Decisión ROL C1199-11
Reclamante: EDUARDO FLORES JARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Cartagena, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de que le otorgara copia del informe de cumplimiento o avance del Plan de Acción del Departamento de Cultura y Turismo, en relación con los objetivos de potenciar el turismo patrimonial, desarrollo del turismo rural y validación del sello Capital Turística del Adulto Mayor. El Consejo señaló que la entidad edilicia requerida informó, por medio de correo electrónico, que no posee ningún otro instrumento que contenga un informe de cumplimiento o avance del “Plan de Acción del Departamento de Cultura y Turismo 2011”, de lo que debe necesariamente concluirse que la información requerida es inexistente, por cuanto no ha sido elaborada por la municipalidad reclamada. Al respecto, debe tenerse presente que el citado Plan de Acción constituye un instrumento de gestión interna que la propia Municipalidad se ha impuesto, y que no existe ninguna norma legal que obligue a dicha entidad edilicia a efectuar un informe de cumplimiento o avance del mismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/23/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros >> Otros
 
Descriptores analíticos: Cultura y Artes  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1199-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cartagena</p> <p> Requirente: Eduardo Flores Jara</p> <p> Ingreso Consejo: 27.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 303 del Consejo Directivo, celebrada el _16 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1199-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; en el D.F.L. N&ordm; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Eduardo Flores Jara, el 5 de agosto de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Cartagena (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), que le otorgara copia del informe de cumplimiento o avance del Plan de Acci&oacute;n del Departamento de Cultura y Turismo, en relaci&oacute;n con los objetivos de potenciar el turismo patrimonial, desarrollo del turismo rural y validaci&oacute;n del sello Capital Tur&iacute;stica del Adulto Mayor.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Eduardo Flores Jara, el 27 de septiembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Cartagena, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presnete amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, mediante Oficio N&deg; 2.591, de 4 de octubre de 2011. Al respecto, la Municipalidad remiti&oacute; a este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 18 de octubre de 2011, copia del &ldquo;Plan de acci&oacute;n Departamento de Cultura y Turismo 2011&rdquo;, agregando que dicha informaci&oacute;n hab&iacute;a sido enviada el 9 de junio reci&eacute;n pasado, por carta certificada y por correo electr&oacute;nico, tanto al requirente como al Consejo para la Transparencia. Asimismo, por medio del Memor&aacute;ndum N&deg; 34, de 25 de octubre de 2011, ingresado a este Consejo el 2 de noviembre reci&eacute;n pasado &ndash;el cual tambi&eacute;n habr&iacute;a sido remitido al requirente&ndash;, acompa&ntilde;&oacute; copia del Informe N&deg; 4 &ndash;del Encargado de Cultura y Turismo&ndash; al cual se adjunta copia de una presentaci&oacute;n Power Point en donde se da cuenta de las actividades realizadas por dicho Departamento durante el presente a&ntilde;o.