Decisión ROL C1208-11
Reclamante: JOSE FUENTES CASTRO  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la no entrega de la información solicitada sobre el mobiliario institucional y antecedentes sobre reinserción social. El Consejo acogió el amparo ya que señaló que Gendarmería se encuentra obligada a poseer la información solicitada, al menos, lo que dice relación con la precisa identificación por escrito de los lugares destinados para guardar los vehículos destinados a dicha institución y los controles internos sobre el particular, información ya que se trata de información pública por obrar en poder de dicho organismo y haber sido elaborada con presupuesto público, además, no se ve de qué manera la comunicación de la información requerida en esta parte, podría afectar algún derecho de los profesionales que emiten dichos informes, ni afectar el debido funcionamiento del órgano requerido –alegaciones que, por lo demás, no fueron realizadas por Gendarmería-, toda vez que los funcionarios que aparecen firmando dichos informes actúan en la elaboración y confección de los mismos precisamente en su condición de funcionarios públicos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/17/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Justicia  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1208-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Fuentes Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 29.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 309 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1208-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de septiembre de 2011 don Jos&eacute; Fuentes Castro solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile le proporcionara informaci&oacute;n sobre el mobiliario institucional y antecedentes sobre reinserci&oacute;n social, requiriendo, en particular, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informaci&oacute;n sobre veh&iacute;culos motorizados de propiedad fiscal, en arriendo, usufructo, comodato, dep&oacute;sito o a otro t&iacute;tulo no traslaticio de dominio, destinados al CDP y CP Punta Peuco, indicando los siguientes antecedentes de cada uno de ellos:</p> <p> i. Tipo de veh&iacute;culo, marca, color, modelo, si tiene o no distintivo estatal y placa patente.</p> <p> ii. Si cuentan con autorizaci&oacute;n para circular los d&iacute;as s&aacute;bados en la tarde, domingos y festivos, acompa&ntilde;ando antecedentes al respecto, en este caso, Decreto Supremo del Ministerio de Justicia.</p> <p> iii. Funciones que cumplen estos veh&iacute;culos fiscales, acompa&ntilde;ando antecedentes.</p> <p> iv. Destinaciones de uso de los veh&iacute;culos estatales para el desempe&ntilde;o de sus funciones, acompa&ntilde;ando Decreto Supremo del Ministerio de Justicia e Interior.</p> <p> v. Horario de inicio y t&eacute;rmino de la jornada de trabajo y lugar donde son guardados estos veh&iacute;culos y controles internos y resguardos dispuestos por la autoridad administrativa, entregar antecedentes.</p> <p> vi. Nombres y apellidos y grado institucional de las personas autorizadas para conducir los diferentes veh&iacute;culos, acompa&ntilde;ar nombramientos y cauci&oacute;n rendida por cada uno de ellos, acompa&ntilde;ando copia de ello.</p> <p> vii. Cualquier otro antecedente relacionado con la materia.</p> <p> b) Antecedentes dispuestos por la administraci&oacute;n penitenciaria del CDP y CP Punta Peuco, para desarrollar actividades y acciones progresivas del proceso de reinserci&oacute;n social y conocer los resultados de las observaciones de los especialistas, conforme al art&iacute;culo 94 del D.S. N&ordm; 518/98, del Ministerio de Justicia, como asimismo, informar cualquier otro antecedente relacionado con esta materia.</p> <p> c) Cursos de acci&oacute;n desarrollados por la administraci&oacute;n penitenciaria del CDP CP Punta Peuco, que demuestren la preocupaci&oacute;n de disponer procesos de reinserci&oacute;n social en su condici&oacute;n de persona privada de libertad, desde el 10 de noviembre de 1995 al 31 de agosto de 2011, conforme a lo se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 97 del D.S. N&ordm; 518/98, del Ministerio de Justicia, de acuerdo a lo siguiente:</p> <p> i. Entrevistas sostenidas con el psic&oacute;logo(a) de la unidad, acompa&ntilde;ando la ficha cl&iacute;nica en que conste la fecha de tal consulta, diagn&oacute;stico y tratamiento dispuesto para crearle conciencia del delito cometido y del mal causado por esa conducta impropia.</p> <p> ii. Procedimiento utilizado por el o la profesional que determinan que existe o no su disposici&oacute;n al cambio y medidas adoptadas, acompa&ntilde;ando antecedentes escritos al respecto.</p> <p> iii. Orientaci&oacute;n entregada por la profesional de los planes y programas de reinserci&oacute;n social, acompa&ntilde;ando documentos que se comprueba tal circunstancia.</p> <p> iv. Informar cualquier otro antecedente relacionado con la materia.</p> <p> 2) RESPUESTA: Gendarmer&iacute;a respondi&oacute; a dicho requerimiento, mediante Ordinario N&ordm; 14.00.000.2096/2011, de 14 de septiembre de 2011, del Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, se&ntilde;alando que en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n el cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n &ldquo;Trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&rdquo;, no es posible dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: Don Jos&eacute; Fuentes Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 29 de septiembre de 2011 en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en que:</p> <p> a) Recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n por afectarse el debido cumplimiento de las funciones institucionales.