Decisión ROL C6278-18
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Reclamante: CRISTIAN OPAZO OTAROLA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra del Ejército de Chile, ordenándose hacer entrega al reclamante de los siguientes antecedentes: - Estudio técnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a integrar el escalafón de complemento en las calificaciones del año 2015 y estudio técnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a la lista anual de retiros en las calificaciones del año 2016. Se hace la prevención que, en ambos casos, se deberá incluir la cantidad de Oficiales de armas y servicios (incluidos en lista anual de retiros o bien, para el pase al escalafón de complemento 2015/2016). Lo anterior, ya que la información entregada no corresponde a la solicitada, y respecto de este último dato, no se produce afectación a la Seguridad de la Nación. - Identidad de Oficiales subalternos que estando en el escalafón de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del año 2016 e identidad de Oficiales jefes que estando en el escalafón de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del año 2016. Lo anterior, ya que no se produce afectación a la esfera de su vida privada. - Cantidad de militares que, teniendo la calidad de denunciante de hechos irregulares, faltas a la probidad o hechos de corrupción o que habiendo informado y/o denunciado este tipo de hechos desde el año 2015 a la fecha estén en servicio activo a la fecha de esta solicitud, por una parte; o, a la fecha hayan sido llamados a retiro o dados de baja aun estando pendiente la resolución de dichas denuncias, por la otra. Lo anterior, ya que no se satisface el estándar de búsqueda de la información, debiendo encontrarse dichos antecedentes sistematizados en algún registro documental. Se rechaza el amparo respecto de la información relativa a la totalidad de las juntas de selección de oficiales subalternos sesionadas en todas las unidades del Ejército de Chile, durante las calificaciones del año 2016, ya que la información proporcionada permite satisfacer el requerimiento; y, la identidad de los denunciantes de hechos irregulares, faltas a la probidad o corrupción, desde el año 2015 a la fecha estén en servicio activo a la fecha de esta solicitud, por una parte; o, a la fecha hayan sido llamados a retiro o dados de baja aun estando pendiente la resolución de dichas denuncias, por la otra, por afectación al cumplimiento de las funciones del órgano y afectación a la esfera de la vida privada de dichas personas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/3/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6278-18</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Opazo Otarola</p> <p> Ingreso Consejo: 12.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, orden&aacute;ndose hacer entrega al reclamante de los siguientes antecedentes:</p> <p> - Estudio t&eacute;cnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a integrar el escalaf&oacute;n de complemento en las calificaciones del a&ntilde;o 2015 y estudio t&eacute;cnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a la lista anual de retiros en las calificaciones del a&ntilde;o 2016. Se hace la prevenci&oacute;n que, en ambos casos, se deber&aacute; incluir la cantidad de Oficiales de armas y servicios (incluidos en lista anual de retiros o bien, para el pase al escalaf&oacute;n de complemento 2015/2016). Lo anterior, ya que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, y respecto de este &uacute;ltimo dato, no se produce afectaci&oacute;n a la Seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> - Identidad de Oficiales subalternos que estando en el escalaf&oacute;n de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del a&ntilde;o 2016 e identidad de Oficiales jefes que estando en el escalaf&oacute;n de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del a&ntilde;o 2016. Lo anterior, ya que no se produce afectaci&oacute;n a la esfera de su vida privada.</p> <p> - Cantidad de militares que, teniendo la calidad de denunciante de hechos irregulares, faltas a la probidad o hechos de corrupci&oacute;n o que habiendo informado y/o denunciado este tipo de hechos desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha est&eacute;n en servicio activo a la fecha de esta solicitud, por una parte; o, a la fecha hayan sido llamados a retiro o dados de baja aun estando pendiente la resoluci&oacute;n de dichas denuncias, por la otra. Lo anterior, ya que no se satisface el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, debiendo encontrarse dichos antecedentes sistematizados en alg&uacute;n registro documental.