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DECISIÓN AMPARO ROL C6278-18</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile</p>
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Requirente: Cristián Opazo Otarola</p>
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Ingreso Consejo: 12.12.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo en contra del Ejército de Chile, ordenándose hacer entrega al reclamante de los siguientes antecedentes:</p>
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- Estudio técnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a integrar el escalafón de complemento en las calificaciones del año 2015 y estudio técnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a la lista anual de retiros en las calificaciones del año 2016. Se hace la prevención que, en ambos casos, se deberá incluir la cantidad de Oficiales de armas y servicios (incluidos en lista anual de retiros o bien, para el pase al escalafón de complemento 2015/2016). Lo anterior, ya que la información entregada no corresponde a la solicitada, y respecto de este último dato, no se produce afectación a la Seguridad de la Nación.</p>
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- Identidad de Oficiales subalternos que estando en el escalafón de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del año 2016 e identidad de Oficiales jefes que estando en el escalafón de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del año 2016. Lo anterior, ya que no se produce afectación a la esfera de su vida privada.</p>
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- Cantidad de militares que, teniendo la calidad de denunciante de hechos irregulares, faltas a la probidad o hechos de corrupción o que habiendo informado y/o denunciado este tipo de hechos desde el año 2015 a la fecha estén en servicio activo a la fecha de esta solicitud, por una parte; o, a la fecha hayan sido llamados a retiro o dados de baja aun estando pendiente la resolución de dichas denuncias, por la otra. Lo anterior, ya que no se satisface el estándar de búsqueda de la información, debiendo encontrarse dichos antecedentes sistematizados en algún registro documental.</p>
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Se rechaza el amparo respecto de la información relativa a la totalidad de las juntas de selección de oficiales subalternos sesionadas en todas las unidades del Ejército de Chile, durante las calificaciones del año 2016, ya que la información proporcionada permite satisfacer el requerimiento; y, la identidad de los denunciantes de hechos irregulares, faltas a la probidad o corrupción, desde el año 2015 a la fecha estén en servicio activo a la fecha de esta solicitud, por una parte; o, a la fecha hayan sido llamados a retiro o dados de baja aun estando pendiente la resolución de dichas denuncias, por la otra, por afectación al cumplimiento de las funciones del órgano y afectación a la esfera de la vida privada de dichas personas.</p>
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En sesión ordinaria N° 1005 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6278-18.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 13 de octubre de 2018, don Cristián Opazo Otarola solicitó al Ejército de Chile la siguiente información:</p>
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a) "Sobre la totalidad de las juntas de selección de oficiales subalternos sesionadas en todas las unidades del Ejército de Chile, durante las calificaciones del año 2016, se solicita lo siguiente:</p>
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a.1. Cantidad de oficiales subalternos que estando en lista 2 Normal que fueron propuestos para integrar la lista anual de retiros.</p>
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a.2. Cantidad de oficiales subalternos que habiendo sido propuestos en lista 2 Normal para integrar la lista anual de retiro, luego de las apelaciones respectivas haya quedado a firme su proposición.</p>
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a.3. Cantidad de oficiales subalternos que estando en lista 2 Normal, no fueron propuestos para integrar la lista anual de retiros.</p>
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a.4. Cantidad de oficiales subalternos que fueron calificados en lista 3 "Condicional" y que no fueron propuestos para integrar la lista anual de retiros.</p>
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b) Conforme al artículo 116 del DFL N° 1 "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", solicita lo siguiente:</p>
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b.1. Estudio técnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a integrar el escalafón de complemento en las calificaciones del año 2015.</p>
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b.2. Cantidad de oficiales subalternos que fueron pasados al escalafón de complemento en las calificaciones del año 2015.</p>
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b.3. Estudio técnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a la lista anual de retiros en las calificaciones del año 2016.</p>
