Decisión ROL C1195-11
Reclamante: FERNANDA SANTOS TICLLE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Una persona dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1195-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica</p> <p> Requirente: Fernanda Santos Ticlle</p> <p> Ingreso Consejo: 27.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 307 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1195-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&ordm; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Fernanda Santos Ticlle, el 17 de agosto de 2011, solicit&oacute; al Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal (DAEM) de la Municipalidad de Arica (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), por medio de formulario titulado &ldquo;Solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica Ley N&deg; 20.285&rdquo;, que le otorgara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Bases para licitar quioscos en escuelas pertenecientes al DAEM, periodo 2010.</p> <p> b) Criterio para selecci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n de quioscos.</p> <p> c) Nombres de la comisi&oacute;n evaluadora.</p> <p> d) Documentaci&oacute;n que acredite el nombre de la due&ntilde;a del quiosco de la Escuela G-28 &ldquo;Espa&ntilde;a&rdquo;.</p> <p> e) Carta de recomendaci&oacute;n de la direcci&oacute;n de la Escuela G-28 &ldquo;Espa&ntilde;a&rdquo;.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Fernanda Santos Ticlle, el 27 de septiembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Arica, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica mediante Oficio N&deg; 2.589, de 4 de octubre de 2011, quien evacu&oacute; el traslado conferido por medio del Ordinario N&deg; 2203, de 9 de noviembre de 2011, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) No se respondi&oacute; oportunamente la solicitud de la Sra. Santos Taclle debido, &uacute;nica y exclusivamente, a un error de derivaci&oacute;n del documento de la solicitud, de lo cual se tom&oacute; conocimiento tard&iacute;amente.</p> <p> b) Con el objeto de atender el requerimiento en comento, se convers&oacute; con la requirente acerca de su petici&oacute;n y de los motivos expuestos, ante lo cual la Sra. Santos Ticlle manifest&oacute; entender las razones y dijo estar a la espera de la respuesta.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, se ordenar&aacute; instruir la investigaci&oacute;n sumaria correspondiente, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de quienes resulten responsables por los hechos que originaron el amparo.</p> <p> 4) GESTIONES UTILES: Este Consejo, a fin de resolver acertadamente el presente amparo, solicit&oacute; a do&ntilde;a Fernanda Santos Ticlle, por medio de correo electr&oacute;nico enviado el 22 de diciembre reci&eacute;n pasado, que le informara si es efectivo o no que la Municipalidad le inform&oacute; las razones de la falta de respuesta, si recibi&oacute; o no la informaci&oacute;n requerida, y en caso afirmativo, la fecha en que ello ocurri&oacute; y si los antecedentes entregados satisfacen su requerimiento, sin que, hasta la fecha, se haya recibido respuesta de la requirente.</p> <p> Este Consejo, asimismo, se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente con el Sr. Secretario Municipal de la Municipalidad de Arica, el 27 de diciembre de 2011, solicit&aacute;ndole que informara si dicho &oacute;rgano contest&oacute; o no el requerimiento de la Sra. Santos Ticlle, y que, en caso afirmativo, le remitiera copia de la respuesta y de los antecedentes que acreditaran la entrega efectiva de dicha informaci&oacute;n. Al respecto, el funcionario indicado, remiti&oacute;, por medio de correo electr&oacute;nico de 29 de diciembre reci&eacute;n pasado, una copia del Ordinario N&deg; 3311, de 28 de diciembre del mismo a&ntilde;o, por medio del cual la Municipalidad de Arica da respuesta a la solicitud que ha dado origen al presente amparo, informando a la requirente lo siguiente:</p> <p> a) Este a&ntilde;o no hubo licitaci&oacute;n de quioscos y se procedi&oacute; igual que en los per&iacute;odos anteriores, manteni&eacute;ndose a los mismos concesionarios, los que a la fecha llevan trabajando desde 6 a 20 a&ntilde;os.</p> <p> b) Asimismo, este a&ntilde;o, dos concesionarios dejaron el servicio, incorpor&aacute;ndose, por lo tanto, dos nuevos, uno de los cuales es la Sra. Patricia Churo Cortes, agregando que &laquo;[l]a decisi&oacute;n se tom&oacute; en base al n&uacute;mero de oferentes, que para este caso fue uno solo, la Sra. Patricia Churo Cortes, del kiosco de la Escuela G28. No cabe ning&uacute;n tipo de recomendaci&oacute;n por parte de la Directora del Establecimiento&raquo;.</p> <p> c) Tambi&eacute;n informa que el DAEM s&oacute;lo entrega al concesionario una parte de terreno para que pueda instalar su quiosco, el cual es de su total propiedad, y, en caso de terminar el contrato respectivo, debe retirarlo del reciento sin mayores problemas. Agrega que &laquo;[l]a Sra. Churo tuvo contrato vigente hasta el 5 de Diciembre de 2011, y cancel&oacute; mensualmente el arriendo contemplado en el contrato. Cabe se&ntilde;alar, que el no pago de tres meses caduca inmediatamente el contrato&raquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, lo requerido consiste en antecedentes relativos al proceso de licitaci&oacute;n, correspondiente al a&ntilde;o 2010, para la explotaci&oacute;n comercial de los quioscos ubicados al interior de los establecimientos educacionales dependientes del Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal (DAEM) de la entidad edilicia requerida, espec&iacute;ficamente sus bases, criterios de selecci&oacute;n, nombre de los integrantes de la comisi&oacute;n evaluadora, carta de recomendaci&oacute;n de la direcci&oacute;n de la Escuela G-28 &ldquo;Espa&ntilde;a&rdquo; y documento que acredite el nombre de la due&ntilde;a del quiosco ubicado al interior de dicho establecimiento educacional.