Decisión ROL C6242-18
Volver
Reclamante: MARCELO PEÑAILILLO STREB  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE YUNGAY  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Yungay, ordenando entregar en formato excel la información pedida relativa a las patentes comerciales de la comuna, incluyendo el dato del RUT de los contribuyentes personas naturales y jurídicas. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó la entrega en el formato requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/23/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6242-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Yungay</p> <p> Requirente: Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb</p> <p> Ingreso Consejo: 11.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Yungay, ordenando entregar en formato excel la informaci&oacute;n pedida relativa a las patentes comerciales de la comuna, incluyendo el dato del RUT de los contribuyentes personas naturales y jur&iacute;dicas.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; la entrega en el formato requerido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 983 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6242-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 27 de noviembre de 2018, don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb solicit&oacute; a la Municipalidad de Yungay la siguiente informaci&oacute;n: &quot;vengo a solicitar informaci&oacute;n de las patentes comerciales vigentes a la fecha de esta solicitud en formato excel o txt. La informaci&oacute;n se solicita de manera tabular y los campos solicitados son los siguientes: Del Contribuyente: nombre o raz&oacute;n social, rut, direcci&oacute;n comercial, fono, email, representante legal, rut rep.legal; Actividad econ&oacute;mica: primera categor&iacute;a (S/N), segunda categor&iacute;a (S/N), c&oacute;digo de actividad econ&oacute;mica, giro principal del negocio, anexos relacionados con el rubro principal, tipo de negocio, fecha de la patente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Yungay respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico de fecha 04 de diciembre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n pedida se encuentra disponible en su sitio web.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de diciembre de 2018, don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Yungay, fundado en que no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n en el formato excel pedido. Agreg&oacute; a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 01 de febrero de 2019, que la informaci&oacute;n se le entreg&oacute; escaneada, no en el formato pedido.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, mediante oficio N&deg; E1420, de fecha 01 de febrero de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se&ntilde;ale las razones por las cuales no se proporcion&oacute; la informaci&oacute;n en el formato solicitado, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, en caso de no existir inconvenientes para la entrega de informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma al recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Para ello, tome en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C1780-16, C2425-17, entre otras.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna de la Municipalidad de Yungay destinada a formular sus descargos.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 16 de abril de 2019, este Consejo examin&oacute; el sitio web de la Municipalidad de Yungay, constatando que en el &iacute;tem &quot;actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, &quot;patente CIPA&quot;, se encuentra disponibles los decretos alcaldicios N&deg; 1768, de fecha 26 de julio de 2018 y el N&deg; 1964, de fecha 28 de julio de 2017, referidos a las patentes industriales, comerciales, profesionales y de alcoholes aprobadas. Sin embargo, se hace presente que efectivamente dicha informaci&oacute;n no se encuentra disponible en formato excel.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega por parte de la Municipalidad de Yungay, en formato excel, de la &quot;informaci&oacute;n de las patentes comerciales vigentes a la fecha de esta solicitud en formato excel o txt. La informaci&oacute;n se solicita de manera tabular y los campos solicitados son los siguientes: Del Contribuyente: nombre o raz&oacute;n social, rut, direcci&oacute;n comercial, fono, email, representante legal, rut rep.legal; Actividad econ&oacute;mica: primera categor&iacute;a (S/N), segunda categor&iacute;a (S/N), c&oacute;digo de actividad econ&oacute;mica, giro principal del negocio, anexos relacionados con el rubro principal, tipo de negocio, fecha de la patente&quot;. En efecto, si bien el &oacute;rgano reclamado en su respuesta inform&oacute; que los antecedentes requeridos se encuentran en su sitio web, no la proporcion&oacute; en formato excel como se indic&oacute; en la solicitud formulada.</p> <p> 2) Que, al respecto cabe tener presente que de conformidad con el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano reclamado no ha proporcionado antecedente alguno que justifique, en la especie, modificar el formato excel requerido para la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, lo que adem&aacute;s va en desmedro de la reutilizaci&oacute;n de los datos que se solicitan.</p> <p> 4) Que, por lo expuesto, no habi&eacute;ndose acreditado por la reclamada la procedencia del cambio en el formato de entrega de la informaci&oacute;n solicitada, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Yungay entregar la informaci&oacute;n pedida, en formato excel.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb en contra de la Municipalidad de Yungay, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay:</p> <p> a) Entregar al reclamante, en formato excel, la informaci&oacute;n referente a las patentes comerciales vigentes requeridas, donde figure el dato del rol &uacute;nico tributario o RUT de los contribuyentes personas naturales y jur&iacute;dicas.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>