Decisión ROL C6389-18
Reclamante: CRISTIAN VASQUEZ MELGAREJO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Hualpén, ordenando la entrega de los antecedentes curriculares del postulante seleccionado en el concurso publicado consultado. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se ha acreditado su inexistencia ni se han alegado causales de reserva que ponderar. Se desestiman las alegaciones del reclamante referidas a las observaciones o evaluaciones a su postulación, por no configurar una infracción a la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6389-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Hualp&eacute;n.</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n V&aacute;squez Melgarejo.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, ordenando la entrega de los antecedentes curriculares del postulante seleccionado en el concurso publicado consultado.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se ha acreditado su inexistencia ni se han alegado causales de reserva que ponderar.</p> <p> Se desestiman las alegaciones del reclamante referidas a las observaciones o evaluaciones a su postulaci&oacute;n, por no configurar una infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 994 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C6389-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de octubre de 2018, don Cristi&aacute;n V&aacute;squez Melgarejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Hualp&eacute;n, respecto de los integrantes de la terna seleccionada en el concurso p&uacute;blico para el cargo que indica, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;T&iacute;tulo profesional.</p> <p> b) Estudios y Cursos de Formaci&oacute;n y de capacitaci&oacute;n (cursos, capacitaciones, seminarios en el &aacute;rea vinculada a la Funci&oacute;n Municipal en direcciones de obras municipales) (cursos, capacitaciones y diplomas en otras &aacute;reas de gesti&oacute;n p&uacute;blica o privada).</p> <p> c) Experiencia laboral. Cargos Municipales. Sector p&uacute;blico. Sector privado.</p> <p> d) Aptitudes Espec&iacute;ficas en el desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n. Experiencia en el &aacute;rea administraci&oacute;n inspecci&oacute;n t&eacute;cnica de obras municipales. Experiencia en otras &aacute;reas de gesti&oacute;n municipal. Experiencia inspecci&oacute;n t&eacute;cnica de obras sector privado.</p> <p> e) De la funci&oacute;n p&uacute;blica, Conocimiento general del municipio y espec&iacute;ficos del &aacute;rea de gesti&oacute;n requerida para cada cargo en proceso de revisi&oacute;n antecedente, evaluaci&oacute;n y selecci&oacute;n de candidato al cargo titular de la dotaci&oacute;n en la planta municipal&quot;.</p> <p> Acto seguido, agrega que &quot;al parecer existi&oacute; mala comprensi&oacute;n lectora de lo solicitado ya que al igual que lo que ustedes pidieron y evaluaron, lo que se pide es el detalle de cada &iacute;tem, tanto en puntaje como de antecedentes curriculares, tambi&eacute;n de la acreditaci&oacute;n de esta, entregada por cada postulante. En todo lo enviado figura el total ponderado pero NO se entrega el parcial de ninguna categor&iacute;a, ni tampoco los detalles que ustedes mismos solicitan y eval&uacute;an, como la documentaci&oacute;n evaluada (...) Reitero que lo solicitado es tanto de quien suscribe, como de la terna propuesta&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 19 de noviembre de 2018, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 2941, de fecha 4 de diciembre de 2018, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud, accediendo a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, y remitiendo copia del Ord. N&deg; 931, del Director de Administraci&oacute;n y Finanzas, por medio del cual se hizo entrega de hoja de trabajo de evaluaci&oacute;n de los postulantes, hoja de desarrollo de las entrevistas y antecedentes curriculares de los postulantes.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de diciembre de 2018, don Cristi&aacute;n V&aacute;squez Melgarejo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agreg&oacute; que &quot;no entiendo por qu&eacute; se remite la informaci&oacute;n y sus respectivas evaluaciones de los postulantes (...) y de quien suscribe, pero en ning&uacute;n caso de la persona adjudicada. Siempre, desde la primera solicitud he pedido la terna presentada a la autoridad pero resulta que de lo entregado por ustedes solo dos son los presentados en la terna y la informaci&oacute;n del profesional seleccionado no se sabe nada de &eacute;l, como tampoco se ha dado el nombre y asumo que transcurrido tanto tiempo del concurso esa informaci&oacute;n ya la tendr&aacute; la Contralor&iacute;a&quot;.</p> <p> Del mismo modo, reclama que &quot;Otro punto importante que no me calza ya que como observaci&oacute;n dice literal que en mi caso puntual no manejo funciones del municipio, pese a trabajar en Hualp&eacute;n, adem&aacute;s de confundir gesti&oacute;n de recursos con funciones propias del municipio, que tampoco maneja el plazo para rechazar cobro de boletas (pregunta que revis&eacute; en lo enviado y no figura), encuentro que la observaci&oacute;n fue subjetiva, poco transparente, antojadiza y sin registro dentro de lo enviado (...)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante oficio N&deg; E1730, de 11 de febrero de 2019, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos u observaciones.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n enviada por correo electr&oacute;nico de fecha 21 de febrero de 2019, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, solicitando el rechazo del amparo, por cuanto el reclamante habr&iacute;a ingresado sucesivos requerimientos referidos al mismo concurso p&uacute;blico, y que se habr&iacute;a dado respuestas anteriores entregando diversa informaci&oacute;n, en uno de los cuales interpuso el amparo rol C3958-18, y detallando lo resuelto en dicha reclamaci&oacute;n. De lo resuelto en la aludida decisi&oacute;n, el municipio dio cumplimiento mediante Oficio N&deg; 280, por medio del cual complement&oacute; lo entregado previamente, detallando los antecedentes entregados.