Decisión ROL C5898-18
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Reclamante: MARTA PEREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUCÓN  
Resumen del caso:

Se acoge el presente amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pucón, ordenándose la entrega del permiso de edificación, certificación y recepción definitiva requerida, en tanto constituye información de naturaleza pública. Se desestima la procedencia de costos directos de reproducción por cuanto lo solicitado se requirió en formato PDF dirigido al correo electrónico de la solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/21/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5898-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puc&oacute;n.</p> <p> Requirente: Marta P&eacute;rez.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.11.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el presente amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puc&oacute;n, orden&aacute;ndose la entrega del permiso de edificaci&oacute;n, certificaci&oacute;n y recepci&oacute;n definitiva requerida, en tanto constituye informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica.</p> <p> Se desestima la procedencia de costos directos de reproducci&oacute;n por cuanto lo solicitado se requiri&oacute; en formato PDF dirigido al correo electr&oacute;nico de la solicitante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 976 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C5898-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de noviembre de 2018, do&ntilde;a Marta P&eacute;rez solicit&oacute; a la Municipalidad de Puc&oacute;n -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n emitida por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales:</p> <p> a) &quot;Permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 0081 de fecha 14.09.2015;</p> <p> b) Certificado de ley copropiedad inmobiliaria N&deg; 4 de fecha 04.04.2017;</p> <p> c) Recepci&oacute;n definitiva parcial del condominio nuevo parque suizo, etapa uno que consta en certificado N&deg; 0039 de fecha 20.06.2017&quot;.</p> <p> Dichos antecedentes fueron requeridos en formato PDF al correo electr&oacute;nico de la solicitante.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 1527 de 23 de noviembre de 2018, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en resumen, que &quot;los documentos solicitados est&aacute;n disponibles en la Direcci&oacute;n de Obras Municipal, ubicada en Avenida Bernardo O&#39;Higgins N&deg; 483, segundo piso, de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 hrs. Los documentos est&aacute;n en Archivo fuera de la Direcci&oacute;n de Obras, por lo que se recomienda coordinar el d&iacute;a en que se retirar&aacute;n, previo pago de 0.10 UTM por cada uno, costo que establece la Ordenanza Municipal local vigente&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de noviembre de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en lo siguiente: &quot;solicit&eacute; la entrega de la informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico en formato digital (PDF) sin embargo me solicitan que vaya a retirarla a la municipalidad, se encuentran en otro archivo debiendo adem&aacute;s coordinar el d&iacute;a y adem&aacute;s pagar por el costo de reproducci&oacute;n incumpliendo y obstaculizando de esta forma la entrega y disposici&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. En definitiva, no me entregan la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos requeridos&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puc&oacute;n, mediante oficio N&deg; E675, de fecha 18 de enero de 2019, requiriendo que: (1&deg;) exponga las razones por las cuales no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (2&deg;) indique si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra almacenada en un tipo de formato digital, se&ntilde;alando su peso espec&iacute;fico; (3&deg;) se refiera a las eventuales circunstancias de hecho que hicieran procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie sobre las eventuales causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en el evento que a trav&eacute;s de sus descargos desee proporcionar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, se solicita el env&iacute;o de la misma a la recurrente -con el debido resguardo de los datos personales y sensibles-, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de oficio N&deg; 103, de 25 de enero de 2019, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, refiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n ingresada por la requirente establece en PDF el formato de entrega, confiri&eacute;ndole respuesta en dicho formato.</p> <p> b) La informaci&oacute;n solicitada se encuentra en un archivo en forma f&iacute;sica y disponible en la Direcci&oacute;n de Obras, previo pago de un derecho que se estipula en la Ordenanza Municipal vigente (art&iacute;culo 45). Adem&aacute;s, los documentos se encuentran archivados en una bodega municipal externa al edificio consistorial, por lo que se recomienda coordinar el d&iacute;a en que se retirar&aacute;, para que la solicitante ingrese el pago correspondiente y se destine a un funcionario para ir a buscar los documentos requeridos.</p> <p> c) Los documentos solicitados no pueden ser entregados por esta v&iacute;a, puesto que para dar cumplimiento a la ordenanza municipal, se debe realizar un pago previo correspondiente a 0,1 UTM ($4.835) por cada uno.