</p> <p> b) De la lectura de cada una de sus solicitudes, no existe una sola caracter&iacute;stica que sea un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, pues cada uno de ellos son espec&iacute;ficos, tienen una materia definida, tienen per&iacute;odo actual de vigencia y est&aacute;n destinadas a determinadas personas.</p> <p> c) Maliciosamente Gendarmer&iacute;a de Chile y para sustentar su legalidad de denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, reagrup&oacute; todas las solicitudes en una sola respuesta para dar la impresi&oacute;n de ser un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, pero estos son todo lo contrario. Los antecedentes requeridos est&aacute;n en plena vigencia y actualizados por s&iacute; solos, no siendo necesario de que alguien los solicite para tenerlos a la mano, pues son parte de la buena gesti&oacute;n administrativa de la Instituci&oacute;n.</p> <p> d) Agrega que, para entregar la informaci&oacute;n requerida no es necesario la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo de los funcionarios de Gendarmer&iacute;a, o que importe un alejamiento de sus funciones habituales, pues son parte de su tiempo y funciones normales de trabajo, ya que Gendarmer&iacute;a tiene una Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana &ndash;&Aacute;rea Transparencia&ndash;, dependiente del Departamento Jur&iacute;dico, cuyo personal est&aacute; dedicado a cumplir exclusivamente estas labores.</p> <p> e) Para dar sustento a la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, no basta con citar la causal de reserva invocada, sino que, adem&aacute;s, debe fundamentarse entregando las razones que motivaron su decisi&oacute;n, cosa que no ocurre en esta oportunidad, conforme lo determina el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia y 35 de su Reglamento, con lo cual existe un abuso y exceso en el ejercicio de las potestades.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.626, de 7 de octubre de 2011, al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, solicit&aacute;ndole, especialmente, que al formular sus descargos se refiriera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto a reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Mediante Ordinario N&ordm; 14.00.00.2380/2011, de 27 de octubre de 2011, &eacute;ste se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Sin perjuicio de adjuntar lo solicitado por el se&ntilde;or Fuentes Castro, indica que Gendarmer&iacute;a actu&oacute; conforme a derecho, en raz&oacute;n de que la solicitud de la especie, adem&aacute;s de ser muy gen&eacute;rica, era de diversos temas de distinta complejidad, la cual conten&iacute;a una cantidad importante de actos administrativos y que, por lo tanto, reca&iacute;a en la reserva o secreto del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Los antecedentes solicitados por el requirente, y que se acompa&ntilde;an junto a los descargos, son los siguientes:</p> <p> i. Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 6.353, de 31 de diciembre de 2008, la cual aprueba alta y destinaci&oacute;n de veh&iacute;culos motorizados.</p> <p> ii. Decreto Exento N&ordm; 2.687, de 6 de junio de 2011, en la cual autoriza la circulaci&oacute;n de veh&iacute;culos de Gendarmer&iacute;a de Chile, en los t&eacute;rminos que indica.</p> <p> iii. En virtud del Decreto Ley N&ordm; 799, de 1974, &ldquo;Disposiciones que regulan uso y circulaci&oacute;n de Veh&iacute;culos Estatales&rdquo;; Ley N&ordm; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado;</p> <p> Ley N&ordm; 18.334, sobre &ldquo;Estatuto Administrativo&rdquo;; Circular N&ordm; 35.593, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de 1995, que imparte instrucciones sobre Uso y Circulaci&oacute;n de Veh&iacute;culos Estatales, y Dict&aacute;menes emanados del &oacute;rgano contralor N&ordm;s 38.315, de 1977, 9.738, de 1986, 36.980, de 1988, 14.950, de 1990, 225 y 33.955, de 1993, y 37.794, de 1996, entre otros, que regulan esta materia; debe tenerse presente que, en general, los medios de movilizaci&oacute;n con que cuentan los &oacute;rganos del Estado s&oacute;lo pueden ser empleados para el cumplimiento de sus fines.</p> <p> iv. Los veh&iacute;culos destinados al CCP de Punta Peuco son:</p> <p> a. Furg&oacute;n N&ordm; 79.2 de traslado de internos, marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 313, a&ntilde;o 2009, patente BYRH-68.</p> <p> b. Bus N&ordm; 113 de traslado de personal, marca Mercedes Benz, modelo Of-1318, a&ntilde;o 1995, patente ND-1565.</p> <p> v. En cuanto a los cursos de acci&oacute;n desarrollados por la administraci&oacute;n penitenciaria del CDP y CP Punta Peuco, que demuestren la preocupaci&oacute;n de disponer procesos de reinserci&oacute;n social, indica que el se&ntilde;or Fuentes Castro ha realizado esta solicitud en m&aacute;s de una oportunidad, la que fue respondida el 25 de octubre de 2011, respuesta que fue enviada a este Consejo a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 2.373, de 26 de octubre de 2011, en el marco del amparo Rol C1185-11, en la que se le explica que, conforme al r&eacute;gimen interno propio del Centro de Cumplimiento Punta Peuco, de manera regular se desarrollan actividades promovidas por los propios internos, entre las 10:00 y 12:00 horas, para lo cual la Administraci&oacute;n Penitenciaria concede las facilidades correspondientes e infraestructura necesaria, como es, la cancha ubicada en el sector norte del mismo establecimiento.