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la informaci&oacute;n relativa a la totalidad de las juntas de selecci&oacute;n de oficiales subalternos sesionadas en todas las unidades del Ej&eacute;rcito de Chile, durante las calificaciones del a&ntilde;o 2016, ya que la informaci&oacute;n proporcionada permite satisfacer el requerimiento; y, la identidad de los denunciantes de hechos irregulares, faltas a la probidad o corrupci&oacute;n, desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha est&eacute;n en servicio activo a la fecha de esta solicitud, por una parte; o, a la fecha hayan sido llamados a retiro o dados de baja aun estando pendiente la resoluci&oacute;n de dichas denuncias, por la otra, por afectaci&oacute;n al cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano y afectaci&oacute;n a la esfera de la vida privada de dichas personas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1005 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6278-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 13 de octubre de 2018, don Cristi&aacute;n Opazo Otarola solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Sobre la totalidad de las juntas de selecci&oacute;n de oficiales subalternos sesionadas en todas las unidades del Ej&eacute;rcito de Chile, durante las calificaciones del a&ntilde;o 2016, se solicita lo siguiente:</p> <p> a.1. Cantidad de oficiales subalternos que estando en lista 2 Normal que fueron propuestos para integrar la lista anual de retiros.</p> <p> a.2. Cantidad de oficiales subalternos que habiendo sido propuestos en lista 2 Normal para integrar la lista anual de retiro, luego de las apelaciones respectivas haya quedado a firme su proposici&oacute;n.</p> <p> a.3. Cantidad de oficiales subalternos que estando en lista 2 Normal, no fueron propuestos para integrar la lista anual de retiros.</p> <p> a.4. Cantidad de oficiales subalternos que fueron calificados en lista 3 &quot;Condicional&quot; y que no fueron propuestos para integrar la lista anual de retiros.</p> <p> b) Conforme al art&iacute;culo 116 del DFL N&deg; 1 &quot;Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas&quot;, solicita lo siguiente:</p> <p> b.1. Estudio t&eacute;cnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a integrar el escalaf&oacute;n de complemento en las calificaciones del a&ntilde;o 2015.</p> <p> b.2. Cantidad de oficiales subalternos que fueron pasados al escalaf&oacute;n de complemento en las calificaciones del a&ntilde;o 2015.</p> <p> b.3. Estudio t&eacute;cnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a la lista anual de retiros en las calificaciones del a&ntilde;o 2016.</p> <p> b.4. Cantidad e identidad (en caso de denegarse la identidad por alg&uacute;n motivo, se solicita la cantidad), de Oficiales subalternos que estando en el escalaf&oacute;n de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del a&ntilde;o 2016.</p> <p> b.5. Cantidad e identidad (en caso de denegarse la identidad por alg&uacute;n motivo, se solicita la cantidad), de Oficiales jefes que estando en el escalaf&oacute;n de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del a&ntilde;o 2016.</p> <p> c) Respecto de hechos de corrupci&oacute;n en el Ej&eacute;rcito de Chile desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha, solicita lo siguiente:</p> <p> c.1. Cantidad e identidad de militares que teniendo la calidad de denunciante de hechos irregulares, faltas a la probidad o hechos de corrupci&oacute;n o que habiendo informado y/o denunciado este tipo de hechos desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha est&eacute;n en servicio activo a la fecha de esta solicitud.</p> <p> c.2 Cantidad e identidad de militares que teniendo la calidad de denunciante de hechos irregulares, faltas a la probidad o hechos de corrupci&oacute;n o que habiendo informado y/o denunciado este tipo de hechos desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha hayan sido llamados a retiro o dados de baja aun estando pendiente la resoluci&oacute;n de dichas denuncias&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/9851, de 27 de noviembre de 2018, el &oacute;rgano se pronunci&oacute; sobre este requerimiento en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> En lo relativo a la &quot;Cantidad de oficiales subalternos que estando en lista 2 Normal que fueron propuestos para integrar la lista anual de retiros&quot; y la &quot;Cantidad de oficiales subalternos que habiendo sido propuestos en lista 2 Normal para integrar la lista anual de retiro, luego de las apelaciones respectivas haya quedado a firme su proposici&oacute;n&quot;, informa que &quot;No hay&quot;.</p> <p> En relaci&oacute;n a la &quot;cantidad de oficiales subalternos que estando en lista 2 Normal, no fueron propuestos para integrar la lista anual de retiros&quot;, indica que hay 41 Oficiales Subalternos.</p> <p> Sobre la &quot;Cantidad de oficiales subalternos que fueron calificados en lista 3 &quot;Condicional&quot; y que no fueron propuestos para integrar la lista anual de retiros&quot;, se&ntilde;ala que hay 1 Oficial Subalterno.</p> <p> Respecto a la solicitud del &quot;Estudio t&eacute;cnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a integrar el escalaf&oacute;n de complemento en las calificaciones del a&ntilde;o 2015&quot;, se adjunta el documento &quot;Fundamentos de Inclusi&oacute;n en Lista Anual de Retiros Oficiales Subalternos Per&iacute;odo de Calificaci&oacute;n 2015/2016&quot;, y el Decreto Exento N&deg; 2110, de 26 de agosto de 2016, que fija cuota de Retiros y pases al Escalaf&oacute;n de Complemento para el per&iacute;odo 2015/2016 del Ej&eacute;rcito de Chile, haciendo presente que se han tachado aquellos antecedentes que dicen relaci&oacute;n con las cantidades de oficiales por armas y servicios, ya que proporcionar dicha informaci&oacute;n importar&iacute;a entregar la dotaci&oacute;n de Oficiales Subalternos en los a&ntilde;os solicitados, antecedente que tiene el car&aacute;cter de secreto conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar. Cita jurisprudencia de esta Corporaci&oacute;n y del Tribunal Constitucional referido a la disposici&oacute;n legal citada, alegando respecto de esta parte las causales de reserva prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3, N&deg; 4 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en lo referido a la Seguridad de la Naci&oacute;n, la defensa nacional y, en definitiva, el inter&eacute;s nacional.