Decisión ROL C1194-11
Reclamante: PEDRO DURÁN IVANOFF  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Chile Chico, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información sobre toda la información relativa al lugar exacto del cual fueron extraídas las rocas con las cuales construyó una barrera, paredón o límite entre la vereda y la acera, en Avenida Bernardo O’Higgins de dicha comuna, entre las calles Augusto Grosse y Belarmino Burgos, con indicación precisa del punto o puntos de extracción, las fechas en que se recolectaron y en que fueron transportadas al lugar de destino. El Consejo acogió el amparo ya que señaló que las Municipalidades se encuentran obligadas a llevar una bitácora en cada uno de sus vehículos, sean de propiedad municipal o bien hayan sido tomados en arriendo, usufructo, comodato, depósito o a otro título no traslaticio de dominio, documentos que, poseen el carácter de información pública. Que, a mayor abundamiento, el conocimiento de las bitácoras de los vehículos municipales permite efectuar un adecuado control social respecto al uso de los mismos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1194-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chile Chico</p> <p> Requirente: Gobernaci&oacute;n Provincial de la Provincia General Carrera</p> <p> Ingreso Consejo: 26.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 307 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1194-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; en el D.F.L. N&ordm; 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Org&aacute;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional; el D.F.L. N&ordm; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio Poblete Zapata, Gobernador (S) de la Provincia General Carrera, y en representaci&oacute;n de dicha Gobernaci&oacute;n (en adelante, tambi&eacute;n e indistintamente, &ldquo;la Gobernaci&oacute;n&rdquo;), el 1&deg; de agosto de 2011, por medio del Oficio Ordinario N&deg; 428, de 28 de julio de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Chile Chico (en adelante, tambi&eacute;n e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le otorgara los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Toda la informaci&oacute;n relativa al lugar exacto del cual fueron extra&iacute;das las rocas con las cuales construy&oacute; una barrera, pared&oacute;n o l&iacute;mite entre la vereda y la acera, en Avenida Bernardo O&rsquo;Higgins de dicha comuna, entre las calles Augusto Grosse y Belarmino Burgos, con indicaci&oacute;n precisa del punto o puntos de extracci&oacute;n, las fechas en que se recolectaron y en que fueron transportadas al lugar de destino.</p> <p> b) En caso de ser pertinente, copia de los contratos de compraventa respecto de dichas rocas o del instrumento que autorice su extracci&oacute;n desde el lecho del lago General Carrera o del r&iacute;o Jeinimeni, o del cerro Las Banderas, de ser alguno de ellos el lugar de su procedencia, o de cualquier otro que tengan, indic&aacute;ndose expresamente cu&aacute;l es.</p> <p> c) Copia de las bit&aacute;coras de los camiones municipales que transportaron dichas rocas, con indicaci&oacute;n del lugar en que fueron recogidas y del lugar en que fueron finalmente depositadas.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: La Gobernaci&oacute;n Provincial de la Provincia General Carrera, representado por su Gobernador (S), don Patricio Salgado Espinoza, por medio de su Oficio N&deg; 561, de 20 de septiembre de 2011, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el d&iacute;a 26 del mismo mes y a&ntilde;o, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Chile Chico, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N: Habi&eacute;ndose advertido que la requirente no acompa&ntilde;&oacute; ning&uacute;n documento que acreditara el ingreso de su solicitud de informaci&oacute;n ante la Municipalidad de Chile Chico ni la personer&iacute;a de don Patricio Poblete Zapata y de don Patricio Salgado Espinoza para representar a la Gobernaci&oacute;n Provincial de la Provincia General Carrera, este Consejo solicit&oacute; a &eacute;sta, por medio de correo electr&oacute;nico, de 3 de octubre de 2011, y del Oficio N&deg; 2.588, de 4 de octubre reci&eacute;n pasado, que subsanara su amparo remitiendo copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada al &oacute;rgano reclamado en que conste su ingreso al mismo y que acreditara la calidad de Gobernador subrogante de los funcionarios indicados. Al respecto, la requirente remiti&oacute; a este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 11 de octubre de 2011, copia de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Registro de entrega de correspondencia, en la que consta que la solicitud de informaci&oacute;n contenida en el Oficio Ordinario N&deg; 428, de 28 de julio, fue entregado el 1&deg; de agosto reci&eacute;n pasado en la oficina de partes de la Municipalidad de Chile Chico;</p> <p> b) Decreto Exento N&deg; 3.294, del Ministerio del Interior, de 21 de julio de 2011;</p> <p> c) Oficio N&deg; 560, de la Gobernaci&oacute;n de la Provincia de General Carrera, mediante el cual don Pedro Dur&aacute;n Ivanoff informa a la Intendencia Regional de Ays&eacute;n, que durante los d&iacute;as 20 a 23 de septiembre de 2011 ser&aacute; subrogado por el funcionario don Patricio Salgado Espinoza, cuyo nombramiento se encuentra en tr&aacute;mite en el Departamento de Personal del Ministerio del Interior.</p> <p> d) Oficio N&deg; 428, de 28 de julio de 2011, de la Gobernaci&oacute;n Provincia de General Carrera.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo requiri&oacute; a la requirente, por medio de correo electr&oacute;nico enviado el 18 de octubre de 2011, que, a fin de tener por subsanado el presente amparo, remitiera una copia del decreto supremo suscrito por el Sr. Ministro del Interior &ndash;con la f&oacute;rmula &ldquo;Por orden del Presidente de la Rep&uacute;blica&rdquo;&ndash; que haya nombrado en calidad de subrogante o suplente al Sr. Patricio Salgado Espinoza, como Gobernador de la Provincia General Carrera, y, asimismo, que enviara los antecedentes que permitan acreditar que el presente amparo se ingres&oacute; a esa Gobernaci&oacute;n el 20 de septiembre de 2011 y, en caso contrario, indique que no posee la documentaci&oacute;n requerida. Al respecto, la Gobernaci&oacute;n de la Provincia de General Carrera inform&oacute; a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) La Intendencia Regional de Ays&eacute;n, por medio del Oficio Ordinario N&deg; 1.117, de 22 de septiembre de 2011, comunic&oacute; al departamento de personal del Ministerio del Interior la ausencia del Gobernador don Pedro Dur&aacute;n Ivanoff durante los d&iacute;as 20 a 23 del mismo mes y a&ntilde;o y que ser&iacute;a subrogado por el funcionario don Patricio Salgado Espinoza. Sin embargo, hasta la fecha no se ha dictado el Decreto Exento respectivo, motivo por el cual resulta imposible adjuntar copia de tal documento. Asimismo, se&ntilde;ala que el Sr. Salgado Espinoza es el funcionario de mayor antig&uuml;edad entre los que siguen en grado al Gobernador, y que ha sido habitualmente quien lo subroga en sus ausencias, agregando que la subrogaci&oacute;n en el cargo de Gobernador se ha producido por el solo ministerio de la ley ante la ausencia del Gobernador durante los d&iacute;as se&ntilde;alados y que la necesidad de mantener la continuidad de la funci&oacute;n p&uacute;blica demanda que las actuaciones de la Gobernaci&oacute;n, sobre todo aquellas que cuentan con plazos legales para ello, se verifiquen de manera oportuna, lo que se ha intentado cumplir mediante Oficio Ordinario N&deg; 561, dirigido al Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Estima que no contar con el nombramiento de don Patricio Salgado Espinoza como Gobernador subrogante de la Gobernaci&oacute;n de General Carrera, durante los d&iacute;as en que suscribi&oacute; el Oficio Ordinario N&deg; 561, por medio del cual se deduce el presente amparo, no es obst&aacute;culo suficiente para declarar inadmisible una solicitud de amparo presentada de manera oportuna y fundada en hechos descritos en la Ley de Transparencia.</p> <p> c) En cuanto a la solicitud de env&iacute;o de antecedentes que acrediten que la solicitud de amparo fue ingresada a esta Gobernaci&oacute;n el 20 de septiembre reci&eacute;n pasado, se&ntilde;ala que &laquo;[e]s la propia Gobernaci&oacute;n la que solicit&oacute; acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica de la Municipalidad de Chile Chico, y ante la falta de respuesta de la requerida en exceso del t&eacute;rmino establecido en el art&iacute;culo 14 de la ley 20.285, se solicit&oacute; por esta misma Gobernaci&oacute;n el amparo a su derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, conforme permite el art&iacute;culo 24 de la misma ley&raquo;.