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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1229-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Cabras</p>
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Requirente: Joaquín Guzmán Arriagada</p>
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Ingreso Consejo: 04.10.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 306 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1229-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo dispuesto en las Instrucciones Generales del Consejo para la Transparencia, N° 4 sobre Transparencia Activa, N° 7, complementaria de la anterior y N° 9, modificatoria de ambas; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de agosto de 2011 don Jaime Fabia Reyes solicitó a la Municipalidad de Las Cabras la entrega de la siguiente documentación:</p>
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a) Copia del decreto de nombramiento de la inspectora general del liceo Francisco A. Encina Armanet de Las Cabras, Sra. Hau Chung Isabel Mailing.</p>
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b) Copia de la resolución u oficio donde se le comunica al Departamento de Educación Provincial de Cachapoal, el llamado a concurso para el cargo de inspector general del Liceo de Las Cabras.</p>
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c) Copia del extracto donde se le informa del llamado a concurso público del cargo de inspector general para el Liceo de Las Cabras por los medios de comunicación de la prensa escrita, a nivel regional o nacional, o que se certifique que se cumplió con dicho acto, fecha y al medio de prensa que se le informó.</p>
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d) Copia del Decreto de nombramiento del Subdirector del Liceo Francisco A. Encina de Las Cabras del docente Eduardo Arnaldo Moreno Cabello.</p>
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e) Copia del acta donde el Concejo Municipal aprueba y crea el cargo de Subdirector para el Liceo Francisco A. Encina de Las Cabras.</p>
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f) Copia de la resolución u oficio donde se le comunica al Departamento Provincial de Educación de Cachapoal, el llamado a concurso al cargo de Subdirector del Liceo de Las Cabras.</p>
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g) Copia del extracto donde se informa del llamado a concurso público del cargo de Subdirector para el Liceo de Las Cabras, por los medios de comunicación de la prensa escrita a nivel regional o nacional, o que se certifique que se cumplió con dicho acto, fecha y al medio de prensa que se le informó.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 3 de octubre de 2011 don Joaquín Guzmán Arriagada dedujo ante la Gobernación Provincial de Cachapoal, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Las Cabras, el cual fue ingresado a este Consejo el 4 de octubre del mismo año, fundado en no haber recibido respuesta a la solicitud dentro del término legal dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, mediante el Oficio Nº 2.655, de 12 de octubre de 2011, solicitándole, además, se refiriera a las razones por las cuales la solicitud no fue respondida oportunamente. Por su parte, dicha autoridad formuló sus observaciones y descargos a través del Ordinario N° 380, de 25 de octubre de 2011, del Director del Departamento de Educación Municipal, quien puntualizó lo siguiente con respecto a cada una de los puntos que comprendió la solicitud que motivó el amparo:</p>
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a) Respecto de la solicitud del literal a) y d) del N°1, indica que no existen los nombramientos de los docentes a que se refieren las consultas.</p>
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b) Respecto de las solicitudes de los literales b), c) y f) del N°1, señala que no se ha llamado a concurso a los cargos que indica el reclamante.</p>
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c) Respecto de la solicitud del literal e) del N°1, señala que no existe tal documento.</p>
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d) Respecto de la solicitud del literal g) del N° 1, indica que se trata de una consulta idéntica a la que se refiere el literal c), sin embargo, revisados los antecedentes enviados por don Joaquín Guzmán Arriagada, se observa que el documento de fecha 3 de octubre de 2011 ingresado al Consejo para la Transparencia, difiere en su contenido respecto del ingresado a la Municipalidad de Las Cabras el 1° de septiembre de 2011.</p>
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e) Agrega por último que las solicitudes respectivas no fueron respondidas oportunamente, por las diversas obligaciones que el personal debe cumplir, y que comprende, entre otras cuestiones, responder las solicitudes enviadas por el Sr. Guzmán, ya que se han respondido diversos documentos siempre en el mismo tenor.</p>
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4) GESTION OFICIOSA: El 27 de diciembre de 2011 este Consejo tomó contacto con la Municipalidad de Las Cabras, quien a través de su enlace precisó respecto de la inexistencia de los nombramientos respecto de los cargos de subdirector e inspector general del Liceo Francisco A. Encina Armanet de Las Cabras, que los profesionales respectivos actualmente ejercen sus funciones de hecho sin haber sido designados formalmente para tales cargos a través de un acto administrativo, puesto que estos no han sido provistos aún, por lo que no se cuenta con los decretos de nombramiento solicitados, sin perjuicio de lo cual puntualizó que el municipio cuenta con los decretos de nombramiento que designaron a los profesionales consultados en calidad de docentes.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, como cuestión previa, dado que el fundamento del presente amparo es la ausencia de respuesta de parte de la Municipalidad de Las Cabras, cabe analizar si de acuerdo a los antecedentes acompañados, dicho órgano atendió dentro de plazo la solicitud de información formulada por el requirente. Así, a la luz del análisis los antecedentes tenidos a la vista en el presente amparo y de lo informado por la propia reclamada en sus descargos, se concluye que ésta no dio respuesta formal al Sr. Guzmán Arriagada, en cuyo mérito será acogido este amparo, representando dicha falta de respuesta al Alcalde del municipio reclamado, a fin de que adopte las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales.</p>