</p> <p> Sobre la &quot;Cantidad de oficiales subalternos que fueron pasados al escalaf&oacute;n de complemento en las calificaciones del a&ntilde;o 2015&quot; se informa que hay 1 Oficial Subalterno.</p> <p> Respecto al &quot;Estudio t&eacute;cnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a la lista anual de retiros en las calificaciones del a&ntilde;o 2016&quot;, adjunta el documento Fundamentos de Inclusi&oacute;n en Lista Anual de Retiros Oficiales. Subalternos Per&iacute;odo de Calificaci&oacute;n 2015/2016, y el Decreto Exento ya citado, con las prevenciones ya indicadas.</p> <p> En cuanto a la &quot;Cantidad e identidad (en caso de denegarse la identidad por alg&uacute;n motivo, se solicita la cantidad), de Oficiales subalternos que estando en el escalaf&oacute;n de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del a&ntilde;o 2016&quot;, indica que hay 2 Oficiales Subalternos.</p> <p> En relaci&oacute;n a la &quot;Cantidad e identidad (en caso de denegarse la identidad por alg&uacute;n motivo, se solicita la cantidad), de Oficiales Jefes que estando en el escalaf&oacute;n de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del a&ntilde;o 2016&quot;, indica que hay 22 Oficiales Jefes.</p> <p> Finalmente, respecto a la &uacute;ltima parte del requerimiento, referido a la &quot;Cantidad e identidad de militares que, teniendo la calidad de denunciante de hechos irregulares, faltas a la probidad o hechos de corrupci&oacute;n o que habiendo informado y/o denunciado este tipo de hechos desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha est&eacute;n en servicio activo a la fecha de esta solicitud, por una parte; o, a la fecha hayan sido llamados a retiro o dados de baja aun estando pendiente la resoluci&oacute;n de dichas denuncias, por la otra&quot;, el &oacute;rgano informa que revisados los antecedentes en poder del Comando del Personal, dicha informaci&oacute;n no fue habida, raz&oacute;n por la cual y en conformidad a lo dispuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, se adjunta el respectivo certificado de b&uacute;squeda.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de diciembre de 2018, don Cristi&aacute;n Opazo Otarola dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante indica, en general que &quot;nuevamente se invocar&iacute;a la Seguridad Nacional para informaci&oacute;n que en nada afecta dicho concepto&quot;. El reclamante adem&aacute;s precisa lo siguiente:</p> <p> Respecto del literal a) completo, indica que &quot;ha tenido conocimiento de informaci&oacute;n diversa, por lo tanto, presenta el amparo para se entregue el dato fidedigno&quot;.</p> <p> Sobre el literal b.1), lo entregado no corresponde a lo solicitado, ya que este documento s&oacute;lo corresponde a fundamentos de inclusi&oacute;n en lista anual de retiros a&ntilde;o 2015-2016, los que ni siquiera est&aacute;n firmados por Autoridad Institucional alguna ni sustentados en argumentos. En este mismo sentido, estima que no se responde a lo requerido en el literal b.3).</p> <p> Respecto de los literales b.4) y b.5) no se entrega ni se justifica la denegaci&oacute;n de entrega de la identidad de los funcionarios.</p> <p> Finalmente, sobre lo consultado en el literal c), reitera que &quot;ha tenido conocimiento fehaciente de informaci&oacute;n diversa, por lo que solicita se entregue el dato fidedigno&quot;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: Mediante Oficio N&deg; E1206, de 30 de enero de 2019, este Consejo solicit&oacute; al reclamante remitir copia de antecedentes que acrediten lo sostenido en su reclamo respecto de la fidelidad de la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; E1.958, de 13 de febrero de 2019, requiri&eacute;ndole lo siguiente: (1&deg;) referirse a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que no se entreg&oacute; el informe t&eacute;cnico ni la identidad de los oficiales requerido en el literal b) del requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; y, (3&deg;) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/2569/CPLT, de 1&deg; de marzo de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El Ej&eacute;rcito proporcion&oacute; el estudio &quot;Fundamentos de Inclusi&oacute;n en la Lista Anual de Retiro de Oficiales Subalternos Per&iacute;odo de Calificaci&oacute;n 2015/2016&quot;, elaborado por el Comando de Personal del Ej&eacute;rcito&quot;, en cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 116 del DFL N&deg; 1 (G) de 1997, &quot;Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas&quot;, que emana del Comando de Personal, dependiente del Comando General del Personal, documento que se encuentra debidamente suscrito y que fue proporcionado oficialmente por el Comando de Personal, por oficio COP II (P) N&deg; 6800/8949/DETLE, de 31 de octubre de 2018, que adjunta. En consecuencia, no es efectivo lo que trata de sostener el recurrente para justificar su reclamo que se tratar&iacute;a de documentaci&oacute;n no &quot;fidedigna&quot; ni suscrito por un funcionario responsable.