Decisión ROL C5983-18
Reclamante: STEPHANIE CANTO SANTIS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso, respecto de diversos antecedentes relativos a los servicios de recolección y transporte, y de disposición final de residuos domiciliarios. Se ordena la entrega de la información relativa a los gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de recolección y transporte y de disposición final de residuos domiciliarios, correspondiente a los años 2008, 2012 y 2013; por tratarse de información de naturaleza pública y no haber acreditado su inexistencia. En el evento de no obrar dicha información en poder del órgano, una vez efectuada una búsqueda exhaustiva, señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia. Se tiene por entregada, aunque extemporáneamente, información relativa a gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado por concepto de contratos de recolección y transporte y de disposición final de residuos domiciliarios, así como aquella relativa a la cantidad de toneladas destinadas a dicho concepto, para el año 2018.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/23/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5983-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: Stephanie Canto Santis.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.12.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, respecto de diversos antecedentes relativos a los servicios de recolecci&oacute;n y transporte, y de disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios.</p> <p> Se ordena la entrega de la informaci&oacute;n relativa a los gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de recolecci&oacute;n y transporte y de disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, correspondiente a los a&ntilde;os 2008, 2012 y 2013; por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica y no haber acreditado su inexistencia. En el evento de no obrar dicha informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano, una vez efectuada una b&uacute;squeda exhaustiva, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia.</p> <p> Se tiene por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, informaci&oacute;n relativa a gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado por concepto de contratos de recolecci&oacute;n y transporte y de disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, as&iacute; como aquella relativa a la cantidad de toneladas destinadas a dicho concepto, para el a&ntilde;o 2018.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 983 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C5983-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de noviembre de 2018, do&ntilde;a Stephanie Canto Santis solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so informaci&oacute;n referente a los &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;. Espec&iacute;ficamente:</p> <p> a) Gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, entre los a&ntilde;os 2008-2018, desglosado por a&ntilde;o.</p> <p> b) Nombre de las empresas que han realizado (o realizan) el servicio de &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, entre los a&ntilde;os 2008-2018, desglosado por a&ntilde;o.</p> <p> c) Porcentaje y Toneladas de reciclaje que sea de responsabilidad de la respectiva municipalidad, sobre el total de &quot;residuos domiciliarios&quot;, entre los a&ntilde;os 2008-2018, desglosado por a&ntilde;o.</p> <p> d) N&uacute;mero de nuevas organizaciones que se hayan creado (inscritas formalmente en la municipalidad) para fomentar y/o prestar el servicio de reciclaje en la respectiva comuna.</p> <p> e) Cantidad en toneladas destinadas a la &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, entre los a&ntilde;os 2008-2018, desglosado por a&ntilde;o.</p> <p> Adjunta planilla Excel para vaciar los datos requeridos.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 02 de diciembre de 2018, la Municipalidad de Valpara&iacute;so dio respuesta al requerimiento, indicando que se accede a la entrega de la informacion pedida.</p> <p> 3) AMPARO: El 03 de diciembre de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada es incompleta, ya que no se entreg&oacute; informaci&oacute;n sobre los costos de los a&ntilde;os 2008, 2012, 2013 y 2018, as&iacute; como tampoco la informaci&oacute;n correspondiente a las toneladas de recolecci&oacute;n, transporte y disposici&oacute;n del a&ntilde;o 2018.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante oficio N&deg; E643, de fecha 18 de enero de 2019.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 05 de febrero de 2019, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a modo de descargos, copia de Ord. N&deg; 739, de esa misma fecha, dirigido a la reclamante, por medio del cual complementa la respuesta inicialmente entregada, se&ntilde;al&aacute;ndose, en lo pertinente, informaci&oacute;n sobre toneladas recolectadas y dispuestas en el a&ntilde;o 2018, as&iacute; como el monto facturado por dicho concepto.</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n correspondiente al monto pagado a la empresa Girsa SpA, en los a&ntilde;os 2008, 2012 y 2013, indica que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Aseo &quot;no ha sido posible encontrar la informaci&oacute;n&quot;. Adjunta certificado suscrito por el Encargado del Departamento de Aseo, que se&ntilde;ala &quot;(...) Si bien se pudo contar con la informaci&oacute;n referida a la cantidad de toneladas dispuestas y el pago respectivo por la comuna de Valpara&iacute;so en gran parte del periodo indicado, no se obtuvo informaci&oacute;n en los a&ntilde;os 2008, 2012 y 2013. /Consultada a la secci&oacute;n administrativa de la Oficina de Inspecci&oacute;n T&eacute;cnica de dicho contrato, responden que cuentan solo con la informaci&oacute;n desde octubre de 2013 a la fecha, debido a que en ese tiempo se destin&oacute; para esas funciones a do&ntilde;a Marisol Cabrera Le&oacute;n quien ha llevado el registro en adelante. Cabe mencionar que actualmente la funcionaria se encuentra haciendo uso de su feriado legal. / Al no contar con la informaci&oacute;n solicitada, se podr&iacute;a revisar la cuenta de gastos y asociar las toneladas dispuestas a la tarifa de entonces. Sin embargo, no fue posible tanto el tiempo como por ser una informaci&oacute;n que no se encuentra en nuestra Direcci&oacute;n, sumado a la dificultad de que el Municipio en ese contrato no sol&iacute;a realizar los pagos a tiempo, es decir, el pago correspondiente a enero de aquellos a&ntilde;os, no necesariamente se realizaba al darse la conformidad del servicio al mes siguiente&quot;.