</p> <p> 2) Que, es necesario precisar que la solicitud de documento que acredite el nombre de la due&ntilde;a del quiosco ubicado al interior de la Escuela G-28 &ldquo;Espa&ntilde;a&rdquo;, a juicio de este Consejo, debe entenderse referida al documento que acredite el nombre de la persona a quien se autoriz&oacute; o adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n para explotar el quiosco ubicado al interior de dicho establecimiento educacional, el cual debe consistir, a lo menos, en la resoluci&oacute;n que resolvi&oacute; el proceso licitatorio en comento, adjudicando los quioscos ubicados al interior de los establecimientos educacionales dependientes del DAEM de Arica.</p> <p> 3) Que, asimismo, la solicitud de los criterios de selecci&oacute;n y del nombre de los integrantes de la comisi&oacute;n evaluadora del proceso licitatorio en comento, por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, previsto en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, debe ser reconducida a los documentos en los cuales conste dicha informaci&oacute;n, los que, eventualmente, pueden consistir en las bases de la licitaci&oacute;n o en la resoluci&oacute;n que designa a los integrantes de dicha comisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, precisado lo anterior, cabe se&ntilde;alar que el presente amparo, se dedujo en contra de la Municipalidad de Arica debido a que dicho &oacute;rgano no dio respuesta a la solicitud de la Sr. Santos Ticlle dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el cual, atendido que no fue prorrogado por dicho &oacute;rgano, expir&oacute; el 14 de septiembre de 2011. Al respecto, la propia Municipalidad de Arica, al formular sus descargos, se&ntilde;ala que no respondi&oacute; oportunamente la solicitud de la requirente debido a un error de derivaci&oacute;n de la solicitud, de tal suerte que, en la especie, la falta de respuesta no constituye un hecho controvertido.</p> <p> 5) Que, por lo anterior, este Consejo estima pertinente representar a la Municipalidad de Arica que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente, transgredi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p> <p> &nbsp;</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 8&deg;, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, y 5&deg;, inciso primero, y 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, cabe concluir que tales antecedentes son, en principio, de car&aacute;cter p&uacute;blico, debido a que, seg&uacute;n ya se se&ntilde;al&oacute;, consisten en actos o resoluciones de la Municipalidad de Arica, sus fundamentos, los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial, y el procedimiento utilizado para su dictaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, por otra parte, la Municipalidad de Arica no ha invocado en la especie la concurrencia de alguna de las causales de secreto o reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia que impida la entrega de la informaci&oacute;n solicitada a la requirente, sino por el contrario, del tenor de sus descargos evacuados ante este Consejo, se desprende su voluntad de efectuar la entrega de la misma.</p> <p> 8) Que, pese a que, en la especie, el &oacute;rgano requerido remiti&oacute; a este Consejo una copia del Ordinario N&deg; 3311, de 28 de diciembre de 2011, por medio del cual entiende dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, debe precisarse que dicha respuesta se refiere a la situaci&oacute;n correspondiente a &ldquo;este a&ntilde;o&rdquo; &ndash;esto es, 2011&ndash;, en circunstancias que la Sra. Santos Ticlle ha requerido informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2010, motivo por el cual se desestimar&aacute; dicha respuesta, ya que, en definitiva, no se pronuncia respecto de lo solicitado.</p> <p> 9) Que, hasta la fecha, de los antecedentes que obran en el presente amparo, no consta que la Municipalidad de Arica haya proporcionado a la requirente la informaci&oacute;n solicitada, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a dicha entidad edilicia que entregue los antecedentes requeridos dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, a menos que dicha informaci&oacute;n no exista, caso en el cual deber&aacute; informar tal circunstancia a la Sra. Santos Ticlle.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el presente amparo deducido por do&ntilde;a Fernanda Soto Ticlle en contra de la Municipalidad de Arica, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica que:</p> <p> a) Entregue a do&ntilde;a Fernanda Soto Ticlle una copia de las bases del proceso de licitaci&oacute;n, correspondiente al a&ntilde;o 2010, para la explotaci&oacute;n comercial de los quioscos ubicados al interior de los establecimientos educacionales dependientes del DAEM de la Municipalidad de Arica, as&iacute; como los documentos en los que consten los criterios de selecci&oacute;n y el nombre de los integrantes de la comisi&oacute;n evaluadora, as&iacute; como la carta de recomendaci&oacute;n de la direcci&oacute;n de la Escuela G-28 &ldquo;Espa&ntilde;a&rdquo; y la resoluci&oacute;n que indique el nombre de la persona a la cual se le adjudic&oacute; del quiosco ubicado al interior de dicho establecimiento educacional, a menos que dicha informaci&oacute;n no exista, caso en el cual deber&aacute; informar tal circunstancia a la requirente.</p> <p> b) Que d&eacute; cumplimiento a lo anterior en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> c) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica que, al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente, ha transgredido lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad establecidos en los literales f) y h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, y requerirle que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, d&eacute; respuesta a cada una de ellas dentro del plazo indicado en la norma citada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Fernanda Santos Ticlle y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>