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, adjunta copia del Oficio Ordinario N&deg; 1.117, de 22 de septiembre de 2011, de la Intendente de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n al Sr. Subsecretario del Interior, y de la Resoluci&oacute;n N&deg; 120, de 16 de junio de 1993, por medio del cual se contrata a don Patricio Salgado Espinoza.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chile Chico, mediante Oficio N&deg; 2.859, de 3 de noviembre de 2011, quien evacu&oacute; el traslado conferido por medio del Oficio N&deg; 977, sin fecha, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el 30 de noviembre reci&eacute;n pasado, informando que las rocas utilizadas en la construcci&oacute;n de la barrera o pared&oacute;n a que se refiere la solicitud de la Gobernaci&oacute;n, pertenecen a un terreno que el Ministerio de Tierras y Colonizaci&oacute;n, por medio del Decreto N&deg; 585, de 16 de abril de 1961, entreg&oacute; a la Municipalidad de Chile Chico, con la correspondiente desafectaci&oacute;n del terreno fiscal y su posterior declaraci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico, el cual se encuentra ubicado en el denominado sector Cerro Las Banderas, el cual posee una superficie de 10,8 hect&aacute;reas, el cual, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5, letra c), de la Ley N&deg; 19.865, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, es administrado por dicha entidad edilicia. A fin de acreditar lo se&ntilde;alado, acompa&ntilde;a copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Decreto N&deg; 585, de 16 de abril de 1961, del Ministerio de Tierras y Colonizaci&oacute;n.</p> <p> b) Plano de localizaci&oacute;n del terreno ubicado en el sector Cerro Las Banderas, de una superficie de 10,8 hect&aacute;reas, correspondiente al Decreto citado precedentemente.</p> <p> c) Set fotogr&aacute;fico del lugar exacto en que se extrajeron las rocas, en el terreno de administraci&oacute;n de la Municipalidad, como tambi&eacute;n de la obra efectuada, las que fueron certificadas por el Sr. Secretario Municipal (S).</p> <p> d) Declaraci&oacute;n de don Mario Fabi&aacute;n Rivera Tapia, encargado de log&iacute;stica de la Municipalidad de Chile Chico, en la que se&ntilde;ala que en los meses de mayo y junio de 2011 retir&oacute; material del terreno ubicado en el Cerro Las Banderas, cuya administraci&oacute;n pertenece a dicha entidad edilicia, para posteriormente trasladarlos y utilizarlos en la construcci&oacute;n de la barrera o pared&oacute;n de rocas ubicado en la Avenida Bernardo O&rsquo;Higgins, entre las calles Augusto Grosse y Belarmino Burgos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, debe consignarse que este Consejo ha estimado subsanada la observaci&oacute;n &ndash;descrita en el numeral 3&deg; de lo expositivo&ndash; que, en forma previa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente amparo, formul&oacute; al reclamante en lo que respecta a la exigencia de acreditar la personer&iacute;a de don Patricio Salgado Espinoza, quien, actuando como Gobernador Subrogante, dedujo esta reclamaci&oacute;n en representaci&oacute;n de la Gobernaci&oacute;n de la Provincia de General Carrera, atendido que, conforme a lo expuesto por la propia requirente, es el funcionario de mayor antig&uuml;edad que sigue en orden jer&aacute;rquico luego del Gobernador Titular, habi&eacute;ndose acreditado, adem&aacute;s, la ausencia de dicha autoridad, raz&oacute;n por la cual la subrogaci&oacute;n invocada, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 80 del Estatuto Administrativo, ha operado por el solo ministerio de la Ley.</p> <p> 2) Que, se&ntilde;alado lo anterior, debe precisarse que, en la especie, lo requerido por la Gobernaci&oacute;n de la Provincia de General Carrera consiste en antecedentes relativos al origen, adquisici&oacute;n y transporte de las rocas empleadas, por la Municipalidad de Chile Chico, en la construcci&oacute;n de una barrera, pared&oacute;n o l&iacute;mite entre la vereda y la acera, en Avenida Bernardo O&rsquo;Higgins de dicha comuna, entre las calles Augusto Grosse y Belarmino Burgos.