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b.4. Cantidad e identidad (en caso de denegarse la identidad por algún motivo, se solicita la cantidad), de Oficiales subalternos que estando en el escalafón de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del año 2016.</p>
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b.5. Cantidad e identidad (en caso de denegarse la identidad por algún motivo, se solicita la cantidad), de Oficiales jefes que estando en el escalafón de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del año 2016.</p>
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c) Respecto de hechos de corrupción en el Ejército de Chile desde el año 2015 a la fecha, solicita lo siguiente:</p>
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c.1. Cantidad e identidad de militares que teniendo la calidad de denunciante de hechos irregulares, faltas a la probidad o hechos de corrupción o que habiendo informado y/o denunciado este tipo de hechos desde el año 2015 a la fecha estén en servicio activo a la fecha de esta solicitud.</p>
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c.2 Cantidad e identidad de militares que teniendo la calidad de denunciante de hechos irregulares, faltas a la probidad o hechos de corrupción o que habiendo informado y/o denunciado este tipo de hechos desde el año 2015 a la fecha hayan sido llamados a retiro o dados de baja aun estando pendiente la resolución de dichas denuncias".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante JEMGE DETLE (P) N° 6800/9851, de 27 de noviembre de 2018, el órgano se pronunció sobre este requerimiento en los siguientes términos:</p>
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En lo relativo a la "Cantidad de oficiales subalternos que estando en lista 2 Normal que fueron propuestos para integrar la lista anual de retiros" y la "Cantidad de oficiales subalternos que habiendo sido propuestos en lista 2 Normal para integrar la lista anual de retiro, luego de las apelaciones respectivas haya quedado a firme su proposición", informa que "No hay".</p>
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En relación a la "cantidad de oficiales subalternos que estando en lista 2 Normal, no fueron propuestos para integrar la lista anual de retiros", indica que hay 41 Oficiales Subalternos.</p>
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Sobre la "Cantidad de oficiales subalternos que fueron calificados en lista 3 "Condicional" y que no fueron propuestos para integrar la lista anual de retiros", señala que hay 1 Oficial Subalterno.</p>
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Respecto a la solicitud del "Estudio técnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a integrar el escalafón de complemento en las calificaciones del año 2015", se adjunta el documento "Fundamentos de Inclusión en Lista Anual de Retiros Oficiales Subalternos Período de Calificación 2015/2016", y el Decreto Exento N° 2110, de 26 de agosto de 2016, que fija cuota de Retiros y pases al Escalafón de Complemento para el período 2015/2016 del Ejército de Chile, haciendo presente que se han tachado aquellos antecedentes que dicen relación con las cantidades de oficiales por armas y servicios, ya que proporcionar dicha información importaría entregar la dotación de Oficiales Subalternos en los años solicitados, antecedente que tiene el carácter de secreto conforme lo prescrito en el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar. Cita jurisprudencia de esta Corporación y del Tribunal Constitucional referido a la disposición legal citada, alegando respecto de esta parte las causales de reserva prescritas en el artículo 21 N° 3, N° 4 y N° 5 de la Ley de Transparencia, en lo referido a la Seguridad de la Nación, la defensa nacional y, en definitiva, el interés nacional.</p>
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Sobre la "Cantidad de oficiales subalternos que fueron pasados al escalafón de complemento en las calificaciones del año 2015" se informa que hay 1 Oficial Subalterno.</p>
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Respecto al "Estudio técnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a la lista anual de retiros en las calificaciones del año 2016", adjunta el documento Fundamentos de Inclusión en Lista Anual de Retiros Oficiales. Subalternos Período de Calificación 2015/2016, y el Decreto Exento ya citado, con las prevenciones ya indicadas.</p>
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En cuanto a la "Cantidad e identidad (en caso de denegarse la identidad por algún motivo, se solicita la cantidad), de Oficiales subalternos que estando en el escalafón de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del año 2016", indica que hay 2 Oficiales Subalternos.</p>
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En relación a la "Cantidad e identidad (en caso de denegarse la identidad por algún motivo, se solicita la cantidad), de Oficiales Jefes que estando en el escalafón de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del año 2016", indica que hay 22 Oficiales Jefes.</p>
