Decisión ROL C1221-11
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Reclamante: JURDEN BRAIN BARRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en la no entrega de la información sobre acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de dicha comuna. El Consejo señaló que aunque los deudores de derechos municipales sean personas naturales y la calidad de deudor sea un dato personal se ha señalado que las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas públicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente interés público que justifica su publicidad, sin que corresponda aplicarles la reserva del art. 17 de la misma ley conforme al extenso razonamiento allí elaborado”, no configurándose, en definitiva, la causal de secreto o reserva establecida en el art. 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, de modo que se acogerá el presente amparo en esta parte y se requerirá al Alcalde la entrega del registro de pago de los permisos en comento y del registro de morosidades.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
Descriptores analíticos: Aseo y Ornato  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1221-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Florida</p> <p> Requirente: Jurden Brain Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 03.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 307 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1221-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2011 don Jurden Brain Barrera requiri&oacute; a la Municipalidad de La Florida acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de dicha comuna, requiriendo, espec&iacute;ficamente, lo siguiente:</p> <p> a) Le informe las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos indicada, esto es:</p> <p> i. Formato en que se encuentra.</p> <p> ii. Especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de informaci&oacute;n.</p> <p> iii. Peso aproximado.</p> <p> iv. Fuentes involucradas en su elaboraci&oacute;n (especialmente que indique caracter&iacute;sticas del convenio que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos, si lo hubiere).</p> <p> v. Cantidad de informaci&oacute;n contenida.</p> <p> vi. Programa computacional utilizado para interpretar los datos.</p> <p> vii. Per&iacute;odos de actualizaci&oacute;n de esa base de datos.</p> <p> viii. Otras especificaciones t&eacute;cnicas que sean del caso.</p> <p> b) La entrega electr&oacute;nica completa y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna, cualquiera sea su categor&iacute;a, y que, dicha base de informaci&oacute;n sea entregada en cualquier formato (preferentemente Excel y que incluya, en todo caso, los datos de rol de aval&uacute;o fiscal, nombre completo del propietario, direcci&oacute;n y tipo de propiedad: agr&iacute;cola, habitacional, comercial u otra; aval&uacute;o fiscal y valor del cobro de aseo domiciliario), por ejemplo, texto plano, con delimitadores de campo, en un disco compacto u otro dispositivo extra&iacute;ble y conteniendo la misma informaci&oacute;n que figure en las boletas de cobro se&ntilde;aladas.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Florida respondi&oacute; a dicho requerimiento, mediante correo electr&oacute;nico de 9 de septiembre de 2011, del Coordinador de Transparencia Municipal, al cual se adjunt&oacute; Ordinario N&ordm; 634, de 31 de agosto de 2011, del Alcalde de la Municipalidad de la Florida, el que, en s&iacute;ntesis, se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, informa que dicha base de datos est&aacute; alojada en un servidor instalado en dependencias municipales, con un motor de datos Microsoft SQL Server 2008.</p> <p> b) Dicha base de datos es relacional y la fuente de informaci&oacute;n corresponde al registro que env&iacute;a anualmente el Servicio de Impuestos Internos con la totalidad de roles afectos a cobro por concepto de Derechos de Aseo Domiciliario de la comuna de La Florida. La empresa que mantiene el sistema de gesti&oacute;n municipal es SMC.</p> <p> c) En relaci&oacute;n con la solicitud de la base de datos, no es posible acceder a lo requerido, por cuanto dicha base de datos contiene la individualizaci&oacute;n del contribuyente, su c&eacute;dula de identidad y domicilio, trat&aacute;ndose &eacute;stos de informaci&oacute;n sensible y sobre los cuales no tienen m&aacute;s derechos que sus propietarios individualmente considerados.