Decisión ROL C5938-18
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo ordenando al Ejército de Chile entregar al reclamante copia de la hoja de vida de la persona consultada. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio decisiones roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/2/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C5932-18 y C5938-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Javier Morales Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 29.11.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo ordenando al Ej&eacute;rcito de Chile entregar al reclamante copia de la hoja de vida de la persona consultada.</p> <p> Lo anterior, fundado en que la funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. Aplica criterio decisiones roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras.&nbsp;</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, as&iacute; como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 979 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C5932-18 y C5938-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de octubre de 2018, don Javier Morales Vald&eacute;s solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la hoja de vida de don Germ&aacute;n Villarroel Opazo.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/10002, de fecha 29 de noviembre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se encuentra impedido de proporcionar la informaci&oacute;n pedida, por cuanto comunicada la solicitud a don Germ&aacute;n Villarroel Opazo de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, &eacute;ste manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de lo requerido.</p> <p> En efecto, don Germ&aacute;n Villarroel Opazo a trav&eacute;s de carta de fecha 26 de octubre de 2018, manifest&oacute; su oposici&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la publicaci&oacute;n de mi hoja de vida afecta su derecho a la vida privada y honra, teniendo en consideraci&oacute;n que ya no pertenece al Ej&eacute;rcito de Chile. En este sentido se&ntilde;ala que concurre la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, agregando que la garant&iacute;a de protecci&oacute;n a la vida privada goza de consagraci&oacute;n Constitucional, en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4, que establece el respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y honra de las personas. Adem&aacute;s se&ntilde;ala que la hoja de vida contiene datos personales que deben reservarse conforme a la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que la entrega de su hoja de vida vulnerar&iacute;a completamente la protecci&oacute;n a su vida y esfera privada, ya que ella da cuenta de una etapa de su vida, su trayectoria y gesti&oacute;n como oficial de Ej&eacute;rcito, siendo inoficioso su conocimiento para conocer las razones de su renuncia al &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 29 de noviembre de 2018, don Javier Morales Vald&eacute;s dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, roles C5932-18 y C5938-18 respectivamente, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, fundando ambos amparos en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud fundada en la oposici&oacute;n formulada por tercero.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante oficio N&deg; E703, de fecha 18 de enero de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, as&iacute; como los antecedentes que den cuenta de la fecha en la oposici&oacute;n ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; proporcione los datos de contacto -por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n requerida, haciendo presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio JEMGE DETLE (R) N&deg; 1000/2990/CPLT, de fecha 04 de febrero de 2019, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que reitera lo informado en su respuesta al reclamante, en orden a que se encuentra impedido de proporcionar la informaci&oacute;n pedida, por cuanto comunicada la solicitud a don Germ&aacute;n Villarroel Opazo de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, &eacute;ste manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de lo requerido. Adjunta copia de la informaci&oacute;n reclamada y los datos de contacto del tercero.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Mediante oficio N&deg; E1843, de fecha 12 de febrero de 2019, notific&oacute; a don Germ&aacute;n Villarroel Opazo a fin que presentara sus descargos y observaciones, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> Don Germ&aacute;n Villarroel Opazo, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 28 de febrero de 2019, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se opone a la entrega de la informaci&oacute;n, por cuanto a su juicio la hoja de vida de un oficial es s&oacute;lo conocida por el calificador directo y el calificado, no siendo un documento p&uacute;blico, agregando que actualmente no existir&iacute;a relevancia en su conocimiento, dado que no es funcionario del Ej&eacute;rcito de Chile. Finalmente, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n pedida es informaci&oacute;n de su vida privada, debiendo ser resguarda en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en su oposici&oacute;n formulada ante el &oacute;rgano reclamado, no compartiendo los motivos del solicitante que fundan su requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la hoja de vida de don Germ&aacute;n Villarroel Opazo, informaci&oacute;n que fue denegada por el Ej&eacute;rcito de Chile, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, ante la oposici&oacute;n ejercida por el tercero consultado, quien invoc&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Trasparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableci&oacute; el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate.&quot;</p> <p> 3) Que, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, los antecedentes en an&aacute;lisis han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ej&eacute;rcito en los procesos calificatorios del funcionario, y, adem&aacute;s, obran en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado; en consecuencia, en virtud de lo precedentemente se&ntilde;alado se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada por el tercero interesado en la etapa de respuesta y se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la hoja de don Germ&aacute;n Villarroel Opazo.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, todos aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la negativa por parte del tercero de entregar su hoja de vida por la finalidad que tendr&iacute;a para el solicitante el uso de esta informaci&oacute;n, cabe hacer presente que, de conformidad con el principio de la no discriminaci&oacute;n, establecido en la letra g) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin expresi&oacute;n de causa o motivo para su requerimiento, por tanto, se desestiman estas alegaciones.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Javier Morales Vald&eacute;s en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante del Ej&eacute;rcito de Chile:</p> <p> a) Entregar al reclamante la hoja de vida durante toda la carrera militar de don Germ&aacute;n Villarroel Opazo, tarjando previamente aquellos datos que digan relaci&oacute;n con el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, especificando tales circunstancia; ello en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g); 4 y 21 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales Vald&eacute;s, al Sr. Comandante del Ej&eacute;rcito de Chile, y a don Germ&aacute;n Villarroel Opazo, &eacute;ste &uacute;ltimo en su calidad de tercero en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>