</p> <p> b) El estudio se desarrolla en mayor detalle por parte del Comandante del Comando de Personal al Comandante en Jefe, el que una vez que lo aprueba, propone al Ministro de Defensa Nacional el correspondiente Decreto Supremo donde se fija en definitiva las cuotas de retiros y de pases al Escalaf&oacute;n de Complemento de Oficiales para el periodo correspondiente, en este caso, 2015/2016.</p> <p> c) A diferencia de lo sostenido por el reclamante, de acuerdo a lo expresamente establecido por el art&iacute;culo 126 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, los decretos supremos que disponen el ingreso al escalaf&oacute;n de complemento y los retiros de oficiales incluidos en la lista correspondiente, se cursan sin otro antecedente que un certificado del Comandante del Comando de Personal que acredite que el personal indicado ha pasado a integrar dicho escalaf&oacute;n o figura en la lista de retiro.</p> <p> d) Se hace presente que el reclamante en todo su amparo sostiene que la informaci&oacute;n entregada no ser&iacute;a fidedigna, esto es que carece de cr&eacute;dito, lo que, seg&uacute;n sostiene, encontrar&iacute;a respaldo en &quot;informaci&oacute;n diversa&quot; que obrar&iacute;a en su poder. Para garantizar la seriedad y responsabilidad de quienes recurren al procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y evitar su utilizaci&oacute;n abusiva, el legislador impone en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia como requisito de admisibilidad del mismo, que &eacute;ste &quot;deber&aacute; se&ntilde;alar claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran y deber&aacute; acompa&ntilde;arse de los medios de prueba que los acrediten en su caso&quot;, cuesti&oacute;n que no cumple el reclamante al presente su amparo.</p> <p> e) Por otra parte, en cuanto a la n&oacute;mina de oficiales solicitada por el requirente en la letra b) de la solicitud, se respondi&oacute; en cada caso en los t&eacute;rminos que fue solicitado, teniendo en cuenta que el tenor propio literal de la solicitud se&ntilde;ala, optativamente: &quot;Cantidad e identidad (en caso de denegarse la identidad por alg&uacute;n motivo, se solicita la cantidad)&quot;, dejando en claro en su requerimiento, que lo necesario para el requirente es la cantidad de oficiales y no la identidad de estos &uacute;ltimos.</p> <p> f) Hace presente que el reclamante ser&iacute;a un ex Cabo 2&deg; de la Instituci&oacute;n, el que al conocer perfecta y claramente que no se puede proporcionar la identidad del personal consultado, se anticipa a ello y entrega a la Instituci&oacute;n en su solicitud, la opci&oacute;n de darle a conocer &uacute;nicamente la cantidad de oficiales, que es precisamente la informaci&oacute;n que se le hizo entrega al recurrente. Lo anterior encuentra explicaci&oacute;n en que la n&oacute;mina del personal que es llamado a retiro o es pasado al escalaf&oacute;n de complemento, responde a una decisi&oacute;n administrativa que tiene significativas consecuencias en lo profesional, laboral y familiar de cada uno de los afectados, por lo que incide en forma determinante en la vida privada de ellos, cuyo respeto y consideraci&oacute;n merece ser observado.</p> <p> g) Concurre a lo anterior en que todo el procedimiento de baja est&aacute; clasificado de reservado y en esa forma es tramitado, incluyendo el tr&aacute;mite de toma por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Reviste, en consecuencia, desde la perspectiva antes anotada, un dato sensible de car&aacute;cter personal, toda vez, este antecedente hace identificable a una persona en particular, con un proceso de desvinculaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito de Chile y de t&eacute;rmino de su carrera (profesi&oacute;n), dato que est&aacute; protegido por el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de la Ley 19.628, sobre &quot;Protecci&oacute;n de la Vida Privada&quot; y el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> h) Por &uacute;ltimo, este Consejo ha solicitado al Ej&eacute;rcito se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. En este sentido y sin perjuicio de la causal antes anotada, no concurren otras, toda vez que, la informaci&oacute;n fue entregada al peticionario, en tiempo y forma.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a aquella que fue solicitada. El reclamante indica, en t&eacute;rminos generales, que se invocar&iacute;a la Seguridad Nacional respecto de un caso en que &eacute;sta no aplicar&iacute;a; no se entrega el estudio t&eacute;cnico en los t&eacute;rminos que fue solicitado; se reserva la identidad de determinados funcionarios; y, solicita que se entreguen datos fidedignos.</p> <p> 2) Que, respecto a la informaci&oacute;n requerida en el literal a), esta Corporaci&oacute;n observa que en su respuesta el &oacute;rgano entreg&oacute; informaci&oacute;n precisa respecto de cada uno de los literales consultados, referido a informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre personal institucional. Por lo anterior, no obstante lo alegado por el reclamante, quien no aport&oacute; elementos de juicio adicionales a este procedimiento que acreditaren sus dichos, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en la repuesta entregada y en sus descargos evacuados en esta sede, se rechazar&aacute; en esta parte el amparo.