</p> <p> d) Dicha negativa se funda en lo establecido por el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, que se&ntilde;ala como una de las causales para denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n &ldquo;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Don Jurden Brain Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 3 de octubre de 2011 en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en las siguientes alegaciones:</p> <p> a) Los datos relacionados con el nombre, RUT y domicilio de los particulares no constituyen datos sensibles, como lo sostiene la municipalidad reclamada, pues la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal, se refiere en su art&iacute;culo 2&ordm;, letra g), a los datos sensibles, indicando que son &ldquo;aquellos datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas, tales como los h&aacute;bitos personales, el origen racial, las ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos y la vida sexual&rdquo;, conforme a la cual no es posible concluir que el nombre, RUT y domicilio de una persona sean datos sensibles.</p> <p> b) Adem&aacute;s, estos mismos datos personales son p&uacute;blicos en forma paralela en distintas instancias p&uacute;blicas, de modo que no advierte que la informaci&oacute;n solicitada afecte la esfera de la vida privada de los contribuyentes, pues se encuentra en medios accesibles al p&uacute;blico en formatos materiales y electr&oacute;nicos, como los siguientes:</p> <p> i. Libro de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, donde constan los datos de direcci&oacute;n de la propiedad, rol de aval&uacute;o fiscal, aval&uacute;o fiscal, y dem&aacute;s antecedentes de los inmuebles.</p> <p> ii. Sistema computacional interno del municipio, en el que cualquier usuario puede acceder en la secci&oacute;n de atenci&oacute;n a p&uacute;blico y en la que, dependiendo de la inscripci&oacute;n de la propiedad, es posible buscar por nombre, RUT y direcci&oacute;n del inmueble.</p> <p> iii. Libros de Rol de Cobro Comunal del Servicio de Impuestos Internos disponibles en todas las oficinas de dicho &oacute;rgano, entre otros.</p> <p> c) En consecuencia, al momento de ser recepcionados los antecedentes de un contribuyente por el municipio, dif&iacute;cil es clasificar esos datos como privados o no accequibles al p&uacute;blico, pues en forma previa necesariamente ya han atravesado por una etapa de notoria publicidad, seg&uacute;n lo expuesto en el literal anterior, encontr&aacute;ndose tambi&eacute;n disponibles en otros organismos de la Administraci&oacute;n del Estado, sin que dicha publicidad haya afectado los derechos de las personas en el pasado.</p> <p> d) Asimismo, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 7&ordm; y 9&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628, se&ntilde;ala que el deber de secreto en el tratamiento de datos personales s&oacute;lo procede cuando los datos provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico y, en el caso en comento, se est&aacute; solicitando una base de datos cuyo contenido efectivamente es posible recolectar de variadas fuentes p&uacute;blicas, por lo que la disposici&oacute;n invocada no corresponde sea aplicada a la petici&oacute;n de informaci&oacute;n efectuada.</p> <p> e) Por su parte, se desprende que la ley hace una distinci&oacute;n en el tratamiento de los datos dependiendo de la fuente de recolecci&oacute;n de los mismos, siendo necesario el consentimiento de su titular cuando los datos se enmarquen dentro de lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&ordm; de la ley indicada, en concordancia con el art&iacute;culo 4&ordm;, inciso 5&ordm;, que distingue el caso en que los datos sean recolectados de fuentes accequibles al p&uacute;blico, en cuyo caso su tratamiento no requiere la autorizaci&oacute;n de su titular.</p> <p> f) Finalmente, la solicitud de informaci&oacute;n que pretende obtener el dato de &ldquo;direcci&oacute;n del inmueble&rdquo;, es sin relaci&oacute;n al propietario real y actual del mismo, pues no se acredita dominio de la propiedad seg&uacute;n los certificados de aval&uacute;o fiscal que arroja el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.635, de 7 de octubre de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de La Florida, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos se refiriera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada. Sin embargo, , la municipalidad reclamada no evacu&oacute; sus descargos y observaciones ante este Consejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, de acuerdo a los antecedentes