Decisión ROL C1229-11
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Reclamante: JOAQUÍN GUZMÁN ARRIAGADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de Las Cabras, ante la supuesta falta de respuesta oportuna a solicitud de acceso a información relativa al nombramiento en los cargos de Inspectora General y Subdirector del Liceo Francisco A. Encina Armanet de Las Cabras, de los docentes que indicó (decretos de nombramiento y actos administrativos vinculados al llamado a concurso público). El Consejo acogió el amparo por no haber respondido la autoridad formalmente y dentro de plazo, no obstante dar por cumplida la obligación de informar de manera extemporánea respecto la inexistencia de lo requerido. Así, el Consejo determinó que la información es inexistente, por lo cual se vio imposibilitado de requerir la entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/10/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Educación; Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1229-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Cabras</p> <p> Requirente: Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada</p> <p> Ingreso Consejo: 04.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 306 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1229-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo dispuesto en las Instrucciones Generales del Consejo para la Transparencia, N&deg; 4 sobre Transparencia Activa, N&deg; 7, complementaria de la anterior y N&deg; 9, modificatoria de ambas; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de agosto de 2011 don Jaime Fabia Reyes solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Cabras la entrega de la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del decreto de nombramiento de la inspectora general del liceo Francisco A. Encina Armanet de Las Cabras, Sra. Hau Chung Isabel Mailing.</p> <p> b) Copia de la resoluci&oacute;n u oficio donde se le comunica al Departamento de Educaci&oacute;n Provincial de Cachapoal, el llamado a concurso para el cargo de inspector general del Liceo de Las Cabras.</p> <p> c) Copia del extracto donde se le informa del llamado a concurso p&uacute;blico del cargo de inspector general para el Liceo de Las Cabras por los medios de comunicaci&oacute;n de la prensa escrita, a nivel regional o nacional, o que se certifique que se cumpli&oacute; con dicho acto, fecha y al medio de prensa que se le inform&oacute;.</p> <p> d) Copia del Decreto de nombramiento del Subdirector del Liceo Francisco A. Encina de Las Cabras del docente Eduardo Arnaldo Moreno Cabello.</p> <p> e) Copia del acta donde el Concejo Municipal aprueba y crea el cargo de Subdirector para el Liceo Francisco A. Encina de Las Cabras.</p> <p> f) Copia de la resoluci&oacute;n u oficio donde se le comunica al Departamento Provincial de Educaci&oacute;n de Cachapoal, el llamado a concurso al cargo de Subdirector del Liceo de Las Cabras.</p> <p> g) Copia del extracto donde se informa del llamado a concurso p&uacute;blico del cargo de Subdirector para el Liceo de Las Cabras, por los medios de comunicaci&oacute;n de la prensa escrita a nivel regional o nacional, o que se certifique que se cumpli&oacute; con dicho acto, fecha y al medio de prensa que se le inform&oacute;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 3 de octubre de 2011 don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Cabras, el cual fue ingresado a este Consejo el 4 de octubre del mismo a&ntilde;o, fundado en no haber recibido respuesta a la solicitud dentro del t&eacute;rmino legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, mediante el Oficio N&ordm; 2.655, de 12 de octubre de 2011, solicit&aacute;ndole, adem&aacute;s, se refiriera a las razones por las cuales la solicitud no fue respondida oportunamente. Por su parte, dicha autoridad formul&oacute; sus observaciones y descargos a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 380, de 25 de octubre de 2011, del Director del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, quien puntualiz&oacute; lo siguiente con respecto a cada una de los puntos que comprendi&oacute; la solicitud que motiv&oacute; el amparo:</p> <p> a) Respecto de la solicitud del literal a) y d) del N&deg;1, indica que no existen los nombramientos de los docentes a que se refieren las consultas.</p> <p> b) Respecto de las solicitudes de los literales b), c) y f) del N&deg;1, se&ntilde;ala que no se ha llamado a concurso a los cargos que indica el reclamante.</p> <p> c) Respecto de la solicitud del literal e) del N&deg;1, se&ntilde;ala que no existe tal documento.</p> <p> d) Respecto de la solicitud del literal g) del N&deg; 1, indica que se trata de una consulta id&eacute;ntica a la que se refiere el literal c), sin embargo, revisados los antecedentes enviados por don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada, se observa que el documento de fecha 3 de octubre de 2011 ingresado al Consejo para la Transparencia, difiere en su contenido respecto del ingresado a la Municipalidad de Las Cabras el 1&deg; de septiembre de 2011.</p> <p> e) Agrega por &uacute;ltimo que las solicitudes respectivas no fueron respondidas oportunamente, por las diversas obligaciones que el personal debe cumplir, y que comprende, entre otras cuestiones, responder las solicitudes enviadas por el Sr. Guzm&aacute;n, ya que se han respondido diversos documentos siempre en el mismo tenor.</p> <p> 4) GESTION OFICIOSA: El 27 de diciembre de 2011 este Consejo tom&oacute; contacto con la Municipalidad de Las Cabras, quien a trav&eacute;s de su enlace precis&oacute; respecto de la inexistencia de los nombramientos respecto de los cargos de subdirector e inspector general del Liceo Francisco A. Encina Armanet de Las Cabras, que los profesionales respectivos actualmente ejercen sus funciones de hecho sin haber sido designados formalmente para tales cargos a trav&eacute;s de un acto administrativo, puesto que estos no han sido provistos a&uacute;n, por lo que no se cuenta con los decretos de nombramiento solicitados, sin perjuicio de lo cual puntualiz&oacute; que el municipio cuenta con los decretos de nombramiento que designaron a los profesionales consultados en calidad de docentes.