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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1195-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Arica</p>
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Requirente: Fernanda Santos Ticlle</p>
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Ingreso Consejo: 27.09.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 307 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1195-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Fernanda Santos Ticlle, el 17 de agosto de 2011, solicitó al Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de la Municipalidad de Arica (en adelante, e indistintamente, “la Municipalidad”), por medio de formulario titulado “Solicitud de acceso a información pública Ley N° 20.285”, que le otorgara la siguiente información:</p>
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a) Bases para licitar quioscos en escuelas pertenecientes al DAEM, periodo 2010.</p>
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b) Criterio para selección de adjudicación de quioscos.</p>
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c) Nombres de la comisión evaluadora.</p>
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d) Documentación que acredite el nombre de la dueña del quiosco de la Escuela G-28 “España”.</p>
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e) Carta de recomendación de la dirección de la Escuela G-28 “España”.</p>
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2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña Fernanda Santos Ticlle, el 27 de septiembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Arica, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica mediante Oficio N° 2.589, de 4 de octubre de 2011, quien evacuó el traslado conferido por medio del Ordinario N° 2203, de 9 de noviembre de 2011, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p>
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a) No se respondió oportunamente la solicitud de la Sra. Santos Taclle debido, única y exclusivamente, a un error de derivación del documento de la solicitud, de lo cual se tomó conocimiento tardíamente.</p>
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b) Con el objeto de atender el requerimiento en comento, se conversó con la requirente acerca de su petición y de los motivos expuestos, ante lo cual la Sra. Santos Ticlle manifestó entender las razones y dijo estar a la espera de la respuesta.</p>
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c) Sin perjuicio de lo anterior, se ordenará instruir la investigación sumaria correspondiente, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de quienes resulten responsables por los hechos que originaron el amparo.</p>
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4) GESTIONES UTILES: Este Consejo, a fin de resolver acertadamente el presente amparo, solicitó a doña Fernanda Santos Ticlle, por medio de correo electrónico enviado el 22 de diciembre recién pasado, que le informara si es efectivo o no que la Municipalidad le informó las razones de la falta de respuesta, si recibió o no la información requerida, y en caso afirmativo, la fecha en que ello ocurrió y si los antecedentes entregados satisfacen su requerimiento, sin que, hasta la fecha, se haya recibido respuesta de la requirente.</p>
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Este Consejo, asimismo, se comunicó telefónicamente con el Sr. Secretario Municipal de la Municipalidad de Arica, el 27 de diciembre de 2011, solicitándole que informara si dicho órgano contestó o no el requerimiento de la Sra. Santos Ticlle, y que, en caso afirmativo, le remitiera copia de la respuesta y de los antecedentes que acreditaran la entrega efectiva de dicha información. Al respecto, el funcionario indicado, remitió, por medio de correo electrónico de 29 de diciembre recién pasado, una copia del Ordinario N° 3311, de 28 de diciembre del mismo año, por medio del cual la Municipalidad de Arica da respuesta a la solicitud que ha dado origen al presente amparo, informando a la requirente lo siguiente:</p>
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a) Este año no hubo licitación de quioscos y se procedió igual que en los períodos anteriores, manteniéndose a los mismos concesionarios, los que a la fecha llevan trabajando desde 6 a 20 años.</p>
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b) Asimismo, este año, dos concesionarios dejaron el servicio, incorporándose, por lo tanto, dos nuevos, uno de los cuales es la Sra. Patricia Churo Cortes, agregando que «[l]a decisión se tomó en base al número de oferentes, que para este caso fue uno solo, la Sra. Patricia Churo Cortes, del kiosco de la Escuela G28. No cabe ningún tipo de recomendación por parte de la Directora del Establecimiento».</p>
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c) También informa que el DAEM sólo entrega al concesionario una parte de terreno para que pueda instalar su quiosco, el cual es de su total propiedad, y, en caso de terminar el contrato respectivo, debe retirarlo del reciento sin mayores problemas. Agrega que «[l]a Sra. Churo tuvo contrato vigente hasta el 5 de Diciembre de 2011, y canceló mensualmente el arriendo contemplado en el contrato. Cabe señalar, que el no pago de tres meses caduca inmediatamente el contrato».</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, lo requerido consiste en antecedentes relativos al proceso de licitación, correspondiente al año 2010, para la explotación comercial de los quioscos ubicados al interior de los establecimientos educacionales dependientes del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de la entidad edilicia requerida, específicamente sus bases, criterios de selección, nombre de los integrantes de la comisión evaluadora, carta de recomendación de la dirección de la Escuela G-28 “España” y documento que acredite el nombre de la dueña del quiosco ubicado al interior de dicho establecimiento educacional.</p>