que obran en el presente amparo, particularmente del tenor de la respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, mediante Ordinario N&ordm; 634, en el cual se le informa al reclamante acerca de las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos en cuesti&oacute;n, en respuesta a lo requerido en el literal a) de la solicitud, y, del tenor del amparo presentado por el reclamante, el que no contiene reclamaci&oacute;n acerca de lo requerido en el literal aludido, debe entenderse que &eacute;ste se circunscribe exclusivamente a lo requerido en el literal b), esto es, base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, en forma electr&oacute;nica y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de dicha base de datos, de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna, cualquiera sea su categor&iacute;a.</p> <p> 2) Que, por otra parte, y previo a analizar la respuesta del municipio reclamado, cabe precisar, a modo de contexto, la normativa que rige la materia sobre la cual versa la informaci&oacute;n requerida:</p> <p> a) D.L. N&ordm; 3063, de 1979, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre Rentas Municipales: El art&iacute;culo 6&ordm; establece la atribuci&oacute;n de las municipalidades de efectuar un cobro por la extracci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios, cuya determinaci&oacute;n debe ser de car&aacute;cter general y objetivo y establecerse por cada municipalidad mediante la dictaci&oacute;n de ordenanzas locales. A su vez, el art&iacute;culo 7&ordm; prev&eacute; la atribuci&oacute;n de las municipalidades para el cobro por servicios de aseo, de una tarifa anual. A su vez, dispone que &ldquo;Las condiciones generales mediante las cuales se fijar&aacute; la tarifa indicada, el monto de la misma, el n&uacute;mero de cuotas en que se divida dicho costo, as&iacute; como las respectivas fechas de vencimiento y los dem&aacute;s aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignar&aacute;n en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobaci&oacute;n requerir&aacute; el acuerdo de la mayor&iacute;a absoluta de los concejales en ejercicio&rdquo;. Por &uacute;ltimo dispone normas acerca de las rebajas y exenciones del pago por este servicio. Asimismo, el inciso 3&ordm; del art&iacute;culo 9&ordm; establece que el obligado al pago es el propietario u ocupante, y su inciso 6&ordm; dispone que &ldquo;las municipalidades estar&aacute;n obligadas a certificar, a petici&oacute;n de cualquier persona que lo solicite el monto del derecho de aseo que corresponda a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de ese derecho&rdquo;. Por &uacute;ltimo cabe mencionar que el inciso final del art&iacute;culo indicado, establece que una vez determinados los usuarios del servicio afectos al pago de la tarifa de aseo, las autoridades municipales velar&aacute;n por el cumplimiento diligente de su cobranza.</p> <p> b) Ordenanza N&ordm; 15, de 26 de junio de 2008, para el cobro del servicio domiciliario por extracci&oacute;n de basura, que en sus art&iacute;culos 1&ordm; a 11 regula los derechos por servicios de aseo, y define criterios para el cobro de los mismos.</p> <p> c) En cuanto a la prescripci&oacute;n de los derechos municipales, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre el cobro de los derechos de aseo, se&ntilde;al&oacute; en su Dictamen N&ordm; 54.856, de 15 de septiembre de 2010, que al no existir disposici&oacute;n expresa, la prescripci&oacute;n de los derechos municipales procede aplicar los plazos previstos en el art&iacute;culo 2.515 del C&oacute;digo Civil.</p> <p> d) Sobre la posibilidad de condonar las deudas generadas por este derecho municipal, el &oacute;rgano contralor se&ntilde;al&oacute; en su Dictamen N&ordm; 30.960, de 10 de junio de 2010, siguiendo los Dict&aacute;menes N&ordm; 30.585, de 2004, y 30.339, de 2009, que la municipalidad carece de atribuciones legales para condonar obligaciones en dinero, dentro de las cuales deben contemplarse las deudas originadas por el cobro de derechos de aseo.