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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C1230-11, C1231-11 Y C1232-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Pencahue</p>
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Requirente: Ximena Rodríguez Espinoza</p>
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Ingreso Consejo: 04.10.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 310 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos al derecho de acceso a la información Roles C1230-11, C1231-11 y C1232-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Los días 22 y 31 de agosto de 2011, mediante 3 presentaciones, doña Ximena Rodríguez Espinoza solicitó a la Municipalidad de Pencahue, lo siguiente:</p>
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a) Informe emitido por el municipio, con sus respectivos anexos, mediante el que se da respuesta al Oficio N° 6562, de 7 de julio de 2011, del Sr. Contralor Regional del Maule, que requiere al municipio informarle acerca del asunto planteado por la reclamante ante dicho ente contralor;</p>
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b) Decreto alcaldicio que aprueba el reglamento interno de la Municipalidad, de acuerdo al artículo 31 de la Ley Nº 18.695; y</p>
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c) Decreto de nombramiento de determinada funcionaria municipal como profesional, grado 10°, en el municipio.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPAROS: El 4 de octubre de 2011, a través de 3 presentaciones, la solicitante dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de respuesta a sus requerimientos. Dichos amparos fueron identificados con los Roles C1230-11, C1231-11 y C1232-11.</p>
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3) SALIDA ANTICIPADA DE RESOLUCIÓN DE AMPAROS: El Consejo Directivo de esta Corporación, en las sesión ordinaria N° 288, de 7 de octubre de 2011, acordó derivar estos casos a su Unidad de Promoción y Clientes, a efectos de realizar gestiones destinadas a alcanzar una solución anticipada al mismo. En ese contexto, a través de sus Ordinarios N° 486, de 8 de noviembre de 2011, N° 526 y N° 527, ambos de 16 de noviembre del mismo año, el municipio informó a la reclamante que:</p>
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a) No dio respuesta al oficio remitido por la Contraloría Regional, por cuanto frente a la resolución de dicho ente no resultaba necesaria una defensa por parte del municipio, por estimar que el actuar de este último se ajusta a derecho.</p>
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b) No se ha dictado el reglamento solicitado, por lo que se hace imposible su entrega. No obstante se está trabajando en el diseño de un manual de funciones, el que le será enviado en cuanto sea aprobado.</p>
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c) El decreto de nombramiento solicitado se encuentra en proceso de toma de razón ante la Contraloría Regional, razón por la cual no puede ser entregado. Sin embargo, agrega que «se instruirá al CERPA (sic), a fin de que haga entrega inmediata del mismo, una vez tramitado».</p>
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Consultada la reclamante sobre su conformidad con la precitada información, ésta no se pronunció sobre el particular.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pencahue mediante Oficio N° 3.041, de 24 de noviembre de 2011; quien el 29 de diciembre pasado contestó al mismo, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) Reitera que no se ha dictado el reglamento municipal solicitado, por lo que resulta imposible su entrega. Sin embargo, con el afán se salvar esta falta administrativa, fue presentado al Concejo Municipal un formato de Reglamento Interno, el cual se encuentra en estudio por los diferentes jefes de departamento. Adjunta una copia del reglamento en estudio.</p>
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b) Afirma que no ha dado respuesta al oficio de la Contraloría Regional, por lo que no es posible entregar copia del mismo.</p>
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c) Reitera que el decreto de nombramiento consultado se encuentra en poder de la Contraloría Regional para toma de razón, sin perjuicio de lo cual acompaña una copia y afirma que dicho documento será remitido a la reclamante, una vez terminada su tramitación.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, en conformidad al principio de economía procedimental, consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y, atendido el hecho que los amparos Roles C1230-11, C1231-11 y C1232-11, fueron motivados por la misma solicitud de información y existe identidad respecto del reclamante y de la autoridad requerida, este Consejo, para facilitar la comprensión y resolución de aquéllos –en virtud del citado principio– ha resuelto acumular los amparos señalados, a efectos de resolverlos a través del presente acuerdo.</p>
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2) Que la Ley de Transparencia, a través de su artículo 14, dispone un plazo de 20 días hábiles para que los órganos de la Administración del Estado den respuesta a la solicitud de las personas, sea entregando la información solicitada o negándose a ello. Sin embargo, el municipio sólo dio respuesta a la solicitud de la reclamante con ocasión de las gestiones de este Consejo. Dicha circunstancia sirve de razón suficiente para acoger el presente amparo y representar a la Sra. Alcaldesa su infracción a lo dispuesto por el citado artículo 14, sin perjuicio de lo que se indicará a continuación.</p>
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3) Que, según dispone el artículo 10 de la Ley de Transparencia, «el acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales». Al respecto, este Consejo ha sostenido que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según reza el inciso 2º del precitado artículo 10 (criterio decisión C533-09, de 6 de abril de 2010).</p>
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4) Que el Municipio ha afirmado que el decreto que aprueba el reglamento interno del municipio –letra b) de la solicitud–, así como su respuesta al oficio remitido por la Contraloría Regional –letra a) de la solicitud–, no existen, toda vez que estos pronunciamientos nunca han sido dictados. Por lo tanto, en esta parte, deberá rechazarse el presente amparo, por referirse a información inexistente. Lo anterior, es sin perjuicio de tener presente que el artículo 31 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prescribe que la organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo, conforme lo dispone la letra j) de su artículo 65.</p>
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5) Que, en cuanto a la solicitud de “copia fiel del decreto de nombramiento” de determinada funcionaria municipal, si bien el municipio ha informado que Contraloría Regional no ha tomado razón del decreto respectivo, de conformidad con el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dicha circunstancia no constituye un motivo suficiente para la denegación de lo solicitado. En efecto, el organismo no ha invocado causal de secreto alguna que justifique su denegación y, además, este Consejo ha sostenido reiteradamente que la ausencia de toma de razón no es óbice para la entrega de un acto administrativo (amparos Roles A303-09, C806-10 y C868-10). En similar sentido se ha pronunciado la propia Contraloría General de la República en su Dictamen N° 19.938 de 2010, sosteniendo que «el hecho de que un acto administrativo se encuentre sujeto al trámite de toma de razón aún pendiente ante esta Contraloría General, no impide que sea obligatoria la entrega de copia del mismo. Lo anterior en virtud de que el referido trámite de control de legalidad no obsta a la existencia del acto en examen». Agregando que «[e]n el mismo sentido cabe aclarar que, en el caso, no resulta aplicable la causal de secreto o reserva fijada en el artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, que se refiere a los “antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”, precisamente por cuanto, tal como ya se argumentó, el trámite de toma de razón se realiza respecto de un acto administrativo existente, siendo únicamente un requisito de eficacia del mismo».</p>
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6) Que, conforme a lo anterior, se requerirá al municipio hacer entrega del decreto de nombramiento solicitado, aún cuando éste no haya sido objeto de toma de razón, y sin perjuicio de que una vez efectuado ese trámite, el organismo remita el citado decreto a la reclamante o ésta lo solicite.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger los amparos deducidos por doña Ximena Rodríguez Espinoza en contra de la Municipalidad de Pencahue, por no haber dado respuesta dentro del plazo legalmente establecido al efecto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pencahue:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante del decreto de nombramiento de la funcionaria individualizada por el reclamante.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 3 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé Nº 115, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pencahue que, al no dar respuesta a las solicitudes de información del requirente dentro del plazo fijado por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposición y, asimismo, el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en lo sucesivo se reitere dicha infracción.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Ximena Rodríguez Espinoza y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pencahue.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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