</p> <p> Sobre el particular se&ntilde;ala que, dada la caracter&iacute;stica etaria predominante de la poblaci&oacute;n penal recluida en el recinto, &eacute;stas son de variedad limitada, preferentemente caminatas, trotes, baby futbol, como tambi&eacute;n otros talleres deportivos focalizados a determinados grupos de internos, tales como tenis y aer&oacute;bica, en los cu&aacute;les act&uacute;an los internos como monitores.</p> <p> Agrega que el financiamiento de dichos talleres es cubierto por los internos con sus propios recursos, adquiriendo los implementos necesarios para efectuar las actividades programadas. Al respecto,</p> <p> Gendarmer&iacute;a no entrega aportes para la compra de implementos deportivos, y s&oacute;lo da la instancia para que &eacute;stos se puedan desarrollar en cuanto a lugar y tiempo, con la finalidad de reinserci&oacute;n social a la que est&aacute; obligada la Instituci&oacute;n y que &eacute;stos se realicen en forma normal.</p> <p> En consecuencia, a modo gen&eacute;rico, se debe hacer menci&oacute;n, que la Unidad Penal de Punta Peuco alberga a personas cuyo promedio de edad corresponde a pensionados, que principalmente desarrollan actividades de r&eacute;gimen interno sedentarias, por lo que la Administraci&oacute;n Penitenciaria, de acuerdo al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y con el af&aacute;n de dar cumplimiento a la promoci&oacute;n y desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales, act&uacute;a como garante y facilitador de cualquier proyecto que diga relaci&oacute;n con lo ya indicado.</p> <p> Finalmente, en cuanto al Decreto Supremo N&ordm; 580, del Ministerio de Justicia, &eacute;ste dice relaci&oacute;n con la creaci&oacute;n del Establecimiento Penitenciario, al cual pertenece el requirente, el que no indica destinaci&oacute;n de recursos financieros, econ&oacute;micos y humanos para la reinserci&oacute;n social de los internos.</p> <p> vi. Oficio Ordinario N&ordm; 2.373, de 26 de octubre de 2011, referente al amparo Rol C1185-11.</p> <p> vii. Solicitud antecedente referido al amparo citado en el n&uacute;mero anterior, respondido el 25 de octubre de 2011.</p> <p> viii. La Unidad Penal cuenta con un funcionario del &aacute;rea laboral, Suboficial Mayor Juan Andrade Ortega, quien junto con los internos de cada m&oacute;dulo, eval&uacute;a las necesidades, intereses y habilidades de &eacute;stos, de tal modo que se elaboran distintos cursos y talleres a realizarse, habi&eacute;ndose ya finalizado quince de &eacute;stos, todos tendientes a la reinserci&oacute;n de los internos, los que detalla en su presentaci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, se&ntilde;ala que se entrega atenci&oacute;n religiosa, realiz&aacute;ndose cada quince d&iacute;as misa cat&oacute;lica para todos los internos que profesen dicha religi&oacute;n, teniendo una asistencia promedio de quince internos, como tambi&eacute;n se realizan estudios b&iacute;blicos, los d&iacute;as martes de cada semana, por parte del Capell&aacute;n Cat&oacute;lico de la Unidad.</p> <p> Todas estas actividades son controladas y evaluadas por la Jefatura de Unidad y analizadas en los Consejos T&eacute;cnicos y Tribunales de Conducta con el motivo de considerar los eventuales avances y progresos producto de las mismas.</p> <p> ix. Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 1.233, de 24 de mayo de 1999, que reglamenta la actividad de los Consejos T&eacute;cnicos de los Establecimientos Penitenciarios.</p> <p> x. Informes Psicol&oacute;gicos y dem&aacute;s antecedentes relacionados con esta materia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, se ha solicitado informaci&oacute;n relativa a diversos antecedentes vinculados con veh&iacute;culos destinados al CDP y CP Punta Peuco, como tambi&eacute;n sobre las actividades desarrolladas por la administraci&oacute;n penitenciaria referidas al proceso de reinserci&oacute;n social, de acuerdo a lo que se encuentra detallado en el punto 1) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n. Al respecto, en la respuesta entregada por Gendarmer&iacute;a a la solicitud de informaci&oacute;n, dicha instituci&oacute;n se limita a indicar que no podr&aacute; dar respuesta a lo requerido por configurarse en la especie la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendida la alegaci&oacute;n efectuada por el organismo reclamado, conviene tener presente, en primer lugar, lo que al respecto establece el art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, el que se&ntilde;ala que &ldquo;Se entiende por requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&rdquo;, agregando, a continuaci&oacute;n, que &ldquo;Se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 3) Que, asimismo, en relaci&oacute;n con las causales de secreto o reserva alegadas, este Consejo estableci&oacute; en su decisi&oacute;n Rol A39-09, que dado de que &eacute;stas depende la extinci&oacute;n del deber de entregar la informaci&oacute;n, la carga de la prueba corresponder&aacute; a quien alega su concurrencia, vale decir, a Gendarmer&iacute;a en este caso. La pura