Decisión ROL C6294-18
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, relativo a la entrega de copia digital de todos los informes confeccionados por la Unidad de Análisis de Datos y Coordinación Intersectorial, desde su creación hasta la fecha de la solicitud formulada, como asimismo de todos los análisis y documentos que sirvan de respaldo para acreditar la labor desempeñada por dicha unidad. Lo anterior, por cuanto la información requerida da cuenta -de forma específica y detallada- de los insumos que elabora dicha Unidad y que están destinados a servir de asesoría técnica en las labores que desempeña el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, constituyendo información crítica y estratégica del análisis para la ejecución y coordinación de medidas de seguridad pública, por lo que su publicidad afecta la seguridad de la Nación, en particular, en lo relativo a la mantención del orden público o la seguridad pública. Finalmente, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/3/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6294-18</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 13.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, relativo a la entrega de copia digital de todos los informes confeccionados por la Unidad de An&aacute;lisis de Datos y Coordinaci&oacute;n Intersectorial, desde su creaci&oacute;n hasta la fecha de la solicitud formulada, como asimismo de todos los an&aacute;lisis y documentos que sirvan de respaldo para acreditar la labor desempe&ntilde;ada por dicha unidad.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n requerida da cuenta -de forma espec&iacute;fica y detallada- de los insumos que elabora dicha Unidad y que est&aacute;n destinados a servir de asesor&iacute;a t&eacute;cnica en las labores que desempe&ntilde;a el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, constituyendo informaci&oacute;n cr&iacute;tica y estrat&eacute;gica del an&aacute;lisis para la ejecuci&oacute;n y coordinaci&oacute;n de medidas de seguridad p&uacute;blica, por lo que su publicidad afecta la seguridad de la Naci&oacute;n, en particular, en lo relativo a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> Finalmente, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1005 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6294-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 12 de noviembre de 2018, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia digital del acto administrativo que cre&oacute; y estableci&oacute; funciones y prop&oacute;sitos de la Unidad de An&aacute;lisis de Datos y Coordinaci&oacute;n Intersectorial, creada en el a&ntilde;o 2016 por la Subsecretar&iacute;a del Interior de Mahmud Aleuy, precisando si la misma contin&uacute;a funcionando hasta el d&iacute;a de hoy;</p> <p> b) Listado de los funcionarios p&uacute;blicos, con nombres y apellidos, que formaron parte de dicha unidad en el gobierno anterior, y de aquellos que eventualmente forman parte de dicha unidad en este gobierno, se&ntilde;alando competencias profesionales o curriculares, adjuntando copia digital de los curr&iacute;culum de &eacute;stos y/o de los documentos que se tuvieron a la vista para su contrataci&oacute;n, para el inicio de su relaci&oacute;n laboral con la Subsecretar&iacute;a del Interior o su destinaci&oacute;n a la citada unidad;</p> <p> c) Copia digital de todos los informes confeccionados por la citada Unidad de An&aacute;lisis de Datos y Coordinaci&oacute;n Intersectorial, desde su fecha de creaci&oacute;n hasta ahora, acompa&ntilde;ando copia de todos los an&aacute;lisis y documentos que sirvan de respaldo para acreditar la labor desempe&ntilde;ada por dicha unidad;</p> <p> d) Se me indiquen los recursos invertidos en el funcionamiento, remuneraciones y gastos operacionales, de la citada unidad, contabilizados en pesos, desde su fecha de creaci&oacute;n hasta ahora, precisando cu&aacute;l era su origen.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 13 de diciembre de 2018, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) T&Eacute;NGASE PRESENTE: El reclamante a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 15 de enero de 2019, hizo presente a esta Corporaci&oacute;n que con fecha 10 de enero de 2019, y por la misma v&iacute;a, recibi&oacute; respuesta del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En efecto, la Subsecretar&iacute;a de Interior mediante oficio Ord. N&deg; 728, de fecha 10 de enero de 2019, entreg&oacute; parcialmente la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto trat&aacute;ndose de los informes requeridos en la letra c) de la solicitud formulada, se&ntilde;al&oacute; que concurren las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, toda vez que proporcionar los antecedentes contenidos en ellos afecta el inter&eacute;s y la seguridad nacional.