Decisión ROL C5942-18
Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CANELA  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 2/13/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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DECISIÓN AMPARO ROL C5942-18 Entidad pública: Municipalidad de Canela. Requirente: Valentín Vera Fuentes. Ingreso Consejo: 29.11.2018. En sesión ordinaria N° 966 de su Consejo Directivo, celebrada el 04 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5942-18. VISTO: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) Que, atendido el amparo deducido por don Valentín Vera Fuentes en contra de la Municipalidad de Canela, fundado en la ausencia de respuesta a su petición, referida, a la copia de los antecedentes solicitados por la Contraloría Regional de Coquimbo al municipio en el Oficio N° 4116; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), efectuó seguimiento a la solicitud en el Portal de Transparencia, y advirtió que, el órgano recurrido, había otorgado respuesta al requerimiento, el 29 de noviembre de 2018. 2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E496, de 17 de enero de 2019, este Consejo solicitó al requirente que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto. 3) Que, el oficio individualizado en el numeral precedente fue notificado en el domicilio postal consignado, el 21 de enero de 2019, sin que a la fecha del vencimiento del plazo establecido para tales efectos, este Consejo haya recibido presentación alguna de la parte reclamante destinada a pronunciarse en los términos solicitados. 4) Que, fuera de plazo, el 27 de enero de 2019, don Valentín Vera Fuentes, indicó su disconformidad con la respuesta entregada por el municipio, por cuanto ésta se encuentra incompleta. Al respecto, indicó que no se proporcionaron los documentos de los numerales 1 al 11 y del 14 al 17. Y CONSIDERANDO: 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley. 2) Que, la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, señaló que el organismo no había otorgado respuesta a su solicitud. 3) Que, en el contexto del procedimiento SARC, se advirtió que, el órgano había otorgado respuesta al requerimiento. 4) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, su parecer respecto de la respuesta proporcionada por el órgano recurrido, quien no se pronunció sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, razón por la cual se tendrá por atendido el requerimiento. 5) Que, se hace presente al Sr. Valentín Vera Fuentes, que la presentación ingresada a este Consejo con fecha 27 de enero de 2019, no puede ser considerada, toda vez que se realizó fuera del plazo de los 3 días hábiles otorgados para tal efecto. Lo anterior, no obsta a que, en el futuro, formule una nueva solicitud de acceso a la información pública a la Municipalidad de Canela, en los términos previstos en la Ley de Transparencia, en particular, en sus artículos 5° y 10, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de la información faltante. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Dar por atendida la solicitud realizada por don Valentín Vera Fuentes a la Municipalidad de Canela, previa realización de un procedimiento de SARC. II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Valentín Vera Fuentes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Canela, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante. Se hace presente que el Presidente don Marcelo Drago Aguirre no asiste a la sesión. Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.