</p> <p> 3) Que, establecido lo anterior, cabe se&ntilde;alar que el municipio reclamado en su respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que, no es posible acceder a la entrega de la base de datos requerida, por cuanto &eacute;sta contiene informaci&oacute;n sensible sobre los contribuyentes, configur&aacute;ndose as&iacute; la causal de secreto o reserva establecida por el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, atendido el tenor de la respuesta entregada por la municipalidad reclamada, y previo a pronunciarse sobre el fondo del amparo interpuesto, cabe se&ntilde;alar, en primer lugar, que el art&iacute;culo 2&ordm;, letra g), de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, define Datos Sensibles como &ldquo;aquellos datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los h&aacute;bitos personales, el origen racial, las ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos y la vida sexual&rdquo;. Por lo tanto, y de acuerdo a la citada definici&oacute;n legal, la informaci&oacute;n solicitada no contiene datos sensibles de los contribuyentes de la comuna de La Florida, como lo indicara la municipalidad reclamada, sin perjuicio de lo que a continuaci&oacute;n se indicara respecto a la calidad de p&uacute;blica o no de lo requerido.</p> <p> 5) Que, sobre el particular, y a efectos de establecer la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, esto es, la entrega electr&oacute;nica completa y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna, con los datos que indica en su requerimiento, cabe se&ntilde;alar, en primer lugar, que la base de datos a que se refiere la solicitud de acceso constituye una herramienta utilizada por la municipalidad reclamada a efectos de implementar la cobranza de la tarifa por el servicio de extracci&oacute;n de basura y aseo, y contiene la individualizaci&oacute;n del usuario afecto al pago de dicha tarifa, ubicaci&oacute;n de la propiedad, rol de aval&uacute;o fiscal, montos adeudados, si correspondiente, y, en general, diversa informaci&oacute;n necesaria para efectos de proceder al cobro e individualizar correctamente la propiedad de que se trata.</p> <p> 6) Que, la publicidad de los datos relativos a una propiedad consistentes en su direcci&oacute;n, rol de aval&uacute;o y monto de aval&uacute;o, entre otros, ha sido ya declarada por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles A296-09 y C575-10, en que se requiri&oacute; la entrega de la base catastral de bienes ra&iacute;ces agr&iacute;cola y no agr&iacute;colas y de antecedentes contenidos en el formulario N&ordm; 2890, respectivamente, ambos del SII. Particularmente, en el caso de la decisi&oacute;n del amparo Rol A296-09, la base catastral cuya entrega fue requerida por este Consejo, contempla datos sobre la direcci&oacute;n de la propiedad, rol de aval&uacute;o, aval&uacute;o fiscal, entre otros, seg&uacute;n pudo verificarse en la tramitaci&oacute;n de dicho amparo, datos que precisamente est&aacute;n contenidos en la base de datos solicitada en la especie.</p> <p> 7) Que, sin embargo, cabe relevar que, en los amparos aludidos en el considerando anterior, la entrega de la informaci&oacute;n fue requerida con exclusi&oacute;n de la identificaci&oacute;n de las personas que aparecen como propietarios, por cuanto dichos datos hab&iacute;an sido excluidos de la solicitud de acceso, a diferencia del tenor de la solicitud de acceso objeto del amparo de la especie, lo que se abordar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, establecido lo anterior, en relaci&oacute;n al nombre y RUT de los propietarios de bienes ra&iacute;ces que figuran en la base catastral del Servicio de Impuestos Internos, este Consejo estableci&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C121-11 que &ldquo;dado que la informaci&oacute;n del Rol de Aval&uacute;o permite conocer ambos datos &ndash;incluso a trav&eacute;s de internet- se declara que en este caso constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia&rdquo;, por lo que la municipalidad reclamada deber&aacute; entregar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, asimismo, la base de datos requerida contiene, adem&aacute;s, informaci&oacute;n relativa a la tarifa a pagar por los servicios de aseo y extracci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos y la deuda en dicho pago, si correspondiere, por propiedad, datos que, asociados a una persona determinada, ameritan un tratamiento aparte a efectos de determinar su publicidad o reserva en esta sede.