Decisión ROL C1217-11
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Reclamante: PATRICIO HERMAN PACHECO  
Reclamado: SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, ante la supuesta respuesta parcial a solicitud de acceso, en cuanto a copia del “Estudio Estratégico de Impacto Sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura”, Etapa 3, del Proyecto con Desarrollo Urbano Condicionado de la empresa Ciudad Lo Aguirre, elaborado por la empresa Consultora Atisba, así como al contrato suscrito entre el Ministerio y la citada empresa, para elaborar el estudio en comento y asesorar a la empresa Ciudad Lo Aguirre. El Consejo acogió parcialmente el amparo, sólo en cuanto el requerido no informó oportunamente sobre la inexistencia del contrato mencionado, dando por contestada la solicitud en este punto extemporáneamente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/11/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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- Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Vivienda; Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1217-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Vivienda y Urbanismo Metropolitano</p> <p> Requirente: Patricio Herman Pacheco.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 309 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1217-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio Herman Pacheco, por medio de su presentaci&oacute;n del 31 de agosto de 2011, tras formular una serie de observaciones relacionadas con el Proyecto con Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC) de la empresa Ciudad Lo Aguirre, solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante, tambi&eacute;n e indistintamente, &ldquo;la SEREMI&rdquo;, que le otorgara informaci&oacute;n relativa a la Etapa 3 de dicho proyecto. Al respecto, en lo que interesa al presente amparo, se&ntilde;ala, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Por la etapa 3 del &ldquo;Estudio Estrat&eacute;gico de Impacto sobre el Sistema de Transportes e Infraestructura&rdquo;, la empresa Ciudad Lo Aguirre (Hurtado Vicu&ntilde;a), con el apoyo de la Consultora Atisba, contratada para el efecto por el propio Ministerio de Vivienda, por medio del ex Sr. Subsecretario, le ha propuesto a los SEREMIS de Vivienda, de Transporte y de Obras P&uacute;blicas una especie de soluci&oacute;n que contempla menos obligaciones que las establecidas en el art&iacute;culo 8.3.2.4 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), la que deber&aacute; ser resuelta por los tres servicios mencionados.</p> <p> b) Agrega que &laquo;[c]onforme a la Ley N&deg; 20.285, requerimos de usted nos entregue desde ya copia del estudio elaborado por Atisba, y del contrato de servicios suscrito por su ministerio con la aludida consultora para ese efecto, y copia, en su oportunidad, de la respuesta que Ud. y los se&ntilde;ores Mu&ntilde;os y Stephan se presenten a entregar al PDUC Ciudad Lo Aguirre&raquo;.</p> <p> c) Asimismo, solicita que el Sr. Ministro de Vivienda confirme si la empresa Atisba y/o sus due&ntilde;os han tenido alg&uacute;n tipo de participaci&oacute;n en la elaboraci&oacute;n de su pol&eacute;mico proyecto de expansi&oacute;n urbana PRMS-100, en cuyo caso, solicita entrega de copia del contrato de prestaci&oacute;n de servicios respectivo.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, solicita que el Ministerio de Vivienda explique por qu&eacute; consider&oacute; que dicho servicio, haciendo uso de fondos p&uacute;blicos, debi&oacute; ser quien asumiera el costo de contratar los servicios profesionales de la consultora Atisba, en lugar del particular PDUC Ciudad Lo Aguirre, proyecto que resultar&iacute;a beneficiado con la proposici&oacute;n de aquella.