Decisión ROL C6101-18
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Reclamante: ALEJANDRO DELGADO VERGARA  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos, ordenándose la entrega de los respaldos de las actividades desarrolladas por el profesional de las Ciencias Sociales que se adjudicó el concurso público PCS-SR-14, señalando fecha y lugar de las actividades realizadas según lo solicitado en el perfil de cargo, desde la fecha de su contratación hasta la fecha de la solicitud de información presentada. Lo anterior, por tratarse de antecedentes referidos al cumplimiento de las funciones de una Corporación autónoma de derecho público, respecto de la cual existe necesidad de escrutinio y control social, por lo que no se logra configurar, en la especie, la causal sobre distracción indebida al cumplimiento de las funciones del órgano. Se rechaza el amparo respecto del registro de las horas de las actividades señaladas en la solicitud de información, por inexistencia de dicha parte de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/12/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6101-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Derechos Humanos</p> <p> Requirente: Alejandro Delgado Vergara</p> <p> Ingreso Consejo: 06.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos, orden&aacute;ndose la entrega de los respaldos de las actividades desarrolladas por el profesional de las Ciencias Sociales que se adjudic&oacute; el concurso p&uacute;blico PCS-SR-14, se&ntilde;alando fecha y lugar de las actividades realizadas seg&uacute;n lo solicitado en el perfil de cargo, desde la fecha de su contrataci&oacute;n hasta la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n presentada.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes referidos al cumplimiento de las funciones de una Corporaci&oacute;n aut&oacute;noma de derecho p&uacute;blico, respecto de la cual existe necesidad de escrutinio y control social, por lo que no se logra configurar, en la especie, la causal sobre distracci&oacute;n indebida al cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto del registro de las horas de las actividades se&ntilde;aladas en la solicitud de informaci&oacute;n, por inexistencia de dicha parte de la informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1021 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6101-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de octubre de 2018, don Alejandro Delgado Vergara solicit&oacute; al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH): &quot;se identifique y remitan actividades desarrolladas por el profesional de las Ciencias Sociales que se adjudic&oacute; concurso p&uacute;blico PCS-SR-14, se&ntilde;alando fecha, lugar y actividades realizadas seg&uacute;n lo solicitado en el perfil de cargo, desde fecha de su contrataci&oacute;n:</p> <p> a) Dise&ntilde;o, planificaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n para promocionar y educaci&oacute;n sobre DDHH (programas, eventos, seminarios, concursos campa&ntilde;as y otros);</p> <p> b) Identificar y respaldar actividades de difusi&oacute;n, salidas a terreno y distribuci&oacute;n de material de DDHH;</p> <p> c) Se&ntilde;alar y respaldar qu&eacute; tipo de contenidos y talleres educativos ha realizado desde su contrato;</p> <p> d) Se&ntilde;alar (D&iacute;a, hora, lugar) y respaldar organizaci&oacute;n de espacios interinstitucionales de discusi&oacute;n;</p> <p> e) Se&ntilde;alar (D&iacute;a, hora y lugar) y respaldar campa&ntilde;as institucionales (videos, cartillas informativas y material de difusi&oacute;n de derechos humanos;</p> <p> f) Se&ntilde;alar (D&iacute;a, hora y lugar) y respaldar promoci&oacute;n de derechos humanos;</p> <p> g) Se&ntilde;alar (D&iacute;a, hora y lugar) y respaldar tareas de coordinaci&oacute;n para distribuci&oacute;n de publicaciones de DDHH;</p> <p> h) Se&ntilde;alar (D&iacute;a, hora y lugar) y respaldar realizaci&oacute;n de seminarios, encuentros, congresos y actividades de extensi&oacute;n; y,</p> <p> i) Se&ntilde;alar y respaldar elaboraci&oacute;n de contenidos audiovisuales y estrategias de comunicaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de 23 de noviembre de 2018, el &oacute;rgano respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Las actividades realizadas por el profesional de las Ciencias Sociales en la sede Regional de Los R&iacute;os, en relaci&oacute;n con las funciones del cargo establecidas en el perfil de cargo, en el proceso de selecci&oacute;n, se enmarcan en actividades tendientes a promocionar y cautelar los derechos humanos en diversos &aacute;mbitos e instituciones a nivel regional, de acuerdo a la Ley N&deg; 20.405, que crea el INDH. Por lo anterior, estas funciones, en el marco del proceso de selecci&oacute;n del cargo, son contrastadas con los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y experiencias de los postulantes, en suma; capacidades y competencias, que permiten seleccionar a la persona m&aacute;s id&oacute;nea para asumir el cargo, no significando ello, necesariamente, la obligatoriedad de desarrollar la totalidad de funciones descritas en el perfil del cargo.