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Finalmente, respecto a la última parte del requerimiento, referido a la "Cantidad e identidad de militares que, teniendo la calidad de denunciante de hechos irregulares, faltas a la probidad o hechos de corrupción o que habiendo informado y/o denunciado este tipo de hechos desde el año 2015 a la fecha estén en servicio activo a la fecha de esta solicitud, por una parte; o, a la fecha hayan sido llamados a retiro o dados de baja aun estando pendiente la resolución de dichas denuncias, por la otra", el órgano informa que revisados los antecedentes en poder del Comando del Personal, dicha información no fue habida, razón por la cual y en conformidad a lo dispuesto por la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, se adjunta el respectivo certificado de búsqueda.</p>
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3) AMPARO: El 12 de diciembre de 2018, don Cristián Opazo Otarola dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante indica, en general que "nuevamente se invocaría la Seguridad Nacional para información que en nada afecta dicho concepto". El reclamante además precisa lo siguiente:</p>
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Respecto del literal a) completo, indica que "ha tenido conocimiento de información diversa, por lo tanto, presenta el amparo para se entregue el dato fidedigno".</p>
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Sobre el literal b.1), lo entregado no corresponde a lo solicitado, ya que este documento sólo corresponde a fundamentos de inclusión en lista anual de retiros año 2015-2016, los que ni siquiera están firmados por Autoridad Institucional alguna ni sustentados en argumentos. En este mismo sentido, estima que no se responde a lo requerido en el literal b.3).</p>
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Respecto de los literales b.4) y b.5) no se entrega ni se justifica la denegación de entrega de la identidad de los funcionarios.</p>
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Finalmente, sobre lo consultado en el literal c), reitera que "ha tenido conocimiento fehaciente de información diversa, por lo que solicita se entregue el dato fidedigno".</p>
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4) SUBSANACIÓN: Mediante Oficio N° E1206, de 30 de enero de 2019, este Consejo solicitó al reclamante remitir copia de antecedentes que acrediten lo sostenido en su reclamo respecto de la fidelidad de la información entregada.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, mediante Oficio N° E1.958, de 13 de febrero de 2019, requiriéndole lo siguiente: (1°) referirse a las alegaciones señaladas por el requirente en su amparo, respecto a que no se entregó el informe técnico ni la identidad de los oficiales requerido en el literal b) del requerimiento; (2°) señalar si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; y, (3°) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Mediante JEMGE DETLE (P) N° 6800/2569/CPLT, de 1° de marzo de 2019, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) El Ejército proporcionó el estudio "Fundamentos de Inclusión en la Lista Anual de Retiro de Oficiales Subalternos Período de Calificación 2015/2016", elaborado por el Comando de Personal del Ejército", en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 del DFL N° 1 (G) de 1997, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", que emana del Comando de Personal, dependiente del Comando General del Personal, documento que se encuentra debidamente suscrito y que fue proporcionado oficialmente por el Comando de Personal, por oficio COP II (P) N° 6800/8949/DETLE, de 31 de octubre de 2018, que adjunta. En consecuencia, no es efectivo lo que trata de sostener el recurrente para justificar su reclamo que se trataría de documentación no "fidedigna" ni suscrito por un funcionario responsable.</p>
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b) El estudio se desarrolla en mayor detalle por parte del Comandante del Comando de Personal al Comandante en Jefe, el que una vez que lo aprueba, propone al Ministro de Defensa Nacional el correspondiente Decreto Supremo donde se fija en definitiva las cuotas de retiros y de pases al Escalafón de Complemento de Oficiales para el periodo correspondiente, en este caso, 2015/2016.</p>
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c) A diferencia de lo sostenido por el reclamante, de acuerdo a lo expresamente establecido por el artículo 126 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, los decretos supremos que disponen el ingreso al escalafón de complemento y los retiros de oficiales incluidos en la lista correspondiente, se cursan sin otro antecedente que un certificado del Comandante del Comando de Personal que acredite que el personal indicado ha pasado a integrar dicho escalafón o figura en la lista de retiro.</p>