</p> <p> 2) RESPUESTA: La SEREMI de Vivienda, por medio de correo electr&oacute;nico de 27 de septiembre de 2011, dio respuesta a la solicitud del requirente, inform&aacute;ndole lo siguiente:</p> <p> a) El estudio a que se refiere la solicitud no fue realizado por la empresa Consultora Atisba. Asimismo, en lo que respecta al contrato suscrito a fin de realizar el estudio en comento, y atendido que la Subsecretar&iacute;a de Vivienda y Urbanismo suscribi&oacute; el contrato requerido, se remitir&aacute; la solicitud de informaci&oacute;n a dicho &oacute;rgano, seg&uacute;n lo mandata el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En cuanto a la copia de la respuesta a la PDUC Ciudad Lo Aguirre, as&iacute; como del estudio mencionado, no se puede acceder al requerimiento, por tratarse de un procedimiento en curso, todo ello en atenci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 21 de la mencionada Ley, sin perjuicio de lo cual, una vez concluido el procedimiento, tiene derecho a acceder a todos los antecedentes del caso.</p> <p> c) Respecto a la consulta relativa a si se contrat&oacute; o no a la Consultora Atisba para asesorar el trabajo de la modificaci&oacute;n 100 del Plan Regulado Metropolitano de Santiago, informa que, v&iacute;a Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se contrat&oacute; la asesor&iacute;a de los siguientes consultores: Iv&aacute;n Poduje Capdeville y CIS Asociados en Transporte S.A. La situaci&oacute;n contractual de la Consultora a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n es la misma indicada en el literal precedente, motivo por el cual se derivar&aacute; dicho requerimiento a la Subsecretar&iacute;a de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> 3) AMPARO: Don Patricio Herman Pacheco, el 3 de octubre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, se&ntilde;alando que adjunta la solicitud de informaci&oacute;n y la respuesta de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, a partir de lo cual se aprecia que dicho &oacute;rgano, despu&eacute;s de los veinte d&iacute;as h&aacute;biles contemplados en la Ley de Transparencia, no le entreg&oacute; la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de la etapa 3 del &ldquo;Estudio Estrat&eacute;gico de Impacto Sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura&rdquo;, de la empresa Ciudad Lo Aguirre (grupo Hurtado Vicu&ntilde;a) correspondiente a su Proyecto con Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC).</p> <p> b) Copia del contrato de servicios suscrito por ese Ministerio con la consultora privada que est&aacute; asistiendo al PDUC Ciudad Lo Aguirre.</p> <p> Asimismo, se&ntilde;ala que su amparo se refiere exclusivamente a los documentos rese&ntilde;ados, ya que las otras materias ser&aacute;n analizadas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: Atendido a que el amparo deducido por el Sr. Herman Pacheco no se&ntilde;al&oacute; claramente la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano requerido, este Consejo, por medio del Oficio N&deg; 2.633, de 7 de octubre de 2011, solicit&oacute; al requirente que subsanara su amparo, precisando si &eacute;ste se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n &ndash;caso en el cual deber&aacute;, adem&aacute;s, detallar los antecedentes que no le fueron proporcionados en relaci&oacute;n a su requerimiento de informaci&oacute;n&ndash; o en el procedimiento de derivaci&oacute;n empleado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, el requirente, por medio de correo electr&oacute;nico del d&iacute;a 14 del mismo mes y a&ntilde;o, indic&oacute; a este Consejo que &laquo;[e]l reclamo es por denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, lo que est&aacute; clarificado en los puntos 1) y 2) del amparo ingresado el 03/10/11 en su Consejo&raquo;. Constatado que los numerales indicados se refieren a las solicitudes consignadas en los literales a) y b) del numeral anterior, se tuvo por subsanado el amparo.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Vivienda de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio N&deg; 2.971, de 14 de noviembre de 2011, quien evacu&oacute; el traslado conferido por medio del Ordinario N&deg; 5.498, de 2 de diciembre de 2011, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) El presente amparo se refiere a una informaci&oacute;n distinta a la requerida originalmente, toda vez que el Sr. Herman Pacheco solicit&oacute; ante el &oacute;rgano una &laquo;[c]opia del estudio elaborado por Atisba y del contrato de servicios suscrito por su ministerio con la aludida consultora para ese efecto&raquo;, y, ante el Consejo, sostiene que la informaci&oacute;n que le fue