Decisión ROL C1220-11
Reclamante: JURDEN BRAIN BARRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL  
Resumen del caso:

Se solicita amparo contra municipio de San Miguel por denegación parcial de la información requerida relativa a la base de datos que es utilizada por esa Municipalidad para emitir boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de todos los bienes raíces de la comuna. El Consejo declara la inadmisibilidad del amparo considerando que fue interpuesto una vez vencido el plazo legal contado desde la notificación de la respuesta del municipio.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 11/28/2011  
Consejeros: -
 
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Sumarios e investigaciones sumarias >> Afinados
 
Descriptores analíticos: Aseo y Ornato; Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1220-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Miguel.</p> <p> Requirente: Jurden Brain Barrera.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.10.2011.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 296 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1220-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 02 de agosto de 2011, don Jurden Brain Barrera realiz&oacute; una presentaci&oacute;n a la Municipalidad de San Miguel solicitando la entrega electr&oacute;nica completa y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de la base de datos que es utilizada por esa Municipalidad para emitir boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna. Esta deb&iacute;a incluir:</p> <p> a) Datos de rol de aval&uacute;o fiscal;</p> <p> b) Nombre completo del propietario;</p> <p> c) Direcci&oacute;n de la propiedad;</p> <p> d) Tipo de propiedad (agr&iacute;cola, comercial, habitacional, otra);</p> <p> e) Aval&uacute;o fiscal; y,</p> <p> f) Valor del cobro de aseo domiciliario.</p> <p> Adem&aacute;s, requiri&oacute; que se le informen las siguientes caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base indicada, a saber:</p> <p> a) Formato en que se encuentra;</p> <p> b) Especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de informaci&oacute;n;</p> <p> c) Peso aproximado;</p> <p> d) Fuentes involucradas en su elaboraci&oacute;n (especialmente, que se indique las caracter&iacute;sticas del convenio que mantiene con el SII, si lo hubiere);</p> <p> e) Cantidad de informaci&oacute;n contenida;</p> <p> f) Programa computacional utilizado para interpretar los datos;</p> <p> g) Periodos de actualizaci&oacute;n de esa base de datos; y,</p> <p> h) Otras especificaciones t&eacute;cnicas que sean del caso.</p> <p> 2) Que, con fecha 03 de octubre de 2011, don Jurden Brain Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Miguel, fundado en que la respuesta dada por ese &oacute;rgano a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 36/1001, fechado el 11 de agosto de 2011, se le deneg&oacute; parcialmente la entrega de la informaci&oacute;n requerida, y respecto de la parte en que se accede a la entrega, &eacute;sta no le habr&iacute;a sido remitida.</p> <p> 3) Que, el se&ntilde;or Brain Barrera indica como fecha de notificaci&oacute;n del Oficio anterior el d&iacute;a 09 de septiembre pasado.</p> <p> 4) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y al an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados, en especial, a lo indicado por el reclamante en el sentido que habr&iacute;a sido notificado de la respuesta de la Municipalidad de San Miguel el d&iacute;a 09 de septiembre de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en su sesi&oacute;n N&deg; 287, de 05 de octubre pasado, acord&oacute; solicitar al reclamante acreditar, a trav&eacute;s del medio de prueba que dispusiere, la referida fecha de notificaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en respuesta a lo anterior, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 07 de octubre de 2011, el reclamante insiste en que la fecha de notificaci&oacute;n de la respuesta es la que indic&oacute; en su oportunidad y que no cuenta con medio de prueba para acreditarla.</p> <p> 6)Que, en este contexto, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesi&oacute;n N&deg; 290, de 14 de octubre de 2011, acord&oacute; dar traslado al &oacute;rgano reclamado para que dentro del plazo legal formulare los descargos y observaciones que estimare pertinentes y que, muy especialmente, indicara y acreditara la fecha de notificaci&oacute;n de la respuesta al reclamante, ya que ella es necesaria para determinar si el presente amparo fue presentado dentro de los plazos legales que establece la Ley de Transparencia y, con ello, decretar la admisibilidad del mismo.