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d) Se hace presente que el reclamante en todo su amparo sostiene que la información entregada no sería fidedigna, esto es que carece de crédito, lo que, según sostiene, encontraría respaldo en "información diversa" que obraría en su poder. Para garantizar la seriedad y responsabilidad de quienes recurren al procedimiento de acceso a la información pública y evitar su utilización abusiva, el legislador impone en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley de Transparencia como requisito de admisibilidad del mismo, que éste "deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten en su caso", cuestión que no cumple el reclamante al presente su amparo.</p>
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e) Por otra parte, en cuanto a la nómina de oficiales solicitada por el requirente en la letra b) de la solicitud, se respondió en cada caso en los términos que fue solicitado, teniendo en cuenta que el tenor propio literal de la solicitud señala, optativamente: "Cantidad e identidad (en caso de denegarse la identidad por algún motivo, se solicita la cantidad)", dejando en claro en su requerimiento, que lo necesario para el requirente es la cantidad de oficiales y no la identidad de estos últimos.</p>
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f) Hace presente que el reclamante sería un ex Cabo 2° de la Institución, el que al conocer perfecta y claramente que no se puede proporcionar la identidad del personal consultado, se anticipa a ello y entrega a la Institución en su solicitud, la opción de darle a conocer únicamente la cantidad de oficiales, que es precisamente la información que se le hizo entrega al recurrente. Lo anterior encuentra explicación en que la nómina del personal que es llamado a retiro o es pasado al escalafón de complemento, responde a una decisión administrativa que tiene significativas consecuencias en lo profesional, laboral y familiar de cada uno de los afectados, por lo que incide en forma determinante en la vida privada de ellos, cuyo respeto y consideración merece ser observado.</p>
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g) Concurre a lo anterior en que todo el procedimiento de baja está clasificado de reservado y en esa forma es tramitado, incluyendo el trámite de toma por la Contraloría General de la República. Reviste, en consecuencia, desde la perspectiva antes anotada, un dato sensible de carácter personal, toda vez, este antecedente hace identificable a una persona en particular, con un proceso de desvinculación del Ejército de Chile y de término de su carrera (profesión), dato que está protegido por el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2°, letra f) de la Ley 19.628, sobre "Protección de la Vida Privada" y el artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia.</p>
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h) Por último, este Consejo ha solicitado al Ejército se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada. En este sentido y sin perjuicio de la causal antes anotada, no concurren otras, toda vez que, la información fue entregada al peticionario, en tiempo y forma.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la información entregada no correspondería a aquella que fue solicitada. El reclamante indica, en términos generales, que se invocaría la Seguridad Nacional respecto de un caso en que ésta no aplicaría; no se entrega el estudio técnico en los términos que fue solicitado; se reserva la identidad de determinados funcionarios; y, solicita que se entreguen datos fidedignos.</p>
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2) Que, respecto a la información requerida en el literal a), esta Corporación observa que en su respuesta el órgano entregó información precisa respecto de cada uno de los literales consultados, referido a información estadística sobre personal institucional. Por lo anterior, no obstante lo alegado por el reclamante, quien no aportó elementos de juicio adicionales a este procedimiento que acreditaren sus dichos, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en la repuesta entregada y en sus descargos evacuados en esta sede, se rechazará en esta parte el amparo.</p>
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3) Que, en lo referido al literal b) (particularmente b.1 y b.2), lo solicitado corresponde al "Estudio técnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a integrar el escalafón de complemento en las calificaciones del año 2015" y el "Estudio técnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a la lista anual de retiros en las calificaciones del año 2016". Sobre el particular, el órgano entregó en su oportunidad el documento denominado "Fundamentos de Inclusión en Lista Anual de Retiros Oficiales Subalternos Período de Calificación 2015/2016", y el Decreto Exento N° 2110, de 26 de agosto de 2016, que fija cuota de Retiros y pases al Escalafón de Complemento para el período 2015/2016 del Ejército de Chile. Sobre dicha información, el reclamante se manifiesta disconforme, por cuanto no correspondería a la información solicitada.</p>