denegada consiste en &laquo;[c]opia de la etapa 3 del &ldquo;Estudio Estrat&eacute;gico de impacto sobre el Sistema de Transportes e Infraestructura&rdquo; de la empresa Ciudad Lo Aguirre (grupo Hurtado Vicu&ntilde;a)&raquo; y &laquo;[c]opia del contrato de servicios suscrito por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo con la consultora privada que estaba asistiendo al PDUC Ciudad lo Aguirre&raquo;, agregando que &laquo;[e]l reclamante indica peticiones en la solicitud realizada ante esta SEREMI, distintas de las se&ntilde;aladas en el amparo presentado ante ese Consejo, cuesti&oacute;n que no recoge su oficio N&deg; 002971 de fecha 14 de Noviembre del 2011, y que debe tener presente al momento de resolver el Reclamo por Denegaci&oacute;n de Acceso a la Informaci&oacute;n&hellip;&raquo;</p> <p> b) Al analizar la solicitud que ha dado origen al presente amparo, el &oacute;rgano estim&oacute; que el autor del referido estudio era una condici&oacute;n trascendente para el requirente.</p> <p> c) El PDUC Ciudad Lo Aguirre es un proceso que, actualmente, se encuentra en curso, motivo por el cual, en un primer t&eacute;rmino, se consider&oacute; dable hacerle ver al requirente que, conforme a lo dispuesto por el &ldquo;art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra b) de la Ley N&quot; 20.285&rdquo;, no proced&iacute;a la entrega de dicha informaci&oacute;n debido a que constituyen antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n de aprobaci&oacute;n o rechazo de la tercera etapa del estudio. Agrega que, a mayor abundamiento, dicho proyecto es privado, presentado por un ente privado ante la SEREMI, el cual se encuentra financiado &iacute;ntegramente por los capitales privados del solicitante del mismo y que el &ldquo;Estudio Estrat&eacute;gico de impacto sobre el Sistema de Transportes e Infraestructura, Ciudad Lo Aguirre&rdquo; es la forma de acreditar el cumplimiento de una de las etapas necesarias para la aprobaci&oacute;n del citado proyecto, por lo cual su realizaci&oacute;n es financiada por quien solicita la aprobaci&oacute;n del citado PDUC.</p> <p> d) Asimismo, indica que la SEREMI, a trav&eacute;s de programas especiales de contrataci&oacute;n de servicios externos, solicita la asesor&iacute;a para el an&aacute;lisis y estudio de los citados proyectos, a profesionales externos, contratados por un tiempo determinado para la prestaci&oacute;n de servicios cuyo producto se grafica en informes referidos al an&aacute;lisis del citado Estudio Estrat&eacute;gico y a la conveniencia o inconveniencia de aprobar el cumplimiento de la citada etapa, motivo por el cual el contrato al que hace menci&oacute;n el requirente &ndash;el cual habr&iacute;a realizado este Ministerio sobre el proyecto PDUC Ciudad Lo Aguirre&ndash; no dice relaci&oacute;n con la elaboraci&oacute;n de un Estudio Estrat&eacute;gico, sino que con la Asesor&iacute;a profesional para la revisi&oacute;n y an&aacute;lisis del mentado Estudio, el cual es desarrollado por entes privados y no por esta Secretar&iacute;a Ministerial.</p> <p> e) Por lo anterior, afirma que el estudio solicitado no existe.</p> <p> f) Por otro lado, y en el entendido que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se entendiera que de deb&iacute;a hacer caso omiso a la relevancia que el propio requirente otorgaba al autor del Estudio solicitado, se hace indispensable reiterar que el &ldquo;Estudio Estrat&eacute;gico de impacto sobre el Sistema de Transportes e Infraestructura, Ciudad Lo Aguirre&rdquo; es un antecedente necesario para la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n que aprueba o rechaza la etapa 3&deg;, la cual aun no se ha dictado, debido a que el proceso respectivo a&uacute;n est&aacute; en etapa de tramitaci&oacute;n, por lo que a&uacute;n as&iacute; no ser&iacute;a conducente su entrega.</p> <p> g) Por otro lado, ni el Ministerio ni la Subsecretar&iacute;a de Vivienda han celebrado contrato alguno con la empresa consultora Atisba, motivo por el cual es imposible dar cumplimiento a la entrega de informaci&oacute;n que no existe.