</p> <p> Por lo anterior, el reclamante manifest&oacute; su voluntad de proseguir con la tramitaci&oacute;n del amparo deducido, respecto de los informes requeridos en la letra c) de la solicitud. En este sentido se&ntilde;al&oacute; que la Unidad de An&aacute;lisis de Datos y Coordinaci&oacute;n Intersectorial de la Subsecretar&iacute;a del Interior no pertenece al Sistema de Inteligencia del Estado, y adem&aacute;s tampoco se fundament&oacute; en qu&eacute; medida afecta la seguridad nacional develar funciones propias de un servicio p&uacute;blico, m&aacute;xime si ello se vincula a objetivos prioritarios de la cartera, como el denominado proceso constituyente.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante oficio N&deg; E1428, de fecha 01 de febrero de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se&ntilde;ale las razones por las cuales no se respondi&oacute; oportunamente la solicitud objeto de reclamaci&oacute;n; se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s oficio Ord. N&deg; 7378, de fecha 13 de marzo de 2019, formul&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en la letra c) del requerimiento formulado, precisando que ello se fundamenta por estimar que concurren las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En primer lugar, se&ntilde;ala que con la dictaci&oacute;n de la REX N&deg; 1149, de fecha 04 de abril de 2016, se cre&oacute; la Unidad de An&aacute;lisis de Datos y Coordinaci&oacute;n Intersectorial de la Subsecretar&iacute;a del Interior, cuyo objeto era asistir t&eacute;cnicamente a esa Cartera de Estado, en el an&aacute;lisis de informaci&oacute;n en materias de contingencia pol&iacute;tica, social y econ&oacute;mica a nivel sectorial.</p> <p> Las funciones de la referida unidad, de acuerdo a la propia resoluci&oacute;n citada, consist&iacute;an en: a) la sistematizaci&oacute;n y an&aacute;lisis de informaci&oacute;n socioecon&oacute;mica; b) sistematizaci&oacute;n y an&aacute;lisis de informaci&oacute;n program&aacute;tica del Gobierno; c) seguimiento de compromisos presidenciales; d) sistematizaci&oacute;n de informaci&oacute;n relacionada con emergencias, y e) apoyo de las acciones necesarias relacionadas con la implementaci&oacute;n y desarrollo de un proceso constituyente.</p> <p> Hace presente que al asumir su mandato el actual Subsecretario del Interior, requiri&oacute; a los encargados de Divisiones, Departamentos y Unidades, realizar un an&aacute;lisis objetivo de las funciones que desempe&ntilde;aban sus reparticiones, seg&uacute;n consta de la REX N&deg; 1683, de fecha 12 de marzo de 2018, la cual &quot;Dispone Instrucciones para la Reorganizaci&oacute;n de las Unidades Dependientes de la Subsecretar&iacute;a del Interior&quot;, con la finalidad de establecer una nueva organizaci&oacute;n interna del servicio.</p> <p> En atenci&oacute;n al an&aacute;lisis realizado, se dict&oacute; la REX N&deg; 2827, que aprueba organizaci&oacute;n de la Subsecretaria del Interior y deja sin efecto acto administrativo que indica. Esta resoluci&oacute;n estableci&oacute; la actual estructura de la Subsecretaria del Interior, reorganiz&oacute; las funciones de Divisiones, Departamentos y Unidades de esta Cartera, y dej&oacute; sin efecto la REX N&deg; 2259, de 21 de marzo de 2013, que establec&iacute;a el antiguo organigrama del servicio y todo acto posterior a aquel que se opusiere a lo dispuesto en la REX N&deg; 2.827 de 2018.</p> <p> En virtud de la mencionada REX N&deg; 2827, se establece que la Unidad de An&aacute;lisis de Datos y Coordinaci&oacute;n Intersectorial tiene como funci&oacute;n &quot;Asesorar t&eacute;cnicamente al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, en el an&aacute;lisis de informaci&oacute;n en materias de contingencia y coordinaci&oacute;n intersectorial (Resuelvo Segundo, Punto 15, REX N&deg; 2.827).</p> <p> Por ello, se&ntilde;ala que actualmente la Unidad de An&aacute;lisis de Datos y Coordinaci&oacute;n Intersectorial tiene como misi&oacute;n asesorar al Ministerio del Interior debiendo mantener y desarrollar un sistema actualizado de procesamiento de datos, documentos y otros antecedentes, con el fin de evaluar el estado de la seguridad p&uacute;blica interior y la eficacia de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal, y la situaci&oacute;n de los organismos dependientes del Ministerio, para cuyo efecto podr&aacute; requerir la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n pertinente a los &oacute;rganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad p&uacute;blica interior.