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4) Que, se debe hacer presente que el inciso primero del artículo 116 del Decreto con Fuerza de Ley (G) N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas prescribe: "Las cuotas anuales que fijen la cantidad de personal que deba integrar la lista de retiro o ingresar al escalafón de complemento, según corresponda, deberán considerar un estudio técnico que será elaborado teniendo presente las promociones que integren los diferentes grados, el número de componentes de cada uno, las posibilidades de ascenso y la proporción en que cada promoción debe ingresar a los grados superiores de la carrera, de acuerdo con los años de servicio y las necesidades institucionales". A su turno, el Decreto Exento N° 2.110, de 26 de agosto de 2016, Fijó para el período de calificaciones 2015/2016, de los Oficiales del Ejército, la cuota de retiros y pases al Escalafón de Complemento que dicho acto administrativo informa. Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, esta Corporación advierte, que el documento entregado, denominado "Fundamentos de Inclusión en Lista Anual de Retiros Oficiales Subalternos Período de Calificación 2015/2016", documento sin fecha, hace las siguientes referencias: "Derivado de lo anterior y basado fundamentalmente en las necesidades institucionales, en cuanto a la regulación y administración de la planta institucional, en el estudio técnico correspondiente, se estableció una cuota determinada de Oficiales Subalternos a incluir en lista anual de retiros y de la misma forma para el pase al escalafón de complemento (...)". Agrega: "Conforme a lo señalado, en el estudio técnico correspondiente a los Oficiales Subalternos y debido a que las Juntas de Selección del Personal de esa categoría se materializan en forma descentralizada (...) las cuotas mencionadas se formularon en una condición de un hasta, llevado ello a porcentajes". Por lo anterior, atendido el tenor del documento entregado en su oportunidad, que alude a un determinado estudio técnico, que sería diverso a aquel que se entregó, y dado que el documento analizado no contiene mayormente fundamentos de la decisión de la Autoridad sobre la materia objeto del reclamo, se acogerá el amparo en esta parte y se ordenará la entrega del estudio técnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a integrar el escalafón de complemento en las calificaciones del año 2015; y, del Estudio técnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a la lista anual de retiros en las calificaciones del año 2016.</p>
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5) Que, sobre este mismo punto, respecto a la reserva de información relativa a la cantidad de Oficiales por armas y servicios (incluidos en lista anual de retiros o bien, para el pase al escalafón de complemento), el órgano indica que proporcionar dicha información importaría entregar la dotación de Oficiales Subalternos en los años solicitados (2015 y 2016), antecedente que tiene el carácter de secreto conforme lo prescrito en el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, alegando respecto de esta parte las causales de reserva prescritas en el artículo 21 N° 3, N° 4 y N° 5 de la Ley de Transparencia, en lo referido a la Seguridad de la Nación, la defensa nacional y, en definitiva, el interés nacional.</p>
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6) Que, en cuanto a la hipótesis de reserva prevista en el artículo 436 del Código de Justicia Militar, este Consejo, a partir de la decisión del amparo rol C45-09, ha establecido que dicha disposición posee el carácter de ley de quórum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a título ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 y del artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicación de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley señalada, no sólo basta que ésta sea de rango legal y entendida por este hecho de quórum calificado, sino que, además debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que además establece el artículo 8°, inciso 2°, de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien el artículo 436 del Código de Justicia Militar, en tanto norma legal, está formalmente sujeta a lo dispuesto por el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducción formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposición guarda correspondencia con las causales de secreto señaladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducción material).</p>
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7) Que, la reconducción material señalada debe estar guiada por la exigencia de "afectación" de los bienes jurídicos indicados en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Nación o el interés nacional. Pues bien, con respecto a la afectación de éstos y para justificar la causal de reserva alegada, la reclamada ha señalado que, en este caso se configuran las causales de reserva establecidas en los números 3°, 4° y 5° del artículo 21, en relación con el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Miliar, toda vez que dicha disposición expresa que son documentos secretos aquellos que se relacionan directamente con la Seguridad del Estado, la Defensa Nacional, especificando aquellos relativos a la seguridad de las instituciones y de su personal.</p>