</p> <p> 3) Que, el presente amparo se dedujo el 20 de septiembre de 2011 en contra de la Municipalidad de Chile Chico debido a que dicho &oacute;rgano no dio respuesta a la solicitud formulada por la Gobernaci&oacute;n Provincial General Carrera dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el cual, atendido que no fue prorrogado por dicho &oacute;rgano, expir&oacute; el 30 de agosto de 2011, situaci&oacute;n que no fue rebatida por la entidad edilicia reclamada.</p> <p> 4) Que, los antecedentes requeridos, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, y en la medida que obren en poder del &oacute;rgano reclamado, constituyen, en principio, informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, a menos que concurra, a su respecto, alguna causal legal de secreto o reserva.</p> <p> 5) Que, la Municipalidad de Chile Chico, al formular sus descargos, no invoc&oacute; ninguna causal de secreto o reserva que impida la entrega de la informaci&oacute;n requerida, limit&aacute;ndose a informar a este Consejo el lugar desde el cual extrajo las piedras que fueron empleados para la ejecuci&oacute;n de la obra en comento y el t&iacute;tulo que la habilitar&iacute;a a ello. Asimismo, acompa&ntilde;&oacute; copia del Decreto N&deg; 585, de 16 de abril de 1961, del Ministerio de Tierras y Colonizaci&oacute;n, por medio del cual dicha repartici&oacute;n entreg&oacute; a la Municipalidad de Chile Chico, el terreno desde el cual extrajo las rocas se&ntilde;aladas, con la correspondiente desafectaci&oacute;n del terreno fiscal y su posterior declaraci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico, el cual se encuentra ubicado en el sector Cerro Las Banderas, del plano de localizaci&oacute;n de dicho terreno; un set de fotograf&iacute;as, autorizadas por el Sr. Secretario Municipal (S), del lugar exacto en que se extrajeron las rocas as&iacute; como de la obra efectuada, y, por &uacute;ltimo, una declaraci&oacute;n de don Mario Rivera Tapia, encargado de log&iacute;stica de la Municipalidad de Chile Chico, en la que se&ntilde;ala que en los meses de mayo y junio de 2011 retir&oacute; material del terreno ubicado en el cerro Las Banderas, el cual, posteriormente, fue trasladado y utilizado en la construcci&oacute;n de la barrera o pared&oacute;n de rocas a que se refiere la solicitud que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, la citada Municipalidad no se pronuncia respecto del o los documentos en que conste la fecha espec&iacute;fica en que las rocas empleadas en la construcci&oacute;n de la barrera o pared&oacute;n fueron transportadas desde el lugar en que fueron extra&iacute;das hasta el lugar en que se encuentra emplazada dicha obra ni de las bit&aacute;coras requeridas.</p> <p> 7) Que, en lo que respecta a las copias de la bit&aacute;cora de los camiones municipales que transportaron dichas rocas, cabe se&ntilde;alar que el Decreto Ley N&deg; 799, del a&ntilde;o 1974, regula el uso y circulaci&oacute;n de los veh&iacute;culos estatales, cuerpo normativo que, conforme a lo dispuesto en su art&iacute;culo 1&deg;, es aplicable tambi&eacute;n a los veh&iacute;culos municipales, y que ha sido complementado por la Circular N&deg; 35.593 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de 1995, por medio de la cual se imparten instrucciones sobre el uso y circulaci&oacute;n de los veh&iacute;culos estatales, norma, esta &uacute;ltima, que, en su ac&aacute;pite X imparte instrucciones para ejercer una adecuada fiscalizaci&oacute;n del Decreto Ley N&deg; 799, de 1974, y, conforme a ellas, &laquo;[p]or cada veh&iacute;culo debe llevarse una bit&aacute;cora en que se se&ntilde;ale, por lo menos, el kilometraje y el recorrido que cumple, la que deber&aacute; ser visada peri&oacute;dicamente por el Jefe respectivo&raquo;.</p> <p> 8) Que, conforme a lo indicado precedentemente, las Municipalidades se encuentran obligadas a llevar una bit&aacute;cora en cada uno de sus veh&iacute;culos, sean de propiedad municipal o bien hayan sido tomados en arriendo, usufructo, comodato, dep&oacute;sito o a otro t&iacute;tulo no traslaticio de dominio, documentos que, en virtud de las normas contenidas en los art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, poseen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica. Que, a mayor abundamiento, el conocimiento de las bit&aacute;coras de los veh&iacute;culos municipales permite efectuar un adecuado control social respecto al uso de los mismos.