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2) Que, es necesario precisar que la solicitud de documento que acredite el nombre de la dueña del quiosco ubicado al interior de la Escuela G-28 “España”, a juicio de este Consejo, debe entenderse referida al documento que acredite el nombre de la persona a quien se autorizó o adjudicó la licitación para explotar el quiosco ubicado al interior de dicho establecimiento educacional, el cual debe consistir, a lo menos, en la resolución que resolvió el proceso licitatorio en comento, adjudicando los quioscos ubicados al interior de los establecimientos educacionales dependientes del DAEM de Arica.</p>
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3) Que, asimismo, la solicitud de los criterios de selección y del nombre de los integrantes de la comisión evaluadora del proceso licitatorio en comento, por aplicación del principio de facilitación, previsto en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, debe ser reconducida a los documentos en los cuales conste dicha información, los que, eventualmente, pueden consistir en las bases de la licitación o en la resolución que designa a los integrantes de dicha comisión.</p>
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4) Que, precisado lo anterior, cabe señalar que el presente amparo, se dedujo en contra de la Municipalidad de Arica debido a que dicho órgano no dio respuesta a la solicitud de la Sr. Santos Ticlle dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, el cual, atendido que no fue prorrogado por dicho órgano, expiró el 14 de septiembre de 2011. Al respecto, la propia Municipalidad de Arica, al formular sus descargos, señala que no respondió oportunamente la solicitud de la requirente debido a un error de derivación de la solicitud, de tal suerte que, en la especie, la falta de respuesta no constituye un hecho controvertido.</p>
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5) Que, por lo anterior, este Consejo estima pertinente representar a la Municipalidad de Arica que al no haber dado respuesta a la solicitud de información de la requirente, transgredió lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como los principios de facilitación y oportunidad consagrados en el artículo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente nuevas solicitudes de información, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p>
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6) Que, en relación a la información solicitada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8°, inciso segundo, de la Constitución Política, y 5°, inciso primero, y 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, cabe concluir que tales antecedentes son, en principio, de carácter público, debido a que, según ya se señaló, consisten en actos o resoluciones de la Municipalidad de Arica, sus fundamentos, los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial, y el procedimiento utilizado para su dictación.</p>
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7) Que, por otra parte, la Municipalidad de Arica no ha invocado en la especie la concurrencia de alguna de las causales de secreto o reserva previstas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia que impida la entrega de la información solicitada a la requirente, sino por el contrario, del tenor de sus descargos evacuados ante este Consejo, se desprende su voluntad de efectuar la entrega de la misma.</p>
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8) Que, pese a que, en la especie, el órgano requerido remitió a este Consejo una copia del Ordinario N° 3311, de 28 de diciembre de 2011, por medio del cual entiende dar respuesta a la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo, debe precisarse que dicha respuesta se refiere a la situación correspondiente a “este año” –esto es, 2011–, en circunstancias que la Sra. Santos Ticlle ha requerido información correspondiente al año 2010, motivo por el cual se desestimará dicha respuesta, ya que, en definitiva, no se pronuncia respecto de lo solicitado.</p>
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9) Que, hasta la fecha, de los antecedentes que obran en el presente amparo, no consta que la Municipalidad de Arica haya proporcionado a la requirente la información solicitada, razón por la cual, se acogerá el presente amparo y se requerirá a dicha entidad edilicia que entregue los antecedentes requeridos dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de esta decisión, a menos que dicha información no exista, caso en el cual deberá informar tal circunstancia a la Sra. Santos Ticlle.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el presente amparo deducido por doña Fernanda Soto Ticlle en contra de la Municipalidad de Arica, por los fundamentos señalados en los considerandos precedentes.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica que:</p>
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a) Entregue a doña Fernanda Soto Ticlle una copia de las bases del proceso de licitación, correspondiente al año 2010, para la explotación comercial de los quioscos ubicados al interior de los establecimientos educacionales dependientes del DAEM de la Municipalidad de Arica, así como los documentos en los que consten los criterios de selección y el nombre de los integrantes de la comisión evaluadora, así como la carta de recomendación de la dirección de la Escuela G-28 “España” y la resolución que indique el nombre de la persona a la cual se le adjudicó del quiosco ubicado al interior de dicho establecimiento educacional, a menos que dicha información no exista, caso en el cual deberá informar tal circunstancia a la requirente.</p>
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b) Que dé cumplimiento a lo anterior en el plazo de 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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c) Que informe el cumplimiento de la decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica que, al no haber dado respuesta a la solicitud de información de la requirente, ha transgredido lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como los principios de facilitación y oportunidad establecidos en los literales f) y h) del artículo 11 del mismo cuerpo legal, y requerirle que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de información, dé respuesta a cada una de ellas dentro del plazo indicado en la norma citada.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Fernanda Santos Ticlle y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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