</p> <p> Por lo expuesto, sostiene que en el presente caso se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, por cuanto a su juicio la funci&oacute;n de an&aacute;lisis de datos y asesor&iacute;a que desarrolla la Unidad de An&aacute;lisis de Datos y Coordinaci&oacute;n Intersectorial tiene como objetivo asesorar a esta autoridad en materias de seguridad p&uacute;blica y contribuir a la correcta coordinaci&oacute;n del servicio, que son funciones coherentes con las atribuciones que en materia de seguridad posee el propio &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;ala que por disposici&oacute;n de la ley N&deg; 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica y el Servicio Nacional para la Prevenci&oacute;n y Consumo de Alcohol y modifica diversos cuerpos legales, la Subsecretar&iacute;a del Interior es el &oacute;rgano de colaboraci&oacute;n inmediata del Ministro del Interior y Seguridad P&uacute;blica en aquellas materias relativas a la seguridad p&uacute;blica interior, mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico, coordinaci&oacute;n territorial del gobierno, entre otras (art&iacute;culo 9).</p> <p> Asimismo, hace presente que como Subsecretar&iacute;a del Interior le compete el tratamiento de datos y procesamiento de la informaci&oacute;n que sea requerida para el cumplimiento de las diversas facultades del Ministro y especialmente, aquellas relativas a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico (art&iacute;culos 3 y 9).</p> <p> De ah&iacute; que sostiene que el trabajo que realiza la Unidad de An&aacute;lisis de Datos y Coordinaci&oacute;n Intersectorial constituye un instrumento de asesor&iacute;a fundamental en la labor que desempe&ntilde;a el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica y, en particular, esta Subsecretar&iacute;a. La informaci&oacute;n prove&iacute;da por la Unidad contribuye a la determinaci&oacute;n de estrategias y medidas de Seguridad P&uacute;blica Interior y permite la correcta relaci&oacute;n del servicio con otros organismos para el logro de dicho fin. Agrega que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente, perjudicar&iacute;a la efectividad de sus funciones, ya que pondr&iacute;a en riesgo la efectividad de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que pudieren adoptarse. Y adem&aacute;s, ello impedir&iacute;a al Ministerio prevenir y enfrentar adecuadamente situaciones de contingencia pues sus posibles cursos preventivos de acci&oacute;n se encontrar&iacute;an a disposici&oacute;n de los interesados.</p> <p> Agrega que si la citada informaci&oacute;n fuera divulgada, se anular&iacute;a la capacidad de reacci&oacute;n y acci&oacute;n de esta autoridad frente a contingencias de Seguridad P&uacute;blica y se perjudicar&iacute;a su efectividad en la prevenci&oacute;n de eventualidades negativas. Asimismo, se privar&iacute;a al Gobierno de un instrumento t&eacute;cnico relevante para la toma de decisiones en materia de seguridad.</p> <p> Por otra parte, tambi&eacute;n sostiene que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, por cuanto se&ntilde;ala que de divulgarse la informaci&oacute;n solicitada, existir&iacute;a un da&ntilde;o concreto y espec&iacute;fico al inter&eacute;s nacional en materia de seguridad p&uacute;blica: se afectar&iacute;a el correcto desempe&ntilde;o del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica en aquellas materias relativas a la seguridad p&uacute;blica interior, mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y coordinaci&oacute;n del gobierno.</p> <p> As&iacute; entonces, entregar lo pedido, esto es, informaci&oacute;n que le permite prever eventuales peligros de seguridad, emergencias y conflictos, y los dem&aacute;s antecedentes que solicita el recurrente, afectar&iacute;a de manera cierta y probable y con la suficiente especificidad el orden y la seguridad p&uacute;blica, al dejar al descubierto los elementos que se han tenido en consideraci&oacute;n para la correcta funci&oacute;n del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica seg&uacute;n lo establecido en la Ley N&deg; 20.502, lo que pone en riesgo a la comunidad, por cuanto podr&iacute;a determinar la forma de afectar la eficiencia de este organismo</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n analizada por la Unidad de An&aacute;lisis de Datos y Coordinaci&oacute;n Intersectorial est&aacute; destinada a ser conocida por las autoridades del &oacute;rgano reclamado en raz&oacute;n de su cargo y para el cumplimiento de los fines de seguridad del Ministerio, y por ello otorgar el acceso requerido a terceros no solo afectar&iacute;a sus funciones sino que adem&aacute;s el inter&eacute;s nacional que existe en el resguardo de la seguridad p&uacute;blica y que se encuentra cautelado por la Ley de Transparencia. Adjunta documentaci&oacute;n en respaldo de su posici&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro de plazo legal. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Subsecretario del Interior en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener por parte de la Subsecretar&iacute;a del Interior, copia digital de la informaci&oacute;n pedida en la letra c) de la solicitud formulada, esto es, de todos los informes confeccionados por la Unidad de An&aacute;lisis de Datos y Coordinaci&oacute;n Intersectorial, desde su creaci&oacute;n hasta la fecha del requerimiento formulado, acompa&ntilde;ando copia de todos los an&aacute;lisis y documentos que sirvan de respaldo para acreditar la labor desempe&ntilde;ada por dicha unidad. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; dichos antecedentes por estimar que concurren las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 4) Que, en primer lugar, cabe tener presente que de conformidad a la causal de reserva alegada contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada se podr&aacute; denegar &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica&quot;. En este sentido, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 5) Que, a modo de contexto, cabe tener en consideraci&oacute;n que de conformidad al art&iacute;culo 9 de la ley N&deg; 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica y el Servicio Nacional para la Prevenci&oacute;n y Consumo de Alcohol y modifica diversos cuerpos legales, la Subsecretar&iacute;a del Interior es &quot;el &oacute;rgano de colaboraci&oacute;n inmediata del Ministro del Interior y Seguridad P&uacute;blica en todas aquellas materias relativas a la seguridad p&uacute;blica interior, mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico, la coordinaci&oacute;n territorial del gobierno y las dem&aacute;s tareas que aqu&eacute;l le encomiende&quot;. Asimismo, agrega en su inciso 2&deg; que le corresponder&aacute; &quot;el tratamiento de datos y procesamiento de la informaci&oacute;n que sea requerida para el cumplimiento de las facultades se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 3&deg; y, especialmente, aquellas relativas a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico. De igual manera, deber&aacute; dar cumplimiento a las funciones de evaluaci&oacute;n y control que el art&iacute;culo 3&deg; conf&iacute;a al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica. Un reglamento precisar&aacute; la forma, modalidades y alcance de la desagregaci&oacute;n de la informaci&oacute;n y datos que en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de Orden y Seguridad.&quot;</p> <p> 6) Que, por su parte, el art&iacute;culo 3 de la citada ley N&deg; 20.502, entre las facultades que corresponder&aacute; al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, se&ntilde;ala, entre otras : a) Proponer al Presidente de la Rep&uacute;blica la Pol&iacute;tica Nacional de Seguridad P&uacute;blica Interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla peri&oacute;dicamente, tanto a nivel nacional como regional y comunal, en su caso; b) Velar por la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico en el territorio nacional; c) Encomendar y coordinar las acciones y programas que los dem&aacute;s Ministerios y los Servicios P&uacute;blicos desarrollen en relaci&oacute;n con la Pol&iacute;tica Nacional de Seguridad P&uacute;blica Interior, evaluarlas y controlarlas, decidiendo su implementaci&oacute;n, continuaci&oacute;n, modificaci&oacute;n y t&eacute;rmino, as&iacute; como la ejecuci&oacute;n de las pol&iacute;ticas gubernamentales en materias de control y prevenci&oacute;n del delito, de rehabilitaci&oacute;n y de reinserci&oacute;n social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden; d) Mantener y desarrollar un sistema actualizado de procesamiento de datos, documentos y otros antecedentes que no permitan la singularizaci&oacute;n de personas determinadas, con el fin de evaluar el estado de la seguridad p&uacute;blica interior y la eficacia de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal, y la situaci&oacute;n de los organismos dependientes del Ministerio, para cuyo efecto requerir&aacute;, al menos semestralmente, la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n pertinente a los &oacute;rganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad p&uacute;blica interior; g) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevenci&oacute;n y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual; k) Desempe&ntilde;ar las restantes funciones y ejercer las dem&aacute;s atribuciones que le encomiende la ley.