Decisión ROL C6195-18
Reclamante: STEPHANIE CANTO SANTIS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RÍO HURTADO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Río Hurtado, ordenándose la entrega de la información consistente en los gastos en contratos de disposición final de residuos domiciliarios, para los años 2010 al 2018, al tratarse de información de naturaleza pública. En el evento de no obrar dicha información en poder del órgano, deberá explicarse dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Se rechaza el amparo respecto a la información relativa a la cantidad en toneladas en la recolección y transporte de residuos domiciliarios y disposición final de residuos domiciliarios para los años 2008 al 2009, como asimismo, respecto de los gastos requeridos por el mismo periodo, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/7/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6195-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de R&iacute;o Hurtado.</p> <p> Requirente: Stephanie Canto Santis.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.12.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Hurtado, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n consistente en los gastos en contratos de disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, para los a&ntilde;os 2010 al 2018, al tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica. En el evento de no obrar dicha informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; explicarse dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a la informaci&oacute;n relativa a la cantidad en toneladas en la recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios y disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios para los a&ntilde;os 2008 al 2009, como asimismo, respecto de los gastos requeridos por el mismo periodo, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 971 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C6195-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de noviembre de 2018, do&ntilde;a Stephanie Canto Santis solicit&oacute; a la Municipalidad de R&iacute;o Hurtado, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, para los a&ntilde;os que se indican en archivo adjunto (2008 al 2018);</p> <p> b) Nombre de las empresas que han realizado (o realizan) el servicio de &quot;Recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot; para los a&ntilde;os que se indican en archivo adjunto (2008 al 2018);</p> <p> c) Porcentaje y toneladas de reciclaje que sea de responsabilidad de la respectiva municipalidad, sobre el total de &quot;residuos domiciliarios&quot; para cada a&ntilde;o que se especifica en archivo adjunto;</p> <p> d) N&uacute;mero de nuevas organizaciones que se hayan creado (inscritas formalmente en la municipalidad) para fomentar y/o prestar el servicio de reciclaje en la respectiva comuna.</p> <p> e) Cantidad en toneladas destinadas a la &quot;recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot; para los a&ntilde;os que se indican en archivo adjunto (2008 al 2018).</p> <p> Para facilitar el proceso de informaci&oacute;n, adjuntamos una planilla Excel para vaciar los datos requeridos y les pedimos completar s&oacute;lo lo marcado en amarillo, que es la informaci&oacute;n que estamos solicitando&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 905 de 30 de noviembre de 2018, el &oacute;rgano en resumen, se&ntilde;al&oacute; lo que sigue:</p> <p> a) Respecto a lo pedido en la letra a), la municipalidad no cuenta con servicio licitado, el servicio de recolecci&oacute;n se realiza con personal municipal.</p> <p> b) En cuanto a la letra b), el servicio se realiza con personal municipal.</p> <p> c) Sobre lo solicitado en la letra c), no se ha cuantificado dicha informaci&oacute;n.</p> <p> d) En lo que ata&ntilde;e a la letra d), no hay recicladores de base inscritos en la comuna.</p> <p> e) Se adjunta archivo respecto a lo pedido en la letra e).</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de diciembre de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.</p> <p> Al efecto, sostuvo en resumen, que: &quot;la municipalidad no entreg&oacute; la informaci&oacute;n de los costos por disposici&oacute;n final y de la cantidad de toneladas de los a&ntilde;os 2008 al 2009&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Hurtado, mediante oficio N&deg; E1055, de fecha 27 de enero de 2019, requiriendo que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) ante la negativa de lo anterior indique si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (4&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (6&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma a la solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 172, de 25 de febrero de 2019, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Seg&uacute;n lo informado por la encargada de Medio Ambiente, las toneladas de basura dispuestas y trasladadas en los a&ntilde;os 2008 y 2009 no fue entregada, debido a que en el Municipio no existen registros de ese periodo, estando los registros s&oacute;lo a contar del a&ntilde;o 2010.</p> <p> b) La informaci&oacute;n fue entregada por la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, en base a los registros de facturaciones anuales de la basura dispuesta en Vertedero El Incienso, de propiedad de TASUI, las cuales se realizan desde el a&ntilde;o 2010.</p> <p> c) En los a&ntilde;os 2008 y 2009 la basura era dispuesta en el Vertedero Municipal, el cual dej&oacute; de prestar Funciones en Diciembre del 2009; en el cual no hay registros disponibles.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Cantidad en toneladas destinadas a la &quot;recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot; para los a&ntilde;os 2008 al 2009;</p> <p> b) Costos por disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios.</p> <p> 2) Que, en lo que ata&ntilde;e a la cantidad de toneladas de los a&ntilde;os 2008 al 2009, el &oacute;rgano refiri&oacute; que s&oacute;lo manten&iacute;a registros de los a&ntilde;os 2010 en adelante. Al respecto, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 3) Que, respecto a los costos reclamados por disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios, se debe se&ntilde;alar que de acuerdo a lo anotado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, aquellos dicen relaci&oacute;n con lo pagado en los contratos respectivos, en donde si bien el &oacute;rgano indic&oacute; que era el mismo municipio quien realizaba los servicios de &quot;recolecci&oacute;n&quot;, no precisa en forma concreta si la municipalidad contrata a un tercero o realiza ella misma los servicios de &quot;disposici&oacute;n&quot; de residuos final de residuos domiciliarios. A su turno, este Consejo, tuvo acceso al informe final de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, del a&ntilde;o 2015, relativo a la Municipalidad de R&iacute;o Hurtado, en cuya p&aacute;gina 22, se hace menci&oacute;n de lo siguiente: &quot;contrato de &quot;Servicios de vaciado de residuos domiciliarios en recinto habilitado para disposici&oacute;n final&quot;, aprobado a trav&eacute;s del decreto alcaldicio N&deg; 1.717 de 31 de diciembre de 2013, que fij&oacute; la suma de $8.983, por cada tonelada de residuos depositado en el vertedero&quot;. Adem&aacute;s, en los descargos del municipio, se lee que cuenta con &quot;registros de facturaciones anuales de la basura dispuesta en Vertedero El Incienso, de propiedad de TASUI&quot;. Lo anterior dar&iacute;a cuenta en principio de un contrato sobre la materia, por lo menos desde el a&ntilde;o 2010 en adelante, puesto que el municipio indic&oacute; que en los a&ntilde;os 2008 y 2009 la basura era dispuesta en el vertedero municipal. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando informar los gastos de lo pagado en los contratos de &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, para los a&ntilde;os 2010 al 2018. Por otra parte, en el evento de no obrar dicha documentaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; explicarse dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Stephanie Canto Santis en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Hurtado, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Hurtado, que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante, la informaci&oacute;n consistente en los gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot;, para los a&ntilde;os 2010 al 2018.</p> <p> Por otra parte, en el evento de no obrar dicha documentaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; explicarse dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo por la inexistencia de la informaci&oacute;n referente a cantidad en toneladas destinadas a la &quot;recolecci&oacute;n y transporte de residuos domiciliarios&quot; y &quot;disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios&quot; para los a&ntilde;os 2008 al 2009, como asimismo, respecto de los gastos requeridos por el mismo periodo, de acuerdo a lo expuesto precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Stephanie Canto Santis y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de R&iacute;o Hurtado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>