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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1199-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Cartagena</p>
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Requirente: Eduardo Flores Jara</p>
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Ingreso Consejo: 27.09.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 303 del Consejo Directivo, celebrada el _16 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1199-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; en el D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Eduardo Flores Jara, el 5 de agosto de 2011, solicitó a la Municipalidad de Cartagena (en adelante, e indistintamente, “la Municipalidad”), que le otorgara copia del informe de cumplimiento o avance del Plan de Acción del Departamento de Cultura y Turismo, en relación con los objetivos de potenciar el turismo patrimonial, desarrollo del turismo rural y validación del sello Capital Turística del Adulto Mayor.</p>
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2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Eduardo Flores Jara, el 27 de septiembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Cartagena, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presnete amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, mediante Oficio N° 2.591, de 4 de octubre de 2011. Al respecto, la Municipalidad remitió a este Consejo, por medio de correo electrónico de 18 de octubre de 2011, copia del “Plan de acción Departamento de Cultura y Turismo 2011”, agregando que dicha información había sido enviada el 9 de junio recién pasado, por carta certificada y por correo electrónico, tanto al requirente como al Consejo para la Transparencia. Asimismo, por medio del Memorándum N° 34, de 25 de octubre de 2011, ingresado a este Consejo el 2 de noviembre recién pasado –el cual también habría sido remitido al requirente–, acompañó copia del Informe N° 4 –del Encargado de Cultura y Turismo– al cual se adjunta copia de una presentación Power Point en donde se da cuenta de las actividades realizadas por dicho Departamento durante el presente año.</p>
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4) GESTIONES UTILES: Este Consejo, a fin de reunir mayores antecedentes que permitan resolver acertadamente el presente amparo, requirió al Sr. Flores Jara, por medio de correo electrónico de 29 de noviembre de 2011, que le informara si es efectivo o no que la Municipalidad de Cartagena dio respuesta a su solicitud de información remitiéndole copia del informe sobre el cumplimiento o avance del Plan de Acción Departamento de Cultura y Turismo 2011. Al respecto, el Sr. Flores Jara, por medio de correo electrónico de la misma fecha, señaló que «[h]asta el día de hoy no he recibido ninguna respuesta del Municipio de Cartagena respecto al Amparo C1199-11». Asimismo, se solicitó a la entidad edilicia reclamada, por medio de correos electrónicos de 30 de noviembre y de 2 y 5 de diciembre, todos de 2011, que remitiera a este Consejo copia del registro de la entrega efectiva del Informe N° 4, del Encargado de Cultura y Turismo, y de la presentación Power Point adjunta a dicho documento, y que, además, informara si existe o no otro instrumento que contenga un informe de cumplimiento o avance del Plan de Acción del Departamento de Cultura y Turismo, en relación a los puntos referidos por el Sr. Flores Jara en su requerimiento. Sobre el particular, la Municipalidad informó, por medio de correo electrónico de 30 de noviembre recién pasado, que había entregado al requirente, por medio de carta certificada, una copia del “Plan de acción Departamento de Cultura y Turismo 2011”, y aclara que, pese a que el Memorándum N° 34, de 25 de octubre de 2011, también estaba dirigido al Sr. Flores Jara, hasta ese momento no se le había entregado al requirente dicho documento ni los antecedentes adjuntos al mismo, lo que sería subsanado enviándole dichos instrumentos por medio de correo electrónico. Asimismo, el 5 de diciembre, por medio de correo electrónico, la Municipalidad informó a este Consejo que, además de los antecedentes que ya fueron entregados al requirente, no existe otro documento que contenga el cumplimiento o avance del Plan de Acción del Departamento de Cultura y Turismo 2011, informando, además, lo siguiente respecto de los puntos a que se refiere la solicitud del requirente:</p>
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a) Respecto al desarrollo de turismo rural, señala que «[l]amentablemente no se ha elaborado aún un circuito Turístico Rural, puesto que se han potenciado las Rutas Patrimoniales y Culturales diseñadas durante este año 2011. Sin embargo, se pretende fomentar y potenciar el Turismo Rural mediante el diseño de una Ruta…».</p>