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, como cuesti&oacute;n previa, dado que el fundamento del presente amparo es la ausencia de respuesta de parte de la Municipalidad de Las Cabras, cabe analizar si de acuerdo a los antecedentes acompa&ntilde;ados, dicho &oacute;rgano atendi&oacute; dentro de plazo la solicitud de informaci&oacute;n formulada por el requirente. As&iacute;, a la luz del an&aacute;lisis los antecedentes tenidos a la vista en el presente amparo y de lo informado por la propia reclamada en sus descargos, se concluye que &eacute;sta no dio respuesta formal al Sr. Guzm&aacute;n Arriagada, en cuyo m&eacute;rito ser&aacute; acogido este amparo, representando dicha falta de respuesta al Alcalde del municipio reclamado, a fin de que adopte las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales.</p> <p> 2) Que, en lo que respecta a las solicitudes de los literales a) y d) del N&deg; 1 &ndash;referidas a los &ldquo;decretos de nombramiento&rdquo; de dos docentes que habr&iacute;an sido designados para ejercer los cargos de Inspectora General y Subdirector, respectivamente, en el Establecimiento Educacional Francisco Encina Armanet&ndash;&ndash; se ha revisado la p&aacute;gina web de la Municipalidad de Las Cabras en el &iacute;tem &ldquo;Personal y Remuneraciones&rdquo; &ndash; &ldquo;&Aacute;rea Educaci&oacute;n&rdquo;, (http://www.lascabrasmunicipalidad.cl/administracion/archivoTransparencia/2911111322574977_PERSONAL%20EDUCACION%20OCTUBRE%202011.pdf) constat&aacute;ndose que desde el mes de abril de 2009 hasta la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n, correspondiente al mes de octubre de 2011, do&ntilde;a Isabel Mailing Hau Chung figura con el cargo de &ldquo;Inspectora General&rdquo; del Liceo Francisco Encina Armanet. Asimismo, aparece en dicha p&aacute;gina (link: http://www.lascabrasmunicipalidad.cl/administracion/archivoTransparencia/1710111318863201_PERSONAL%20EDUCACION%20SEPTIEMBRE%202011.pdf), que desde el mes de mayo de 2010 hasta el mes de septiembre de 2011, don Eduardo Arnoldo Moreno Cabello ha ejercido el cargo de &ldquo;Subdirector&rdquo; del mismo Establecimiento Educacional.</p> <p> 5) Que, al respecto, la Municipalidad de Las Cabras ha sostenido al formular sus descargos en esta sede que no se han producido tales nombramientos, explicando que actualmente los profesionales a que se refiere la consulta ejercen de hecho los cargos de Subdirectora e Inspectora General del citado colegio, lo que fuerza concluir &ndash;naturalmente&ndash; que los decretos de nombramiento objeto de la solicitud no existen en poder del municipio, por no haber sido dictados.</p> <p> 6) Que, asimismo, respecto de las solicitudes de los literales b), c), e), f), y g), el municipio ha precisado en sus descargos que no ha llamado a los concursos por los que se consulta, de lo que se desprende inequ&iacute;vocamente que la informaci&oacute;n objeto de la solicitud, en cuanto se refiere precisamente a tales concursos, tambi&eacute;n resulta inexistente.</p> <p> 7) Que, tal como ha resuelto este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C346-11 y C475-11, de acuerdo al tenor de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n a que se extiendo el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica y que puede ser requerida mediante el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, es aquella que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones legales.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, este Consejo se ve imposibilitado de requerir la entrega de lo solicitado en la especie &ndash;no obstante que, de existir, dicha informaci&oacute;n hubiere revestido car&aacute;cter p&uacute;blico&ndash;, dado que se trata de informaci&oacute;n que resulta inexistente. Tal ha sido el criterio adoptado por este Consejo en la materia, plasmado, entre otras, en las decisiones de los amparos A181-09, C577-09, C492-09, C124-11, C151-11 y C170-11, entre otras.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido el tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, 6&deg;, 7&deg; y 29 del Estatuto Docente, en relaci&oacute;n a la designaci&oacute;n y el ejercicio de los cargos docentes-directivos; y lo que ha establecido al respecto la jurisprudencia administrativa de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en sus dict&aacute;menes N&deg;s 21.802/2002, 46.311/2004, 56.984/2006, 61.740/2006 y 28.987/11, este Consejo, en el marco del principio de coordinaci&oacute;n que rige al actuar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado, remitir&aacute; los antecedentes del presente amparo a dicho &Oacute;rgano Contralor a efectos de que &eacute;ste adopte la medidas que estime pertinentes.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada, en contra de la Municipalidad de Las Cabras, en cuanto no respondi&oacute; a la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal; no obstante dar por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de dicho organismo con la notificaci&oacute;n al reclamante de la presente decisi&oacute;n y copia de los descargos presentados en esta sede.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, el no haber respondido formalmente y dentro de plazo a la solicitud, por contravenir ello lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento y apartarse de los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, literales f) y h), de la Ley de Transparencia, debiendo adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en lo sucesivo se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo remitir copia de la presente decisi&oacute;n y sus antecedentes fundantes al Contralor General de la Rep&uacute;blica, a fin de que adopte las medidas que estime pertinentes.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada, adjuntando copia de los descargos y observaciones formulados por el organismo requerido &ndash;Ordinario N&deg; 380, de 25.10.2011-, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>