</p> <p> 4) GESTIONES UTILES: Este Consejo, a fin de reunir mayores antecedentes que permitan resolver acertadamente el presente amparo, requiri&oacute; al Sr. Flores Jara, por medio de correo electr&oacute;nico de 29 de noviembre de 2011, que le informara si es efectivo o no que la Municipalidad de Cartagena dio respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n remiti&eacute;ndole copia del informe sobre el cumplimiento o avance del Plan de Acci&oacute;n Departamento de Cultura y Turismo 2011. Al respecto, el Sr. Flores Jara, por medio de correo electr&oacute;nico de la misma fecha, se&ntilde;al&oacute; que &laquo;[h]asta el d&iacute;a de hoy no he recibido ninguna respuesta del Municipio de Cartagena respecto al Amparo C1199-11&raquo;. Asimismo, se solicit&oacute; a la entidad edilicia reclamada, por medio de correos electr&oacute;nicos de 30 de noviembre y de 2 y 5 de diciembre, todos de 2011, que remitiera a este Consejo copia del registro de la entrega efectiva del Informe N&deg; 4, del Encargado de Cultura y Turismo, y de la presentaci&oacute;n Power Point adjunta a dicho documento, y que, adem&aacute;s, informara si existe o no otro instrumento que contenga un informe de cumplimiento o avance del Plan de Acci&oacute;n del Departamento de Cultura y Turismo, en relaci&oacute;n a los puntos referidos por el Sr. Flores Jara en su requerimiento. Sobre el particular, la Municipalidad inform&oacute;, por medio de correo electr&oacute;nico de 30 de noviembre reci&eacute;n pasado, que hab&iacute;a entregado al requirente, por medio de carta certificada, una copia del &ldquo;Plan de acci&oacute;n Departamento de Cultura y Turismo 2011&rdquo;, y aclara que, pese a que el Memor&aacute;ndum N&deg; 34, de 25 de octubre de 2011, tambi&eacute;n estaba dirigido al Sr. Flores Jara, hasta ese momento no se le hab&iacute;a entregado al requirente dicho documento ni los antecedentes adjuntos al mismo, lo que ser&iacute;a subsanado envi&aacute;ndole dichos instrumentos por medio de correo electr&oacute;nico. Asimismo, el 5 de diciembre, por medio de correo electr&oacute;nico, la Municipalidad inform&oacute; a este Consejo que, adem&aacute;s de los antecedentes que ya fueron entregados al requirente, no existe otro documento que contenga el cumplimiento o avance del Plan de Acci&oacute;n del Departamento de Cultura y Turismo 2011, informando, adem&aacute;s, lo siguiente respecto de los puntos a que se refiere la solicitud del requirente:</p> <p> a) Respecto al desarrollo de turismo rural, se&ntilde;ala que &laquo;[l]amentablemente no se ha elaborado a&uacute;n un circuito Tur&iacute;stico Rural, puesto que se han potenciado las Rutas Patrimoniales y Culturales dise&ntilde;adas durante este a&ntilde;o 2011. Sin embargo, se pretende fomentar y potenciar el Turismo Rural mediante el dise&ntilde;o de una Ruta&hellip;&raquo;.</p> <p> b) En relaci&oacute;n al turismo patrimonial, se&ntilde;ala que &laquo;[d]urante el 2011 se elaboran dos rutas patrimoniales, que pretenden incrementar y potenciar el Turismo Patrimonial, que pretenden incrementar y potenciar el Turismo Patrimonial en nuestra comuna, el primero denominado &quot;CIRCUITO ARQUITECTURA, MAR Y POES&Igrave;A&quot; y el segundo llamado &quot;CIRCUITO PATRIMONIAL&quot;, las cuales pretenden dar a conocer la riqueza patrimonial existente, lo cual se refleja en las edificaciones y arquitectura. (esto est&aacute; en el Power Point)&raquo;.</p> <p> c) En cuanto a la validaci&oacute;n del sello Capital Tur&iacute;stica del Adulto Mayor, sostiene que &laquo;[l]amentablemente, la comuna no cuenta con el Sello de Capital Tur&iacute;stica del Adulto Mayor, pues la licencia no se ha renovado. Sin embargo, y a pesar de la dificultad mencionada, el Departamento de Cultura y Turismo ha elaborado un &quot; Programa Tur&iacute;stico del Adulto Mayor&quot;, el cual se ha difundido a Nivel local, Regional y Nacional&raquo;.</p> <p> 5) TENGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Don Eduardo Flores Jara, por medio de correo electr&oacute;nico de 1&deg; de diciembre de 2011, inform&oacute; a este Consejo que la Municipalidad de Cartagena le hab&iacute;a enviado, por correo electr&oacute;nico de 30 de noviembre reci&eacute;n pasado, copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 34, de 25 de octubre de 2011, al cual se adjunta copia del Informe N&deg; 4 &ndash;del Encargado de Cultura y Turismo&ndash; y de una presentaci&oacute;n Power Point que da cuenta de las actividades realizadas por dicho Departamento durante el presente a&ntilde;o, agregando que dicha entidad edilicia le inform&oacute; que la Oficina de Transparencia no le remiti&oacute; dichos antecedentes ya que la solicitud de informaci&oacute;n fue realizada ante el Consejo para la Transparencia, motivo por el cual entendi&oacute; que dicho Consejo le har&iacute;a llegar la respuesta. Asimismo, hace presente su disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada ya que s&oacute;lo se le envi&oacute; informaci&oacute;n de actividades realizadas en la comuna durante el presente a&ntilde;o.