</p> <p> 3) Que, en lo referido al literal b) (particularmente b.1 y b.2), lo solicitado corresponde al &quot;Estudio t&eacute;cnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a integrar el escalaf&oacute;n de complemento en las calificaciones del a&ntilde;o 2015&quot; y el &quot;Estudio t&eacute;cnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a la lista anual de retiros en las calificaciones del a&ntilde;o 2016&quot;. Sobre el particular, el &oacute;rgano entreg&oacute; en su oportunidad el documento denominado &quot;Fundamentos de Inclusi&oacute;n en Lista Anual de Retiros Oficiales Subalternos Per&iacute;odo de Calificaci&oacute;n 2015/2016&quot;, y el Decreto Exento N&deg; 2110, de 26 de agosto de 2016, que fija cuota de Retiros y pases al Escalaf&oacute;n de Complemento para el per&iacute;odo 2015/2016 del Ej&eacute;rcito de Chile. Sobre dicha informaci&oacute;n, el reclamante se manifiesta disconforme, por cuanto no corresponder&iacute;a a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) Que, se debe hacer presente que el inciso primero del art&iacute;culo 116 del Decreto con Fuerza de Ley (G) N&deg; 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas prescribe: &quot;Las cuotas anuales que fijen la cantidad de personal que deba integrar la lista de retiro o ingresar al escalaf&oacute;n de complemento, seg&uacute;n corresponda, deber&aacute;n considerar un estudio t&eacute;cnico que ser&aacute; elaborado teniendo presente las promociones que integren los diferentes grados, el n&uacute;mero de componentes de cada uno, las posibilidades de ascenso y la proporci&oacute;n en que cada promoci&oacute;n debe ingresar a los grados superiores de la carrera, de acuerdo con los a&ntilde;os de servicio y las necesidades institucionales&quot;. A su turno, el Decreto Exento N&deg; 2.110, de 26 de agosto de 2016, Fij&oacute; para el per&iacute;odo de calificaciones 2015/2016, de los Oficiales del Ej&eacute;rcito, la cuota de retiros y pases al Escalaf&oacute;n de Complemento que dicho acto administrativo informa. Ahora bien, de la revisi&oacute;n de los antecedentes, esta Corporaci&oacute;n advierte, que el documento entregado, denominado &quot;Fundamentos de Inclusi&oacute;n en Lista Anual de Retiros Oficiales Subalternos Per&iacute;odo de Calificaci&oacute;n 2015/2016&quot;, documento sin fecha, hace las siguientes referencias: &quot;Derivado de lo anterior y basado fundamentalmente en las necesidades institucionales, en cuanto a la regulaci&oacute;n y administraci&oacute;n de la planta institucional, en el estudio t&eacute;cnico correspondiente, se estableci&oacute; una cuota determinada de Oficiales Subalternos a incluir en lista anual de retiros y de la misma forma para el pase al escalaf&oacute;n de complemento (...)&quot;. Agrega: &quot;Conforme a lo se&ntilde;alado, en el estudio t&eacute;cnico correspondiente a los Oficiales Subalternos y debido a que las Juntas de Selecci&oacute;n del Personal de esa categor&iacute;a se materializan en forma descentralizada (...) las cuotas mencionadas se formularon en una condici&oacute;n de un hasta, llevado ello a porcentajes&quot;. Por lo anterior, atendido el tenor del documento entregado en su oportunidad, que alude a un determinado estudio t&eacute;cnico, que ser&iacute;a diverso a aquel que se entreg&oacute;, y dado que el documento analizado no contiene mayormente fundamentos de la decisi&oacute;n de la Autoridad sobre la materia objeto del reclamo, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se ordenar&aacute; la entrega del estudio t&eacute;cnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a integrar el escalaf&oacute;n de complemento en las calificaciones del a&ntilde;o 2015; y, del Estudio t&eacute;cnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a la lista anual de retiros en las calificaciones del a&ntilde;o 2016.</p> <p> 5) Que, sobre este mismo punto, respecto a la reserva de informaci&oacute;n relativa a la cantidad de Oficiales por armas y servicios (incluidos en lista anual de retiros o bien, para el pase al escalaf&oacute;n de complemento), el &oacute;rgano indica que proporcionar dicha informaci&oacute;n importar&iacute;a entregar la dotaci&oacute;n de Oficiales Subalternos en los a&ntilde;os solicitados (2015 y 2016), antecedente que tiene el car&aacute;cter de secreto conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, alegando respecto de esta parte las causales de reserva prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3, N&deg; 4 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en lo referido a la Seguridad de la Naci&oacute;n, la defensa nacional y, en definitiva, el inter&eacute;s nacional.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C45-09, ha establecido que dicha disposici&oacute;n posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a t&iacute;tulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 7) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Pues bien, con respecto a la afectaci&oacute;n de &eacute;stos y para justificar la causal de reserva alegada, la reclamada ha se&ntilde;alado que, en este caso se configuran las causales de reserva establecidas en los n&uacute;meros 3&deg;, 4&deg; y 5&deg; del art&iacute;culo 21, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Miliar, toda vez que dicha disposici&oacute;n expresa que son documentos secretos aquellos que se relacionan directamente con la Seguridad del Estado, la Defensa Nacional, especificando aquellos relativos a la seguridad de las instituciones y de su personal.