invocaci&oacute;n de la causal, desprovista de prueba suficiente, llevar&aacute; a rechazar las alegaciones y ordenar la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, adem&aacute;s, de la lectura de la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, este Consejo observa que el &oacute;rgano reclamado no ha justificado suficientemente la concurrencia de la hip&oacute;tesis prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia y en su Reglamento, esto es, que se trata de un n&uacute;mero elevado de actos, cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, exigiendo la utilizaci&oacute;n de tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo y el alejamiento de sus labores habituales, lo que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, en sus descargos presentados ante este Consejo, Gendarmer&iacute;a se&ntilde;ala adjuntar lo solicitado por el requirente, lo que viene a evidenciar que, en la especie, no se configuraba la causal de secreto o reserva alegada, en cuanto la sola remisi&oacute;n de dicha informaci&oacute;n &ndash;sin perjuicio de lo que m&aacute;s adelante se se&ntilde;ale respecto a la conformidad de lo remitido en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida&ndash; deja de manifiesto que no concurren las circunstancias de hecho necesarias para la configuraci&oacute;n de la causal, esto es, no se produce la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, ya que, por una parte, el requerimiento posee la suficiente especificidad para permitir a &eacute;ste identificar claramente lo pedido y, por otra parte, no ha sido necesario una distracci&oacute;n de los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones con la finalidad de remitir a este Consejo dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, por lo tanto, en principio, se deber&aacute; acoger el amparo de la especie, al no haberse configurado la causal de secreto o reserva alegada por el &oacute;rgano como fundamento de la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, sin perjuicio de lo que a continuaci&oacute;n se indique en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n que fuera proporcionada a este Consejo, junto a los descargos presentados por Gendarmer&iacute;a.</p> <p> 7) Que, establecido lo anterior, corresponde analizar si la informaci&oacute;n que remiti&oacute; Gendarmer&iacute;a junto a sus descargos se ajusta exactamente a lo requerido:</p> <p> a) Informaci&oacute;n sobre veh&iacute;culos motorizados de propiedad fiscal, en arriendo, usufructo, comodato, dep&oacute;sito o a otro t&iacute;tulo no traslaticio de dominio, destinados al CDP y CP Punta Peuco. Sobre el particular, Gendarmer&iacute;a ha remitido a este Consejo: Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 6.353, de 31 de diciembre de 2008, que aprueba alta y destinaci&oacute;n de los veh&iacute;culos motorizados que indica, entre los cuales se encuentra el Furg&oacute;n Sprinter CDI 10,4, M3, patente BYRH.68, a&ntilde;o 2009, N&ordm; motor 61198170083340, Chasis 8AC9036628A997993, el que est&aacute; destinado al CDP Punta Peuco por reposici&oacute;n del Parque Vehicular; Decreto Exento N&ordm; 2.687, de 6 de junio de 2011, que autoriza la circulaci&oacute;n en los d&iacute;as s&aacute;bados, domingos y festivos de los veh&iacute;culos de Gendarmer&iacute;a de Chile que indica, entre los que se incluyen los dos veh&iacute;culos que, seg&uacute;n lo indicado en los descargos, son los destinados al CCP de Punta Peuco, como tambi&eacute;n except&uacute;a de usar el distintivo para los veh&iacute;culos de propiedad fiscal que indica.</p> <p> Asimismo, en sus descargos detalla cu&aacute;les son los veh&iacute;culos destinados al CCP de Punta Peuco, especificando la funci&oacute;n que cumple cada uno de ellos &ndash;traslado de internos y traslado de personal-. En consecuencia, de la revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n mencionada, este Consejo puede indicar lo siguiente en relaci&oacute;n con lo requerido en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n:</p> <p> i. Con lo remitido, se da respuesta a los puntos i, ii y iii del literal a) de la parte expositiva del presente acuerdo. En efecto, se identifican los dos veh&iacute;culos que se encuentran destinados al CCP Punta Peuco, con las especificaciones requeridas, adjuntando tambi&eacute;n el respectivo decreto que autoriza a &eacute;stos para circular los d&iacute;as s&aacute;bados, domingos y festivos, e indicando las funciones que cumplen dichos veh&iacute;culos.</p> <p> ii. Respecto a lo solicitado en el punto iv, esto es, destinaciones de uso de los mencionados veh&iacute;culos, la Resoluci&oacute;n N&ordm; 6.353, da respuesta a lo solicitado en relaci&oacute;n s&oacute;lo con uno de los veh&iacute;culos que Gendarmer&iacute;a se&ntilde;ala estar destinados al recinto penal mencionado, no adjunt&aacute;ndose la destinaci&oacute;n del veh&iacute;culo patente ND 1565, destinado al traslado de personal, respecto del cual, en consecuencia, no se ha adjuntado la informaci&oacute;n solicitada, por lo que deber&aacute; acogerse el amparo en esta parte.