</p> <p> 9) Que, por lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de lo cual, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, remitir&aacute; a la requirente, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, una copia del Oficio N&deg; 977, sin fecha, de la entidad edilicia reclamada, as&iacute; como de los documentos adjuntos al mismo, con lo cual se tendr&aacute; por entregada, extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n a que se refieren los literales a) y b) del numeral 1&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, con la sola excepci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se contenga en las bit&aacute;coras de los camiones municipales &ndash;literal c) del mismo numeral&ndash; que transportaron las rocas empleadas en la construcci&oacute;n de la barrera o pared&oacute;n a que se refiere la solicitud que ha dado origen a este amparo, cuyas copias deber&aacute;n entregarse a la Gobernaci&oacute;n requirente, y en caso que la fecha espec&iacute;fica en que se haya producido dicho traslado no conste en tales bit&aacute;coras, le informe tambi&eacute;n respecto de dicha fecha, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que, en su caso, procedan, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva, a menos que no posea dichos antecedentes, caso en el cual deber&aacute; informar tal circunstancia a la requirente.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, se le representa a la Municipalidad de Chile Chico que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente, transgredi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p> <h3> CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por la Gobernaci&oacute;n Provincial de la Provincia de General Carrera, en contra de la Municipalidad de Chile Chico, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Remitir al requirente, de manera excepcional y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, una copia del Oficio N&deg; 977, sin fecha, de la entidad edilicia reclamada, as&iacute; como de los documentos adjuntos al mismo, con lo cual se tendr&aacute; por entregada, extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n relativa a la informaci&oacute;n relativa al lugar del cual fueron extra&iacute;das las rocas con las cuales la Municipalidad de Chile Chico construy&oacute; una barrera, pared&oacute;n o l&iacute;mite entre la vereda y la acera, en Avenida Bernardo O&rsquo;Higgins de dicha comuna, entre las calles Augusto Grosse y Belarmino Burgos, las fechas en que se recolectaron y del instrumento que autoriza su extracci&oacute;n desde el cerro Las Banderas.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chile Chico que:</p> <p> a) Entregue a la Gobernaci&oacute;n Provincial de la Provincia General Carrera, por intermedio de su representante legal, copia de las bit&aacute;coras de los camiones municipales que transportaron las rocas empleadas en la construcci&oacute;n de la barrera o pared&oacute;n a que se refiere la solicitud que ha dado origen al presente amparo, y en caso que la fecha espec&iacute;fica en que se haya producido dicho traslado no conste en tales bit&aacute;coras, le informe tambi&eacute;n respecto de dicha fecha, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que, en su caso, procedan, a menos que no posea dichos antecedentes, caso en el cual deber&aacute; informar tal circunstancia a la requirente.</p> <p> b) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chile Chico que, al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente, ha transgredido lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad establecidos en los literales f) y h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, y requerirle que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, d&eacute; respuesta a cada una de ellas dentro del plazo indicado en la norma citada.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Gobernador de la Provincia de General Carrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chile Chico.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia don Enrique Rajevic Mosler.</p>