</p> <p> En consecuencia y en respuesta al requerimiento, acompa&ntilde;a un registro de las actividades desarrolladas durante el a&ntilde;o 2017 y 2018, del profesional que indica, en relaci&oacute;n a parte de las funciones descritas en el perfil del cargo, relativas a la organizaci&oacute;n, coordinaci&oacute;n y difusi&oacute;n de actividades, tendientes a cautelar y promocional la plena vigencia de los derechos humanos en la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os.</p> <p> Se&ntilde;ala adem&aacute;s que, en las actividades rese&ntilde;adas, no se incluye la(s) hora(s) de realizaci&oacute;n de las mismas, por no existir registro detallado de la extensi&oacute;n de tales actividades.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en cuanto a requerido en los literales a) al i), se informa que el INDH no dispone de la informaci&oacute;n solicitada, dado que el requerimiento excede de la capacidad operativa de la Sede Regional, para recabar la informaci&oacute;n en la forma que se requiere, lo cual afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, por tratarse de antecedentes de car&aacute;cter gen&eacute;rico, en concordancia con lo dispuesto en art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de diciembre de 2018, don Alejandro Delgado Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, mediante Oficio N&deg; E931, de 25 de enero de 2019, requiri&eacute;ndole lo siguiente: (1&deg;) referirse, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;alar c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano; (3&deg;) referirse al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, indicando la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) acompa&ntilde;ar copia de todos los antecedentes entregados al peticionario.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 67, de 11 de febrero de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n parcialmente denegada, tal cual fue solicitada por el reclamante, es de dif&iacute;cil ubicaci&oacute;n y reconstituci&oacute;n, desde diversos medios, tales como archivos de documentaci&oacute;n, aplicaciones y otros, dadas las gestiones previas, coet&aacute;neas y posteriores a las actividades desarrolladas por el profesional consultado.</p> <p> b) Las gestiones de que se trata, aproximadamente alcanzan, una cifra de 400 gestiones y/o actividades informadas. En consideraci&oacute;n a ello, un c&aacute;lculo estimativo de la informaci&oacute;n de respaldo, producci&oacute;n de material informativo, audiovisual y otros requeridos por el reclamante, da un n&uacute;mero aproximado de entre 800 a 1500 documentos, dado que para cada actividad o gesti&oacute;n, eventualmente se pueden haber producido entre 1 y 4 o m&aacute;s elementos o documentos que constituyan informaci&oacute;n de respaldo.</p> <p> c) Se estima que recopilar la informaci&oacute;n requerir&iacute;a dedicaci&oacute;n exclusiva de un funcionario durante un tiempo no menor a un mes y medio, esto es; aproximadamente unas 270 horas para el funcionario, para recuperar la informaci&oacute;n, y rescatar los documentos disponibles que respalden y den cuenta de las actividades informadas, entre las cuales detalla: coordinaci&oacute;n de entrevistas y posterior encuentro con diversas personalidades, alcaldes, autoridades de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n p&uacute;blica regional, fuerzas de orden y de seguridad, Gendarmer&iacute;a, de la sociedad civil, etc., participaci&oacute;n como expositores en charlas y seminarios, participaci&oacute;n en mesas regionales que tratan diversas materias vinculados a la protecci&oacute;n y promoci&oacute;n de DDHH, tales como, mesas de DDHH, trata de personas, rutas patrimoniales, memoria hist&oacute;rica e inclusi&oacute;n, presentaci&oacute;n de informes y publicaciones del INDH, participaci&oacute;n en reuniones protocolares con servicios p&uacute;blicos y municipios, entrega de material informativo, organizaci&oacute;n y entrega de carpetas a victimas calificadas por las Comisiones Valech, diversas actividades de protecci&oacute;n y promoci&oacute;n de DDHH, capacitaciones a funcionarios p&uacute;blicos, de Gendarmer&iacute;a y otros, redacci&oacute;n de notas de prensa, comunicados, informes semanales de gesti&oacute;n, reuniones con autoridades ancestrales y visitas