Decisión ROL C5948-18
Reclamante: EDUARDO RODRIGO PINILLA NARVÁEZ  
Reclamado: DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (DIPRECA)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, requiriendo la entrega de la nómina del personal pensionado de la Policía de Investigaciones de Chile que percibe asignación del 35% por especialización o por desempeño en unidades operativas. - Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no logró acreditar que su entrega signifique distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/11/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5948-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile (DIPRECA)</p> <p> Requirente: Eduardo Rodrigo Pinilla Narv&aacute;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 30.11.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile, requiriendo la entrega de la n&oacute;mina del personal pensionado de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile que percibe asignaci&oacute;n del 35% por especializaci&oacute;n o por desempe&ntilde;o en unidades operativas.</p> <p> - Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no logr&oacute; acreditar que su entrega signifique distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 997 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C5948-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de octubre de 2018, don Eduardo Rodrigo Pinilla Narv&aacute;ez solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile - en adelante tambi&eacute;n DIPRECA-, respecto &quot;al pago del 35 % incorporado tanto a los Desahucios y Pensiones de las personas que en virtud a la Resoluci&oacute;n 014726 de 11.Abr.2003, reconoce el Derecho a firme de percibir dichos dineros por ser parte de sus ingresos o sueldo, amparado y reconocido en el Dictamen 41.967 de 1999 (...) se me informe que personas perciben este beneficio, desde cu&aacute;ndo y quienes no detallando circunstanciadamente los hechos y fundamentos jur&iacute;dicos. ASIMISMO, DETALLE LOS MONTOS Y ASIGNACIONES DE ESPECIALIDAD Y POR SERVICIOS Y UNIDADES OPERATIVAS&quot;.</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N: La Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile mediante correo electr&oacute;nico de fecha 16 de octubre de 2018, inform&oacute; que revisado el requerimiento, advirti&oacute; la omisi&oacute;n de un requisito de admisibilidad, establecido en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia. Es por ello, que le solicita se&ntilde;alar la informaci&oacute;n que espec&iacute;ficamente requiere, por cuanto es el Departamento de Pensiones de la Divisi&oacute;n de Investigaciones, el encargado de la tramitaci&oacute;n de los expedientes de retiro de los ex funcionarios de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile. Esta Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n &uacute;nicamente realiza funciones de caja pagadora, no interviniendo en el proceso de c&aacute;lculo de la pensi&oacute;n. Esa Instituci&oacute;n, recibe para el pago las resoluciones confeccionadas por la Divisi&oacute;n de Investigaciones, debidamente tomadas de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Raz&oacute;n por la cual, su solicitud anterior fue derivada a esa Instituci&oacute;n.</p> <p> Don Eduardo Rodrigo Pinilla Narv&aacute;ez, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 16 de octubre de 2018, se&ntilde;ala que &quot;requiere y solicita la informaci&oacute;n de qui&eacute;nes perciben en sus emolumentos el 35% de especializaci&oacute;n, ya sea por lo anterior o por desempe&ntilde;o en unidades operativas, dado que ustedes conforme al ministerio de la Ley, pagan mensualmente las pensiones&quot;.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA: La Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de noviembre de 2018, comunic&oacute; que efectuada la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada comprobaron que existen circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunirla. En raz&oacute;n de lo anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, estiman necesario ampliar el plazo para otorgar respuesta a la solicitud en 10 d&iacute;as.</p> <p> 4) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile mediante ordinario N&deg; 7953, de fecha 29 de noviembre de 2018, deniegan el acceso a la informaci&oacute;n solicitada por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, debido que para obtener lo pedido, un funcionario del Departamento de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n debe realizar una consulta a la base de datos, distinguiendo dentro de todas las asignaciones que se entregan a los ex funcionarios de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, dentro de un periodo de 19 a&ntilde;os, desde el a&ntilde;o 1999, fecha en que se emiti&oacute; el dictamen que autoriza la asignaci&oacute;n por la cual consulta hasta la fecha. Por otra parte, se debe proceder a efectuar la notificaci&oacute;n se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por tratarse de un dato sensible. Para ambas acciones, actualmente, no cuentan con personal para destinar &uacute;nicamente a dicha actividad, sin que deban dejar de lado sus actividades habituales.</p> <p> 5) AMPARO: Con fecha 30 de noviembre de 2018, don Eduardo Rodrigo Pinilla Narv&aacute;ez dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. En particular, sostuvo que requiere que &quot;se indiquen s&oacute;lo los nombres de quienes perciben el 35% tanto de especializaci&oacute;n y Unidades Operativas, no se consulta periodo de tiempo ni montos, s&oacute;lo quienes lo perciben&quot;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile, mediante oficio N&deg; E594, de fecha 15 de febrero de 2019, para que presente sus descargos y observaciones, solicit&aacute;ndole, especialmente, que se refiera: (1&deg;) a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique por qu&eacute; a su juicio debiera darse aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de lo pedido afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) aclare si lo denegado se encuentra en formato digital y/o papel; y, (6&deg;) se refiera al volumen de lo solicitado, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilarla.