Decisión ROL C1231-11
Reclamante: XIMENA RODRÍGUEZ ESPINOZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE  
Resumen del caso:

Se interpusieron tres amparos contra la Municipalidad de Pencahue, frente a la supuesta falta de respuesta oportuna a solicitud de acceso a Informe emitido por el municipio, con sus respectivos anexos, mediante el que se da respuesta al Oficio de la Contraloría que indica; a Decreto alcaldicio que aprueba el reglamento interno de la Municipalidad de acuerdo al artículo 31 de la Ley Nº 18.695; y a Decreto de nombramiento de determinada funcionaria municipal. El Consejo acogió los amparos por no haberse dado respuesta dentro del plazo legalmente establecido, ordenando la entrega de solamente el decreto de nombramiento, aún cuando éste no haya sido objeto de toma de razón, pues el resto de la información es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/18/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1230-11, C1231-11 Y C1232-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pencahue</p> <p> Requirente: Ximena Rodr&iacute;guez Espinoza</p> <p> Ingreso Consejo: 04.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 310 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1230-11, C1231-11 y C1232-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Los d&iacute;as 22 y 31 de agosto de 2011, mediante 3 presentaciones, do&ntilde;a Ximena Rodr&iacute;guez Espinoza solicit&oacute; a la Municipalidad de Pencahue, lo siguiente:</p> <p> a) Informe emitido por el municipio, con sus respectivos anexos, mediante el que se da respuesta al Oficio N&deg; 6562, de 7 de julio de 2011, del Sr. Contralor Regional del Maule, que requiere al municipio informarle acerca del asunto planteado por la reclamante ante dicho ente contralor;</p> <p> b) Decreto alcaldicio que aprueba el reglamento interno de la Municipalidad, de acuerdo al art&iacute;culo 31 de la Ley N&ordm; 18.695; y</p> <p> c) Decreto de nombramiento de determinada funcionaria municipal como profesional, grado 10&deg;, en el municipio.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPAROS: El 4 de octubre de 2011, a trav&eacute;s de 3 presentaciones, la solicitante dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta a sus requerimientos. Dichos amparos fueron identificados con los Roles C1230-11, C1231-11 y C1232-11.</p> <p> 3) SALIDA ANTICIPADA DE RESOLUCI&Oacute;N DE AMPAROS: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en las sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 288, de 7 de octubre de 2011, acord&oacute; derivar estos casos a su Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes, a efectos de realizar gestiones destinadas a alcanzar una soluci&oacute;n anticipada al mismo. En ese contexto, a trav&eacute;s de sus Ordinarios N&deg; 486, de 8 de noviembre de 2011, N&deg; 526 y N&deg; 527, ambos de 16 de noviembre del mismo a&ntilde;o, el municipio inform&oacute; a la reclamante que:</p> <p> a) No dio respuesta al oficio remitido por la Contralor&iacute;a Regional, por cuanto frente a la resoluci&oacute;n de dicho ente no resultaba necesaria una defensa por parte del municipio, por estimar que el actuar de este &uacute;ltimo se ajusta a derecho.</p> <p> b) No se ha dictado el reglamento solicitado, por lo que se hace imposible su entrega. No obstante se est&aacute; trabajando en el dise&ntilde;o de un manual de funciones, el que le ser&aacute; enviado en cuanto sea aprobado.</p> <p> c) El decreto de nombramiento solicitado se encuentra en proceso de toma de raz&oacute;n ante la Contralor&iacute;a Regional, raz&oacute;n por la cual no puede ser entregado. Sin embargo, agrega que &laquo;se instruir&aacute; al CERPA (sic), a fin de que haga entrega inmediata del mismo, una vez tramitado&raquo;.</p> <p> Consultada la reclamante sobre su conformidad con la precitada informaci&oacute;n, &eacute;sta no se pronunci&oacute; sobre el particular.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pencahue mediante Oficio N&deg; 3.041, de 24 de noviembre de 2011; quien el 29 de diciembre pasado contest&oacute; al mismo, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Reitera que no se ha dictado el reglamento municipal solicitado, por lo que resulta imposible su entrega. Sin embargo, con el af&aacute;n se salvar esta falta administrativa, fue presentado al Concejo Municipal un formato de Reglamento Interno, el cual se encuentra en estudio por los diferentes jefes de departamento. Adjunta una copia del reglamento en estudio.</p> <p> b) Afirma que no ha dado respuesta al oficio de la Contralor&iacute;a Regional, por lo que no es posible entregar copia del mismo.