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b) En relación al turismo patrimonial, señala que «[d]urante el 2011 se elaboran dos rutas patrimoniales, que pretenden incrementar y potenciar el Turismo Patrimonial, que pretenden incrementar y potenciar el Turismo Patrimonial en nuestra comuna, el primero denominado "CIRCUITO ARQUITECTURA, MAR Y POESÌA" y el segundo llamado "CIRCUITO PATRIMONIAL", las cuales pretenden dar a conocer la riqueza patrimonial existente, lo cual se refleja en las edificaciones y arquitectura. (esto está en el Power Point)».</p>
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c) En cuanto a la validación del sello Capital Turística del Adulto Mayor, sostiene que «[l]amentablemente, la comuna no cuenta con el Sello de Capital Turística del Adulto Mayor, pues la licencia no se ha renovado. Sin embargo, y a pesar de la dificultad mencionada, el Departamento de Cultura y Turismo ha elaborado un " Programa Turístico del Adulto Mayor", el cual se ha difundido a Nivel local, Regional y Nacional».</p>
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5) TENGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Don Eduardo Flores Jara, por medio de correo electrónico de 1° de diciembre de 2011, informó a este Consejo que la Municipalidad de Cartagena le había enviado, por correo electrónico de 30 de noviembre recién pasado, copia del Memorándum N° 34, de 25 de octubre de 2011, al cual se adjunta copia del Informe N° 4 –del Encargado de Cultura y Turismo– y de una presentación Power Point que da cuenta de las actividades realizadas por dicho Departamento durante el presente año, agregando que dicha entidad edilicia le informó que la Oficina de Transparencia no le remitió dichos antecedentes ya que la solicitud de información fue realizada ante el Consejo para la Transparencia, motivo por el cual entendió que dicho Consejo le haría llegar la respuesta. Asimismo, hace presente su disconformidad con la información proporcionada ya que sólo se le envió información de actividades realizadas en la comuna durante el presente año.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, la información requerida a la Municipalidad de Cartagena es una copia del informe de cumplimiento o avance del Plan de Acción del Departamento de Cultura y Turismo, en relación con los objetivos de potenciar el turismo patrimonial, desarrollo del turismo rural y validación del sello Capital Turística del Adulto Mayor. Cabe señalar que aun cuando al requirente no ha precisado la fecha, año o periodo al cual se refiere el Plan de Acción aludido en su solicitud, este Consejo estima que ella no puede sino que referirse al Plan de Acción actualmente vigente.</p>
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2) Que, la Municipalidad de Cartagena, por medio de correo electrónico de 18 de octubre recién pasado, remitió a este Consejo copia del documento titulado “Plan de acción Departamento de Cultura y Turismo 2011”, en el cual se establece la visión, la misión, el objetivo general y los objetivos particulares del Departamento de Turismo y Cultura, y fue elaborado, por dicha unidad municipal, en base a los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO).</p>
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3) Que, a efectos de contextualizar la solicitud de información de la especie, cabe señalar lo siguiente:</p>
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a) conforme a lo expuesto en el “Plan de acción Departamento de Cultura y Turismo 2011”, su objetivo general consiste en «[f]ortalecer la identidad comunal, patrimonial, turística y cultural de la comuna de Cartagena».</p>
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b) En relación a los objetivos particulares, el citado Plan de acción establece un objetivo de “Economía Comunal” y otro de “Identidad Comunal”, los que, en resumen, consisten en lo siguiente:</p>
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i) Respecto de la “Economía Comunal”, se pretende «[d]inamizar la economía local, mediante el desarrollo turístico de la comuna, fomentando el Turismo de Intereses Especiales (TIE) en su área Patrimonial, Cultural, Rural y Social que permitirá: rescatar la riqueza arquitectónica patrimonial, romper con la estacionalidad del turismo en la comuna y promover la participación activa de los Adultos Mayores en actividades turísticas y recreativas que, por un lado, fomentará el Turismo Social, pues que cada vez se incorporan más Adultos Mayores con menos ingresos económicos a estas actividades y, por otro lado, se mejorará sosteniblemente su calidad de vida trayéndoles beneficios psíquicos, físicos y sociales», y se establece además, como líneas de acción de este objetivo, realizar levantamiento de información turística (catastro de servicios turísticos), promover el desarrollo turístico por medio de un circuito patrimonial, un circuito cultural y la difusión y promoción de la comuna en ferias y exposiciones turísticas.</p>