</p> <p> 8) Que, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad.</p> <p> 9) Que, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, del an&aacute;lisis de los antecedentes, la &uacute;nica informaci&oacute;n relativa a la planta o dotaci&oacute;n de las fuerzas armadas que podr&iacute;a estar amparada por la causal de reserva en comento, es aquella vinculada a los funcionarios que realicen -en concreto- tareas de car&aacute;cter militar, y s&oacute;lo en la medida que, su conocimiento permita evidenciar informaci&oacute;n respecto de aspectos relativos a estrategia militar, y consecuentemente con ello, debilitar la defensa nacional. As&iacute;, del an&aacute;lisis y ponderaci&oacute;n en concreto de los antecedentes presentados, resulta desproporcionado para este Consejo sostener que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica requerida afectar&iacute;a o pondr&iacute;a en riesgo la Seguridad de la Naci&oacute;n, con suficiente especificidad y certeza, cuesti&oacute;n que tampoco fue acreditada en esta instancia por parte de la reclamada, raz&oacute;n por la que las hip&oacute;tesis de reserva previstas en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar y 21 N&deg; 3 y 5 de la Ley de Transparencia, ser&aacute;n desestimadas y se acoger&aacute; en esta parte el reclamo y se ordenar&aacute; la entrega de dichos datos.</p> <p> 10) Que, en lo referido al literal b) (espec&iacute;ficamente b.4 y b.5), el reclamante cuestiona la reserva sobre la identidad de Oficiales subalternos que estando en el escalaf&oacute;n de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del a&ntilde;o 2016 e identidad de Oficiales Jefes que estando en el escalaf&oacute;n de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del a&ntilde;o 2016. Sobre dicha materia, en su respuesta el &oacute;rgano se limit&oacute; a informar la cantidad de funcionarios que fueron consultados, reservando de plano su identidad. Luego, en sus descargos, la reclamada explica que la n&oacute;mina del personal que es llamado a retiro o que es pasado al escalaf&oacute;n de complemento, responde a una decisi&oacute;n administrativa que tiene significativas consecuencias en lo profesional, laboral y familiar de los funcionarios, por lo que incide en forma determinante en la vida privada de ellos, cuyo respeto y consideraci&oacute;n merece ser observado. Agrega que el procedimiento de baja est&aacute; clasificado de reservado y en esa forma es tramitado, incluyendo el tr&aacute;mite de toma por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Por lo anterior, dicha identidad corresponde a un dato sensible de car&aacute;cter personal, toda vez, este antecedente hace identificable a una persona en particular, con un proceso de desvinculaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito de Chile y de t&eacute;rmino de su carrera (profesi&oacute;n), dato que est&aacute; protegido por el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de la Ley 19.628, sobre &quot;Protecci&oacute;n de la Vida Privada&quot; y el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, en cuanto a lo alegado por el &oacute;rgano respecto a que se habr&iacute;a dado respuesta en cada caso en los t&eacute;rminos que fue solicitado, teniendo presente que el tenor literal de la solicitud se&ntilde;alar&iacute;a, -a su juicio- optativamente: &quot;Cantidad e identidad&quot;, esta Corporaci&oacute;n concluye lo contrario a lo sostenido por el &oacute;rgano, toda vez que el solicitante ha requerido copulativamente los datos referidos a cantidad e identidad. Ahora bien, sobre lo alegado respecto a que &quot;el reclamante ser&iacute;a un ex Cabo 2&deg; de la Instituci&oacute;n, el que al conocer perfecta y claramente que no se puede proporcionar la identidad del personal consultado, se anticipa a ello y entrega a la Instituci&oacute;n en su solicitud, la opci&oacute;n de darle a conocer &uacute;nicamente la cantidad de oficiales, que es precisamente la informaci&oacute;n que se le hizo entrega al recurrente(...)&quot;, de la revisi&oacute;n de los antecedentes no puede concluirse que a trav&eacute;s de la solicitud de informaci&oacute;n presentada el solicitante hubiere renunciado t&aacute;cita y parcialmente al derecho a recurrir ante este Consejo conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, por lo que asimismo se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, respecto a las causales de reserva alegadas por el &oacute;rgano, referidas -en s&iacute;ntesis- a la eventual afectaci&oacute;n a la esfera de la vida privada del personal que es llamado a retiro o es pasado al escalaf&oacute;n de complemento, esta Corporaci&oacute;n estima desproporcionada la afectaci&oacute;n del bien jur&iacute;dico alegado, teniendo especialmente presente que dicha informaci&oacute;n se vincula espec&iacute;ficamente con el ciclo de vida del personal institucional, en este caso, de funcionarios p&uacute;blicos del Ej&eacute;rcito de Chile, por lo que no se estima que