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 1247, de fecha 15 de febrero de 2019, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, agregando que las normas que rigen el otorgamiento de pensiones y beneficios previsionales del personal en retiro de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, principalmente el decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile - en adelante Estatuto del Personal de la PDI-, se puede determinar que, el proceso de determinaci&oacute;n y c&aacute;lculo de dichos beneficios previsionales, se inicia en el Departamento de Retiros de esa Instituci&oacute;n, unidad que recibe todos los antecedentes relativos a la carrera funcionaria del beneficiario, para posteriormente remitir el expediente del imponente a la Divisi&oacute;n de Investigaciones, entidad dependiente de la Subsecretar&iacute;a del Interior, que procede a elaborar y tramitar el acto administrativo que concede la pensi&oacute;n, para luego remitirla, junto a todos los antecedentes fundantes, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. As&iacute;, una vez aprobado y tomado de raz&oacute;n por aquella, el beneficio previsional, es la Divisi&oacute;n de Investigaciones, la unidad encargada de informar la aprobaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n que concede la pensi&oacute;n, remitiendo los antecedentes a DIPRECA para el pago del beneficio ya determinado y calculado.</p> <p> As&iacute;, sostienen que en el proceso de determinaci&oacute;n y c&aacute;lculo de las pensiones de retiro de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, no intervienen y s&oacute;lo participan como entidad pagadora del beneficio, que se encuentra contenido en un acto administrativo dictado por la Divisi&oacute;n de Investigaciones y que ordena el pago de la pensi&oacute;n, en el monto (sobre la base de la remuneraci&oacute;n y asignaciones establecidas en cada caso), y en las condiciones establecidas en la resoluci&oacute;n respectiva, situaci&oacute;n que es distinta a lo que ocurre, por ejemplo, en el caso del otorgamiento de pensiones al personal en retiro de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Teniendo presente lo anterior, y acotando el requerimiento de informaci&oacute;n, en cuanto a que la informaci&oacute;n requerida, es aquella que indique s&oacute;lo los nombres de quienes perciben el 35% tanto de especializaci&oacute;n y Unidades Operativas, en virtud del dictamen citado, concluyen que igualmente es procedente la causal de secreto o reserva alegada, pues se trata de informaci&oacute;n que no es generada por ellos, sino por otra instituci&oacute;n y que se encuentra contenida en actos administrativos provenientes de la Divisi&oacute;n de Investigaciones, es que para poder acceder a ella, necesariamente implica que uno de sus funcionarios indague en las bases de datos respectivas, distinguiendo en todos aquellos imponentes que son pensionados de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, cu&aacute;les son cada una de las asignaciones que a cada uno de ellos sirvieron de base para determinar el monto de su beneficio previsional, y m&aacute;s all&aacute; a&uacute;n, cu&aacute;les de esas asignaciones fueron otorgadas a los beneficiarios, en virtud del dictamen de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que cita el reclamante, circunstancia que implica, a lo menos, investigar un per&iacute;odo de 19 a&ntilde;os, debiendo incluso, entrar a conocer los fundamentos y motivos, en cuya virtud se otorgaron esas asignaciones, identificando cuales tienen como base dicho pronunciamiento del &oacute;rgano contralor.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la configuraci&oacute;n de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que en cuanto a la causal de secreto o reserva alegada este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, su concurrencia conlleva una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de la informaci&oacute;n, el costo de oportunidad, la relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado, entre otras.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que para fundamentar la causal alegada el &oacute;rgano reclamado sostienen que para acceder a lo pedido un funcionario de su Departamento de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n debe realizar una consulta a la base de datos, distinguiendo dentro de todas las asignaciones que se entregan a los pensionados de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, desde el a&ntilde;o 1999, fecha en que se emiti&oacute; el dictamen que autoriza la asignaci&oacute;n por la cual consulta hasta la fecha. Por otra parte, se debe proceder a efectuar la notificaci&oacute;n se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por tratarse de un dato sensible.</p> <p> 5) Que en cuanto a la alegaci&oacute;n de que la informaci&oacute;n solicitada se tratar&iacute;an de datos sensibles, se debe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 122 del Estatuto del Personal de la PDI, en orden a que los &quot;funcionarios que dejen de pertenecer a la Instituci&oacute;n por retiro o fallecimiento, gozar&aacute;n de pensi&oacute;n de retiro o causar&aacute;n pensi&oacute;n de montep&iacute;o, seg&uacute;n corresponda en conformidad a lo dispuesto en las normas aplicables a Carabineros de Chile...&quot;. Por lo que, lo pedido se refiere a los beneficios otorgados durante la carrera funcionaria de los agentes policiales, al verificarse las condiciones de procedencia de &eacute;stos y que tienen directa incidencia en el monto a pagar por concepto de pensi&oacute;n de retiro de aquellos. De esta forma, al tratarse de ex funcionarios p&uacute;blicos que perciben dichos beneficios en raz&oacute;n del ejercicio de sus cargos y funciones, y que, adem&aacute;s, son pagados con cargo al erario nacional, aquella informaci&oacute;n tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, este Consejo considera que el &oacute;rgano reclamado no proporciona los elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible la hip&oacute;tesis de reserva alegada, por lo tanto, se descartar&aacute; la configuraci&oacute;n de &eacute;sta y se acoger&aacute; el presente amparo requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Rodrigo Pinilla Narv&aacute;ez en contra de la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al requirente de la n&oacute;mina del personal pensionado de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile que perciben asignaci&oacute;n del 35% por especializaci&oacute;n o por desempe&ntilde;o en unidades operativas.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), remitiendo copia de la informaci&oacute;n proporcionada al solicitante, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Rodrigo Pinilla Narv&aacute;ez y al Sr. Director de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>