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DE LA RECLAMANTE: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 08 de febrero de 2019, la solicitante hizo presente a este Consejo que la respuesta complementaria entregada por el &oacute;rgano no satisface su solicitud de acceso pues a&uacute;n faltar&iacute;a entregar informaci&oacute;n sobre gastos por recolecci&oacute;n, transporte y disposici&oacute;n final de residuos correspondiente a los a&ntilde;os 2008, 2012 y 2013.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a lo pedido en la letra a) de la solicitud de acceso, correspondiente a los a&ntilde;os 2008, 2012, 2013 y 2018, as&iacute; como a lo requerido en la letra e) para el periodo 2018.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos inform&oacute; haber complementado la informacion inicialmente entregada, ante lo cual, la reclamante hizo presente a este Consejo, de la forma se&ntilde;alada en el N&deg; 5, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, que mantiene su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada atendida la falta de entrega de la antecedentes relativos a los gastos por concepto de recolecci&oacute;n y transporte y de disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, para los a&ntilde;os 2008, 2012 y 2013.</p> <p> 3) Que, en tal orden de ideas, respecto de aquella parte de la solicitud referida a los gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de recolecci&oacute;n y transporte y de disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, as&iacute; como cantidad en toneladas destinadas a dicho concepto -letras a) y e)-, para el a&ntilde;o 2018, la cual fue remitida por el &oacute;rgano a la reclamante durante la tramitaci&oacute;n del presente procedimiento, se acoger&aacute; el amparo, sin perjuicio de tener por entregada dicha informaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 4) Que, ahora bien, respecto la informaci&oacute;n sobre los gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de recolecci&oacute;n y transporte y de disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios -letra a)-, correspondiente a los a&ntilde;os 2008, 2012 y 2013, respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; no es posible su entrega atendido lo expuesto por el Encargado del Departamento de Aseo en el certificado que adjunta, cabe tener presente que, conforme se ha resuelto previamente por parte de esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. A su turno el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, prescribe: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: a) En caso de existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, comunicar esta circunstancia al solicitante, haciendo entrega de copia del acto y del acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y en las dem&aacute;s disposiciones aplicables. Una vez notificada la referida respuesta, el &oacute;rgano deber&aacute; dar por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante &eacute;l. b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, en la especie, el &oacute;rgano requerido no ha acreditado suficientemente la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada, referida a materias de competencia municipal. Lo anterior, toda vez que del tenor del propio certificado de b&uacute;squeda acompa&ntilde;ado por la reclamada se colige que dicho organismo no ha agotado todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n solicitada, la que podr&iacute;a ser obtenida al &quot;revisar la cuenta de gastos y asociar las toneladas dispuestas a la tarifa de entonces&quot;, o, eventualmente obrar en una direcci&oacute;n distinta a la consultada, como por ejemplo, la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas de la municipalidad, a quien conforme las funciones que se se&ntilde;alan en el sitio web del organismo le corresponde &quot;Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que al respecto imparte la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&quot;, y &quot;Controlar la gesti&oacute;n financiera de los recintos y /o empresas municipales. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta corriente bancaria respectiva y rendir cuenta a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan&quot; (http://www.municipalidaddevalparaiso.cl/Municipio/dir_admyfinanzas.aspx).</p> <p> 6) Que, por lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; tambi&eacute;n el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose entregar a la solicitante la informaci&oacute;n requerida en la letra a) del requerimiento, para los a&ntilde;os 2008, 2012 y 2013, o en su defecto, una vez efectuada una b&uacute;squeda exhaustiva, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Stephanie Canto Santis en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n relativa a gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado por concepto de contratos de recolecci&oacute;n y transporte y de disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, as&iacute; como aquella relativa a la cantidad de toneladas destinadas a dicho concepto, para el a&ntilde;o 2018, aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante, la informaci&oacute;n consistente en los gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de recolecci&oacute;n y transporte y de disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, correspondiente a los a&ntilde;os 2008, 2012 y 2013, o en su defecto, una vez efectuada una b&uacute;squeda exhaustiva, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen la inexistencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Stephanie Canto Santis y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>