del Informe N&ordm; 241, de 15 de septiembre de 2011, del Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del municipio, por el que rectifica el Informe N&ordm; 210, de 29.08.2011, en base a los nuevos antecedentes aportados por el solicitante -en particular, la decisi&oacute;n de amparo Rol C121-11-, y accede a la entrega de la base de datos actualizada de la Municipalidad de Maip&uacute;, utilizada para emitir el cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de los bienes ra&iacute;ces existentes en la comuna, del modo pedido por el solicitante, considerando los siguientes datos:</p> <p> i. Rol de aval&uacute;o fiscal.</p> <p> ii. Direcci&oacute;n de la propiedad.</p> <p> iii. Nombre completo del propietario.</p> <p> iv. RUT del propietario.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Con el objeto de verificar la conformidad de la informaci&oacute;n remitida por la entidad edilicia reclamada, este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 29 de noviembre de 2011, dirigido al peticionario, le solicit&oacute; que informara si habr&iacute;a recibido la informaci&oacute;n indicada por la Municipalidad de Maip&uacute; y en ese evento, manifestara su conformidad con la misma o se&ntilde;alara expresamente aquella informaci&oacute;n que resulta faltante.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 30 de noviembre de 2011, el peticionario inform&oacute; a este Consejo que &ldquo;efectivamente la Municipalidad de Maip&uacute; [l]e hizo llegar un CD con las bases de datos solicitadas, sin embargo los roles de aval&uacute;os fiscal no coinciden con la dem&aacute;s informaci&oacute;n de esa base a saber, nombre, direcci&oacute;n y Rut cuando se coteja que la que figura registrada en la web institucional del SII de manera que la informaci&oacute;n que recib[i&oacute;] NO es de [su] conformidad toda vez que la considera inconsistente con lo solicitado&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a efectos de contextualizar la informaci&oacute;n requerida en el presente amparo, cabe tener a la vista las siguientes normas que conforman el marco normativo de la misma:</p> <p> a) D.L. N&ordm; 3063, de 1979, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre Rentas Municipales: El art&iacute;culo 6&ordm; establece la atribuci&oacute;n de las municipalidades de efectuar un cobro por la extracci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios, cuya determinaci&oacute;n debe ser de car&aacute;cter general y objetivo y establecerse por cada municipalidad mediante la dictaci&oacute;n de ordenanzas locales. A su vez, el art&iacute;culo 7&ordm; prev&eacute; la atribuci&oacute;n de las municipalidades para el cobro por servicios de aseo, de una tarifa anual. A su vez, dispone que &ldquo;Las condiciones generales mediante las cuales se fijar&aacute; la tarifa indicada, el monto de la misma, el n&uacute;mero de cuotas en que se divida dicho costo, as&iacute; como las respectivas fechas de vencimiento y los dem&aacute;s aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignar&aacute;n en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobaci&oacute;n requerir&aacute; el acuerdo de la mayor&iacute;a absoluta de los concejales en ejercicio&rdquo;. Por &uacute;ltimo se prev&eacute;n normas acerca de las rebajas y exenciones del pago por este servicio. Asimismo, el inciso 3&ordm; del art&iacute;culo 9&ordm; establece que el obligado al pago es el propietario u ocupante, y su inciso 6&ordm; dispone que &ldquo;las municipalidades estar&aacute;n obligadas a certificar, a petici&oacute;n de cualquier persona que lo solicite el monto del derecho de aseo que corresponda a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de ese derecho&rdquo;. Por &uacute;ltimo cabe mencionar que el inciso final del art&iacute;culo indicado, establece que una vez determinados los usuarios del servicio afectos al pago de la tarifa de aseo, las autoridades municipales velar&aacute;n por el cumplimiento diligente de su cobranza.</p> <p> b) Ordenanza N&ordm; 3122, de 13 de junio de 2006, de la Municipalidad de Maip&uacute;, sobre Condiciones Necesarias para la Fijaci&oacute;n de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracci&oacute;n de Basura, Exenciones Total y Parcial.</p> <p> c) En cuanto a la prescripci&oacute;n de los derechos municipales, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre el cobro de los derechos de aseo, se&ntilde;al&oacute; en su Dictamen N&ordm; 54.856, de 15 de septiembre de 2010, que al no existir disposici&oacute;n expresa, la prescripci&oacute;n de los derechos municipales procede aplicar los plazos previstos en el art&iacute;culo 2.515 del C&oacute;digo Civil.</p> <p> d) Sobre la posibilidad de condonar las deudas generadas por este derecho municipal, el &oacute;rgano contralor se&ntilde;al&oacute; en su Dictamen N&ordm; 30.960, de 10 de junio de 2010, siguiendo los Dict&aacute;menes N&ordm; 30.585, de 2004, y 30.339, de 2009, que la municipalidad carece de atribuciones legales para condonar obligaciones en dinero, dentro de las cuales deben contemplarse las deudas originadas por el cobro de derechos de aseo.