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2) Que, en lo que respecta a las solicitudes de los literales a) y d) del N° 1 –referidas a los “decretos de nombramiento” de dos docentes que habrían sido designados para ejercer los cargos de Inspectora General y Subdirector, respectivamente, en el Establecimiento Educacional Francisco Encina Armanet–– se ha revisado la página web de la Municipalidad de Las Cabras en el ítem “Personal y Remuneraciones” – “Área Educación”, (http://www.lascabrasmunicipalidad.cl/administracion/archivoTransparencia/2911111322574977_PERSONAL%20EDUCACION%20OCTUBRE%202011.pdf) constatándose que desde el mes de abril de 2009 hasta la última actualización, correspondiente al mes de octubre de 2011, doña Isabel Mailing Hau Chung figura con el cargo de “Inspectora General” del Liceo Francisco Encina Armanet. Asimismo, aparece en dicha página (link: http://www.lascabrasmunicipalidad.cl/administracion/archivoTransparencia/1710111318863201_PERSONAL%20EDUCACION%20SEPTIEMBRE%202011.pdf), que desde el mes de mayo de 2010 hasta el mes de septiembre de 2011, don Eduardo Arnoldo Moreno Cabello ha ejercido el cargo de “Subdirector” del mismo Establecimiento Educacional.</p>
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5) Que, al respecto, la Municipalidad de Las Cabras ha sostenido al formular sus descargos en esta sede que no se han producido tales nombramientos, explicando que actualmente los profesionales a que se refiere la consulta ejercen de hecho los cargos de Subdirectora e Inspectora General del citado colegio, lo que fuerza concluir –naturalmente– que los decretos de nombramiento objeto de la solicitud no existen en poder del municipio, por no haber sido dictados.</p>
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6) Que, asimismo, respecto de las solicitudes de los literales b), c), e), f), y g), el municipio ha precisado en sus descargos que no ha llamado a los concursos por los que se consulta, de lo que se desprende inequívocamente que la información objeto de la solicitud, en cuanto se refiere precisamente a tales concursos, también resulta inexistente.</p>
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7) Que, tal como ha resuelto este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C346-11 y C475-11, de acuerdo al tenor de los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, la información a que se extiendo el principio de transparencia de la función pública y que puede ser requerida mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, es aquella que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones legales.</p>
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8) Que, en mérito de lo expuesto, este Consejo se ve imposibilitado de requerir la entrega de lo solicitado en la especie –no obstante que, de existir, dicha información hubiere revestido carácter público–, dado que se trata de información que resulta inexistente. Tal ha sido el criterio adoptado por este Consejo en la materia, plasmado, entre otras, en las decisiones de los amparos A181-09, C577-09, C492-09, C124-11, C151-11 y C170-11, entre otras.</p>
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9) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido el tenor de lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 7° y 29 del Estatuto Docente, en relación a la designación y el ejercicio de los cargos docentes-directivos; y lo que ha establecido al respecto la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República en sus dictámenes N°s 21.802/2002, 46.311/2004, 56.984/2006, 61.740/2006 y 28.987/11, este Consejo, en el marco del principio de coordinación que rige al actuar de los órganos de la Administración de Estado, remitirá los antecedentes del presente amparo a dicho Órgano Contralor a efectos de que éste adopte la medidas que estime pertinentes.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Joaquín Guzmán Arriagada, en contra de la Municipalidad de Las Cabras, en cuanto no respondió a la solicitud de información dentro del plazo legal; no obstante dar por cumplida la obligación de informar de dicho organismo con la notificación al reclamante de la presente decisión y copia de los descargos presentados en esta sede.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, el no haber respondido formalmente y dentro de plazo a la solicitud, por contravenir ello lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento y apartarse de los principios de facilitación y oportunidad consagrados en el artículo 11, literales f) y h), de la Ley de Transparencia, debiendo adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en lo sucesivo se reitere dicha infracción.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo remitir copia de la presente decisión y sus antecedentes fundantes al Contralor General de la República, a fin de que adopte las medidas que estime pertinentes.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Joaquín Guzmán Arriagada, adjuntando copia de los descargos y observaciones formulados por el organismo requerido –Ordinario N° 380, de 25.10.2011-, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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