Decisión ROL C5950-18
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Reclamante: STEPHANIE CANTO SANTIS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Isla de Pascua, teniendo por entregada la información consistente en los gastos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, para los años 2008 al 2018, aunque de manera extemporánea, por cuanto la respuesta sólo fue complementada con ocasión de los descargos del órgano reclamado ante este Consejo. Se rechaza el amparo respecto a la información relativa a la cantidad en toneladas en la recolección y transporte de residuos domiciliarios y disposición final de residuos domiciliarios para los años 2008 al 2013, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/2/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5950-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Isla de Pascua.</p> <p> Requirente: Stephanie Canto Santis.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.11.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Isla de Pascua, teniendo por entregada la informaci&oacute;n consistente en los gastos por los servicios de recolecci&oacute;n, transporte y disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, para los a&ntilde;os 2008 al 2018, aunque de manera extempor&aacute;nea, por cuanto la respuesta s&oacute;lo fue complementada con ocasi&oacute;n de los descargos del &oacute;rgano reclamado ante este Consejo.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a la informaci&oacute;n relativa a la cantidad en toneladas en la recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios y disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios para los a&ntilde;os 2008 al 2013, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 979 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C5950-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de noviembre de 2018, do&ntilde;a Stephanie Canto Santis solicit&oacute; a la Municipalidad de Isla de Pascua, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de &lsquo;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&rsquo; y &lsquo;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&rsquo;, para los a&ntilde;os que se indican en archivo adjunto (2008 al 2018);</p> <p> b) Nombre de las empresas que han realizado (o realizan) el servicio de &lsquo;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&rsquo; y &lsquo;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&rsquo; para los a&ntilde;os que se indican en archivo adjunto (2008 al 2018);</p> <p> c) Porcentaje y toneladas de reciclaje que sea de responsabilidad de la respectiva municipalidad, sobre el total de &lsquo;residuos domiciliarios&rsquo; para cada a&ntilde;o que se especifica en archivo adjunto;</p> <p> d) N&uacute;mero de nuevas organizaciones que se hayan creado (inscritas formalmente en la municipalidad) para fomentar y/o prestar el servicio de reciclaje en la respectiva comuna.</p> <p> e) Cantidad en toneladas destinadas a la &lsquo;recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&rsquo; y &lsquo;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&rsquo; para los a&ntilde;os que se indican en archivo adjunto (2008 al 2018).</p> <p> Para facilitar el proceso de informaci&oacute;n, adjuntamos una planilla Excel para vaciar los datos requeridos y les pedimos completar s&oacute;lo lo marcado en amarillo, que es la informaci&oacute;n que estamos solicitando&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de noviembre de 2018, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, remitiendo la planilla excel con informaci&oacute;n, indicando que &quot;Esta corporaci&oacute;n edilicia no mantiene, ni ha mantenido contratos como los consultados, haci&eacute;ndose responsable, con recursos y personal propios de los servicios de recolecci&oacute;n y disposici&oacute;n final de residuos&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de noviembre de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.</p> <p> Al efecto, sostuvo en resumen, que: &quot;se solicit&oacute; informaci&oacute;n acerca de los costos y toneladas asociados a la recolecci&oacute;n, transporte y disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios (...) y la municipalidad indic&oacute; que ellos son los que realizan la recolecci&oacute;n y disposici&oacute;n de los residuos domiciliarios, pero de las toneladas solo respondi&oacute; desde el a&ntilde;o 2014 hasta el 2017&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 16 de enero de 2019, notific&oacute; al &oacute;rgano la posibilidad de aplicar dicha alternativa, lo que fue aceptado por parte de la Municipalidad, con igual fecha. Posteriormente, mediante Ord. N&deg; 075, de fecha 24 de enero de 2019, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que &quot;Respecto a la informaci&oacute;n requerida correspondiente al per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2008 y 2013, y tal como se inform&oacute;, no existe registro, desde que esta I. Municipalidad comenz&oacute; a sistematizar la informaci&oacute;n relativa a recolecci&oacute;n, transporte y disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, reci&eacute;n el a&ntilde;o 2014. Al respecto, es del caso hacer presente que con anterioridad a la fecha se&ntilde;alada el servicio en comento era prestado, sin embargo los residuos recolectados se acopiaban en el Vertedero Vai A Ori, sin registro ni sistematizaci&oacute;n alguna&quot;, agregando la informaci&oacute;n de cantidad de toneladas respecto del a&ntilde;o 2018.