Decisión ROL C6219-18
Reclamante: CARLOS PATRICIO SEPULVEDA HERMOSILLA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, respecto de diversa información relativa a denuncias presentadas ante Carabineros de Chile y las respectivas infracciones cursadas, solo en cuanto a la falta de derivación oportuna de la solicitud de información, en los términos dispuestos en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, al organismo competente, esto es, a Carabineros de Chile. Finalmente, se representa a la Subsecretaría haber otorgado respuesta a la solicitud de información fuera del plazo legal establecido para ello en la Ley de Transparencia, así como también, haber derivado la solicitud de información de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/8/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6219-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior.</p> <p> Requirente: Carlos Sep&uacute;lveda Hermosilla.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, respecto de diversa informaci&oacute;n relativa a denuncias presentadas ante Carabineros de Chile y las respectivas infracciones cursadas, solo en cuanto a la falta de derivaci&oacute;n oportuna de la solicitud de informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al organismo competente, esto es, a Carabineros de Chile.</p> <p> Finalmente, se representa a la Subsecretar&iacute;a haber otorgado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n fuera del plazo legal establecido para ello en la Ley de Transparencia, as&iacute; como tambi&eacute;n, haber derivado la solicitud de informaci&oacute;n de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 989 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C6219-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de noviembre de 2018, don Carlos Sep&uacute;lveda Hermosilla solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Se solicita correspondencia completa entre el Sr. Comisario de la V Comisaria de Vi&ntilde;a del Mar, don Dagoberto Silva Fuentes, efectuado con el suscrito, don Carlos Sep&uacute;lveda Hermosilla, que se efectu&oacute; de manera electr&oacute;nica, al correo informado por el Sr. Comisario el d&iacute;a 26 de septiembre de 2018, v&iacute;a WhatsApp del celular institucional (...), el cual es (...);</p> <p> a) Que, con fecha 27 de septiembre y 12 de octubre del presente, se le envi&oacute; carta denuncia de veh&iacute;culos mal estacionados, en sector Av. Jardines de Re&ntilde;aca, comuna de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> b) Que, con fecha 25 de octubre del, se le inform&oacute; que se hab&iacute;a producido un accidente de un veh&iacute;culo con un cami&oacute;n en el mismo sector, por las denuncias anteriormente se&ntilde;aladas.</p> <p> c) En forma adicional, a las copias anteriormente se&ntilde;aladas, se informe y entregue copia de las actuaciones que se efectuaron producto de los puntos 1 y 2 anteriormente se&ntilde;alados, con el objeto de determinar, si imparti&oacute; alguna instrucci&oacute;n y a quien solicit&oacute; en orden a sus atribuciones como jefe de dicha comisaria, que est&aacute; a cargo del sector informado por veh&iacute;culos mal estacionados.</p> <p> d) Copia de las correspondencias que se hallan derivado del denuncio del suscrito, ante la I. Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, de acuerdo a que seg&uacute;n el Sr. Comisario, necesitaba respaldo a trav&eacute;s de denuncias efectuadas por los vecinos, para el retiro de auto abandonado en la v&iacute;a p&uacute;blica por m&aacute;s de 6 meses.</p> <p> e) Copia de todas las Boletas que se emitieron, por personal de Carabineros, de la 5ta. Comisaria Tenencia de Re&ntilde;aca, con ocasi&oacute;n de las fiscalizaciones de veh&iacute;culos mal estacionados en el sector de Re&ntilde;aca, que se inform&oacute; como denunciante al suscrito, &quot;CARLOS SEPULVEDA H.&quot;, por ejemplo boleta del d&iacute;a 05 de noviembre N&deg;417028, citando para comparecer ante el 3&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local de Vi&ntilde;a del Mar, para el d&iacute;a 22 de noviembre de 2018.</p> <p> f) Se informe por parte del personal de la Tenencia de Re&ntilde;aca que emitieron las boletas por infracci&oacute;n de Tr&aacute;nsito, en el sector se&ntilde;alado en el punto anterior (5), cu&aacute;l fue el motivo por el cual, se&ntilde;alaron en las Boletas por Infracci&oacute;n de Tr&aacute;nsito que el denunciante era &quot;Carlos Sep&uacute;lveda H.&quot; y no indicar como testigo, al propio funcionario, que concurri&oacute; al lugar y verific&oacute; las infracciones cursadas.</p> <p> g) Se d&eacute; copia de las grabaciones de SENCO, donde se solicite la presencia de Carabineros, en el sector de Re&ntilde;aca, donde se infraccion&oacute; y fiscaliz&oacute; por parte de Carabineros de la Tenencia de Re&ntilde;aca, a un indeterminado grupo de veh&iacute;culos mal estacionado, los d&iacute;as 05 y 07 de noviembre del presente.</p> <p> h) Se solicite al personal de la Tenencia de Re&ntilde;aca, de la Comuna de Vi&ntilde;a del Mar, que emitieron las Boletas de Infracciones de Tr&aacute;nsito, del sector de Re&ntilde;aca, qu&eacute; superior les dio las instrucciones u orden de informar como denunciante en cada Boleta de infracci&oacute;n de tr&aacute;nsito al Sr. &quot;Carlos Sep&uacute;lveda H.