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ii) Respecto del objetivo “Identidad Comunal”, el “Plan de acción Departamento de Cultura y Turismo 2011” señala que, en primer término, se pretende «[f]omentar los componente culturales más intrínsecos de la comuna como su historia, raíces, tradiciones, leyendas, etc. En segundo lugar, promover las actividades Artístico-Culturales Masivas, con le finalidad de incentivar la participación ciudadana en actividades ligadas a la cultura y las artes y en tercer lugar, realizar Talleres Socioculturales de Teatro, Danza, Pintura, Mosaicos. etc. En beneficio de la comunidad de Cartagena, con el fin de brindar un espacio de encuentro, entretención, esparcimiento y expresión cultural», y establece como líneas de acción, para cumplir dicho objetivo, el “Rescate de la Identidad Local”, fortalecer la “Institucionalidad Cultural” y la “Difusión y Promoción Cultural”, tanto de las “Actividades Artístico-Culturales” como de los “Talleres Socioculturales”.</p>
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4) Que, de esta forma, aun cuando el “Plan de acción Departamento de Cultura y Turismo 2011”, no contempla expresamente los objetivos de potenciar el turismo patrimonial, desarrollar el turismo rural y validar el sello Capital Turística del Adulto Mayor, mencionados expresamente en la solicitud de información, en razón de lo anterior debe entenderse que ésa, en definitiva, se refiere a un informe del cumplimiento o avance relativo al objetivo de “Economía Comunal” del citado Plan de Acción Cultural, ya que es el único que se refiere a aspectos relativos al turismo patrimonial y rural, así como a la promoción del turismo de los adultos mayores.</p>
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5) Que, a partir de lo expuesto por la entidad edilicia reclamada en su Memorándum N° 34, de 25 de octubre de 2011, se desprende que ésta estima que la presentación de Power Point adjunta al Informe N°4 del Encargado de Cultura y Turismo constituye el informe de cumplimiento o avance del “Plan de Acción del Departamento de Cultura y Turismo 2011”.</p>
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6) Que, analizado la presentación adjunta al Informe N° 4 del Encargado del Departamento de Turismo y Cultura, este Consejo ha constatado que, en la primera parte de dicho documento, la Municipalidad hace un resumen del Plan de Acción tantas veces citado, y luego, se refiere a las actividades realizadas durante el presente año, en lo relativo a “Circuitos Turisticos” y “Actividades artístico-culturales”. Respecto a los “Circuitos Turísticos”, indica que su objetivo es «[p]otenciar y rescatar la Riqueza Patrimonial, Arquitectónica y Cultural de Cartagena, con el fin de atraer turistas a la comuna», contiene una serie de fotografías bajo los títulos “Circuitos Turísticos”, “Tour Laguna / Caleta de Pescadores” y “Día del Patrimonio”, y, por último, se informa respecto a las actividades realizadas en relación a la difusión de Cartagena como comuna turística.</p>
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7) Que, atendido lo expuesto en el motivo anterior, este Consejo estima que la presentación adjunta al Informe N° 4, del Encargado del Departamento de Turismo y Cultura de la Municipalidad de Cartagena, no constituye un informe de cumplimiento o avance del Plan de Acción del Departamento de Cultura y Turismo, toda vez que no contiene o hace referencia a ningún antecedente que permita establecer el nivel de avance o porcentaje de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Acción de Turismo y Cultura para el presente año.</p>
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8) Que, por otro lado, la entidad edilicia requerida informó a este Consejo, por medio de correo electrónico de 5 de diciembre recién pasado, que no posee ningún otro instrumento que contenga un informe de cumplimiento o avance del “Plan de Acción del Departamento de Cultura y Turismo 2011”, de lo que debe necesariamente concluirse que la información requerida es inexistente, por cuanto no ha sido elaborada por la municipalidad reclamada. Al respecto, debe tenerse presente que el citado Plan de Acción constituye un instrumento de gestión interna que la propia Municipalidad se ha impuesto, y que no existe ninguna norma legal que obligue a dicha entidad edilicia a efectuar un informe de cumplimiento o avance del mismo.</p>