</p> <p> h) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que ha dado cumplimiento a la obligaci&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y que acoge el argumento del Consejo en cuanto correspond&iacute;a que la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n debi&oacute; haber sido procesada internamente y no haberla derivado a la Subsecretar&iacute;a del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, este Consejo estima necesario precisar que el hecho que, en la especie, el requirente no emplee en su amparo los mismos t&eacute;rminos utilizados en su solicitud de informaci&oacute;n, no implica que aqu&eacute;l se refiera a una informaci&oacute;n distinta de la requerida originalmente, ya que, pese a que el amparo pareciera estar planteado en t&eacute;rminos m&aacute;s amplios que la solicitud de informaci&oacute;n, atendido que no restringe los antecedentes requeridos a aquellos relativos a la empresa Consultora Atisba, el mismo amparo se&ntilde;ala que adjunta la solicitud de informaci&oacute;n y la respuesta del &oacute;rgano requerido &ndash;los que forman parte del amparo&ndash;, antecedentes que, seg&uacute;n el Sr. Herman Pacheco, permiten apreciar que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana no le entreg&oacute; la informaci&oacute;n indicada en su amparo, la que, por las razones expuestas, no puede ser otra sino que la se&ntilde;alada en el requerimiento que le ha dado origen, de tal suerte que, a juicio de este Consejo, el presente amparo debe entenderse referido s&oacute;lo a la copia del &ldquo;Estudio Estrat&eacute;gico de Impacto Sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura&rdquo;, Etapa 3, del PDUC de la empresa Ciudad Lo Aguirre, elaborado por la empresa Consultora Atisba, as&iacute; como del contrato suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la citada empresa Consultora, para elaborar el estudio en comento y asesorar a la empresa Ciudad Lo Aguirre.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, cabe se&ntilde;alar que, atendido el tenor literal del amparo que ha dado origen al presente procedimiento, este Consejo s&oacute;lo se pronunciar&aacute; respecto de la informaci&oacute;n indicada en el Considerando precedente, ya que el propio reclamante lo restringi&oacute; a dichos documentos, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud del &ldquo;Estudio Estrat&eacute;gico de Impacto Sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura&rdquo;, Etapa 3, elaborado por la empresa Consultora Atisba, cabe se&ntilde;alar que si bien el reclamante en su amparo no hizo menci&oacute;n a la empresa indicada, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando primero del presente acuerdo, debe necesariamente entenderse que tal reclamo fue presentado en relaci&oacute;n al estudio desarrollado por dicha empresa, por cuanto, es &eacute;ste documento el que fue objeto de solicitud de acceso, cuya denegaci&oacute;n origin&oacute; la presentaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> 4) Que, el &oacute;rgano requerido inform&oacute; en su respuesta al Sr. Herman Pacheco que el estudio en comento no fue elaborado por la empresa sindicada en su solicitud de informaci&oacute;n lo que reiter&oacute; en sus descargos, motivo por el cual, sostiene, lo requerido posee la calidad de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n al contrato suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Consultora Atisba, para la elaboraci&oacute;n del estudio en comento y asesorar a la empresa Ciudad Lo Aguirre, el &oacute;rgano requerido inform&oacute; al Sr. Herman Pacheco que dicha contrataci&oacute;n de efectu&oacute; a trav&eacute;s de la Subsecretar&iacute;a de Vivienda y Urbanismo, motivo por el cual remitir&iacute;a su solicitud a dicho &oacute;rgano, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 13, a fin de que se pronunciara sobre su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, pese a lo anterior, y tras haber hecho presente este Consejo mediante Oficio N&deg; 2.971, de 14 de noviembre de 2011, a la Sra. SEREMI de Vivienda reclamada que conforme al criterio adoptado en el considerando 8&deg; de la decisi&oacute;n C874-10, la derivaci&oacute;n indicada en el considerando anterior fue improcedente, por la razones all&iacute; se&ntilde;aladas, &eacute;sta, al formular sus descargos en esta sede, precis&oacute; que el &ldquo;Estudio