</p> <p> iii. Acerca de lo requerido en el punto v del literal a) de la solicitud, cabe tener presente que, el art&iacute;culo 6&ordm; del Decreto Ley N&ordm; 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula el uso y circulaci&oacute;n de veh&iacute;culos estatales, se&ntilde;ala que &ldquo;Los veh&iacute;culos a que se refiere el presente decreto ley -veh&iacute;culos de los organismos de la Administraci&oacute;n del Estado, o que &eacute;stos tomen en arriendo, usufructo, comodato, dep&oacute;sito u otro t&iacute;tulo no traslaticio de dominio- deber&aacute;n ser guardados, una vez finalizada la jornada diaria de trabajo, en los recintos que para este efecto determine la autoridad administrativa correspondiente, la cual estar&aacute; obligada a establecer los controles internos y resguardos que procedan&rdquo;. Sobre el particular, el Dictamen N&ordm; 35.593, de 1995, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, indic&oacute; para dar cabal cumplimiento al citado art&iacute;culo, los Jefes Superiores de los respectivos servicios, deber&aacute;n precisar por los medios ordinarios y en forma escrita, el lugar o lugares en que deban dejarse los veh&iacute;culos al t&eacute;rmino de la jornada de trabajo, debiendo dejarse constancia, tambi&eacute;n por escrito, si es que debe disponerse el estacionamiento de un veh&iacute;culo en un recinto que no sea el ordinariamente destinado al efecto.</p> <p> En consecuencia, de lo expuesto, no queda sino concluir que Gendarmer&iacute;a se encuentra obligada a poseer la informaci&oacute;n solicitada en este punto, al menos, lo que dice relaci&oacute;n con la precisa identificaci&oacute;n por escrito de los lugares destinados para guardar los veh&iacute;culos destinados a dicha instituci&oacute;n y los controles internos sobre el particular, informaci&oacute;n que, a la luz de los dispuesto en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica por obrar en poder de dicho organismo y haber sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico.</p> <p> iv. Por su parte, en relaci&oacute;n a lo requerido en el punto vi del literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, el art&iacute;culo 7&ordm; del citado Decreto Ley, se&ntilde;ala que &ldquo;Toda persona que sea autorizada para conducir, en forma habitual, veh&iacute;culos estatales y todo aqu&eacute;l a quien se asigne el uso permanente de estos veh&iacute;culos y tome a su cargo, asimismo, la conducci&oacute;n habitual de ellos, deber&aacute; rendir una cauci&oacute;n equivalente al sueldo de un a&ntilde;o, en el Instituto de Seguros del Estado&rdquo;. Sobre este &uacute;ltimo punto, el Dictamen citado en el numeral anterior, remiti&eacute;ndose al Dictamen N&ordm; 36.980, de 1988, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a prop&oacute;sito de la extinci&oacute;n de dicho instituto, declar&oacute; que la cauci&oacute;n respectiva puede tomarse en cualquier entidad aseguradora autorizada tanto por la Superintendencia de Valores y Seguros como por la Contralor&iacute;a.</p> <p> Asimismo, cabe tener presente que, de acuerdo a lo dispuesto por el art&iacute;culo 2&ordm; del Decreto Ley citado &ldquo;s&oacute;lo tendr&aacute;n derecho a uso de veh&iacute;culos para el desempe&ntilde;o de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios p&uacute;blicos que mediante decreto supremo, firmado, adem&aacute;s, por el Ministro del Interior, est&eacute;n autorizados para ello&rdquo;.</p> <p> Por lo tanto, al igual que con lo mencionado en el punto anterior, en esta parte, Gendarmer&iacute;a tambi&eacute;n se encuentra obligada a contar con la informaci&oacute;n solicitada, la que, en virtud de los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> v. En consecuencia, en relaci&oacute;n con lo requerido en los puntos v y vi del literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, respecto de la cual Gendarmer&iacute;a se encuentra legalmente obligada a poseerla, y no habi&eacute;ndose alegado a su respecto la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que la relevara de su obligaci&oacute;n de acceder a la misma, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, debiendo hacerse entrega al solicitante de copia de los documentos en que consten los lugares en que son guardados los veh&iacute;culos a que ya se ha hecho menci&oacute;n, como tambi&eacute;n los controles internos y resguardos dispuestos por la autoridad administrativa. Asimismo, se deber&aacute; entregar la identificaci&oacute;n de los funcionarios autorizados para conducir dichos veh&iacute;culos, con los respectivos nombramientos y cauci&oacute;n rendida por cada uno de ellos.</p> <p> b) Cursos de acci&oacute;n desarrollados por la administraci&oacute;n penitenciaria del CDP CP Punta Peuco, que demuestren la preocupaci&oacute;n de disponer procesos de reinserci&oacute;n social en su condici&oacute;n de persona privada de libertad, entre las fechas que indica, conforme a lo se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 97 del D.S. N&ordm; 518/1998, del Ministerio de Justicia, o Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Previo a pronunciarse sobre cada uno de los aspectos requeridos en esta parte de la solicitud, cabe indicar que &eacute;stos deben circunscribirse a aquellas actividades de reinserci&oacute;n social denominadas &ldquo;permisos de salida&rdquo;, por ser precisamente &eacute;stos a los que se refiere el citado art&iacute;culo 97. En efecto, dicho art&iacute;culo se&ntilde;ala que &ldquo;Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo precedente, los permisos de salida s&oacute;lo podr&aacute;n concederse a quienes hayan demostrado avances efectivos en su proceso de reinserci&oacute;n social. / Para estos efectos ser&aacute; fundamental el informe psicol&oacute;gico que d&eacute; cuenta de