&quot;</p> <p> i) Se informe, qu&eacute;; con motivo de la denuncia efectuada por el suscrito, ante el Sr. Comisario, se&ntilde;alado en el punto 1 y 2, se efectuaron denuncias por infracciones de tr&aacute;nsito al Juzgado de Polic&iacute;a Local de turno de los veh&iacute;culos denunciados, de los cuales se adjunt&oacute; su fotograf&iacute;a y que formaban parte de las denuncias escritas y enviadas de manera electr&oacute;nica al email (...); y adjunte en caso de ser afirmativa copia de cada una de esas boletas.</p> <p> Se solicita, que la documentaci&oacute;n, se entregue sin tacha de ning&uacute;n naturaleza, por ser el suscrito, el que se encuentra como &lsquo;denunciante&rsquo;&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 11 de diciembre de 2018, don Carlos Sep&uacute;lveda Hermosilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante oficio N&deg; E1337, de 1 de febrero de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario del Interior, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos u observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 4.163, de fecha 12 de febrero de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, adjuntando copia del Oficio N&deg; 38.601, de 7 de diciembre de 2018, remitido al reclamante con la respuesta a su solicitud, en la que se se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, que: &quot;considerando lo preceptuado en el art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 20.285 (...) esta Subsecretar&iacute;a del Interior ha procedido a derivar el requerimiento en comento a Carabineros de Chile, para que tome conocimiento y le informe directamente&quot;, adjuntando copia del correo electr&oacute;nico remitido al solicitante y de la derivaci&oacute;n a Carabineros de Chile.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado oportunamente, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, infracci&oacute;n que se representar&aacute; al Sr. Subsecretario del Interior, en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Subsecretar&iacute;a del Interior, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a diversa informaci&oacute;n relativa a denuncias presentadas ante Carabineros de Chile y las respectivas infracciones cursadas. Al respecto, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano inform&oacute; que deriv&oacute; dicha solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a Carabineros de Chile.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario (...)&quot;. Por su parte, el numeral 2.1, literal a) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, si el &oacute;rgano es incompetente para conocer de la solicitud, &quot;Cuando sea posible individualizar al &oacute;rgano competente, por existir una autoridad que deba conocer la solicitud de informaci&oacute;n seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, ya sea porque se desprende claramente de ella o de la subsanaci&oacute;n correspondiente, en su caso, el sujeto requerido deber&aacute; derivar la solicitud de inmediato, e informar al peticionario de todo lo anterior, mediante notificaci&oacute;n efectuada de acuerdo a lo indicado en su solicitud. De esta forma, el &oacute;rgano dar&aacute; por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante &eacute;l. La notificaci&oacute;n al solicitante incluir&aacute; una copia del acto administrativo en virtud del cual se efectu&oacute; la derivaci&oacute;n y la indicaci&oacute;n de su fecha de env&iacute;o al &oacute;rgano competente&quot;.</p> <p> 4) Que, en la especie, y seg&uacute;n lo expuesto, la Subsecretar&iacute;a no deriv&oacute; el requerimiento objeto del presente amparo, oportunamente, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al organismo competente, sino una vez vencidos los plazos legales dispuestos en la citada ley, infracci&oacute;n que ser&aacute; representada al Sr. Subsecretario del Interior, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, sin perjuicio de tratarse de informaci&oacute;n que no compete al &oacute;rgano reclamado, pero no habi&eacute;ndose derivado inmediatamente la solicitud de informaci&oacute;n a Carabineros de Chile, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, sino que en forma posterior al vencimiento de los plazos legales, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, solo en cuanto a la derivaci&oacute;n extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por Carlos Sep&uacute;lveda Hermosilla en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, solo en cuanto a la derivaci&oacute;n extempor&aacute;nea de la solicitud de informaci&oacute;n, al organismo competente, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Subsecretario del Interior la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud en el plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario del Interior la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la citada ley, al no haber derivado de inmediato la solicitud de informaci&oacute;n, al organismo competente. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Sep&uacute;lveda Hermosilla y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>