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9) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia, cuando la información solicitada no obra en poder del órgano requerido o ella es inexistente, éste debe informar tal circunstancia al requirente dentro del plazo establecido en la segunda de las normas invocadas, lo que, en la especie, no ocurrió, razón por la cual se acogerá el presente amparo en ese sentido.</p>
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10) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitación, remitirá a don Eduardo Flores Jara, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, una copia del correo electrónico, de 5 de diciembre recién pasado, a través del cual la Municipalidad de Cartagena informó a este Consejo que la presentación de Power Point adjunta al Informe N° 4, de 25 de octubre de 2011, del Encargado del Departamento de Turismo de la entidad edilicia requerida, es el único documento relativo a la materia requerida que obra en su poder, con lo cual se tendrá por contestado, en forma extemporánea, la solicitud que ha dado origen al presente amparo.</p>
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11) Que, asimismo, se estima necesario hacer presente a la Municipalidad de Cartagena que este Consejo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 33, especialmente su literal b), debe resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados, conforme al procedimiento establecido en los artículos 24 y 25 de dicho cuerpo legal, para lo cual notifica cada una de las reclamaciones deducidas a los órganos de la Administración del Estado correspondientes, quienes, dentro del plazo legal, podrán presentar descargos u observaciones al mismo, de tal suerte que, en el curso de dicho procedimiento, no corresponde a este Consejo recibir información de parte de los órganos reclamados con la finalidad de remitirla a los requirentes, sino que como antecedentes destinados a probar las observaciones o descargos formulados por los órganos requeridos.</p>
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12) Que, por último, se representará a la Municipalidad de Cartagena que al no haber dado respuesta a la solicitud de información del requirente, transgredió lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como los principios de facilitación y oportunidad consagrados en el artículo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente nuevas solicitudes de información, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p>
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CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Flores Jara en contra de la Municipalidad de Cartagena, sólo en cuanto no señaló oportunamente al reclamante la inexistencia de la información solicitada, según se señaló en la parte considerativa de la presente decisión.</p>
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II. Remitir a don Eduardo Flores Jara, conjuntamente con la presente decisión, una copia del correo electrónico por medio del cual, el 5 de diciembre de 2011, la Municipalidad de Cartagena informó a este Consejo que la presentación de Power Point adjunta al Informe N° 4, de 25 de octubre de 2011, del Encargado del Departamento de Turismo de la entidad edilicia requerida, es el único documento relativo a la materia requerida que obra en su poder, con lo cual se tendrá por contestado, en forma extemporánea, la solicitud que ha dado origen al presente amparo.</p>
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III. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena que al no haber dado respuesta a la solicitud de información del requirente, transgredió lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como los principios de facilitación y oportunidad consagrados en el artículo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, y requerirle que adopte las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente nuevas solicitudes de información, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Eduardo Flores Jara y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Sr. Presidente del Consejo Directivo, don Alejandro Ferreiro Yazigi, no concurre a la presente decisión por encontrarse ausente.</p>
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VIVIANNE BLANLOT SOZA</p>
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JORGE JARAQUEMADA ROBLERO JOSÉ LUIS SANTA MARÍA ZAÑARTU</p>
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