Decisión ROL C6106-18
Reclamante: ARTURO MICHELL BEZAMA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso relativo a copia del Catastro de Patrimonio Arqueológico y Plan de Prevención de Riesgos y Medidas de Contingencia para tsunamis, inundaciones y sismos requeridos, por no obrar en poder del municipio, no contando este Consejo con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que se trata de información inexistente. Por facilitación se remite a la parte reclamante los certificados de búsqueda acompañados por el órgano en sus descargos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/21/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6106-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Arturo Michell Bezama</p> <p> Ingreso Consejo: 06.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so relativo a copia del Catastro de Patrimonio Arqueol&oacute;gico y Plan de Prevenci&oacute;n de Riesgos y Medidas de Contingencia para tsunamis, inundaciones y sismos requeridos, por no obrar en poder del municipio, no contando este Consejo con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que se trata de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> Por facilitaci&oacute;n se remite a la parte reclamante los certificados de b&uacute;squeda acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano en sus descargos.</p> <p> Asimismo, se remiten los antecedentes del amparo a la Superintendencia de Medio Ambiente, para los fines que estime pertinente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 976 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6106-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: Por medio de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1436, de 01 de diciembre de 2017 , la Superintendencia del Medio Ambiente sancion&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en su calidad de titular de la Resoluci&oacute;n de Calificaci&oacute;n Ambiental (RCA) N&deg; 23/2005, que calific&oacute; ambientalmente favorable el proyecto &quot;Modificaci&oacute;n Plan Regulador de la Comuna de Valpara&iacute;so, Sector Bar&oacute;n&quot;, por haberse acreditado en el procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-053-2015, los siguientes hechos constitutivos de infracci&oacute;n (cargos):</p> <p> a) &quot;No elaborar el Catastro de Patrimonio Arqueol&oacute;gico, consistente en restos de naufragios y de estructuras mar&iacute;timas en El Almendral, para que este fuese y sea entregado como Informaci&oacute;n Previa a los titulares de los proyectos que se van a desarrollar en el &aacute;rea del Sector Bar&oacute;n&quot;.</p> <p> b) No elaborar el Plan de Prevenci&oacute;n de Riesgos y Medidas de Contingencia para tsunamis, inundaciones y/o sismos que exige la RCA N&deg; 23/2005, debiendo hacerlo&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de diciembre de 2018, don Arturo Michell Bezama solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so -en adelante e indistintamente la municipalidad o el municipio- la &quot;documentaci&oacute;n con la cual se cumpli&oacute; y subsan&oacute;&quot; los cargos formulados por la Superintendencia del Medio Ambiente relativos a la no elaboraci&oacute;n del Catastro de Patrimonio Arqueol&oacute;gico y del Plan de Prevenci&oacute;n de Riegos y Medidas de Contingencia ante tsunamis, sismos e inundaciones.</p> <p> 3) RESPUESTA: El municipio, con fecha 06 de diciembre de 2018, dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que &quot;consultadas la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n Patrimonial, el Departamento de Emergencias, la Direcci&oacute;n de Control, el Departamento de Asesor&iacute;a Urbana, la Direcci&oacute;n de Operaciones, el Departamento de Medio Ambiente, la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n y adem&aacute;s revisados los archivos de esta Direcci&oacute;n, la documentaci&oacute;n solicitada no existe en este Municipio&quot;.</p> <p> 4) AMPARO: El 06 de diciembre e de 2018 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg; E1070, de fecha 28 de enero de 2019, requiriendo que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.; y, (4&deg;) en caso de encontrarse disponible la informaci&oacute;n requerida, se solicita el env&iacute;o de la misma a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> El municipio, por medio de Ord. DAJ N&deg; 1025, de fecha 19 de febrero de 2019, present&oacute; sus descargos u observaciones del caso, reiterando que la informaci&oacute;n pedida no existe. Al efecto, se&ntilde;al&oacute; &quot;la respuesta otorgada satisface &iacute;ntegramente el requerimiento de informaci&oacute;n, por cuanto se responde en forma y fondo; no existen causales de denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, dado que &eacute;sta no existe; no concurren causales de secreto o reserva atendido que la informaci&oacute;n no obra en poder de este &oacute;rgano y finalmente no est&aacute; disponible la informaci&oacute;n requerida, ya que no existe&quot;. Agrega, que a fin de respaldar la antedicha respuesta, se adjunta certificado de b&uacute;squeda negativa emitido por la Direcci&oacute;n de Control (Oficio Control N&deg; 52, de 11 de febrero de 2019); la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n Patrimonial (D.G.P. Ord. N&deg; 12, de 15 de febrero de 2018) y la Direcci&oacute;n de Operaciones (Oficio N&deg; 1872, de 13 de febrero de 2019).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a copia del Catastro de Patrimonio Arqueol&oacute;gico - consistente en restos de naufragios y de estructuras mar&iacute;timas en El Almendral, para que este fuese y sea entregado como Informaci&oacute;n Previa a los titulares de los proyectos que se van a desarrollar en el &aacute;rea del Sector Bar&oacute;n- y Plan de Prevenci&oacute;n de Riesgos y Medidas de Contingencia para tsunamis, inundaciones y/o sismos, vinculados a la RCA N&deg; 23/2005, que calific&oacute; ambientalmente favorable el proyecto &quot;Modificaci&oacute;n Plan Regulador de la Comuna de Valpara&iacute;so, Sector Bar&oacute;n&quot;. Por su parte, el &oacute;rgano requerido aleg&oacute; la inexistencia de los antecedentes pedidos.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado). Luego, conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n impuesto por este Consejo, raz&oacute;n por la cual, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que se trata de informaci&oacute;n inexistente, se rechazar&aacute; el amparo, por no obrar en su poder lo pedido. Con todo, de conformidad a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, este Consejo remitir&aacute; al solicitante copia de los certificados de b&uacute;squeda acompa&ntilde;ados por la reclamada en sus descargos.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo resuelto, este Consejo remitir&aacute; los antecedentes del caso a la Superintendencia de Medio Ambiente, para los fines que estime pertinente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Arturo Michell Bezama en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so y a don Arturo Michell Bezama, adjuntando a este &uacute;ltimo, copia de los certificados de b&uacute;squeda acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano en sus descargos.</p> <p> b) Remitir los antecedentes del presente amparo a la Superintendencia de Medio Ambiente, para los fines que estime pertinente.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>