Decisión ROL C6119-18
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Reclamante: JORGE CORREA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilicura, ordenándose la entrega de todas las facturas recibidas por el Municipio durante el mes de enero de 2018, según detalle indicado. Ello, fundado en que no se cumple el estándar exigido por este Consejo para denegar la información por invocación de la causal por distracción indebida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/17/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6119-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Jorge Correa</p> <p> Ingreso Consejo: 06.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilicura, orden&aacute;ndose la entrega de todas las facturas recibidas por el Municipio durante el mes de enero de 2018, seg&uacute;n detalle indicado.</p> <p> Ello, fundado en que no se cumple el est&aacute;ndar exigido por este Consejo para denegar la informaci&oacute;n por invocaci&oacute;n de la causal por distracci&oacute;n indebida.</p> <p> Se representa al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura la falta de colaboraci&oacute;n al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 999 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6119-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de octubre de 2018, don Jorge Correa solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilicura la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Solicito la informaci&oacute;n de todas las facturas recibidas durante el mes de enero de 2018. La informaci&oacute;n solicitada es la siguiente: N&uacute;mero de factura, fecha de emisi&oacute;n, fecha de pago, raz&oacute;n social, rut, detalle del producto o servicio comprado, destino de la compra. Si no est&aacute; pagada a&uacute;n, indicar pendiente de pago.&quot;</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta de fecha 29 de noviembre de 2018, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 09 de diciembre de 2018, la Municipalidad de Quilicura respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio Alcaldicio N&deg; 1293/18, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Lo solicitado por el ciudadano no se ajusta a la capacidad de respuesta de la Municipalidad, pues si bien la Unidad de Contabilidad y Tesorer&iacute;a Municipal mantiene un registro de cada decreto de pago, que a la vez contiene toda la informaci&oacute;n del acto administrativo para finalmente proceder al pago de las facturas, el sistema concilia anualmente aproximadamente 1500 decretos de pagos, los cuales contienen el legajo completo con toda la informaci&oacute;n para su liquidaci&oacute;n, adem&aacute;s en algunos casos los del a&ntilde;o 2018 ya se encuentran archivados por medidas de seguridad en el Centro de Almacenamiento de Documentaci&oacute;n.</p> <p> Por lo anterior, entregar todas las facturas del a&ntilde;o 2018, significar&iacute;a distraer m&iacute;nimo a 2 funcionarios con dedicaci&oacute;n exclusiva para manipular y desarchivar 1500 decretos de pagos, para luego obtener de cada uno, una copia de cada factura, teniendo que realizar este trabajo por un periodo de 30 d&iacute;as h&aacute;biles, y por lo tanto, debiendo dejar de realizar sus propias funciones y responsabilidades diarias. En raz&oacute;n de ello, se deniega la entrega de la informaci&oacute;n en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 06 de diciembre de 2018, don Jorge Correa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que &quot;Se solicit&oacute; pr&oacute;rroga, el organismo indic&oacute; que la solicitud corresponde a todo el a&ntilde;o 2018 y s&oacute;lo solicit&eacute; los documentos del mes de enero 2018.&quot;</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E1067, de 28 de enero de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> A la fecha no existe constancia que el &oacute;rgano haya evacuado descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de todas las facturas recibidas por el Municipio por productos y servicios contratados durante el mes de enero de 2018, con las especificaciones que se se&ntilde;alan en el numeral 1) de lo expositivo;</p> <p> 2) Que, en la especie, dado que la informaci&oacute;n solicitada consiste en facturas recibidas por el municipio en el marco de productos y servicios contratados en el ejercicio de sus funciones en un per&iacute;odo determinado, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, al tenor de los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, salvo que a su respecto concurran algunas de las excepciones previstas en esta ley o en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia, fundado en que entregar todas las facturas del a&ntilde;o 2018, significar&iacute;a distraer m&iacute;nimo a dos (2) funcionarios con dedicaci&oacute;n exclusiva para manipular y desarchivar 1.500 decretos de pagos, para luego obtener de cada uno copia de la factura correspondiente, en un periodo de 30 d&iacute;as h&aacute;biles, desatendiendo sus propias funciones y responsabilidades diarias.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, en el caso en an&aacute;lisis, el &oacute;rgano reclamado no ha acreditado la concurrencia de la causal de reserva invocada por cuanto lo pedido dice relaci&oacute;n s&oacute;lo con las facturas de pago recibidas por el Municipio durante el mes de enero de 2018 y no de todo el a&ntilde;o como aduce la reclamada. Por tanto, atendido lo se&ntilde;alado y la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n que se pide, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo estima necesario hacer presente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, que la circunstancia de no evacuar descargos constituye una falta de colaboraci&oacute;n que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de las circunstancias ya descritas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Jorge Correa, en contra de la Municipalidad de Quilicura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Todas las facturas recibidas en el mes de enero de 2018, con el siguiente detalle:</p> <p> - N&uacute;mero de factura;</p> <p> - Fecha de emisi&oacute;n;</p> <p> - Fecha de pago;</p> <p> - Raz&oacute;n social;</p> <p> - Rut;</p> <p> - Detalle del producto o servicio comprado;</p> <p> - Destino de la compra; y</p> <p> - Si no est&aacute; pagada a&uacute;n, indicar pendiente de pago.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura la falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo, especialmente respecto de la ausencia de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Correa y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>