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la solicitud de acceso referida al literal a); esto es, las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, la Municipalidad de Maip&uacute;, a trav&eacute;s de los Informes Nos 210 y 241, de 29 de agosto y 15 de septiembre de 20111, respectivamente, no se pronunci&oacute; sobre este punto en particular, como tampoco abord&oacute; tal requerimiento en sus descargos, no obstante que este Consejo a trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 2.525, por el que confiri&oacute; traslado a la municipalidad reclamada, le solicit&oacute; expresamente que se refiriera espec&iacute;ficamente a las causales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) Que, no habi&eacute;ndose alegado por la Municipalidad de Maip&uacute; la inexistencia de dicha informaci&oacute;n y teniendo en consideraci&oacute;n, que de los antecedentes aportados por el mismo municipio se desprende que &eacute;sta posee la base de datos requerida, no queda sino concluir que las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la misma, se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, que obra en su poder, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 5&ordm;, inciso segundo, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, por otra parte, si bien no ha sido alegado por la municipalidad reclamada, es razonable suponer que tal informaci&oacute;n se encuentra dispersa y no necesariamente contenida en un mismo soporte documental, no obstante lo cual, a juicio de este Consejo resulta plenamente aplicable en la especie el criterio desarrollado en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en amparo Rol C97-09, que se&ntilde;al&oacute;, en lo que interesa en la especie, que es posible solicitar al organismo la elaboraci&oacute;n de cierta informaci&oacute;n, en la medida que &eacute;sta obre en su poder y ello no signifique un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto del Servicio.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose alegado respecto del literal a), de la solicitud de acceso, la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva, obrando tal informaci&oacute;n en poder de la municipalidad reclamada y no importando la generaci&oacute;n de la misma, un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto municipal, este Consejo deber&aacute; acoger el presente amparo en esta parte, requiriendo al Sr. Alcalde de la municipalidad reclamada que informe al solicitante las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos utilizada para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, de acuerdo a las especificaciones indicadas en el numeral 1&ordm; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n</p> <p> 6) Que, en lo que ata&ntilde;e a los requerimientos contenidos en el el literal b) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, esto es, la entrega electr&oacute;nica completa y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna, con los datos que indica en su requerimiento, la Municipalidad de Maip&uacute; por Carta N&ordm; 51, de 5 de octubre de 2011, hizo entrega de la base de datos actualizada, con indicaci&oacute;n del rol de aval&uacute;o fiscal, direcci&oacute;n, nombre completo del propietario y su RUT, con excepci&oacute;n de aquellos datos relativos a las deudas; de modo que corresponde analizar si dicha informaci&oacute;n satisface lo requerido por el Sr. Brain Barrera, a la luz de la Ley de Transparencia, para lo cual se proceder&aacute; a verificar la suficiencia de la informaci&oacute;n remitida, realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la reclamada.</p> <p> 7) Que, atendido que la entidad edilicia reclamada excluy&oacute; la informaci&oacute;n relativa a las deudas contra&iacute;das por las personas afectas al pago de derechos de aseo con el municipio, en circunstancia que el peticionario al referirise a la base de datos requerido se&ntilde;al&oacute; que &eacute;sta deb&iacute;a contener &ldquo; informaci&oacute;n que figure en las boletas de cobro se&ntilde;aladas&rdquo;, lo que supone la informaci&oacute;n acerca de las deudas por concepto de derechos de aseo, debe necesariamente concluirse que la entrega de informaci&oacute;n realizada por la municipalidad fue incompleta, de modo que, este Consejo deber&aacute; analizar la publicidad o reserva de tales antecedentes.</p> <p> 8) Que cabe tener a la vista lo dispuesto en el art&iacute;culo 6&deg;, inciso noveno, del D.L. N&deg; 3.063 sobre Rentas Municipales, que dispone que &ldquo;las municipalidades estar&aacute;n obligadas a certificar, a petici&oacute;n de cualquier persona que lo solicite, el monto del derecho de aseo que corresponda a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de ese derecho&rdquo;. De tal norma, resulta forzoso concluir que la morosidad en el pago de los derechos de aseo que corresponda, se trata de informaci&oacute;n que el legislador ha querido que sean p&uacute;blica en tanto establece la obligaci&oacute;n de las municipalidades a certificar tal hecho, a petici&oacute;n de cualquier persona.</p> <p> 9) Que, si bien en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C121-11, este Consejo se&ntilde;al&oacute; en relaci&oacute;n a las personas naturales, que la informaci&oacute;n sobre deudas por concepto de derechos de aseo, asociadas a su nombre, constitu&iacute;an un dato personal respecto del cual existe un deber de reserva; posteriormente, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre amparo Rol C404-11, de 31 de agosto de 2011, esta Corporaci&oacute;n, al pronunciarse sobre la publicidad de deudores morosos del pago de permisos municipales por ocupaci&oacute;n de bien de uso p&uacute;blico, arrib&oacute; a la conclusi&oacute;n que la informaci&oacute;n &laquo;que da cuenta del no pago oportuno de una obligaci&oacute;n que emana del otorgamiento, por parte del Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo en ejercicio de sus atribuciones legales, de permisos para la ocupaci&oacute;n de bienes de uso p&uacute;blico, cuyo importe ingresa al patrimonio de la municipalidad&raquo;, debe entenderse que &laquo;es, en principio p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia&raquo;.