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8) Que, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectación debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el órgano administrativo requerido, de modo que los daños que la publicidad provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información y al principio de publicidad.</p>
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9) Que, a juicio de esta Corporación, del análisis de los antecedentes, la única información relativa a la planta o dotación de las fuerzas armadas que podría estar amparada por la causal de reserva en comento, es aquella vinculada a los funcionarios que realicen -en concreto- tareas de carácter militar, y sólo en la medida que, su conocimiento permita evidenciar información respecto de aspectos relativos a estrategia militar, y consecuentemente con ello, debilitar la defensa nacional. Así, del análisis y ponderación en concreto de los antecedentes presentados, resulta desproporcionado para este Consejo sostener que la divulgación de la información estadística requerida afectaría o pondría en riesgo la Seguridad de la Nación, con suficiente especificidad y certeza, cuestión que tampoco fue acreditada en esta instancia por parte de la reclamada, razón por la que las hipótesis de reserva previstas en el artículo 436 del Código de Justicia Militar y 21 N° 3 y 5 de la Ley de Transparencia, serán desestimadas y se acogerá en esta parte el reclamo y se ordenará la entrega de dichos datos.</p>
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10) Que, en lo referido al literal b) (específicamente b.4 y b.5), el reclamante cuestiona la reserva sobre la identidad de Oficiales subalternos que estando en el escalafón de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del año 2016 e identidad de Oficiales Jefes que estando en el escalafón de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del año 2016. Sobre dicha materia, en su respuesta el órgano se limitó a informar la cantidad de funcionarios que fueron consultados, reservando de plano su identidad. Luego, en sus descargos, la reclamada explica que la nómina del personal que es llamado a retiro o que es pasado al escalafón de complemento, responde a una decisión administrativa que tiene significativas consecuencias en lo profesional, laboral y familiar de los funcionarios, por lo que incide en forma determinante en la vida privada de ellos, cuyo respeto y consideración merece ser observado. Agrega que el procedimiento de baja está clasificado de reservado y en esa forma es tramitado, incluyendo el trámite de toma por la Contraloría General de la República. Por lo anterior, dicha identidad corresponde a un dato sensible de carácter personal, toda vez, este antecedente hace identificable a una persona en particular, con un proceso de desvinculación del Ejército de Chile y de término de su carrera (profesión), dato que está protegido por el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2°, letra f) de la Ley 19.628, sobre "Protección de la Vida Privada" y el artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia.</p>
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11) Que, en cuanto a lo alegado por el órgano respecto a que se habría dado respuesta en cada caso en los términos que fue solicitado, teniendo presente que el tenor literal de la solicitud señalaría, -a su juicio- optativamente: "Cantidad e identidad", esta Corporación concluye lo contrario a lo sostenido por el órgano, toda vez que el solicitante ha requerido copulativamente los datos referidos a cantidad e identidad. Ahora bien, sobre lo alegado respecto a que "el reclamante sería un ex Cabo 2° de la Institución, el que al conocer perfecta y claramente que no se puede proporcionar la identidad del personal consultado, se anticipa a ello y entrega a la Institución en su solicitud, la opción de darle a conocer únicamente la cantidad de oficiales, que es precisamente la información que se le hizo entrega al recurrente(...)", de la revisión de los antecedentes no puede concluirse que a través de la solicitud de información presentada el solicitante hubiere renunciado tácita y parcialmente al derecho a recurrir ante este Consejo conforme lo prescrito en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, por lo que asimismo se desestimará dicha alegación.</p>
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12) Que, respecto a las causales de reserva alegadas por el órgano, referidas -en síntesis- a la eventual afectación a la esfera de la vida privada del personal que es llamado a retiro o es pasado al escalafón de complemento, esta Corporación estima desproporcionada la afectación del bien jurídico alegado, teniendo especialmente presente que dicha información se vincula específicamente con el ciclo de vida del personal institucional, en este caso, de funcionarios públicos del Ejército de Chile, por lo que no se estima que la publicidad de la información referida a la identidad de funcionarios públicos asociados a un proceso de desvinculación del Ejército de Chile y al término de su carrera (profesional), producirá afectación a la esfera de la vida privada de éstos en los términos que fueren alegados por el órgano, razón por la que se desestimarán las causales del artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con las normas pertinentes de la Ley N° 19.628, y se requerirá la entrega al reclamante de esta parte de la información solicitada.</p>
