Decisión ROL C6327-18
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Reclamante: FERNANDO CODOCEO ORTIZ  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, requiriendo la entrega de la cifra agregada de la totalidad de funcionarios con el grado de oficial, suboficial y gendarme que cumplían funciones en los penales consultados, al 1° de noviembre de 2018. Lo anterior, por cuanto no se han acompañado en el procedimiento antecedentes suficientes que permitan acreditar que, por la circunstancia de divulgarse datos estadísticos sobre el personal de la reclamada, se afectará el debido cumplimiento de sus funciones, comprometiéndose la seguridad individual de su personal como de los internos de los penales consultados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/23/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6327-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Fernando Codoceo Ortiz</p> <p> Ingreso Consejo: 14.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, requiriendo la entrega de la cifra agregada de la totalidad de funcionarios con el grado de oficial, suboficial y gendarme que cumpl&iacute;an funciones en los penales consultados, al 1&deg; de noviembre de 2018.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no se han acompa&ntilde;ado en el procedimiento antecedentes suficientes que permitan acreditar que, por la circunstancia de divulgarse datos estad&iacute;sticos sobre el personal de la reclamada, se afectar&aacute; el debido cumplimiento de sus funciones, comprometi&eacute;ndose la seguridad individual de su personal como de los internos de los penales consultados.</p> <p> Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C5286-18, relativo a informaci&oacute;n de similar naturaleza.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1031 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6327-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 2 de noviembre de 2018, don Fernando Codoceo Ortiz solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;N&uacute;mero total del personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes que forman parte de la dotaci&oacute;n de La Regi&oacute;n de Los Lagos&quot;.</p> <p> b) &quot;N&uacute;mero total del personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes que forman parte de la dotaci&oacute;n de La Regi&oacute;n de Los Lagos que NO ATIENDEN POBLACI&Oacute;N PENAL DEPENDIENTE DE GENDARMER&Iacute;A DE CHILE&quot;.</p> <p> c) &quot;N&uacute;mero total del personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes que forman parte de la dotaci&oacute;n de La Regi&oacute;n de Los Lagos que ATIENDEN POBLACI&Oacute;N PENAL DEPENDIENTE DE GENDARMER&Iacute;A DE CHILE&quot;.</p> <p> d) &quot;Nombre de las dependencias externas a los recintos penitenciarios dependientes de Gendarmer&iacute;a de Chile, a las cuales el personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes ha sido asignado para el cumplimiento de funciones propias del servicio en La Regi&oacute;n de Los Lagos&quot;.</p> <p> e) &quot;N&uacute;mero del personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de La Regi&oacute;n de Los Lagos que cumplen funciones EN CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS EXTERNAS que ser&aacute;n informadas para esta solicitud&quot;.</p> <p> f) &quot;N&uacute;mero del personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales que forman parte de la dotaci&oacute;n de La Regi&oacute;n de Los Lagos que cumplen funciones en los siguientes recintos penitenciarios: 7. C.A.I.S PUERTO MONTT, 8. C.C.P. Osorno 9. C.D.P. Chait&eacute;n 10. C.D.P. Ancud 11. C.D.P. Castro 12. C.D.P. Maull&iacute;n 13. C.D.P. R&iacute;o Negro 14. C.P. Puerto Montt (Alto Bonito) 15. C.E.T. Osorno&quot;.</p> <p> &quot;Se solicita que cada para cada uno los puntos solicitados, que la informaci&oacute;n entregada por el servicio corresponda al 1 de noviembre del a&ntilde;o 2018 y clasificadas en relaci&oacute;n a Oficiales Penitenciarios y Suboficiales y Gendarmes&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Gendarmer&iacute;a de Chile mediante carta N&deg; 3393, de fecha 3 de diciembre de 2018, inform&oacute; sobre los antecedentes pedidos. Sin embargo, en cuanto a lo solicitado en el literal f) del requerimiento deneg&oacute; su acceso por considerar que concurre a su respecto las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, debido a que estima que es razonable prever que su divulgaci&oacute;n supondr&aacute; revelar pautas que eventualmente permitir&iacute;an inhibir la posibilidad de controlar situaciones internas, reduciendo su eficacia y afectando tanto el debido cumplimiento de sus funciones, como la mantenci&oacute;n de la seguridad de la Naci&oacute;n y del orden p&uacute;blico</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 14 de diciembre de 2018, don Fernando Codoceo Ortiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile fundado en la respuesta incompleta o parcial, debido a que no proporcionaron lo solicitado en el literal f) del requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile mediante oficio N&deg; E2761, de fecha 6 de marzo de 2019, a fin de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de ordinario N&deg; 432/19, de fecha 27 de marzo de 2019, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta al requerimiento, agregando en cuanto a las causales establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, que proporcionar el n&uacute;mero de funcionarios uniformados cumpliendo labores en un recinto penitenciario determinado pone en evidencia la capacidad de reacci&oacute;n y contenci&oacute;n de situaciones de emergencia que se desarrollan en las Unidades bajo su custodia. De esta forma, las situaciones de emergencia pueden tener su origen en causas internas como motines, huelgas, peleas o cualquier tipo de entorpecimiento en las labores de custodia y reinserci&oacute;n que le corresponde, como tambi&eacute;n provenir de factores externos como atentados, capturas en los traslados, disturbios fuera de las unidades para causar distracci&oacute;n en los funcionarios, menoscabando el control interno que debe ser ejercido constantemente sobre usuarios de los recintos.