Decisión ROL C5946-18
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Reclamante: MARCELO PEÑAILILLO STREB  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LITUECHE  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 2/8/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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DECISIÓN AMPARO ROL C5946-18 Entidad pública: Municipalidad de Litueche. Requirente: Marcelo Peñailillo Streb. Ingreso Consejo: 30.11.2018. En sesión ordinaria N° 996 de su Consejo Directivo, celebrada el 04 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5946-18. VISTO: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: Que, mediante correo electrónico de 27 de enero de 2019, don Marcelo Peñailillo Streb manifestó su conformidad con la información proporcionada por la Municipalidad de Litueche, en respuesta a su solicitud referida a las patentes comerciales vigentes. Y CONSIDERANDO: 1) Que, de la presentación dirigida a este Consejo por don Marcelo Peñailillo Streb, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo. 2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico. 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C5946-18. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Aprobar el desistimiento de don Marcelo Peñailillo Streb, en el amparo Rol C5946-18, deducido en contra de la Municipalidad de Litueche. II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Marcelo Peñailillo Streb y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Litueche. En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante. Se hace presente que el Presidente don Marcelo Drago Aguirre no asiste a la sesión. Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.