Decisión ROL C5926-18
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Reclamante: NELSON ESPINOZA MADRID  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando entregar al peticionario información estadística sobre el robo de obras de arte, entre los años 2015 a 2018, específicamente, información sobre cantidad total de obras robadas, cantidad total de obras recuperadas, avalúo total de los obras robadas, cantidad total de obras nacionales y extranjeras para cada uno de los años consultados; e, información sobre las penalidades en abstracto asignadas a los delitos de robo de obras de arte, obras patrimoniales y culturales y comercialización. Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual la respuesta otorgada fue insuficiente para dar por cumplida su obligación de informar conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, toda vez que no es de aquella que esté permanentemente a disposición del público en los sitios web indicados por el órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/12/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5926-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Nelson Espinoza Madrid</p> <p> Ingreso Consejo: 29.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, ordenando entregar al peticionario informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre el robo de obras de arte, entre los a&ntilde;os 2015 a 2018, espec&iacute;ficamente, informaci&oacute;n sobre cantidad total de obras robadas, cantidad total de obras recuperadas, aval&uacute;o total de los obras robadas, cantidad total de obras nacionales y extranjeras para cada uno de los a&ntilde;os consultados; e, informaci&oacute;n sobre las penalidades en abstracto asignadas a los delitos de robo de obras de arte, obras patrimoniales y culturales y comercializaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual la respuesta otorgada fue insuficiente para dar por cumplida su obligaci&oacute;n de informar conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, toda vez que no es de aquella que est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en los sitios web indicados por el &oacute;rgano.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1021 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5926-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de noviembre de 2018, don Nelson Espinoza Madrid solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (en adelante e indistintamente la PDI), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;cantidad de obras de arte que han sido robadas entre los a&ntilde;os 2015 y 2018, separadas por a&ntilde;o, y las que han sido recuperadas en los mismos plazos y desagregaciones&quot;;</p> <p> b) &quot;El aval&uacute;o total de las obras robadas&quot;;</p> <p> c) &quot;Cu&aacute;ntas son chilenas y cu&aacute;ntas extranjeras. De qu&eacute; pa&iacute;ses son&quot; ;</p> <p> d) &quot;Qu&eacute; penas se arriesgan por el robo de obras de arte, obras patrimoniales y culturales. Y, por comercializarlas&quot;;</p> <p> e) &quot;C&oacute;mo se trafican este tipo de objetos en el mercado informal. Qui&eacute;nes son sus compradores, etc.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta de fecha 27 de noviembre de 2018, se&ntilde;alando que lo solicitado se encuentra publicado en su p&aacute;gina web www.pdichile.cl, banner &quot;PDI Busca&quot;.</p> <p> Respecto de las penas aplicables al tipo de delitos consultados, indica que ello puede ser consultado en el C&oacute;digo Penal, disponible para descargar en el sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional, www.bcn.cl, referente a los delitos de robos.</p> <p> Finalmente, en cuanto a c&oacute;mo se trafican y quienes son compradores, ellos constituye informaci&oacute;n que debe ser elaborada caso a caso, la cual es imposible recabar estad&iacute;sticamente.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de noviembre de 2018, don Nelson Espinoza Madrid dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta o parcial, sosteniendo al efecto que &quot;No tiene registros que deber&iacute;an, estad&iacute;sticos sobre delitos de obras de arte y/o patrimoniales. No responden a la desagregaci&oacute;n hecha. Y, derivan la responsabilidad de buscar informaci&oacute;n al solicitante&quot;. Asimismo, agrega &quot;la instituci&oacute;n policial realiz&oacute; nulo esfuerzo en encontrar la informaci&oacute;n solicitada, deriv&aacute;ndome a paginas espec&iacute;ficas para que yo hiciera la b&uacute;squeda que les solicit&eacute; a ellos&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante oficio N&deg; E598, de 18 de enero de 2019.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 146, de 05 de febrero de 2019, la PDI formul&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n pedida no fue denegada sino entregada conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, tanto respecto de aquella disponible en su sitio web como del Congreso Nacional, respectivamente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, del tenor de los dichos del reclamante, a que se hace referencia en el numeral 3&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, se deduce que el presente amparo se encuentra circunscrito a la informaci&oacute;n pedida en los literales a), b), c) y d) de la solicitud de acceso, esto es, por una parte, informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre el robo de obras de arte, entre los a&ntilde;os 2015 a 2018, espec&iacute;ficamente, informaci&oacute;n anual total sobre cantidad de obras robadas, cantidad de obras recuperadas, aval&uacute;o total de los obras robadas, cantidad total de obras nacionales y extranjeras -literales a), b) y c)-; y por la otra, informaci&oacute;n sobre las penalidades en abstracto asignadas a los delitos de robo de obras de arte, obras patrimoniales y culturales y su comercializaci&oacute;n -literal d)-. Lo anterior, fundado en que aquella no fue entregada por la PDI.