</p> <p> 7)Que, el 28 de octubre reci&eacute;n pasado ingres&oacute; a este Consejo un documento a trav&eacute;s del cual la Municipalidad de San Miguel da respuesta al traslado anterior y solicita, dentro de otros, que el presente amparo sea declarado inadmisible por extempor&aacute;neo. Esto, seg&uacute;n se&ntilde;ala, toda vez que dio respuesta al reclamante a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 36/1001, fechado el 11 de agosto de 2011, y acredita la fecha de entrega al destinatario de la misma a trav&eacute;s del reporte de Correos de Chile de la carta certificada que lo contiene. Reporte del cual se desprende que dicha carta fue ingresada a la Oficina de Correos el d&iacute;a 12 de agosto de 2011 y entregada el d&iacute;a 17 del mismo mes y a&ntilde;o.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2)Que, dicha reclamaci&oacute;n debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as, contados desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, al respecto, debe tenerse presente, que seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso 2&deg;, de la Ley N&deg; 19.880, &ldquo;Las notificaciones por carta certificada se entender&aacute;n practicadas a contar del tercer d&iacute;a siguiente a su recepci&oacute;n en la oficina de Correos que corresponda&rdquo;.</p> <p> 4)Que, este Consejo advierte que de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la Municipalidad de San Miguel, la notificaci&oacute;n efectiva de la respuesta al peticionario se efectu&oacute; el 22 de agosto del presente a&ntilde;o, de conformidad a la presunci&oacute;n legal establecida en la norma antes citada.</p> <p> 5) Que, al respecto debe tenerse presente lo resuelto por este Consejo en resoluci&oacute;n de invalidaci&oacute;n de la decisi&oacute;n de recurso de reposici&oacute;n del reclamo, rol C191-10, en virtud de la cual se establece que la norma del art&iacute;culo 46 de la Ley N&deg; 19.880 &ldquo;consagra una presunci&oacute;n simplemente legal para establecer la oportunidad precisa a partir de la cual ha de entenderse practicada la notificaci&oacute;n por carta certificada dentro de un procedimiento administrativo&rdquo;.</p> <p> 6) Que, en base a lo anterior, este Consejo entiende que el recurrente no ha acompa&ntilde;ado ning&uacute;n antecedente que permita desvirtuar la presunci&oacute;n legal se&ntilde;alada y, por tanto, corresponde dar directa aplicaci&oacute;n a la regla prevista en el art&iacute;culo 46 inciso 2&deg; de la Ley N&deg; 19.880. Por consiguiente, y en virtud de la aplicaci&oacute;n de esta disposici&oacute;n, debe estarse a la fecha de recepci&oacute;n de la carta certificada estampada por la correspondiente Oficina de Correos y, por ende, a partir de esa data se cuentan los tres d&iacute;as, que con arreglo a esa disposici&oacute;n deben transcurrir para que se entienda practicada la notificaci&oacute;n respectiva.</p> <p> 7) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo, consta que &eacute;ste fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) Que, la solicitud de informaci&oacute;n fue ingresada a la Municipalidad de San Miguel el 02 de agosto de 2011;</p> <p> b) Que, la respuesta dada por la Municipalidad al reclamante fue ingresada a Correos de Chile el 12 de agosto de 2011 y el &uacute;ltimo timbre de la Oficina de Correos (Quinta Normal) es de 17 de agosto del mismo a&ntilde;o;</p> <p> c) Que, seg&uacute;n la documentaci&oacute;n tenida a la vista por este Consejo, es posible apreciar que atendido a que la carta certificada que notific&oacute; la respuesta del reclamante fue ingresada el 17 de agosto pasado en la Oficina de Correos correspondiente, la notificaci&oacute;n de la misma se materializ&oacute; &ndash;seg&uacute;n la normativa precedentemente comentada-, a contar del tercer d&iacute;a siguiente; esto es, el 22 de agosto de 2011;</p> <p> d)Pues bien, en conformidad a las normas citadas en el considerando N&ordm; 1, el reclamante debi&oacute; solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la fecha se&ntilde;alada anteriormente, es decir, teniendo como fecha l&iacute;mite el 12 de septiembre de 2011; y,</p> <p> e)Por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo ante este Consejo el 03 de octubre de 2011, seg&uacute;n consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince d&iacute;as que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Jurden Brain Barrera en contra de la Municipalidad de San Miguel, no puede admitirse a tramitaci&oacute;n debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I)Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por don Jurden Brain Barrera, de 03 de octubre de 2011, en contra de la Municipalidad de San Miguel fundado en las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II)Hacer presente al recurrente que puede ejercer nuevamente ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <p> III)Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jurden Brain Barrera y al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de San Miguel, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>