Decisión ROL C5994-18
Reclamante: DENIS ENCINA TRONCOSO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de El Quisco, fundado en que la respuesta otorgada a su solicitud se encuentra incompleta, mediante la cual solicitó los datos de contacto de los presidentes de las juntas de vecinos del municipio. El Consejo da por atendida la solicitud efectuada, previa realización de procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 2/1/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5994-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Quisco.</p> <p> Requirente: Denis Encina Troncoso.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.12.2018.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 963 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C5994-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, atendido el amparo deducido por don Denis Encina Troncoso en contra de la Municipalidad de El Quisco, fundado en que la respuesta otorgada a su solicitud se encuentra incompleta, mediante la cual solicit&oacute; los datos de contacto de los presidentes de las juntas de vecinos del municipio; este Consejo, en virtud de la derivaci&oacute;n de la presente reclamaci&oacute;n al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), procedi&oacute; a revisar la respuesta proporcionada, atendido que la Jurisprudencia de este Consejo, ha establecido que los datos requeridos constituyen un dato personal de su titular.</p> <p> 2) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, mediante oficio N&deg; E508, de 17 de enero de 2019, este Consejo solicit&oacute; al requirente que en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, se pronunciara en el orden de se&ntilde;alar si deseaba continuar o finalizar con la tramitaci&oacute;n del amparo, teniendo en consideraci&oacute;n, los criterios adoptados por este Consejo respecto de la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte en el plazo conferido, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&iacute;a a resolver el amparo interpuesto.</p> <p> 3) Que, atendida la renuncia expresa del reclamante a la notificaci&oacute;n por carta certificada, el oficio singularizado en el numeral precedente fue remitido al correo electr&oacute;nico indicado en el amparo, el 18 de enero de 2019, sin que a la fecha del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna de la parte interesada, destinada a pronunciarse seg&uacute;n fue solicitado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que el organismo otorg&oacute; respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, en el marco del procedimiento SARC, se procedi&oacute; a revisar la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, constatando que se resguard&oacute; los datos personales de los presidentes de las juntas de vecinos de la comuna.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, su deseo de continuar -debiendo se&ntilde;alar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado-, o finalizar la tramitaci&oacute;n del presente amparo, atendido que la respuesta otorgada se ajusta a los criterios adoptados por este Consejo en su Jurisprudencia.</p> <p> 5) Que, la parte recurrente, no se pronunci&oacute; respecto de lo solicitado, dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada.</p> <p> 6) Que, con todo, es preciso hacer presente lo sostenido por este Consejo, en las decisiones de amparos Roles C252-09 y C2847-15, entre otras, en donde ha manifestado que los datos, como son los tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos particulares de los miembros de las organizaciones sociales, por una parte, constituyen un dato personal de su titular, para cuya comunicaci&oacute;n, conforme al art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, el &oacute;rgano requerir&iacute;a de la autorizaci&oacute;n de su titular, y por otra parte, no corresponden a un dato que por imperativo legal deben poseer las municipalidades en esta materia. En raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, se ha rechazado la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por atendida la solicitud efectuada por do&ntilde;a Denis Encina Troncoso a la Municipalidad de El Quisco, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Denis Encina Troncoso y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de El Quisco, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante. Se hace presente que el Presidente don Marcelo Drago Aguirre no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>