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13) Que, respecto a lo requerido en el literal c), la solicitud comprende información estadística institucional referida a la "cantidad e identidad de militares que, teniendo la calidad de denunciante de hechos irregulares, faltas a la probidad o hechos de corrupción o que habiendo informado y/o denunciado este tipo de hechos desde el año 2015 a la fecha estén en servicio activo a la fecha de esta solicitud, por una parte; o, a la fecha hayan sido llamados a retiro o dados de baja aun estando pendiente la resolución de dichas denuncias, por la otra". Sobre dicha materia, en su respuesta el órgano informa que, revisados los antecedentes en poder del Comando del Personal, dicha información no fue habida, razón por la cual acompaña el respectivo certificado de búsqueda. El referido documento indica que, habiéndose ordenado la búsqueda de dicha información, ésta "no fue encontrada sistematizada ni sometida a un régimen de registro en los términos requeridos". Se hace presente que el documento se extiende por el Mayor de la Sección II/3 "Calificaciones" Subrogante, del Ejército de Chile, en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción General N° 10 de este Consejo.</p>
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14) Que, conforme el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas: "El personal estará sujeto a los deberes y restricciones inherentes a la profesión militar contenidos en la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en el presente Estatuto, en el Código de Justicia Militar, en el Reglamento de Disciplina respectivo y en la Ordenanza de la Armada, según corresponda. Igualmente, el personal estará sujeto a las obligaciones y prohibiciones establecidas para los empleados de la Administración Civil del Estado en la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, en cuanto fuere procedente" (artículo 138°). A su turno, el Código de Justicia Militar establece -en lo que interesa- en el Libro II "Del Procedimiento", Título II "Del Procedimiento de Paz en Tiempo de Paz" "Todo el que tenga conocimiento de haberse cometido un delito comprendido en la jurisdicción militar, puede denunciarlo. Están obligados a hacer esta denuncia los empleados públicos y los miembros de las fuerzas armadas" (incisos primero y segundo del artículo 131). Por su parte, conforme el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Comando General del Personal del Ejército de Chile, de 2013, corresponde al Comando General del Personal (CGP) "Dirigir, coordinar y efectuar el control de la gestión de la ejecución de los procesos propios del sistema de personal del Ejército, gestionando el recurso humano requerido (...)" (artículo 1). Dentro de sus tareas fundamentales, el CGP debe "gestionar la ejecución de los procesos del ciclo de vida del personal, de forma de asegurar se disponga de un recurso humano adecuado en calidad y cantidad en las unidades del Ejército" (artículo 2) (énfasis agregado).</p>
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15) Que, tras análisis del marco normativo descrito, y dada la propia naturaleza y origen de la información requerida, que se vincula directamente con la gestión eficiente y eficaz de los recursos humanos del Ejército de Chile, referidos a la cantidad de militares que, teniendo la calidad de denunciante de hechos irregulares, faltas a la probidad o hechos de corrupción o que habiendo informado y/o denunciado este tipo de hechos desde el año 2015 a la fecha estén en servicio activo a la fecha de esta solicitud, por una parte; o, a la fecha hayan sido llamados a retiro o dados de baja aun estando pendiente la resolución de dichas denuncias, por la otra, necesariamente debe obrar en poder de la reclamada y debe encontrarse sistematizada en algún registro documental por parte de la Unidad institucional competente sobre la materia. Por lo anterior, a juicio de esta Corporación, la alegación genérica de inexistencia contenida en el certificado de búsqueda generado por la reclamada con ocasión del procedimiento de acceso a la información no se aviene con la entidad de la información consultada. En efecto, atendida la naturaleza de las materias requeridas, no se satisface el estándar de búsqueda fijado por este Consejo -en este caso concreto-, con la mera afirmación realizada por el órgano en orden a haberse buscado entre los archivos, "no encontrándose dicha información sistematizada ni sometida a un régimen de registro en los términos requeridos".</p>