</p> <p> d) Finalmente, en el banner de Transparencia Activa, en el &iacute;tem gastos de reproducci&oacute;n, si bien es cierto no se realizan cobros por entrega de informaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, s&iacute; se realizan en otras materias municipales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, en formato PDF enviado al correo electr&oacute;nico de la solicitante. No obstante lo anterior, el &oacute;rgano indic&oacute; que la requirente deb&iacute;a acudir ante el municipio para retirar las copias requeridas en formato f&iacute;sico, previo pago de los derechos correspondientes.</p> <p> 2) Que, habi&eacute;ndose solicitado la entrega de la informaci&oacute;n en formato digital, y por su parte, procediendo el &oacute;rgano reclamado a alegar la existencia de costos reproducci&oacute;n asociados a su entrega, corresponde a este Consejo pronunciarse respecto de la procedencia de los mismos. Al efecto, en cuanto al marco regulatorio de los costos directos de reproducci&oacute;n se debe tener presente lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, &quot;Sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducci&oacute;n&quot;. Primeramente, el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, establece que la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles. A su turno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, precisando el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. En este sentido, el numeral 4&deg;, de la citada instrucci&oacute;n general N&deg; 6, precisa que: &quot;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos los costos asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado&quot;.</p> <p> 3) Que, en este caso, no se advierte que el &oacute;rgano reclamado haya dado cumplimiento a los criterios mencionados en la Instrucci&oacute;n General citada, toda vez que no argument&oacute; fundadamente la necesidad de fotocopiar los antecedentes requeridos para luego escanearlos. En tal sentido, en principio nada obsta que lo requerido sea escaneado directamente, sin requerirse en consecuencia previa fotocopia de los antecedentes. Sin embargo, el &oacute;rgano no explic&oacute; dicha necesidad, limit&aacute;ndose a exigir el pago respectivo para fotocopias en aplicaci&oacute;n de su propia ordenanza.</p> <p> 4) Que, a su turno, respecto a esta &uacute;ltima ordenanza, su art&iacute;culo 45 dice relaci&oacute;n con los derechos a pagar por los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanizaci&oacute;n y construcci&oacute;n que se indica, por lo que se podr&iacute;a esgrimir que el fundamento de cobro de lo requerido podr&iacute;a ser el art&iacute;culo 42 de la ley de rentas municipales, el cual facultar&iacute;a a los municipios a cobrar derechos por servicios, concesiones o permisos a trav&eacute;s de ordenanzas. Con todo, si el fundamento de cobro alegado fuera el aludido art&iacute;culo 42 de la ley de rentas, dicha disposici&oacute;n cumplir&iacute;a el requisito del art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, de tener rango legal, sin embargo en ninguna parte se contiene una autorizaci&oacute;n expresa que permita concluir que en virtud de dicha norma se estar&iacute;a facultando a una Municipalidad a cobrar por la entrega de un documento en el marco de un procedimiento de acceso de informaci&oacute;n propia, tal como lo exige el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia (considerando 8&deg; de la decisi&oacute;n Amparo C805-18).</p> <p> 5) Que, en efecto, la ley de rentas municipales establece de modo general el derecho de la Municipalidad para cobrar mediante sus ordenanzas los derechos correspondientes exclusivamente a servicios, concesiones o permisos, por lo que no cabe interpretar tal norma de un modo extensivo y que colisione con el principio de gratuidad que establece la Ley de Transparencia. En estos t&eacute;rminos se pronunci&oacute; este Consejo en las decisiones C1366-14 y C1548-16.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto en los considerandos precedentes, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose al &oacute;rgano que proporcione en el formato y por la v&iacute;a requerida, todos los documentos solicitados, sin que proceda el cobro de costos requeridos previamente. Con todo, se hace presente al Municipio que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales de contexto -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tarjados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Marta P&eacute;rez en contra de la Municipalidad de Puc&oacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puc&oacute;n, que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante, copia de los siguientes documentos en el formato y por la v&iacute;a requerida en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, sin que proceda el cobro de costos requeridos previamente:</p> <p> i. Permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 0081 de fecha 14.09.2015;</p> <p> ii. Certificado de ley copropiedad inmobiliaria N&deg; 4 de fecha 04.04.2017;</p> <p> iii. Recepci&oacute;n definitiva parcial del condominio nuevo parque suizo, etapa uno que consta en certificado N&deg; 0039 de fecha 20.06.2017.</p> <p> Para todo lo anterior, deber&aacute; tarjar ciertos datos personales de contexto -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros-.</p> <p> Por otra parte, en caso que alguno de los documentos requeridos no obren en poder del &oacute;rgano, dicha situaci&oacute;n se deber&aacute; acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento de acuerdo a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marta P&eacute;rez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puc&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>