Decisión ROL C6237-18
Volver
Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo, ordenando a la Fuerza Aérea de Chile entregar al reclamante copia de la hoja de vida de la persona consultada, correspondiente a los periodos 1972-1973, 1973-1974, 1974-1975, 1975-1976, 1976-1977 y 1977-1978. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio decisiones roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Por su parte, se rechaza el amparo deducido respecto de las hojas de vida de la persona sobre la cual versa el requerimiento, correspondiente a los periodos 1971-1972, 1978-1979 y 1979-1980, por tratarse de información inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Defensa  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6237-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile</p> <p> Requirente: Javier Morales Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 11.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo, ordenando a la Fuerza A&eacute;rea de Chile entregar al reclamante copia de la hoja de vida de la persona consultada, correspondiente a los periodos 1972-1973, 1973-1974, 1974-1975, 1975-1976, 1976-1977 y 1977-1978.</p> <p> Lo anterior, fundado en que la funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. Aplica criterio decisiones roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, as&iacute; como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo deducido respecto de las hojas de vida de la persona sobre la cual versa el requerimiento, correspondiente a los periodos 1971-1972, 1978-1979 y 1979-1980, por tratarse de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> Ello, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n reclamada en esta parte, justific&aacute;ndolo en el caso de la hoja de vida del periodo 1971-1972, a trav&eacute;s de la respectiva acta de b&uacute;squeda, y trat&aacute;ndose de las hojas de vida de los periodos 1978-1979 y 1979-1980, por disposici&oacute;n del Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, en cuanto los Generales no est&aacute;n insertos en el proceso de calificaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual no gener&oacute; la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 994 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6237-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 14 de noviembre de 2018, don Javier Morales Vald&eacute;s solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile copia de la hoja de vida de don Vicente Armando Rodr&iacute;guez Busto entre los a&ntilde;os 1972 a 1980.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Fuerza A&eacute;rea de Chile mediante oficio EMGFA. (OTAIP) &quot;P&quot; N&deg; 2464/J.M.V. respondi&oacute; a dicho requerimiento, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la Divisi&oacute;n de Recursos Humanos mantiene en custodia las Hojas de Vida y Calificaciones del General de Aviaci&oacute;n don Vicente Armando Rodr&iacute;guez Busto correspondientes a los periodos 1972-1973, 1973-1974, 1974-1975, 1975-1976, 1976-1977 y 1977-1978.</p> <p> Al respecto se adjunta Acta de B&uacute;squeda de Documentaci&oacute;n referida al per&iacute;odo 1971-1972, donde se informa que efectuada la b&uacute;squeda y revisi&oacute;n de los archivos que mantiene en custodia la Divisi&oacute;n de Recursos Humanos, se constat&oacute; que no existen registros que den cuenta de las hojas de vida faltantes del citado funcionario, del periodo 1971-1972.</p> <p> Seguidamente, respecto a los periodos 1978-1979 y 1979-1980, se&ntilde;ala que el citado Oficial ascendi&oacute; al grado jer&aacute;rquico de General de la Brigada A&eacute;rea con fecha 24 de julio de 1978, motivo por el cual de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 329 del Reglamento Complementario del D.F.L. (G) N&deg; 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente a la &eacute;poca, no registra hoja de vida desde la citada fecha, por estar exento del proceso de calificaciones.</p> <p> Respecto a las hojas de vida que si obran en su poder, el &oacute;rgano reclamado, deneg&oacute; dichos antecedentes fundado en la oposici&oacute;n formulada por do&ntilde;a Paula Rodr&iacute;guez Cort&eacute;s, curadora general de don Vicente Armando Rodr&iacute;guez Busto (en virtud de sentencia dictada en causa Rol V-135-2017, de 21 de agosto de 2017, del 13&deg; Juzgado Civil de Santiago), de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Trasparencia. En efecto, mediante carta ingresada con fecha 21 de noviembre de 2018, el ex funcionario en cuesti&oacute;n a trav&eacute;s de la referida curadora general, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que estima que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, atendido que de acuerdo a su edad y estado actual de salud, resulta necesario resguardar su integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de diciembre de 2018, don Javier Morales Vald&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, fundado en que se le deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida, tanto porque parte de ella no fue habida, como tambi&eacute;n por la oposici&oacute;n formulada por tercero.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, mediante oficio N&deg; E1422, de fecha 01 de febrero de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n reclamada; se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n; explique c&oacute;mo parte de lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; remita copia del comprobante de ingreso de la oposici&oacute;n al &oacute;rgano que usted representa; proporcione los datos de contacto -por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y remita copia &iacute;ntegra de la hoja de vida solicitada, haci&eacute;ndole presente que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio EMGFA (OTAIP) &quot;P&quot; N&deg; 380/CPLT, de fecha 21 de febrero de 2019, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que reitera lo informado en su respuesta al solicitante, acompa&ntilde;ando la respectiva documentaci&oacute;n de respaldo.