la publicidad de la informaci&oacute;n referida a la identidad de funcionarios p&uacute;blicos asociados a un proceso de desvinculaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito de Chile y al t&eacute;rmino de su carrera (profesional), producir&aacute; afectaci&oacute;n a la esfera de la vida privada de &eacute;stos en los t&eacute;rminos que fueren alegados por el &oacute;rgano, raz&oacute;n por la que se desestimar&aacute;n las causales del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con las normas pertinentes de la Ley N&deg; 19.628, y se requerir&aacute; la entrega al reclamante de esta parte de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 13) Que, respecto a lo requerido en el literal c), la solicitud comprende informaci&oacute;n estad&iacute;stica institucional referida a la &quot;cantidad e identidad de militares que, teniendo la calidad de denunciante de hechos irregulares, faltas a la probidad o hechos de corrupci&oacute;n o que habiendo informado y/o denunciado este tipo de hechos desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha est&eacute;n en servicio activo a la fecha de esta solicitud, por una parte; o, a la fecha hayan sido llamados a retiro o dados de baja aun estando pendiente la resoluci&oacute;n de dichas denuncias, por la otra&quot;. Sobre dicha materia, en su respuesta el &oacute;rgano informa que, revisados los antecedentes en poder del Comando del Personal, dicha informaci&oacute;n no fue habida, raz&oacute;n por la cual acompa&ntilde;a el respectivo certificado de b&uacute;squeda. El referido documento indica que, habi&eacute;ndose ordenado la b&uacute;squeda de dicha informaci&oacute;n, &eacute;sta &quot;no fue encontrada sistematizada ni sometida a un r&eacute;gimen de registro en los t&eacute;rminos requeridos&quot;. Se hace presente que el documento se extiende por el Mayor de la Secci&oacute;n II/3 &quot;Calificaciones&quot; Subrogante, del Ej&eacute;rcito de Chile, en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> 14) Que, conforme el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas: &quot;El personal estar&aacute; sujeto a los deberes y restricciones inherentes a la profesi&oacute;n militar contenidos en la Ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en el presente Estatuto, en el C&oacute;digo de Justicia Militar, en el Reglamento de Disciplina respectivo y en la Ordenanza de la Armada, seg&uacute;n corresponda. Igualmente, el personal estar&aacute; sujeto a las obligaciones y prohibiciones establecidas para los empleados de la Administraci&oacute;n Civil del Estado en la Ley N&deg; 18.834, Estatuto Administrativo, en cuanto fuere procedente&quot; (art&iacute;culo 138&deg;). A su turno, el C&oacute;digo de Justicia Militar establece -en lo que interesa- en el Libro II &quot;Del Procedimiento&quot;, T&iacute;tulo II &quot;Del Procedimiento de Paz en Tiempo de Paz&quot; &quot;Todo el que tenga conocimiento de haberse cometido un delito comprendido en la jurisdicci&oacute;n militar, puede denunciarlo. Est&aacute;n obligados a hacer esta denuncia los empleados p&uacute;blicos y los miembros de las fuerzas armadas&quot; (incisos primero y segundo del art&iacute;culo 131). Por su parte, conforme el Reglamento Org&aacute;nico y de Funcionamiento del Comando General del Personal del Ej&eacute;rcito de Chile, de 2013, corresponde al Comando General del Personal (CGP) &quot;Dirigir, coordinar y efectuar el control de la gesti&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de los procesos propios del sistema de personal del Ej&eacute;rcito, gestionando el recurso humano requerido (...)&quot; (art&iacute;culo 1). Dentro de sus tareas fundamentales, el CGP debe &quot;gestionar la ejecuci&oacute;n de los procesos del ciclo de vida del personal, de forma de asegurar se disponga de un recurso humano adecuado en calidad y cantidad en las unidades del Ej&eacute;rcito&quot; (art&iacute;culo 2) (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 15) Que, tras an&aacute;lisis del marco normativo descrito, y dada la propia naturaleza y origen de la informaci&oacute;n requerida, que se vincula directamente con la gesti&oacute;n eficiente y eficaz de los recursos humanos del Ej&eacute;rcito de Chile, referidos a la cantidad de militares que, teniendo la calidad de denunciante de hechos irregulares, faltas a la probidad o hechos de corrupci&oacute;n o que habiendo informado y/o denunciado este tipo de hechos desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha est&eacute;n en servicio activo a la fecha de esta solicitud, por una parte; o, a la fecha hayan sido llamados a retiro o dados de baja aun estando pendiente la resoluci&oacute;n de dichas denuncias, por la otra, necesariamente debe obrar en poder de la reclamada y debe encontrarse sistematizada en alg&uacute;n registro documental por parte de la Unidad institucional competente sobre la materia. Por lo anterior, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, la alegaci&oacute;n gen&eacute;rica de inexistencia contenida en el certificado de b&uacute;squeda generado por la reclamada con ocasi&oacute;n del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n no se aviene con la entidad de la informaci&oacute;n consultada. En efecto, atendida la naturaleza de las materias requeridas, no se satisface el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda fijado por este Consejo -en este caso concreto-, con la mera afirmaci&oacute;n realizada por el &oacute;rgano en orden a haberse buscado entre los archivos, &quot;no encontr&aacute;ndose dicha informaci&oacute;n sistematizada ni sometida a un r&eacute;gimen de registro en los t&eacute;rminos requeridos&quot;.