a comunidades en contexto de conflicto intercultural, organizaci&oacute;n y participaci&oacute;n de misiones de observaci&oacute;n, en contextos de movilizaci&oacute;n social, visitas a comisar&iacute;as y recintos carcelarios con sus respectivos informes, trabajo en gestor&iacute;a documental y sistema de registro e informaci&oacute;n SIAC, redacci&oacute;n de oficios, visitas a terreno, participaci&oacute;n en video conferencias, para apoyo en entrega de insumos solicitados desde Nivel Central, participaci&oacute;n en diplomados y jornadas organizadas por el nivel central y otras, todas actividades que fueron efectivamente rese&ntilde;adas en el listado de actividades que se entreg&oacute; al requirente en su oportunidad.</p> <p> d) La entrega de la informaci&oacute;n requerida por el reclamante, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del INDH, dado el escaso personal con que cuenta la Sede Regional. Dichas sedes se estructuran con una dotaci&oacute;n permanente de cinco personas: un jefe regional, un/a abogado/a, un/a profesional de la ciencias sociales, un/a asistente administrativo/a y un/a conductor/a.</p> <p> e) Atendido que la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, debe ser necesariamente realizada por el profesional de las Ciencias Sociales, la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones de la Sede Regional, al distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, se ver&iacute;a afectado por la dedicaci&oacute;n exclusiva que esta labor implicar&iacute;a para dicho profesional, durante el tiempo indicado para recabar lo solicitado por el reclamante, no pudiendo realizar sus labores habituales de planificaci&oacute;n, dise&ntilde;o y ejecuci&oacute;n de proyectos relativos a la promoci&oacute;n y educaci&oacute;n en derechos humanos, participaci&oacute;n en actividades de difusi&oacute;n, salidas a terreno y distribuci&oacute;n de materiales, generaci&oacute;n de contenidos, informes y minutas, participaci&oacute;n en misiones de observaci&oacute;n de potenciales situaciones de violaci&oacute;n de los derechos humanos, labores de estudios e investigaci&oacute;n interdisciplinaria en materia de derechos humanos, de atenci&oacute;n y derivaci&oacute;n y otras que est&aacute;n comprendidas en el &aacute;mbito de sus funciones, especificadas en el perfil del cargo asociado, que acompa&ntilde;a. De esta manera, tales labores no pueden ser asumidas por otro profesional de la sede regional, debido a que actualmente dichas sedes tienen un alto nivel de casos, que comprometen y afectan los derechos humanos, de una cantidad importante de personas en las regiones respectivas.</p> <p> f) Acompa&ntilde;a el listado con el registro de las actividades desarrolladas durante los a&ntilde;os 2017 y 2018, por el profesional consultado, en su rol de profesional de las ciencias sociales de la Sede Regional del INDH en Los R&iacute;os, actividades que dicen relaci&oacute;n con parte de las funciones descritas en el perfil del cargo, se&ntilde;alando adem&aacute;s que en las actividades rese&ntilde;adas, no se inclu&iacute;a la(s) hora(s) de realizaci&oacute;n de las mismas, por no existir registro detallado de la extensi&oacute;n de tales actividades, documento que fue proporcionado al reclamante.</p> <p> g) Asimismo, adjunta informe del Jefe Regional del INDH sede Los R&iacute;os, que da cuenta del an&aacute;lisis que se efectu&oacute; de la solicitud, y de c&oacute;mo acceder a ello implicaba dedicar exclusivamente a dicho profesional alrededor de 270 horas a recopilar la informaci&oacute;n, lo que evidentemente produc&iacute;a una distracci&oacute;n de sus funciones y labores habituales.</p> <p> h) Por &uacute;ltimo, adjunta el perfil de cargo del profesional de las ciencias sociales consultado, que dar&iacute;a cuenta de las funciones asignadas a quien ejerce esa labor al interior del INDH.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n, y por tanto, la denegaci&oacute;n parcial de lo solicitado, toda vez que se configurar&iacute;a, a juicio de la reclamada, la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en su respuesta el &oacute;rgano entreg&oacute; al solicitante un registro de las actividades desarrolladas durante el a&ntilde;o 2017 y 2018, por el profesional de las Ciencias Sociales que indica, en relaci&oacute;n a una parte de las funciones descritas en el perfil del cargo, relativas a la organizaci&oacute;n, coordinaci&oacute;n y difusi&oacute;n de actividades, tendientes a cautelar y promocional la plena vigencia de los derechos humanos en la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os. No obstante ello, deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada (principalmente referida a los respaldos de dichas actividades), en los t&eacute;rminos expresados en la solicitud, por configurarse la citada causal de reserva de informaci&oacute;n, por lo que se proceder&aacute; al an&aacute;lisis de la eventual configuraci&oacute;n de &eacute;sta en el presente caso.