</p> <p> En virtud de lo anterior, mediante oficio N&deg; E1678, de fecha 8 de febrero de 2019, este Consejo solicit&oacute; a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, quien, con fecha 12 y 14 de febrero de 2019 indic&oacute; que no estaba conforme con la misma, se&ntilde;alando que &quot;no entregaron la informaci&oacute;n de los gastos por el concepto de &lsquo;Recolecci&oacute;n y Transporte&rsquo; y por &lsquo;Disposici&oacute;n Final&rsquo; de residuos domiciliarios de todos los a&ntilde;os en consulta (2008 al 2018), y adem&aacute;s, no entreg&oacute; la informaci&oacute;n de la cantidad de toneladas que recolectan y depositan en basurales y/o vertederos de los a&ntilde;os 2008 al 2013&quot;.</p> <p> En virtud de lo anterior, este Consejo declar&oacute; fracasada la instancia de SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Isla de Pascua, mediante oficio N&deg; E2023, de fecha 20 de febrero de 2019, requiriendo que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada en el proceso SARC satisface &iacute;ntegramente el requerimiento de informaci&oacute;n. Al respecto, considere lo manifestado por la reclamante en su pronunciamiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie sobre las eventuales causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de los antecedentes reclamados.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 26 de febrero de 2019, se concedi&oacute; a la Municipalidad un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> Mediante Of. Ord. N&deg; 0282, de fecha 19 de marzo de 2019, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando los montos anuales aproximados asociados a los servicios de recolecci&oacute;n, transporte y disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios en la comuna de Isla de Pascua, para los a&ntilde;os 2008 a 2018, agregando que &quot;los montos informados corresponden a cifras aproximadas, dado que esta Corporaci&oacute;n Edilicia no mantiene un &iacute;tem presupuestario exclusivo para los servicios consultados, por lo que la informaci&oacute;n, tal como fue requerida no existe, siendo necesario, para generar esta respuesta estimar los montos a trav&eacute;s del desglose de los distintos gastos asociados al servicio (personal, combustible, insumos, etc).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Cantidad en toneladas destinadas a la &quot;recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot; para los a&ntilde;os 2008 al 2013;</p> <p> b) Costos por recolecci&oacute;n, transporte y disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, de los a&ntilde;os 2008 a 2018.</p> <p> 2) Que, en lo que ata&ntilde;e a la cantidad de toneladas de los a&ntilde;os 2008 al 2013, el &oacute;rgano refiri&oacute; que s&oacute;lo manten&iacute;a registros de los a&ntilde;os 2014 en adelante, por lo que la informaci&oacute;n reclamada ser&iacute;a inexistente. Al respecto, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto, el presente amparo, en esta parte, ser&aacute; rechazado.</p> <p> 3) Que, respecto a los costos reclamados por recolecci&oacute;n y disposici&oacute;n de los residuos domiciliarios, se debe se&ntilde;alar que, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano complement&oacute; la informaci&oacute;n entregada, indicando los montos gastados en dichos servicios durante los a&ntilde;os 2008 a 2018, lo que, en definitiva, resulta consistente con la informaci&oacute;n pedida por la reclamante.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose complementado la informaci&oacute;n s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos ante esta sede, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Stephanie Canto Santis en contra de la Municipalidad de Isla de Pascua, rechaz&aacute;ndolo respecto de la cantidad de toneladas de los a&ntilde;os 2008 a 2013, por su inexistencia, y teniendo por entregada la informaci&oacute;n relativa a los costos, aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Stephanie Canto Santis, a quien se le entregar&aacute; conjuntamente, copia de los descargos del &oacute;rgano, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Isla de Pascua.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>