Decisión ROL C6316-18
Reclamante: MARCELO PEÑAILILLO STREB  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUINTERO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quintero, ordenándose la entrega de la información relativa a las patentes comerciales de la comuna, incluyendo el dato del RUT de los contribuyentes personas naturales y jurídicas, por tratarse de información pública que permite un control social sobre el cumplimiento de los requisitos para ejercer una actividad comercial, y que obra en poder del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/26/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Personal y remuneraciones >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6316-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quintero</p> <p> Requirente: Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb</p> <p> Ingreso Consejo: 13.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quintero, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n relativa a las patentes comerciales de la comuna, incluyendo el dato del RUT de los contribuyentes personas naturales y jur&iacute;dicas, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que permite un control social sobre el cumplimiento de los requisitos para ejercer una actividad comercial, y que obra en poder del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Al efecto, se sigue lo razonado en la decisi&oacute;n C122-16, en orden a que el RUT al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate.</p> <p> Se reitera dicho criterio en los casos C971-11, C1696-14, C1697-14 y C1699-14.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 986 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6316-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de noviembre de 2018, don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb solicit&oacute; a la Municipalidad de Quintero la siguiente informaci&oacute;n: &quot;vengo a solicitar informaci&oacute;n de las patentes comerciales vigentes a la fecha de esta solicitud en formato excel o txt. La informaci&oacute;n se solicita de manera tabular y los campos solicitados son los siguientes: Del Contribuyente: nombre o raz&oacute;n social, rut, direcci&oacute;n comercial, fono, email, representante legal, rut rep.legal; Actividad econ&oacute;mica: primera categor&iacute;a (S/N), segunda categor&iacute;a (S/N), c&oacute;digo de actividad econ&oacute;mica, giro principal del negocio, anexos relacionados con el rubro principal, tipo de negocio, fecha de la patente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Quintero respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 1009, de fecha 12 de diciembre de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n pedida se encuentra disponible en el link que indica, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, haciendo presente que se han omitido datos personales y sensibles en virtud de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de diciembre de 2018, don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quintero, fundado en que el link proporcionado no contiene la informaci&oacute;n pedida, y adem&aacute;s al revisar el sitio web de transparencia activa del &oacute;rgano reclamado, tampoco se encontrar&iacute;a lo requerido.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero, mediante oficio N&deg; E1408, de fecha 01 de febrero de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; revisado el enlace indicado en la respuesta proporcionada, se constat&oacute; que este no se encuentra operativo, por lo cual solicitamos que remita nuevamente el enlace e indique hasta que fecha est&aacute; disponible la informaci&oacute;n en el mismo; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Para ello, tome en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C1780-16, C2425-17, entre otras.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 22 de febrero de 2019, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 149, de fecha 21 de febrero de 2019, remiti&oacute; al solicitante informe t&eacute;cnico de su Unidad Inform&aacute;tica, donde se informa que si bien no tiene injerencia en el portal de transparencia, la informaci&oacute;n en l&iacute;nea est&aacute; vinculada a sus servidores propios y donde tiene la responsabilidad de mantener los servicios en l&iacute;nea, haciendo presente que en el mes de enero de 2019 uno de sus servidores present&oacute; una falla t&eacute;cnica. No obstante lo anterior, inform&oacute; al solicitante que la informaci&oacute;n pedida ya se encontrar&iacute;a disponible en su sitio web, en los links que indica, conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO: El solicitante mediante correo electr&oacute;nico de fecha 24 de febrero de 2019, inform&oacute; a este Consejo que los enlaces proporcionados por el &oacute;rgano reclamado no contienen la informaci&oacute;n pedida con las indicaciones requeridas, por lo que reitera que se le entregue el listado excel con las patentes vigentes de dicha comuna.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo con fecha 16 de abril de 2019 revis&oacute; los links proporcionados por el &oacute;rgano reclamado, constatando que no se encuentra disponible en dichos enlaces la informaci&oacute;n reclamada, por cuanto si bien se encuentran las patentes que han sido aprobadas en el a&ntilde;o 2019 y parte del 2018, en ning&uacute;n caso existe un archivo excel con el listado que comprenda todas las patentes comerciales vigentes requeridas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Quintero, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En tal sentido, se hace presente que lo requerido consiste en una planilla que contenga los antecedentes que indica, de las patentes comerciales vigentes a la fecha de la solicitud. Al respecto, el &oacute;rgano respondi&oacute; que los datos solicitados se encuentran publicados en el Portal de Transparencia Activa en el link que inform&oacute;.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la respuesta del &oacute;rgano reclamado a la solicitante, en orden a que la informaci&oacute;n pedida estar&iacute;a disponible en el link proporcionado, cabe tener presente que de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, &quot;cuando la informaci&oacute;n est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impreso tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en numeral 3.1 letra a), prescribe que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) Que, la Municipalidad de Quintero no ha dado cumplimiento a su obligaci&oacute;n de informar, por cuanto de acuerdo a la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, revisados los links proporcionado, se pudo constatar que en dicho enlace no se encuentra disponible la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, por otra parte, en lo que ata&ntilde;e al rol &uacute;nico tributario o RUT de personas naturales, se seguir&aacute; lo resuelto por el Consejo, entre otros, en la decisi&oacute;n C122-16, en donde se razon&oacute; que la informaci&oacute;n referida al RUT o n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de las personas naturales, constituye un dato personal a la luz de la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, en tanto se trata de informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada. Luego, en principio, y de acuerdo con lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la citada ley, su comunicaci&oacute;n s&oacute;lo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello. Sin embargo, tal como se sostuvo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C315-11, no toda informaci&oacute;n subsumible en la categor&iacute;a de dato personal es &quot;per se&quot; secreta, pues ello obviar&iacute;a la inteligencia o sentido de la regla de publicidad de la informaci&oacute;n que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, contenida en los art&iacute;culos 5&deg;, 11 letra c), y 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en tal sentido, &eacute;ste Consejo estima que, sin perjuicio de tratarse de un dato personal, igualmente rige a su respecto el principio de publicidad. As&iacute;, se debe tener presente lo razonado a partir de la decisi&oacute;n de amparo C971-11, (reiterada por las decisiones C1696-14, C1697-14 y C1699-14) en que esta Corporaci&oacute;n se pronunci&oacute; expresamente sobre este punto, se&ntilde;alando que al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que &quot;(...) la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate&quot;.</p> <p> 7) Que, adem&aacute;s, la publicidad del RUT, tanto de las personas naturales como de las jur&iacute;dicas, contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria. Refuerza dicha idea el hecho que las patentes comerciales son actos administrativos que permiten a su titular el ejercicio o desempe&ntilde;o de una actividad econ&oacute;mica determinada, constituyendo una carga p&uacute;blica de contenido pecuniario en favor de la comuna. Lo anterior ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago que, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg;2619-2012, interpuesto contra la decisi&oacute;n de amparo Rol C18-12, indicando al efecto que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico&quot; (considerando tercero).</p> <p> 8) Que, por lo anterior, no existiendo controversia sobre el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n reclamada, y no habi&eacute;ndose acreditado su entrega por parte del &oacute;rgano requerido, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Quintero hacer entrega de la informaci&oacute;n reclamada, incluyendo el n&uacute;mero de rol &uacute;nico tributario, tanto de personas naturales como jur&iacute;dicas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb en contra de la Municipalidad de Quintero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero:</p> <p> a) Entregar al reclamante, en formato excel, la informaci&oacute;n referente a las patentes comerciales vigentes requeridas, donde figure el dato del rol &uacute;nico tributario o RUT de los contribuyentes personas naturales y jur&iacute;dicas.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>