la conciencia del delito, del mal causado con su conducta y de la disposici&oacute;n al cambio, de modo que se procure, por una parte, constatar que el interno responde efectiva y positivamente a las orientaciones de los planes y programas de reinserci&oacute;n social y, por otra, evitar la mera instrumentalizaci&oacute;n del sistema con el fin de conseguir beneficios. / Por su parte, el informe social deber&aacute; referirse expresamente a las posibilidades del interno de contar con medios o recursos de apoyo o asistencia en los t&eacute;rminos previstos en la letra d) del art&iacute;culo 110&ordm; de este</p> <p> Reglamento&rdquo; (lo destacado es nuestro). Asimismo, se observa que junto a los descargos presentados por Gendarmer&iacute;a, dicho &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; el Reglamento N&ordm; 1.233, que reglamenta la actividad de los Consejos T&eacute;cnicos de los Establecimientos Penitenciarios; evaluaciones e informes psicol&oacute;gicos para solicitud de salida dominical e indulto; y, hoja de evoluci&oacute;n psicol&oacute;gica del solicitante, en su calidad de interno.</p> <p> De lo expuesto, se debe indicar, en primer lugar, que lo solicitado en esta parte, atendido que el propio requirente circunscribe su solicitud a lo establecido por el art&iacute;culo 97 del D.S. N&deg; 518/1998 ya citado, se debe restringir solamente a aquello que dice relaci&oacute;n con la solicitud de permisos de salida, espec&iacute;ficamente, a los informes psicol&oacute;gicos que den cuenta de la conciencia del delito, del mal causado con su conducta y de la disposici&oacute;n al cambio. Sin perjuicio de esto, en la solicitud hace referencia tambi&eacute;n al diagn&oacute;stico y tratamiento dispuesto, el procedimiento utilizado por el profesional y medidas adoptadas y a la orientaci&oacute;n entregada por el profesional de los planes de reinserci&oacute;n social.</p> <p> Sobre esto &uacute;ltimo, cabe se&ntilde;alar que el referido art&iacute;culo 97 no menciona que en los respectivos informes psicol&oacute;gicos se contemple el tratamiento, procedimiento utilizado, medidas adoptadas y la orientaci&oacute;n entregada, en los t&eacute;rminos que ha sido solicitado, circunscribi&eacute;ndose exclusivamente a consignar los aspectos detallados en la norma y que apuntan, en definitiva, a servir de fundamento para una posterior decisi&oacute;n de la autoridad en orden a conceder o no el permiso de salida que ha sido requerido. Esto, sin perjuicio, de que en los informes acompa&ntilde;ados por Gendarmer&iacute;a se indiquen los instrumentos utilizados para la evaluaci&oacute;n, especificando las pruebas psicol&oacute;gicas realizadas, lo que, a juicio de este Consejo, da respuesta a lo requerido en el punto ii, del literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n, en cuanto se trata precisamente del procedimiento utilizado por el profesional.</p> <p> Por lo tanto, respecto de los diferentes puntos mencionados en el literal c) de la respectiva solicitud de informaci&oacute;n, y no constando la existencia de dicha informaci&oacute;n en alg&uacute;n antecedente escrito diferente a las evaluaciones e informes psicol&oacute;gicos remitidos por Gendarmer&iacute;a, con la excepci&oacute;n de lo indicado acerca de los procedimientos utilizados, este Consejo estima que se deben entregar dichos informes atendido a las siguientes razones:</p> <p> i. En primer lugar, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, los informes psicol&oacute;gicos emitidos por la psic&oacute;loga de Gendarmer&iacute;a, en los cuales manifiesta su opini&oacute;n acerca del otorgamiento de los permisos solicitado, ser&iacute;an, en principio, informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que se trata de documentos que dan cuenta de los fundamentos de la autoridad para la adopci&oacute;n de resoluciones de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en la especie, el otorgamiento o no del permiso de salida requerido. Sobre el particular, es preciso se&ntilde;alar que la condici&oacute;n de funcionaria de la psic&oacute;loga que emiti&oacute; los informes en cuesti&oacute;n, ha sido verificada por este Consejo, mediante la revisi&oacute;n del v&iacute;nculo de transparencia activa del organismo reclamado, donde se observa que precisamente ella se encuentra ligada a la instituci&oacute;n en calidad de contrata.</p> <p> ii. Asimismo, corresponde tener presente el criterio que reiteradamente ha planteado este Consejo (por ejemplo en decisiones reca&iacute;das en amparos Roles A47-09, A91-09, A181-09, C434-09 y C95-10, entre otras), en cuanto a que la esfera de la intimidad de los servidores p&uacute;blicos es m&aacute;s delimitada, precisamente en virtud de la funci&oacute;n que ejercen, teniendo en consideraci&oacute;n, adem&aacute;s, que, en este caso en particular, no se ha alegado por Gendarmer&iacute;a que, con la entrega de la informaci&oacute;n requerida, se podr&iacute;a afectar ni el derecho a la seguridad de los profesionales que emiten un juicio por medio de dichos informes, ni tampoco alguna eventual afectaci&oacute;n de las funciones de dicho organismo.</p> <p> iii. De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el presente amparo, se ha podido establecer que, por lo general, los informes de evaluaci&oacute;n psicol&oacute;gica solicitados contienen, adem&aacute;s de la identificaci&oacute;n del requirente, la identificaci&oacute;n del profesional psic&oacute;logo, funcionario de Gendarmer&iacute;a, que emita el respectivo informe.