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la informaci&oacute;n requerida a la Municipalidad de Cartagena es una copia del informe de cumplimiento o avance del Plan de Acci&oacute;n del Departamento de Cultura y Turismo, en relaci&oacute;n con los objetivos de potenciar el turismo patrimonial, desarrollo del turismo rural y validaci&oacute;n del sello Capital Tur&iacute;stica del Adulto Mayor. Cabe se&ntilde;alar que aun cuando al requirente no ha precisado la fecha, a&ntilde;o o periodo al cual se refiere el Plan de Acci&oacute;n aludido en su solicitud, este Consejo estima que ella no puede sino que referirse al Plan de Acci&oacute;n actualmente vigente.</p> <p> 2) Que, la Municipalidad de Cartagena, por medio de correo electr&oacute;nico de 18 de octubre reci&eacute;n pasado, remiti&oacute; a este Consejo copia del documento titulado &ldquo;Plan de acci&oacute;n Departamento de Cultura y Turismo 2011&rdquo;, en el cual se establece la visi&oacute;n, la misi&oacute;n, el objetivo general y los objetivos particulares del Departamento de Turismo y Cultura, y fue elaborado, por dicha unidad municipal, en base a los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO).</p> <p> 3) Que, a efectos de contextualizar la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) conforme a lo expuesto en el &ldquo;Plan de acci&oacute;n Departamento de Cultura y Turismo 2011&rdquo;, su objetivo general consiste en &laquo;[f]ortalecer la identidad comunal, patrimonial, tur&iacute;stica y cultural de la comuna de Cartagena&raquo;.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a los objetivos particulares, el citado Plan de acci&oacute;n establece un objetivo de &ldquo;Econom&iacute;a Comunal&rdquo; y otro de &ldquo;Identidad Comunal&rdquo;, los que, en resumen, consisten en lo siguiente:</p> <p> i) Respecto de la &ldquo;Econom&iacute;a Comunal&rdquo;, se pretende &laquo;[d]inamizar la econom&iacute;a local, mediante el desarrollo tur&iacute;stico de la comuna, fomentando el Turismo de Intereses Especiales (TIE) en su &aacute;rea Patrimonial, Cultural, Rural y Social que permitir&aacute;: rescatar la riqueza arquitect&oacute;nica patrimonial, romper con la estacionalidad del turismo en la comuna y promover la participaci&oacute;n activa de los Adultos Mayores en actividades tur&iacute;sticas y recreativas que, por un lado, fomentar&aacute; el Turismo Social, pues que cada vez se incorporan m&aacute;s Adultos Mayores con menos ingresos econ&oacute;micos a estas actividades y, por otro lado, se mejorar&aacute; sosteniblemente su calidad de vida tray&eacute;ndoles beneficios ps&iacute;quicos, f&iacute;sicos y sociales&raquo;, y se establece adem&aacute;s, como l&iacute;neas de acci&oacute;n de este objetivo, realizar levantamiento de informaci&oacute;n tur&iacute;stica (catastro de servicios tur&iacute;sticos), promover el desarrollo tur&iacute;stico por medio de un circuito patrimonial, un circuito cultural y la difusi&oacute;n y promoci&oacute;n de la comuna en ferias y exposiciones tur&iacute;sticas.