</p> <p> c) Reitera que el decreto de nombramiento consultado se encuentra en poder de la Contralor&iacute;a Regional para toma de raz&oacute;n, sin perjuicio de lo cual acompa&ntilde;a una copia y afirma que dicho documento ser&aacute; remitido a la reclamante, una vez terminada su tramitaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, en conformidad al principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y, atendido el hecho que los amparos Roles C1230-11, C1231-11 y C1232-11, fueron motivados por la misma solicitud de informaci&oacute;n y existe identidad respecto del reclamante y de la autoridad requerida, este Consejo, para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de aqu&eacute;llos &ndash;en virtud del citado principio&ndash; ha resuelto acumular los amparos se&ntilde;alados, a efectos de resolverlos a trav&eacute;s del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que la Ley de Transparencia, a trav&eacute;s de su art&iacute;culo 14, dispone un plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado den respuesta a la solicitud de las personas, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello. Sin embargo, el municipio s&oacute;lo dio respuesta a la solicitud de la reclamante con ocasi&oacute;n de las gestiones de este Consejo. Dicha circunstancia sirve de raz&oacute;n suficiente para acoger el presente amparo y representar a la Sra. Alcaldesa su infracci&oacute;n a lo dispuesto por el citado art&iacute;culo 14, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, &laquo;el acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&raquo;. Al respecto, este Consejo ha sostenido que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&ordm; del precitado art&iacute;culo 10 (criterio decisi&oacute;n C533-09, de 6 de abril de 2010).</p> <p> 4) Que el Municipio ha afirmado que el decreto que aprueba el reglamento interno del municipio &ndash;letra b) de la solicitud&ndash;, as&iacute; como su respuesta al oficio remitido por la Contralor&iacute;a Regional &ndash;letra a) de la solicitud&ndash;, no existen, toda vez que estos pronunciamientos nunca han sido dictados. Por lo tanto, en esta parte, deber&aacute; rechazarse el presente amparo, por referirse a informaci&oacute;n inexistente. Lo anterior, es sin perjuicio de tener presente que el art&iacute;culo 31 de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, prescribe que la organizaci&oacute;n interna de la municipalidad, as&iacute; como las funciones espec&iacute;ficas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinaci&oacute;n o subdivisi&oacute;n, deber&aacute;n ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo, conforme lo dispone la letra j) de su art&iacute;culo 65.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la solicitud de &ldquo;copia fiel del decreto de nombramiento&rdquo; de determinada funcionaria municipal, si bien el municipio ha informado que Contralor&iacute;a Regional no ha tomado raz&oacute;n del decreto respectivo, de conformidad con el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dicha circunstancia no constituye un motivo suficiente para la denegaci&oacute;n de lo solicitado. En efecto, el organismo no ha invocado causal de secreto alguna que justifique su denegaci&oacute;n y, adem&aacute;s, este Consejo ha sostenido reiteradamente que la ausencia de toma de raz&oacute;n no es &oacute;bice para la entrega de un acto administrativo (amparos Roles A303-09, C806-10 y C868-10). En similar sentido se ha pronunciado la propia Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su Dictamen N&deg; 19.938 de 2010, sosteniendo que &laquo;el hecho de que un acto administrativo se encuentre sujeto al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n a&uacute;n pendiente ante esta Contralor&iacute;a General, no impide que sea obligatoria la entrega de copia del mismo. Lo anterior en virtud de que el referido tr&aacute;mite de control de legalidad no obsta a la existencia del acto en examen&raquo;. Agregando que &laquo;[e]n el mismo sentido cabe aclarar que, en el caso, no resulta aplicable la causal de secreto o reserva fijada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, que se refiere a los &ldquo;antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&rdquo;, precisamente por cuanto, tal como ya se argument&oacute;, el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n se realiza respecto de un acto administrativo existente, siendo &uacute;nicamente un requisito de eficacia del mismo&raquo;.</p> <p> 6) Que, conforme a lo anterior, se requerir&aacute; al municipio hacer entrega del decreto de nombramiento solicitado, a&uacute;n cuando &eacute;ste no haya sido objeto de toma de raz&oacute;n, y sin perjuicio de que una vez efectuado ese tr&aacute;mite, el organismo remita el citado decreto a la reclamante o &eacute;sta lo solicite.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos deducidos por do&ntilde;a Ximena Rodr&iacute;guez Espinoza en contra de la Municipalidad de Pencahue, por no haber dado respuesta dentro del plazo legalmente establecido al efecto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pencahue:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del decreto de nombramiento de la funcionaria individualizada por el reclamante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 115, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pencahue que, al no dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n del requirente dentro del plazo fijado por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposici&oacute;n y, asimismo, el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en lo sucesivo se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ximena Rodr&iacute;guez Espinoza y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pencahue.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>