</p> <p> iv. En base a lo expuesto, en el caso en concreto en an&aacute;lisis, no se ve de qu&eacute; manera la comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida en esta parte, podr&iacute;a afectar alg&uacute;n derecho de los profesionales que emiten dichos informes, ni afectar el debido funcionamiento del &oacute;rgano requerido &ndash;alegaciones que, por lo dem&aacute;s, no fueron realizadas por Gendarmer&iacute;a-, toda vez que los funcionarios que aparecen firmando dichos informes act&uacute;an en la elaboraci&oacute;n y confecci&oacute;n de los mismos precisamente en su condici&oacute;n de funcionarios p&uacute;blicos.</p> <p> v. A mayor abundamiento, el inter&eacute;s p&uacute;blico y el necesario ejercicio del control social de los informes que se evac&uacute;en respecto de una solicitud de beneficios, como la salida dominical o el indulto, en este caso, es mayor que el probable riesgo que pudiera ocasionar la comunicaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n al reclamante.</p> <p> vi. Por otra parte, dado que la informaci&oacute;n requerida se refiere al propio reclamante, este Consejo entiende que dicha solicitud se realiza en ejercicio del denominado habeas data. As&iacute;, el art&iacute;culo 12 de la Ley N&ordm; 19.628 establece que uno de los derechos del titular de los datos personales es exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma p&uacute;blica o privada al tratamiento de datos personales, informaci&oacute;n sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el prop&oacute;sito de almacenamiento y la individualizaci&oacute;n de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. Este derecho es tambi&eacute;n conocido como derecho de acceso del titular de datos personales y se comprende dentro del habeas data.</p> <p> vii. Lo anterior es concordante con lo que ha se&ntilde;alado este Consejo en diversas decisiones en materia de informaci&oacute;n acerca de fundamentos de beneficios penitenciarios como por ejemplo, las decisiones de los amparos C426-10, en relaci&oacute;n a la solicitud de actas de dos sesiones del Consejo T&eacute;cnico de un recinto penitenciario donde el reclamante se encontraba cumpliendo condena, y en las cuales se decidi&oacute; denegarle el beneficio de salida dominical solicitado por &eacute;ste; y C237-10, en lo relativo a copia certificada de las deliberaciones y acuerdos que constan en el acta respectiva de los Consejos T&eacute;cnicos, realizados en este Establecimiento Penitenciario, relativos a las opiniones de sus integrantes sobre el solicitante. De igual modo, es concordante con el criterio establecido por la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 6190-2010, de 30 de junio de 2011, que rechaz&oacute; un reclamo de ilegalidad en contra de la decisi&oacute;n C323-10.</p> <p> viii. En consecuencia, se requerir&aacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile que haga entrega al solicitante de las evaluaciones e informes psicol&oacute;gicos para solicitud de salida dominical e indulto y hoja de evoluci&oacute;n psicol&oacute;gica del mismo.</p> <p> c) Antecedentes dispuestos por la administraci&oacute;n penitenciaria del CDP y CP Punta Peuco, para desarrollar actividades y acciones progresivas del proceso de reinserci&oacute;n social y conocer los resultados de las observaciones de los especialistas, conforme al art&iacute;culo 94 del D.S. N&ordm; 518/1998, del Ministerio de Justicia, como asimismo, informar cualquier otro antecedente relacionado con esta materia. Dicho precepto se&ntilde;ala: &ldquo;Sin perjuicio de lo anterior &ndash;actividades desarrolladas por la administraci&oacute;n penitenciaria orientadas a remover, anular o neutralizar los factores que han influido en la conducta delictiva-, se propender&aacute; a que la persona privada de libertad o que se encuentre en el medio libre, participe en la programaci&oacute;n de estas actividades. Podr&aacute;, sin embargo, rehusarse a esto &uacute;ltimo sin que ello le reporte consecuencias disciplinarias. / Los internos podr&aacute;n tener conocimiento de los resultados de la observaci&oacute;n de cada especialista, salvo cuando la deontolog&iacute;a profesional aconseje no comunicarlos. Ser&aacute;n igualmente informados de los programas disponibles y de los fines y alternativas de posible aplicaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> Sobre este punto, cabe se&ntilde;alar, en primer lugar, que en los descargos presentados por Gendarmer&iacute;a, dicho &oacute;rgano se remite a la respuesta que le entregara al solicitante a prop&oacute;sito del amparo Rol C1185-2011, la que reproduce en esta oportunidad, ya que, en virtud de la solicitud que dio origen a dicho amparo, se habr&iacute;a dado respuesta a lo solicitado en esta parte. Sin embargo, de la lectura de los antecedentes adjuntados, como tambi&eacute;n del mencionado amparo, se observa que lo solicitado en dicho caso fue el acceso a informaci&oacute;n &ldquo;de las actividades deportivas fomentadas por la unidad penal especial Punta Peuco, conforme al art&iacute;culo 95, del reglamento de establecimientos penitenciarios&rdquo;, en la forma que all&iacute; se&ntilde;ala.