Decisión ROL C6290-18
Reclamante: EDUARDO ACUÑA GONZALEZ  
Reclamado: DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra Dirección de Compras y Contratación Pública, por cuanto la entrega de la identidad de las personas que realizaron las acusaciones o denuncias consultadas, afecta el debido cumplimiento de las funciones de órgano, así como los derechos de las personas denunciantes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/3/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6290-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica (CHILECOMPRAS)</p> <p> Requirente: Eduardo Acu&ntilde;a Gonz&aacute;lez.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.12.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, por cuanto la entrega de la identidad de las personas que realizaron las acusaciones o denuncias consultadas, afecta el debido cumplimiento de las funciones de &oacute;rgano, as&iacute; como los derechos de las personas denunciantes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 996 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6290-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de noviembre de 2018, don Eduardo Acu&ntilde;a Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica (CHILECOMPRAS) &quot;la identidad de las personas que en el foro de aclaraciones de la licitaci&oacute;n ID 3761-23-le18, en espec&iacute;fico las preguntas 14,15,29 y 40 han denostado a mi persona y a mi departamento con imputaciones injuriosas y calumniosas con publicidad, amparadas en el anonimato de dicho foro pero que me imputan acciones que faltan a la verdad y que lesionan mi honra profesional como funcionario p&uacute;blico y mi honra personal. Por lo anterior, y dado que para hacer dichas consultas estas personas naturales o jur&iacute;dicas deben loguearse en el portal, es que solicito la identidad de los mismos para reservarme las acciones legales que yo estimare convenientes en contra de ellos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de diciembre de 2018, CHILECOMPRAS dio respuesta al requerimiento, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega el acceso por oposici&oacute;n de terceros.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de diciembre de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, mediante oficio N&deg; E1344, de fecha 01 de febrero de 2019.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 342, de 19 de febrero de 2019, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando en resumen, que la denegaci&oacute;n se debi&oacute; a la oposici&oacute;n deducida por los terceros involucrados. Acompa&ntilde;a copia de las notificaciones remetida con ocasi&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia a los terceros interesados, y sus respectivas oposiciones.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, este Consejo, mediante Oficios N&deg; E2932, E2933 y E2934, todos de fecha 08 de marzo de 2019, confiri&oacute; traslado, respectivamente, a los terceros involucrados.</p> <p> Por medio de presentaciones escritas de fechas 15 y 21 de marzo, respectivamente, dichos terceros, evacuaron sus descargos u observaciones del caso se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se oponen a la entrega de su identidad al peticionario, fundado en que los dichos expuestos en el mencionado foro fueron realizados al amparo del car&aacute;cter an&oacute;nimo del foro y su garant&iacute;a constitucional de libertad de expresi&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el amparo en an&aacute;lisis tiene por objeto la entrega de la identidad de las personas que en el foro de aclaraciones de la licitaci&oacute;n ID 3761-23-le18, en espec&iacute;fico, en las preguntas 14, 15, 29 y 40, a juicio del solicitante, habr&iacute;an efectuado ciertas acusaciones o denuncias en su contra.</p> <p> 2) Que, el criterio aplicado por esta Corporaci&oacute;n a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C2326-17, entre otras, frente a solicitudes de informaci&oacute;n referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos p&uacute;blicos, corresponde a resguardar dicho dato, a fin de evitar que &eacute;stos se &quot;(...) inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias (...)&quot; (considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol 520-09). En efecto, la entrega de la identidad de los denunciantes puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, por temor a eventuales consecuencias negativas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Asimismo, su divulgaci&oacute;n puede afectar gravemente derechos de sus titulares, quienes en la especie se han opuesto expresamente a su divulgaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual procede igualmente la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 del citado cuerpo normativo (decisiones Roles Nos C520-09, C302-10, C2165-18, entre otras).</p> <p> 3) Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que el art&iacute;culo 27 del Reglamento de la Ley N&deg;19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaci&oacute;n de servicios, al regular los contactos durante la licitaci&oacute;n y aclaraciones, establece que las aclaraciones o preguntas formuladas por los proveedores ser&aacute;n puestas, por parte de la entidad licitante, &quot;en conocimiento de todos los proveedores interesados, a trav&eacute;s del Sistema de Informaci&oacute;n, sin indicar el autor de las mismas&quot; (inciso 3&deg;). De esta forma, resulta claro que, para el debido cumplimiento de sus funciones, el &oacute;rgano ha comprometido la reserva de la identidad de las personas que participen en el Sistema de informaci&oacute;n de las licitaciones, as&iacute; como, que los proveedores interesados han participado bajo la expectativa cierta de anonimato.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, concurriendo respecto de los nombres requeridos, las causales de reserva consagradas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, se rechazar&aacute; el amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Eduardo Acu&ntilde;a Gonz&aacute;lez, en contra de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, por concurrir las causales de reserva consagradas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y a la Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Acu&ntilde;a Gonz&aacute;lez, a la Sra. Directora de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica y a los terceros interesados en el amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>