</p> <p> 10) Que, asimismo, la citada decisi&oacute;n, indic&oacute; que en el caso de que los deudores de derechos municipales sean personas naturales, y no obstante constituir la calidad de deudor un dato personal a la luz de lo dispuesto por el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, &laquo;este Consejo ha se&ntilde;alado en su decisi&oacute;n C403-11 que las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su publicidad (&hellip;) sin que corresponda aplicarles la reserva del art. 17 de la misma ley conforme al extenso razonamiento all&iacute; elaborado&raquo;, no configur&aacute;ndose, en definitiva, la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia. A continuaci&oacute;n, se&ntilde;ala que &laquo;el mismo razonamiento resulta aplicable respecto de los deudores que son persona jur&iacute;dicas, pues su calidad no altera el inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados en el considerando anterior, de modo que se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se requerir&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo la entrega del registro de pago de los permisos en comento y del registro de morosidades&raquo;.</p> <p> 11) Que, este Consejo estima que el mismo criterio resulta aplicable a la publicidad de deudores morosos de pago de derechos de aseo y extracci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos, raz&oacute;n por la cual, si bien consta que el municipio reclamado hizo entrega de parte de la base de datos solicitada en la especie, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute; la entrega de la base de datos solicitada de un modo completo, incluyendo la informaci&oacute;n acerca de las deudas por concepto de derechos de aseo, por cuanto, al tratarse de una base de datos sistematizados y relacionados, no resulta posible la entrega aislada de la informaci&oacute;n sobre las deudas por derechos de aseo. .</p> <p> 12) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n efectuada por el recurrente en orden a que &ldquo;los roles de aval&uacute;os fiscal no coinciden con la dem&aacute;s informaci&oacute;n de esa base a saber, nombre, direcci&oacute;n y Rut cuando se coteja que la que figura registrada en la web institucional del SII&rdquo;, cabe manifestar que tal requerimiento, en tanto exige un pronunciamiento acerca de la veracidad de la informaci&oacute;n proporcionada, escapa a las atribuciones que el art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia ha conferido a este Consejo; de modo que se rechazar&aacute; tal requerimiento al no estar amparado por dicho cuerpo legal, lo que no obsta a que el reclamante ejerza leg&iacute;timamente el derecho de petici&oacute;n -garantizado a toda persona en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica-, requiriendo el pronunciamiento que corresponda, seg&uacute;n las normas espec&iacute;ficas que existan al respecto o, en su defecto, seg&uacute;n la normativa supletoria contenida en la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> 13) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo estima pertinente representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute; la pr&oacute;rroga infundada del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso, por cuanto, el art&iacute;culo 14, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia establece dicho mecanismo con car&aacute;cter excepcional y s&oacute;lo &ldquo;cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada&hellip;&rdquo;, circunstancia que no concurr&iacute;a en la especie, puesto que, una vez transcurrido el plazo prorrogado, la municipalidad reclamada procedi&oacute; a denegar la informaci&oacute;n requerida; a fin de que se adopten las medidas administrativas correspondientes a fin de evitar que ocurra tal circunstancia en lo sucesivo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Jurden Brain Barrera en contra de la Municipalidad de Puente Alto, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al solicitante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos utilizada para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, de acuerdo a las especificaciones indicadas en el literal a), del numeral 1&ordm; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> ii. Copia de la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de la comuna de Maip&uacute;, incluyendo los datos relativos a las deudas por concepto de derechos de aseo, tanto de las personas naturales como jur&iacute;dicas seg&uacute;n se expuso en el considerando 11) de este acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute; la pr&oacute;rroga infundada del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso, por cuanto, no concurr&iacute;an los supuestos legales previstos en el art&iacute;culo 14, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia; a fin de que se adopten las medidas administrativas correspondientes a fin de evitar que tal situaci&oacute;n ocurra en lo sucesivo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jurden Brain Barrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI</p> <p> VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>