</p> <p> 10) Que, respecto con la tarifa cobrada en relaci&oacute;n a cada propiedad, el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 7&ordm; del D.L. N&ordm; 3063, ya citado, se&ntilde;ala que las condiciones generales de dicha tarifa, as&iacute; como otros aspectos relacionados a la misma, deber&aacute;n ser fijados mediante una ordenanza local aprobada por la mayor&iacute;a absoluta de los concejales en ejercicio, de modo que, a juicio de este Consejo, al tratarse una ordenanza de una resoluci&oacute;n municipal de car&aacute;cter general y obligatorio para la comunidad que debe estar a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y en los sistemas electr&oacute;nicos del municipio, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 12, incisos 2&ordm; y final, de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, por aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, es posible concluir que se trata de un documento de car&aacute;cter eminentemente p&uacute;blico. Adem&aacute;s, as&iacute; lo ha estimado este Consejo en el considerando 11) del amparo C472-10, se&ntilde;alando en su parte final que &ldquo;no se ve por qu&eacute; el monto cobrado, esto es, la tarifa aplicable a un contribuyente, debe ser una materia reservada&rdquo;.</p> <p> 11) Que, establecido el car&aacute;cter p&uacute;blico de la tarifa a pagar por las personas afectas al cobro de derechos de aseo y retiro de residuos s&oacute;lidos, la fecha de su vencimiento, la direcci&oacute;n de la propiedad, rol de aval&uacute;o y monto de aval&uacute;o de la misma, aun asociadas al nombre del obligado al pago, cabe analizar la publicidad o reserva de las deudas contra&iacute;das por las personas afectas al pago de derechos de aseo con el municipio. A este respecto, el art&iacute;culo 6&deg;, inciso 9&deg;, del D.L. N&deg; 3.063 se&ntilde;ala que &ldquo;las municipalidades estar&aacute;n obligadas a certificar, a petici&oacute;n de cualquier persona que lo solicite, el monto del derecho de aseo que corresponda a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de ese derecho&rdquo;, de lo que, a juicio de este Consejo, queda de manifiesto inequ&iacute;vocamente que la circunstancia de la morosidad en el pago de los derechos de aseo que corresponda, se trata de informaci&oacute;n que el legislador ha querido que sea p&uacute;blica, en tanto establece la obligaci&oacute;n de las municipalidades a certificar tal hecho, a petici&oacute;n de cualquier persona de modo que, la publicidad de tal informaci&oacute;n arranca del propio texto del DL en comento.</p> <p> 12) Que, a mayor abundamiento, la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre amparo Rol C404-11, de 31 de agosto de 2011, se&ntilde;al&oacute; que aunque los deudores de derechos municipales sean personas naturales y la calidad de deudor sea un dato personal a la luz de lo dispuesto por el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, &ldquo;este Consejo ha se&ntilde;alado en su decisi&oacute;n C403-11 que las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su publicidad (&hellip;) sin que corresponda aplicarles la reserva del art. 17 de la misma ley conforme al extenso razonamiento all&iacute; elaborado&rdquo;, no configur&aacute;ndose, en definitiva, la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia . All&iacute; se a&ntilde;adi&oacute; que &ldquo;el mismo razonamiento resulta aplicable respecto de los deudores que son persona jur&iacute;dicas, pues su calidad no altera el inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados en el considerando anterior, de modo que se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se requerir&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo la entrega del registro de pago de los permisos en comento y del registro de morosidades&rdquo;.</p> <p> 13) Que, este Consejo estima que el mismo criterio resulta aplicable en relaci&oacute;n a la publicidad de deudores morosos de pago de derechos de aseo y extracci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos, ratificando el criterio del legislador en la materia, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 11) del presente acuerdo, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo de la especie, requiri&eacute;ndose al Alcalde de la Municipalidad de La Florida para que haga entrega al solicitante de la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) de la solicitud de acceso, esto es, copia de la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, en forma completa y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Jurden Brain Barrera en contra de la Municipalidad de La Florida, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida:</p> <p> a) Haga entrega al solicitante de la base de datos actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jurden Brain Barrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. No asiste a esta sesi&oacute;n la consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>