</p> <p> 7) Que, el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; latamente en sus descargos, que los informes pedidos elaborados por la Unidad de An&aacute;lisis de Datos y Coordinaci&oacute;n Intersectorial de la Subsecretar&iacute;a del Interior, constituyen un instrumento de asesor&iacute;a fundamental en la labor que desempe&ntilde;a el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica y, en particular, de la propia Subsecretar&iacute;a, contribuyendo dicha informaci&oacute;n a la determinaci&oacute;n de estrategias y medidas de seguridad p&uacute;blica interior, permitiendo con ello la correcta relaci&oacute;n del servicio con otros organismos para el logro de dicho fin, raz&oacute;n por la cual la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada perjudicar&iacute;a la efectividad de sus funciones, ya que pondr&iacute;a en riesgo la efectividad de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que en materia de seguridad p&uacute;blica pudieren adoptarse. Asimismo, impedir&iacute;a al Ministerio prevenir y enfrentar adecuadamente situaciones de contingencia pues sus posibles cursos preventivos de acci&oacute;n se encontrar&iacute;an a disposici&oacute;n de los interesados.</p> <p> 8) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, en particular los descargos del &oacute;rgano reclamado, como asimismo la normativa citada que regula a la Subsecretar&iacute;a requerida, a juicio de este Consejo ha sido posible acreditar que los informes cuya copia digital se requiere dan cuenta -de forma espec&iacute;fica y detallada- de los insumos que elabora Unidad de An&aacute;lisis de Datos y Coordinaci&oacute;n Intersectorial y que tienen por objeto servir de asesor&iacute;a t&eacute;cnica en las labores propias de seguridad p&uacute;blica que desempe&ntilde;a el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, por lo que su entrega puede producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica, por cuanto dichos informes comprenden informaci&oacute;n cr&iacute;tica y estrat&eacute;gica en el an&aacute;lisis de la ejecuci&oacute;n y coordinaci&oacute;n de medidas de seguridad p&uacute;blica, cuya publicidad puede poner en riesgo la efectividad de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que pudieren adoptarse en dicha &aacute;rea, sin perjuicio que adem&aacute;s su entrega efectivamente tiene la entidad suficiente para mermar las capacidades del &oacute;rgano reclamado para prevenir y enfrentar adecuadamente situaciones de contingencia, exponiendo planes de acci&oacute;n todo lo cual restar&iacute;a eficacia a los mismos.</p> <p> 9) Que, solo a mayor abundamiento, sobre el particular, Jorge Correa Sutil en informe evacuado a petici&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n, al razonar sobre la procedencia de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia -que resguardan tanto la seguridad de la naci&oacute;n como el inter&eacute;s nacional-, se&ntilde;al&oacute; que por expreso mandato de la Constituci&oacute;n y de la ley, no basta con que el acto o resoluci&oacute;n de que se trate concierna o se refiera a la seguridad de la Naci&oacute;n o al inter&eacute;s nacional, sino que resulta indispensable que estos valores o bienes resulten afectados por la publicidad, para poder legitimar el secreto de reserva. Agreg&oacute;, que &quot;El vocablo afectar contenido en ambos preceptos, exige un menoscabo o da&ntilde;o a los dos bienes jur&iacute;dicos en comento, pues carecer&iacute;a de todo sentido argumentar que deban mantenerse en secreto o reserva documentos o actos cuya publicidad beneficiara o realizara el inter&eacute;s nacional o la seguridad de la Naci&oacute;n. Lo dicho, hace imposible sostener la vigencia de lo dispuesto en normas que determinan el secreto o reserva de documentos por referencia a la materia de que tratan y con entera prescindencia del da&ntilde;o que su publicidad pueda irrogar a la seguridad de la Naci&oacute;n o al inter&eacute;s nacional (...)&quot;, por ello, al existir la afectaci&oacute;n sobre el bien jur&iacute;dico protegido, resulta pertinente resguardar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 10) Que, por lo anteriormente expuesto y razonado, configur&aacute;ndose en la especie la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, por afectaci&oacute;n de la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente en lo referido a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica, se rechazar&aacute; el presente amparo, sin necesidad de pronunciarse sobre las dem&aacute;s causales de reserva invocadas por el &oacute;rgano reclamado, por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Subsecretario del Interior, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>