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud (de acceso) podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, a fin de ponderar la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender a la naturaleza, origen y volumen de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre el particular, se deba hacer presente que la informaci&oacute;n requerida corresponde - en general- a medios de verificaci&oacute;n y respaldos que den cuenta de las actividades desarrolladas -desde su contrataci&oacute;n- por el profesional de las Ciencias Sociales de la sede regional del INDH individualizado en la solicitud de informaci&oacute;n. A modo de contexto, se debe indicar que, mediante un proceso de reclutamiento y selecci&oacute;n para el cargo de profesional de las Ciencias Sociales para la sede regional de Los R&iacute;os, y seg&uacute;n lo expuesto en comunicado p&uacute;blico de 15 de marzo de 2017, el INDH seleccion&oacute; la postulaci&oacute;n que mejor se ajustaba a los requerimientos establecidos en el perfil del cargo, selecci&oacute;n que recay&oacute; en el antrop&oacute;logo, don Cipriano Zambrano Lizama. Adem&aacute;s, seg&uacute;n publica el banner de transparencia activa de dicho Servicio, el citado funcionario -a la fecha de la solicitud- cumpl&iacute;a funciones en la sede regional de Los R&iacute;os, como profesional de las Ciencias Sociales. Por su parte, cabe hacer presente adem&aacute;s que, conforme el perfil de cargo, dicho profesional es responsable de acciones de promoci&oacute;n de los derechos huamanos, estudios y actividades de extensi&oacute;n, y tiene por objetivo implementar estrategias y l&iacute;neas definidas por la instituci&oacute;n para la promoci&oacute;n de los derechos humanos en los distintos &aacute;mbitos e instituciones de nivel regional.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de las alegaciones de la reclamada, referidas al volumen, costo de oportunidad de b&uacute;squeda y entrega de lo requerido, y la explicaci&oacute;n referida a la dotaci&oacute;n de la sede regional ya indicada, as&iacute; como las funciones que realiza el funcionario consultado, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, ellas no resultan de una entidad tal que permita tener por configurada en la especie la causal de reserva analizada. En particular, se observa que el per&iacute;odo de informaci&oacute;n es acotado, comprendiendo desde la fecha de contrataci&oacute;n del profesional (aproximadamente marzo de 2017) a la fecha de la solicitud, esto es, octubre de 2018. Adem&aacute;s, lo requerido corresponde precisamente a informaci&oacute;n que da cuenta del cumplimiento de las funciones para las cuales le profesio al fue contratado y, adem&aacute;s, se trata de informaci&oacute;n relativa a un funcionario p&uacute;blico -que al menos a la fecha de la solicitud- prestaba funciones a la sede regional de INDH consultada. Por lo anterior, a diferencia de lo expuesto por el &oacute;rgano reclamado, la publicidad y entrega de la informaci&oacute;n requerida, contribuye a facilitar el escrutinio y control social por parte de la ciudadan&iacute;a del cumplimiento de las funciones p&uacute;blicas de un funcionario p&uacute;blico, razones por las cuales, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; la entrega de lo requerido por el reclamante.</p> <p> 7) Que, no obstante lo razonado precedentemente, respecto del registro horarios de las actividades rese&ntilde;adas, el &oacute;rgano ha explicado consistentemente, tanto en su respuesta como en sus descargos, que no obrar&iacute;a en su poder la(s) hora(s) de realizaci&oacute;n de las mismas, por no existir registro detallado de la extensi&oacute;n de tales actividades. Al efecto, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, razonando que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada-, el presente amparo ser&aacute; rechazado en esta parte, por la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Alejandro Delgado Vergara, de 6 de diciembre de 2018, en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n individualizada en el numeral 1&deg; de lo expositivo del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo presentado respecto del registro de las horas de las actividades se&ntilde;aladas en la solicitud de informaci&oacute;n, por inexistencia de dicha parte de la informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alejandro Delgado Vergara, y a la Sra. Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>