Estrat&eacute;gico de Impacto Sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura&rdquo;, Etapa 3, del PDUC de la empresa Ciudad Lo Aguirre, tiene por objeto acreditar el cumplimiento de una de las etapas necesarias para la aprobaci&oacute;n del citado proyecto, el cual es financiado por quien solicita la aprobaci&oacute;n del citado PDUC, pudiendo concluirse, por lo tanto, que dicha empresa contrat&oacute; la elaboraci&oacute;n del estudio. Asimismo, agrega que ni el Ministerio ni la Subsecretar&iacute;a de Vivienda han celebrado contrato alguno con la empresa consultora Atisba, motivo por el cual la informaci&oacute;n en comento tambi&eacute;n es inexistente.</p> <p> 7) Que, al respecto, debe tenerse presente que, seg&uacute;n se desprende de los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia, cuando la informaci&oacute;n solicitada es inexistente, el &oacute;rgano requerido debe informar tal circunstancia al requirente.</p> <p> 8) Que, en la especie, la SEREMI recurrida inform&oacute; a la requirente en su respuesta a la solicitud de acceso que el estudio solicitado no fue realizado por la empresa Consultora Atisba, lo que permite estimar que dicha informaci&oacute;n no exist&iacute;a. Sin embargo, tambi&eacute;n le inform&oacute; que el contrato solicitado hab&iacute;a sido suscrito por la Subsecretar&iacute;a de Vivienda, motivo por el cual derivar&iacute;a su requerimiento a dicho &oacute;rgano para que se pronunciara sobre dicho punto, lo que, a la luz de lo expuesto en los descargos, resultaba improcedente.</p> <p> 9) Que, por lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano requerido no inform&oacute; al Sr. Herman Pacheco que el contrato suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la empresa Consultora Atisba, para elaborar el estudio &ldquo;Estudio Estrat&eacute;gico de Impacto Sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura&rdquo; en comento y asesorar a la empresa Ciudad Lo Aguirre, no exist&iacute;a, sin perjuicio de lo cual, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se remitir&aacute; al requirente, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, una copia del Ordinario N&deg; 5.498, de 2 de diciembre de 2011, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana &ndash;instrumento por medio del cual se indica que dicho contrato no existe&ndash;, con lo cual se tendr&aacute; por contestada, en forma extempor&aacute;nea, la solicitud de informaci&oacute;n en lo que respecta a este punto.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo estima pertinente hacer presente al reclamante que, de los descargos formulados por la SEREMI recurrida, se desprende que la empresa Ciudad Lo Aguirre habr&iacute;a acompa&ntilde;ado, al procedimiento tendiente a obtener la aprobaci&oacute;n de la tercera etapa de su PDUC, el &ldquo;Estudio Estrat&eacute;gico de Impacto Sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura&rdquo;, Etapa 3, el cual, a su vez, habr&iacute;a sido elaborada por una empresa distinta de Consultora Atisba.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger, parcialmente, el amparo deducido por don Patricio Herman Pacheco en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Remitir al requirente conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, de manera excepcional y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, una copia del Ordinario N&deg; 5.498, de 2 de diciembre de 2011, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, con lo cual se tendr&aacute; por contestado, extempor&aacute;neamente, el requerimiento de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo en lo que respecta a la solicitud de copia del contrato suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Consultora Atisba, para la elaboraci&oacute;n del &ldquo;Estudio Estrat&eacute;gico de Impacto Sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura&rdquo;, Etapa 3, del PDUC de la empresa Ciudad Lo Aguirre y asesorar a dicha empresa.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al don Patricio Herman Pacheco y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Vivienda de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> &nbsp;</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> &nbsp;</p>