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16) Que, atendido lo razonado precedentemente, no resultan plausibles ni justificables las alegaciones del órgano relativas a la falta de sistematización de la información estadística solicitada, y por el contrario, contar con la información sistematizada de la forma que fue requerida da cuenta de una debida diligencia del órgano. En este sentido, esta Corporación hace presente que se trata de aquellas actividades que -precisamente- permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones públicas, y en particular, de una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos por parte del Ejército de Chile, cuestión que contribuye además a un debido escrutinio respecto del desarrollo y control de las políticas y procedimientos sobre gestión de personas, especialmente en lo referido a hechos vinculados a irregularidades, faltas a la probidad y corrupción. Por lo anteriormente expuesto, se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá la entrega de la información solicitada, en lo referido a la cantidad de militares que, teniendo la calidad de denunciante de hechos irregulares, faltas a la probidad o hechos de corrupción o que habiendo informado y/o denunciado este tipo de hechos desde el año 2015 a la fecha estén en servicio activo a la fecha de esta solicitud, por una parte; o, a la fecha hayan sido llamados a retiro o dados de baja aun estando pendiente la resolución de dichas denuncias, por la otra".</p>
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17) Que, finalmente, respecto a la identidad de los denunciantes de los referidos hechos, cabe hacer presente que este Consejo en forma reiterada ha denegado la entrega de la identidad de aquellos que formulen denuncias a un órgano de la Administración del Estado. En efecto, cabe resguardar la identidad de las personas denunciantes, a fin de evitar que éstos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los órganos de la Administración, realicen las investigaciones necesarias que surgen con ocasión de dichas denuncias. La entrega del mencionado dato, puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los órganos y servicios de la Administración del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales órganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que éstas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos establecidos en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Asimismo, su divulgación puede afectar gravemente derechos de sus titulares, razón por la cual procede igualmente la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 del citado cuerpo normativo (decisiones Roles Nos C520-09, C302-10, C2165-18, entre otras). Por lo anterior, corresponde rechazar en esta parte el amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristián Opazo Otarola, de 12 de diciembre de 2018, en contra del Ejército de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de los siguientes antecedentes:</p>
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i. Estudio técnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a integrar el escalafón de complemento en las calificaciones del año 2015 y estudio técnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a la lista anual de retiros en las calificaciones del año 2016. Se hace la prevención que, en ambos casos, se deberá incluir la cantidad de Oficiales de armas y servicios (incluidos en lista anual de retiros o bien, para el pase al escalafón de complemento 2015/2016).</p>
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ii. Identidad de Oficiales subalternos que estando en el escalafón de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del año 2016.</p>
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iii. Identidad de Oficiales jefes que estando en el escalafón de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del año 2016.</p>
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iv. Cantidad de militares que, teniendo la calidad de denunciante de hechos irregulares, faltas a la probidad o hechos de corrupción o que habiendo informado y/o denunciado este tipo de hechos desde el año 2015 a la fecha estén en servicio activo a la fecha de esta solicitud, por una parte; o, a la fecha hayan sido llamados a retiro o dados de baja aun estando pendiente la resolución de dichas denuncias, por la otra.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de la información relativa a la totalidad de las juntas de selección de oficiales subalternos sesionadas en todas las unidades del Ejército de Chile, durante las calificaciones del año 2016, ya que la información proporcionada permite satisfacer el requerimiento; y, la identidad de los denunciantes de hechos irregulares, faltas a la probidad o corrupción, desde el año 2015 a la fecha estén en servicio activo a la fecha de esta solicitud, por una parte; o, a la fecha hayan sido llamados a retiro o dados de baja aun estando pendiente la resolución de dichas denuncias, por la otra, por afectación al cumplimiento de las funciones del órgano y afectación a la esfera de la vida privada de dichas personas.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Cristián Opazo Otarola, y al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>