</p> <p> En consecuencia, la sola remisi&oacute;n a la respuesta entregada con ocasi&oacute;n del mencionado amparo, no da respuesta &iacute;ntegra a lo solicitado en esta parte, ya que lo requerido en la especie dice relaci&oacute;n con todos los antecedentes dispuestos por la administraci&oacute;n penitenciaria para desarrollar actividades y acciones progresivas del proceso de reinserci&oacute;n social, lo que, sin bien puede abarcar las actividades deportivas realizadas, tambi&eacute;n puede incluir otro tipo de actividades que no se encuentran detalladas en la respuesta entregada en el mencionado amparo.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, en los descargos se hace menci&oacute;n tambi&eacute;n a que la unidad penal cuenta con un funcionario que eval&uacute;a las necesidades, intereses y habilidades de los internos, de modo de elaborar distintos cursos y talleres tendientes a la reinserci&oacute;n de los internos, los que detalla, como tambi&eacute;n la realizaci&oacute;n de actividades religiosas. Agrega respecto de esto, que todas estas actividades son controladas y evaluadas por la jefatura de Unidad y analizadas en los Consejos T&eacute;cnicos y Tribunales de Conducta con el motivo de considerar los avances y progresos de las mismas.</p> <p> De lo expuesto, se concluye que, con lo indicado en los descargos, el &oacute;rgano reclamado da respuesta parcial a lo que fuera requerido en esta parte, en los t&eacute;rminos dispuestos por el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, al se&ntilde;alar cu&aacute;les son y en qu&eacute; consisten estas actividades. Sin perjuicio de lo indicado, dicha respuesta ha sido entregada en forma extempor&aacute;nea, por cuanto no se hizo entrega de la misma al momento de dar respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por lo que se deber&aacute; acoger el amparo en esta parte, solo en cuanto a la entrega vencido el plazo legal.</p> <p> No obstante lo indicado, la solicitud en esta parte dec&iacute;a relaci&oacute;n tambi&eacute;n con que se informaran los resultados de los informes de los especialistas, relativos al desarrollo de estas actividades de reinserci&oacute;n, lo que seg&uacute;n el citado art&iacute;culo 94, podr&aacute; ser conocido por los internos, salvo que la &ldquo;deontolog&iacute;a profesional aconseje no comunicarlos&rdquo;. Por lo tanto, y siguiendo los mismos razonamientos reci&eacute;n realizados a prop&oacute;sito de los informes a que alude el art&iacute;culo 97 del D.S. N&deg; 518/1998 (los relativos a la solicitud de permisos de salida, espec&iacute;ficamente, a los informes) se ordenar&aacute; entregar al solicitante copia de los informes donde consten los resultados de la observaci&oacute;n de cada especialista de las actividades de reinserci&oacute;n social y sin que aplique el l&iacute;mite de la deontolog&iacute;a profesional que establece el reglamento, pues: i) Las hip&oacute;tesis de secreto deben establecerse en leyes de qu&oacute;rum calificado y no en simples reglamentos, como ocurrir&iacute;a en este caso; ii) Si son p&uacute;blicos los informes que se realizan para el otorgamiento de beneficio penitenciarios con mayor raz&oacute;n deben serlo aqu&eacute;llos que generan consecuencias de menor relevancia, como ocurre con &eacute;stos.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, lo se&ntilde;alado en los descargos presentados por Gendarmer&iacute;a ante este Consejo, como la informaci&oacute;n all&iacute; adjuntada, da respuesta parcial a la solicitud de informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos establecidos por el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia. Con todo, deber&aacute; acogerse el presente amparo por haber sido respondido en forma extempor&aacute;nea, debiendo ponerse en conocimiento del solicitante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, los descargos presentados por el organismo reclamado, as&iacute; como tambi&eacute;n la documentaci&oacute;n adjuntada a los mismos.</p> <p> 9) Que, en lo dem&aacute;s, Gendarmer&iacute;a deber&aacute; entregar al solicitante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n que aprueba la destinaci&oacute;n del veh&iacute;culo fiscal, marca Mercedes Benz, modelo Of-1318, a&ntilde;o 1995, placa patente ND1565, destinado al traslado de personal del CDP Punta Peuco.</p> <p> b) Documento que d&eacute; cuenta de la identificaci&oacute;n de los lugares destinados para guardar los veh&iacute;culos asignados al Centro de Detenci&oacute;n Penitenciaria Punta Peuco y los controles internos que existan sobre el particular.</p> <p> c) Documentos en los que consten los nombres y grado institucional de los funcionarios autorizados para conducir los veh&iacute;culos destinados al CDP Punta Peuco, con los respectivos nombramientos y cauci&oacute;n rendida por cada uno de ellos.</p> <p> d) Resultados de los informes de los especialistas relativos al desarrollo de actividades de reinserci&oacute;n social de los internos del CDP Punta Peuco.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Jos&eacute; Fuentes Castro en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, debiendo ponerse en conocimiento del requirente, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, aquella informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando 8) del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile:</p> <p> a) Entregar aquella informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando 9) de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jos&eacute; Fuentes Castro y al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no asiste a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>