</p> <p> ii) Respecto del objetivo &ldquo;Identidad Comunal&rdquo;, el &ldquo;Plan de acci&oacute;n Departamento de Cultura y Turismo 2011&rdquo; se&ntilde;ala que, en primer t&eacute;rmino, se pretende &laquo;[f]omentar los componente culturales m&aacute;s intr&iacute;nsecos de la comuna como su historia, ra&iacute;ces, tradiciones, leyendas, etc. En segundo lugar, promover las actividades Art&iacute;stico-Culturales Masivas, con le finalidad de incentivar la participaci&oacute;n ciudadana en actividades ligadas a la cultura y las artes y en tercer lugar, realizar Talleres Socioculturales de Teatro, Danza, Pintura, Mosaicos. etc. En beneficio de la comunidad de Cartagena, con el fin de brindar un espacio de encuentro, entretenci&oacute;n, esparcimiento y expresi&oacute;n cultural&raquo;, y establece como l&iacute;neas de acci&oacute;n, para cumplir dicho objetivo, el &ldquo;Rescate de la Identidad Local&rdquo;, fortalecer la &ldquo;Institucionalidad Cultural&rdquo; y la &ldquo;Difusi&oacute;n y Promoci&oacute;n Cultural&rdquo;, tanto de las &ldquo;Actividades Art&iacute;stico-Culturales&rdquo; como de los &ldquo;Talleres Socioculturales&rdquo;.</p> <p> 4) Que, de esta forma, aun cuando el &ldquo;Plan de acci&oacute;n Departamento de Cultura y Turismo 2011&rdquo;, no contempla expresamente los objetivos de potenciar el turismo patrimonial, desarrollar el turismo rural y validar el sello Capital Tur&iacute;stica del Adulto Mayor, mencionados expresamente en la solicitud de informaci&oacute;n, en raz&oacute;n de lo anterior debe entenderse que &eacute;sa, en definitiva, se refiere a un informe del cumplimiento o avance relativo al objetivo de &ldquo;Econom&iacute;a Comunal&rdquo; del citado Plan de Acci&oacute;n Cultural, ya que es el &uacute;nico que se refiere a aspectos relativos al turismo patrimonial y rural, as&iacute; como a la promoci&oacute;n del turismo de los adultos mayores.</p> <p> 5) Que, a partir de lo expuesto por la entidad edilicia reclamada en su Memor&aacute;ndum N&deg; 34, de 25 de octubre de 2011, se desprende que &eacute;sta estima que la presentaci&oacute;n de Power Point adjunta al Informe N&deg;4 del Encargado de Cultura y Turismo constituye el informe de cumplimiento o avance del &ldquo;Plan de Acci&oacute;n del Departamento de Cultura y Turismo 2011&rdquo;.</p> <p> 6) Que, analizado la presentaci&oacute;n adjunta al Informe N&deg; 4 del Encargado del Departamento de Turismo y Cultura, este Consejo ha constatado que, en la primera parte de dicho documento, la Municipalidad hace un resumen del Plan de Acci&oacute;n tantas veces citado, y luego, se refiere a las actividades realizadas durante el presente a&ntilde;o, en lo relativo a &ldquo;Circuitos Turisticos&rdquo; y &ldquo;Actividades art&iacute;stico-culturales&rdquo;. Respecto a los &ldquo;Circuitos Tur&iacute;sticos&rdquo;, indica que su objetivo es &laquo;[p]otenciar y rescatar la Riqueza Patrimonial, Arquitect&oacute;nica y Cultural de Cartagena, con el fin de atraer turistas a la comuna&raquo;, contiene una serie de fotograf&iacute;as bajo los t&iacute;tulos &ldquo;Circuitos Tur&iacute;sticos&rdquo;, &ldquo;Tour Laguna / Caleta de Pescadores&rdquo; y &ldquo;D&iacute;a del Patrimonio&rdquo;, y, por &uacute;ltimo, se informa respecto a las actividades realizadas en relaci&oacute;n a la difusi&oacute;n de Cartagena como comuna tur&iacute;stica.</p> <p> 7) Que, atendido lo expuesto en el motivo anterior, este Consejo estima que la presentaci&oacute;n adjunta al Informe N&deg; 4, del Encargado del Departamento de Turismo y Cultura de la Municipalidad de Cartagena, no constituye un informe de cumplimiento o avance del Plan de Acci&oacute;n del Departamento de Cultura y Turismo, toda vez que no contiene o hace referencia a ning&uacute;n antecedente que permita establecer el nivel de avance o porcentaje de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Acci&oacute;n de Turismo y Cultura para el presente a&ntilde;o.