</p> <p> 16) Que, atendido lo razonado precedentemente, no resultan plausibles ni justificables las alegaciones del &oacute;rgano relativas a la falta de sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada, y por el contrario, contar con la informaci&oacute;n sistematizada de la forma que fue requerida da cuenta de una debida diligencia del &oacute;rgano. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n hace presente que se trata de aquellas actividades que -precisamente- permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas, y en particular, de una gesti&oacute;n eficaz y eficiente de los recursos humanos por parte del Ej&eacute;rcito de Chile, cuesti&oacute;n que contribuye adem&aacute;s a un debido escrutinio respecto del desarrollo y control de las pol&iacute;ticas y procedimientos sobre gesti&oacute;n de personas, especialmente en lo referido a hechos vinculados a irregularidades, faltas a la probidad y corrupci&oacute;n. Por lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en lo referido a la cantidad de militares que, teniendo la calidad de denunciante de hechos irregulares, faltas a la probidad o hechos de corrupci&oacute;n o que habiendo informado y/o denunciado este tipo de hechos desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha est&eacute;n en servicio activo a la fecha de esta solicitud, por una parte; o, a la fecha hayan sido llamados a retiro o dados de baja aun estando pendiente la resoluci&oacute;n de dichas denuncias, por la otra&quot;.</p> <p> 17) Que, finalmente, respecto a la identidad de los denunciantes de los referidos hechos, cabe hacer presente que este Consejo en forma reiterada ha denegado la entrega de la identidad de aquellos que formulen denuncias a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. En efecto, cabe resguardar la identidad de las personas denunciantes, a fin de evitar que &eacute;stos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, realicen las investigaciones necesarias que surgen con ocasi&oacute;n de dichas denuncias. La entrega del mencionado dato, puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Asimismo, su divulgaci&oacute;n puede afectar gravemente derechos de sus titulares, raz&oacute;n por la cual procede igualmente la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 del citado cuerpo normativo (decisiones Roles Nos C520-09, C302-10, C2165-18, entre otras). Por lo anterior, corresponde rechazar en esta parte el amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Opazo Otarola, de 12 de diciembre de 2018, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Estudio t&eacute;cnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a integrar el escalaf&oacute;n de complemento en las calificaciones del a&ntilde;o 2015 y estudio t&eacute;cnico que contenga la totalidad de los fundamentos que fueron considerados para determinar la cantidad de oficiales subalternos que debieron pasar a la lista anual de retiros en las calificaciones del a&ntilde;o 2016. Se hace la prevenci&oacute;n que, en ambos casos, se deber&aacute; incluir la cantidad de Oficiales de armas y servicios (incluidos en lista anual de retiros o bien, para el pase al escalaf&oacute;n de complemento 2015/2016).</p> <p> ii. Identidad de Oficiales subalternos que estando en el escalaf&oacute;n de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del a&ntilde;o 2016.</p> <p> iii. Identidad de Oficiales jefes que estando en el escalaf&oacute;n de complemento fueron pasados a la lista anual de retiros en las calificaciones del a&ntilde;o 2016.</p> <p> iv. Cantidad de militares que, teniendo la calidad de denunciante de hechos irregulares, faltas a la probidad o hechos de corrupci&oacute;n o que habiendo informado y/o denunciado este tipo de hechos desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha est&eacute;n en servicio activo a la fecha de esta solicitud, por una parte; o, a la fecha hayan sido llamados a retiro o dados de baja aun estando pendiente la resoluci&oacute;n de dichas denuncias, por la otra.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la informaci&oacute;n relativa a la totalidad de las juntas de selecci&oacute;n de oficiales subalternos sesionadas en todas las unidades del Ej&eacute;rcito de Chile, durante las calificaciones del a&ntilde;o 2016, ya que la informaci&oacute;n proporcionada permite satisfacer el requerimiento; y, la identidad de los denunciantes de hechos irregulares, faltas a la probidad o corrupci&oacute;n, desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha est&eacute;n en servicio activo a la fecha de esta solicitud, por una parte; o, a la fecha hayan sido llamados a retiro o dados de baja aun estando pendiente la resoluci&oacute;n de dichas denuncias, por la otra, por afectaci&oacute;n al cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano y afectaci&oacute;n a la esfera de la vida privada de dichas personas.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Opazo Otarola, y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>