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; E2581, de fecha 04 de marzo de 2019, notific&oacute; a do&ntilde;a Paula Rodr&iacute;guez Cort&eacute;s, en su calidad de curadora general de don Vicente Armando Rodr&iacute;guez, a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna del tercero destinada a formular sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega por parte de la Fuerza A&eacute;rea de Chile de la hoja de vida de don Vicente Armando Rodr&iacute;guez Busto entre los a&ntilde;os 1972 a 1980, informaci&oacute;n que fue denegada por el &oacute;rgano reclamado fundado en que los antecedentes correspondiente a los periodos 1971-1972, 1978-1979 y 1979-1980, no obran en su poder, y que en relaci&oacute;n a los periodos 1972-1973, 1973-1974, 1974-1975, 1975-1976, 1976-1977 y 1977-1978, adem&aacute;s se deniega por la oposici&oacute;n formulada por el tercero de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, quien invoc&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Trasparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de las hojas de vida de don Vicente Armando Rodr&iacute;guez Busto, correspondientes a los periodos 1972-1973, 1973-1974, 1974-1975, 1975-1976, 1976-1977 y 1977-1978, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; lo pedido fundado en la oposici&oacute;n formulada por el tercero en cuesti&oacute;n, de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Se hace presente, que a la fecha de esta decisi&oacute;n, este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna destinada a formular sus descargos.</p> <p> 3) Que, en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableci&oacute; el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate.&quot;</p> <p> 4) Que, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 5) Que, los antecedentes en an&aacute;lisis han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por la Fuerza A&eacute;rea de Chile en los procesos calificatorios del funcionario, y, adem&aacute;s, obran en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. En consecuencia, en virtud de lo precedentemente se&ntilde;alado se desestimar&aacute; la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia alegada por el tercero interesado en la etapa de respuesta, y en definitiva, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de las hojas de vida de don Vicente Armando Rodr&iacute;guez Busto reclamadas correspondientes a los periodos 1972-1973, 1973-1974, 1974-1975, 1975-1976, 1976-1977 y 1977-1978. La reclamada previo a su entrega deber&aacute; tarjar el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas; ello en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g); 4 y 21 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a las hojas de vida de don Vicente Armando Rodr&iacute;guez Busto, correspondiente a los periodos 1971-1972, 1978-1979 y 1979-1980, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que dichos antecedentes no obran en su poder. Cabe tener presente, que la inexistencia es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual no obra en su poder, y debe ser acreditada en forma fehaciente.</p> <p> 7) Que, en el presente caso, en relaci&oacute;n a la hoja de vida del periodo 1971-1972, el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; al solicitante el Acta de B&uacute;squeda de Documentaci&oacute;n de dicho antecedente, donde se&ntilde;ala que efectuada la b&uacute;squeda y revisi&oacute;n de los archivos que mantiene en custodia la Divisi&oacute;n de Recursos Humanos, se constat&oacute; que no existen registros que den cuenta de las hojas de vida faltantes don Vicente Armando Rodr&iacute;guez Busto de dicho periodo.</p> <p> 8) Que, por su parte, respecto a las hojas de vida pedidas de los periodos 1978-1979 y 1979-1980, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que don Vicente Armando Rodr&iacute;guez Busto ascendi&oacute; al grado jer&aacute;rquico de General de la Brigada A&eacute;rea con fecha 24 de julio de 1978, motivo por el cual de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 329 del Reglamento Complementario del D.F.L. (G) N&deg; 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente a la &eacute;poca, no registra hoja de vida desde la citada fecha, por estar exento del proceso de calificaciones. En efecto el citado art&iacute;culo 329, prescrib&iacute;a que &quot;S&oacute;lo quedan exentos del proceso de calificaci&oacute;n anual los Oficiales Generales&quot;. A su vez, el art&iacute;culo 77 inciso 1&deg;, del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, del a&ntilde;o 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretar&iacute;a de Guerra, que &quot;Establece el estatuto del personal de las Fuerzas Armadas&quot;, &quot;El Sistema de Calificaciones ser&aacute; aplicable a todo el personal, incluido el personal a contrata y el personal a jornal, con excepci&oacute;n de los Oficiales Generales, quienes estar&aacute;n exentos de este proceso&quot;. As&iacute;, fundado en la referida normativa, el &oacute;rgano reclamado sostuvo que los Generales al no estar insertos en el proceso de calificaci&oacute;n no poseen hojas de vida.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, por no obrar en su poder las hojas de vida de don Vicente Armando Rodr&iacute;guez Busto, correspondiente a los periodos 1971-1972, 1978-1979 y 1979-1980.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Javier Morales Vald&eacute;s en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile:</p> <p> a) Entregar al reclamante las hojas de vida de don Vicente Armando Rodr&iacute;guez Busto, correspondientes a los periodos 1972-1973, 1973-1974, 1974-1975, 1975-1976, 1976-1977 y 1977-1978, tarjando previamente el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas; ello en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g); 4 y 21 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento.</p> <p> III. Rechazar el amparo deducido en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en relaci&oacute;n a las hojas de vida de don Vicente Armando Rodr&iacute;guez Busto, correspondiente a los periodos 1971-1972, 1978-1979 y 1979-1980, por inexistencia de la informaci&oacute;n pedida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales Vald&eacute;s, al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, y a don Vicente Armando Rodr&iacute;guez Busto, este &uacute;ltimo en su calidad de tercero en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>