</p> <p> As&iacute;, sostienen que entregar la cantidad de funcionarios que se encuentran trabajando en una Unidad determinada evidencia el n&uacute;mero proporcional de funcionarios por interno, toda vez que el reclamante puede ingresar a su sitio electr&oacute;nico en el cual se encuentra disponible y actualizado el n&uacute;mero de personas privadas de libertad o usuarios en cada dependencia bajo su resguardo y calcular de acuerdo a la jornada laboral de cada funcionario. A modo de ejemplo se&ntilde;alan que saber que en una Unidad se encuentran 1000 internos y 100 funcionarios, es decir, 10 internos por funcionario y que en otra se tienen 1000 internos y 50 funcionarios, es decir, 20 internos por funcionarios, consideran que revela la unidad m&aacute;s d&eacute;bil en capacidad de reacci&oacute;n humana o procedimientos estrat&eacute;gicos propios de su naturaleza, afectando de esta forma el debido cumplimiento de sus funciones y la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> Por su parte, el decreto supremo N&deg; 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de los Establecimientos Penitenciarios, prescribe en su art&iacute;culo 76 que la Administraci&oacute;n Penitenciaria, debe proteger los derechos de la poblaci&oacute;n penal, resguardar el orden interno de los establecimientos y hacer cumplir las disposiciones del r&eacute;gimen penitenciario, por lo que, el acto de entregar el n&uacute;mero de funcionarios que se encuentren trabajando en una Unidad determinada evidencia el n&uacute;mero proporcional de funcionarios en ejercicio por persona privada de libertad, poniendo en riesgo tanto a funcionarios como a internos. Adem&aacute;s, si dichos funcionarios son oficiales o suboficiales como es el caso de un alcaide o un centinela respectivamente, muestra las funciones potenciales que cada uno de ellos puede ejercer dentro de una unidad.</p> <p> De esta forma, del an&aacute;lisis del beneficio del control social al declarar la informaci&oacute;n solicitada como p&uacute;blica, consideran que es menor que el riesgo concreto que apareja de afectar la seguridad p&uacute;blica y sus funciones. As&iacute;, estiman que si bien es cierto que existen datos estad&iacute;sticos respecto al n&uacute;mero de internos por funcionario no es m&aacute;s que un promedio a nivel nacional y no se refiere a unidades concretas, como lo es el caso objeto del presente amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se encuentra circunscrito &uacute;nicamente a lo pedido en la letra f) del numeral 1) de lo expositivo, y se funda en la respuesta negativa entregada al efecto por Gendarmer&iacute;a de Chile. Por su parte, aleg&oacute; que se trata de informaci&oacute;n protegida por las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, del tenor literal del requerimiento en an&aacute;lisis, este Consejo entiende que lo solicitado corresponde al n&uacute;mero total del personal de planta que forma parte de la dotaci&oacute;n total de La Regi&oacute;n de Los Lagos que cumple funciones en los recintos penitenciarios que all&iacute; se indican (9), al 1&deg; de noviembre de 2018, clasificada o desagregada &uacute;nicamente por su grado de oficiales, suboficiales o gendarmes y no por recintos penitenciario.</p> <p> 3) Que, lo solicitado se aviene con lo resuelto con este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C5286-18, relativo a similar informaci&oacute;n correspondiente a un periodo diferente al consultado en este requerimiento, en orden a que conciliando el ejercicio de un control social sobre los antecedentes consultados con el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada, procede la divulgaci&oacute;n de los datos sobre el n&uacute;mero del personal de los recintos penitenciarios pedidos, de un modo agregado, esto es, indicando al reclamante una cifra total de funcionarios de los respectivos recintos penales con el grado de gendarme, suboficial y oficial sin precisar unidades espec&iacute;ficas.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, en la especie, el &oacute;rgano reclamado no ha logrado establecer una relaci&oacute;n directa entre la divulgaci&oacute;n del n&uacute;mero del personal consultado con la afectaci&oacute;n a la seguridad de las unidades penales consultadas y consecuentemente con ello, el riesgo a la seguridad de su personal que Gendarmer&iacute;a se&ntilde;ala se producir&iacute;a de comunicarse los datos requeridos. En efecto, las circunstancias hipot&eacute;ticas descritas por la reclamada carecen de un correlato f&aacute;ctico adecuado que permita tener por configuradas las causales de reserva invocadas. Asimismo, el &oacute;rgano tampoco ha acompa&ntilde;ado antecedentes suficientes que permitan establecer de un modo cierto que la reserva de la informaci&oacute;n, resulte esencial para persuadir a los internos como a personas ajenas al recinto de ejecutar atentados o planes de fuga que afecten la seguridad de su personal como de los reclusos.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo ordenando a Gendarmer&iacute;a de Chile la entrega de la cifra agregada de la totalidad de funcionarios con el grado de oficial, suboficial y gendarme que cumpl&iacute;an funciones en los penales consultados, al 1&deg; de noviembre de 2018 (sin precisar unidades espec&iacute;ficas, por no formar parte de lo requerido).</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Fernando Codoceo Ortiz en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante los datos consultados en su requerimiento, anotado en el literal f) del numeral 1&deg; de lo expositivo de un modo agregado, esto es, indicando una cifra total de funcionarios de los respectivos recintos penales con el grado de gendarme, suboficial y oficial (sin precisar unidades espec&iacute;ficas, por no formar parte de lo requerido).</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Codoceo Ortiz y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>