</p> <p> Acto seguido, indica que mediante el presente amparo se reclama la misma informaci&oacute;n ya entregada previamente, se&ntilde;alando que &quot;De esta manera, la Autoridad Comunal al dar cumplimiento a lo resuelto por vuestro Consejo para la Transparencia respecto del amparo rol C3958-18, ha procedido a entregar al Sr. V&aacute;squez Melgarejo la informaci&oacute;n que, de acuerdo a derecho, y a los criterios del Consejo -plasmada en los considerandos 3&deg;, 4&deg; y 5&deg; de lo resuelto en amparo rol C3958-18-, debe ser concedida en atenci&oacute;n a su car&aacute;cter p&uacute;blico, motivo por el cual, el amparo deducido nuevamente por el peticionario carece de oportunidad&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a diversos antecedentes del concurso p&uacute;blico que indica. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; copia de evaluaciones de los postulantes, hoja de desarrollo de las entrevistas y antecedentes curriculares de los mismos. En virtud de lo anterior, en su amparo, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que no se le hizo entrega de la informaci&oacute;n relativa al ganador del concurso, as&iacute; como tambi&eacute;n alega que su evaluaci&oacute;n habr&iacute;a sido subjetiva y poco transparente.</p> <p> 2) Que, respecto del postulante seleccionado para acceder al cargo concursado, seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C3958-18, cabe tener presente que respecto de la publicidad de los distintos antecedentes relacionados con los ganadores de los concursos o postulante designado en un cargo p&uacute;blico, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede la entrega de los puntajes de sus evaluaciones y calificaciones, curr&iacute;culum vitae y dem&aacute;s antecedentes acompa&ntilde;ados en su postulaci&oacute;n y actas del certamen, bajo el fundamento de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado. A lo anterior, se suma que se trata de un antecedente referido al desempe&ntilde;o del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, la cual queda, en el ejercicio de esas funciones p&uacute;blicas, sujeta al principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, en la especie, lo requerido por el reclamante se refiere a copia del t&iacute;tulo profesional, de los estudios o cursos de formaci&oacute;n y capacitaci&oacute;n, de la experiencia laboral, de las aptitudes espec&iacute;ficas para el desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n y sobre el conocimiento de la funci&oacute;n municipal. Si bien en la solicitud original dicha petici&oacute;n se hace extensiva a los postulantes considerados en la terna, y respecto del mismo requirente, con ocasi&oacute;n de su amparo, la solicitud se restringe solo a los antecedentes relativos al ganador del concurso p&uacute;blico. Al respecto, cabe tener presente que la documentaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano en cumplimiento de lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo rol C3958-18, seg&uacute;n lo informado por el propio municipio, en ning&uacute;n caso, se refiere a los antecedentes curriculares del postulante seleccionado. En efecto, mediante Oficio N&deg; 280, de 8 de febrero de 2019, la Municipalidad hizo entrega de copia del Acta de Sesi&oacute;n N&deg;5 con la terna propuesta, hoja de evaluaci&oacute;n de cada uno de los integrantes de la terna y acta de entrevistas personales de los mismos, sin hacer menci&oacute;n a los documentos correspondientes al postulante seleccionado, seg&uacute;n lo requerido en la especie.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, en virtud de lo anterior, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual no se ha acreditado su entrega ni se han alegado causales de reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, incluyendo el nombre de la persona seleccionada para el cargo, pero debiendo tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, tel&eacute;fonos, domicilios, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma ley.</p> <p> 5) Que, respecto de la alegaci&oacute;n del reclamante, en el sentido de que las observaciones o evaluaciones a su postulaci&oacute;n fueron subjetivas, poco transparentes o antojadizas, cabe tener presente que dicha circunstancia no se refiere a la falta de entrega de determinada informaci&oacute;n o a una infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia, al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 14, 16 y 17 de la citada ley, sino que m&aacute;s bien se refiere al contenido de la documentaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano, lo que escapa al &aacute;mbito de competencia de esta Corporaci&oacute;n, motivo por el cual no corresponde a este Consejo pronunciarse sobre la materia, debiendo desestimarse dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Cristi&aacute;n V&aacute;squez Melgarejo en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, rechaz&aacute;ndolo respecto de las alegaciones del reclamante en el sentido de que las observaciones o evaluaciones entregadas fueron subjetivas, poco transparentes o antojadizas, por cuanto no se refiere a una infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia del t&iacute;tulo profesional y de informaci&oacute;n relativa a los estudios o cursos de formaci&oacute;n y capacitaci&oacute;n, de la experiencia laboral, de las aptitudes espec&iacute;ficas para el desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n y sobre el conocimiento de la funci&oacute;n municipal, respecto del postulante ganador del concurso p&uacute;blico consultado, debiendo el &oacute;rgano tarjar los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, tel&eacute;fonos, domicilios, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n V&aacute;squez Melgarejo y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>