</p> <p> 2) Que, por su parte, el &oacute;rgano reclamado sostiene que la informaci&oacute;n reclamada fue entregada al satisfactoriamente conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por tratarse de antecedentes permanentemente disponibles al p&uacute;blico en los sitios web de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile -www.pdichile.cl-, banner &quot;PDI Busca&quot;- y de la Biblioteca del Congreso Nacional -www.bcn.cl-, respectivamente.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en numeral 3.1 letra a), prescribe que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indica, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...).&quot;.</p> <p> 4) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo rol C955-12 este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 5) Que, respecto de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica pedida en los literales a), b) y c) del numeral 1&deg; de lo expositivo, este Consejo procedi&oacute; a revisar el sitio web www.pdichile.cl, banner &quot;PDI Busca&quot;, &iacute;tem &quot;Obras de arte robadas y objetos patrimoniales&quot;, constatando que all&iacute; se encuentra publicada cierta informaci&oacute;n relativa a la sustracci&oacute;n de dicho tipo de objetos -cuya b&uacute;squeda ha sido encargada a la PDI-, tales como: imagen, t&iacute;tulo, autor, tipo de obra, dimensiones, peso, descripci&oacute;n, y condici&oacute;n de recuperado, en los casos que corresponda, mas no aquella espec&iacute;ficamente pedida, toda vez que de los datos disponibles no es posible deducir cu&aacute;les corresponden a obras de artes robadas o recuperadas entre los a&ntilde;os 2015 a 2018, origen o nacionalidad, ni aval&uacute;o total para el periodo consultado. Luego, el &oacute;rgano no aleg&oacute; respecto de dichos antecedentes ninguna causal de reserva o circunstancia de hecho que este Consejo pueda ponderar a efecto de justificar la falta de entrega o denegaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n. En consecuencia, la modalidad especial de entrega que se viene comentando no resulta aplicable en la especie, toda vez que revisado el enlace web proporcionado por la reclamada, los datos objeto de la solicitud de acceso no es de aqu&eacute;llos que se encuentren de forma permanente, expedita, completa y suficiente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> 6) Que, por su parte, respecto de lo pedido en el literal d) del numeral 1&deg; de lo expositivo -esto es, informaci&oacute;n sobre las penalidades en abstracto asignadas a los delitos de robo de obras de arte, obras patrimoniales y culturales y su comercializaci&oacute;n-, el &oacute;rgano recurrido tampoco cumpli&oacute; su obligaci&oacute;n de informar en la forma prevista en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto consta que en su respuesta no indic&oacute; al solicitante el enlace espec&iacute;fico en que se encuentra disponible el C&oacute;digo Penal, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar la p&aacute;gina de inicio del sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional; igualmente, no indic&oacute; el articulado o disposiciones en que se encuentra regulado los tipos penales consultados; y, no hizo referencia a los dem&aacute;s leyes o normas en que tambi&eacute;n se regulan ciertos tipos penales asociados a la materia consultada, como es el caso de la ley N&deg; 17.288, sobre Monumentos Nacionales (art&iacute;culo 38 bis). En consecuencia, la PDI no hizo entrega de la informaci&oacute;n pedida en los t&eacute;rminos establecidos en la citada disposici&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo orden&aacute;ndose a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile entregar al peticionario informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre el robo de obras de arte, entre los a&ntilde;os 2015 a 2018, espec&iacute;ficamente, informaci&oacute;n sobre cantidad total de obras robadas, cantidad total de obras recuperadas, aval&uacute;o total de los obras robadas, cantidad total de obras nacionales y extranjeras para cada uno de los a&ntilde;os consultados -literales a), b) y c)-; e, informaci&oacute;n sobre las penalidades en abstracto asignadas a los delitos de robo de obras de arte, obras patrimoniales y culturales y comercializaci&oacute;n -literal d)-, ya sea en el formato indicado por el reclamante en su solicitud de acceso o por medio de la correcta aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Nelson Espinoza Madrid en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, que:</p> <p> a) Entregue al reclamante informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre el robo de obras de arte, entre los a&ntilde;os 2015 a 2018, espec&iacute;ficamente, informaci&oacute;n sobre cantidad total de obras robadas, cantidad total de obras recuperadas, aval&uacute;o total de los obras robadas, cantidad total de obras nacionales y extranjeras para cada uno de los a&ntilde;os consultados; e, informaci&oacute;n sobre las penalidades en abstracto asignadas a los delitos de robo de obras de arte, obras patrimoniales y culturales y comercializaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nelson Espinoza Madrid y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>