</p> <p> 8) Que, por otro lado, la entidad edilicia requerida inform&oacute; a este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 5 de diciembre reci&eacute;n pasado, que no posee ning&uacute;n otro instrumento que contenga un informe de cumplimiento o avance del &ldquo;Plan de Acci&oacute;n del Departamento de Cultura y Turismo 2011&rdquo;, de lo que debe necesariamente concluirse que la informaci&oacute;n requerida es inexistente, por cuanto no ha sido elaborada por la municipalidad reclamada. Al respecto, debe tenerse presente que el citado Plan de Acci&oacute;n constituye un instrumento de gesti&oacute;n interna que la propia Municipalidad se ha impuesto, y que no existe ninguna norma legal que obligue a dicha entidad edilicia a efectuar un informe de cumplimiento o avance del mismo.</p> <p> 9) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia, cuando la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder del &oacute;rgano requerido o ella es inexistente, &eacute;ste debe informar tal circunstancia al requirente dentro del plazo establecido en la segunda de las normas invocadas, lo que, en la especie, no ocurri&oacute;, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo en ese sentido.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, remitir&aacute; a don Eduardo Flores Jara, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, una copia del correo electr&oacute;nico, de 5 de diciembre reci&eacute;n pasado, a trav&eacute;s del cual la Municipalidad de Cartagena inform&oacute; a este Consejo que la presentaci&oacute;n de Power Point adjunta al Informe N&deg; 4, de 25 de octubre de 2011, del Encargado del Departamento de Turismo de la entidad edilicia requerida, es el &uacute;nico documento relativo a la materia requerida que obra en su poder, con lo cual se tendr&aacute; por contestado, en forma extempor&aacute;nea, la solicitud que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> 11) Que, asimismo, se estima necesario hacer presente a la Municipalidad de Cartagena que este Consejo, en virtud de las facultades que le confiere el art&iacute;culo 33, especialmente su literal b), debe resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados, conforme al procedimiento establecido en los art&iacute;culos 24 y 25 de dicho cuerpo legal, para lo cual notifica cada una de las reclamaciones deducidas a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado correspondientes, quienes, dentro del plazo legal, podr&aacute;n presentar descargos u observaciones al mismo, de tal suerte que, en el curso de dicho procedimiento, no corresponde a este Consejo recibir informaci&oacute;n de parte de los &oacute;rganos reclamados con la finalidad de remitirla a los requirentes, sino que como antecedentes destinados a probar las observaciones o descargos formulados por los &oacute;rganos requeridos.</p> <p> 12) Que, por &uacute;ltimo, se representar&aacute; a la Municipalidad de Cartagena que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, transgredi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p> <h3> CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Flores Jara en contra de la Municipalidad de Cartagena, s&oacute;lo en cuanto no se&ntilde;al&oacute; oportunamente al reclamante la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Remitir a don Eduardo Flores Jara, conjuntamente con la presente decisi&oacute;n, una copia del correo electr&oacute;nico por medio del cual, el 5 de diciembre de 2011, la Municipalidad de Cartagena inform&oacute; a este Consejo que la presentaci&oacute;n de Power Point adjunta al Informe N&deg; 4, de 25 de octubre de 2011, del Encargado del Departamento de Turismo de la entidad edilicia requerida, es el &uacute;nico documento relativo a la materia requerida que obra en su poder, con lo cual se tendr&aacute; por contestado, en forma extempor&aacute;nea, la solicitud que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> III. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, transgredi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, y requerirle que adopte las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Flores Jara y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Sr. Presidente del Consejo Directivo, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse ausente.</p> <p> VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>