Decisión ROL C6394-18
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Reclamante: PABLO FERNANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talagante, respecto de la entrega de copias de las multas pagadas ante ese municipio, por parte cursado a la persona que indica, por extracción ilegal de áridos. Lo anterior, toda vez que la información requerida no obra en poder del órgano en los términos específicos en que fuere pedida, por cuanto los montos ingresados por concepto de pago de multas cursadas por el Juzgado de Policía Local de Talagante no quedan asociados a la infracción específica que se paga; no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada. Hay voto disidente del Consejero Francisco Leturia Infante, quien estima que el amparo debió acogerse, toda vez que el Municipio con los datos registrados por el pago de las multas cursadas por el Juzgado de Policía Local ante la Tesorería, estaba en condiciones de haber efectuado las gestiones necesarias para recabar la información pedida, y ponerla a disposición del reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/27/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6394-18</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talagante</p> <p> Requirente: Pablo Fernando Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez</p> <p> Ingreso Consejo: 18.12.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talagante, respecto de la entrega de copias de las multas pagadas ante ese municipio, por parte cursado a la persona que indica, por extracci&oacute;n ilegal de &aacute;ridos.</p> <p> Lo anterior, toda vez que la informaci&oacute;n requerida no obra en poder del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos en que fuere pedida, por cuanto los montos ingresados por concepto de pago de multas cursadas por el Juzgado de Polic&iacute;a Local de Talagante no quedan asociados a la infracci&oacute;n espec&iacute;fica que se paga; no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada.</p> <p> Hay voto disidente del Consejero Francisco Leturia Infante, quien estima que el amparo debi&oacute; acogerse, toda vez que el Municipio con los datos registrados por el pago de las multas cursadas por el Juzgado de Polic&iacute;a Local ante la Tesorer&iacute;a, estaba en condiciones de haber efectuado las gestiones necesarias para recabar la informaci&oacute;n pedida, y ponerla a disposici&oacute;n del reclamante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1003 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6394-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de noviembre de 2018, don Pablo Fernando Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez solicit&oacute; a la Municipalidad de Talagante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) Copia de todo lo obrado por Municipalidad de Talagante y Juzgado de Polic&iacute;a Local de Talagante en relaci&oacute;n con parte 01329 del 05 de noviembre de 2018 a -persona natural que indica- por extracci&oacute;n ilegal de &aacute;ridos. Solicito copia de las multas pagadas y de lo resuelto por la jueza de polic&iacute;a local.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de diciembre de 2018, la Municipalidad de Talagante respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ordinario N&deg; 315, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se adjunta respuesta de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en que se se&ntilde;ala que se remite todo lo obrado por esta Direcci&oacute;n en relaci&oacute;n con el parte consultado y se informa que al Juzgado de Polic&iacute;a Local no le es aplicable la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de diciembre de 2018, don Pablo Fernando Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que &quot;Acojo parcialmente la respuesta dada por la Municipalidad de Talagante en lo relativo al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Talagante. Sin embargo, presento reclamo ante el Consejo de Transparencia por la no entrega por parte de la Municipalidad de Talagante de la copia de los partes y multas pagados por Luis Tamayo Medina toda vez que estos son pagados ante la Tesorer&iacute;a Municipal dependiente directamente de la Municipalidad de Talagante y no le son aplicables las excepciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Transparencia. En consecuencia, solicito al Consejo obligar a la Municipalidad de Talagante a entregar la copia de las multas pagadas por el denunciado.&quot;</p> <p> 4) SOLICITA SUBSANACI&Oacute;N: Mediante oficio N&deg; 1619, de 06 de febrero de 2019 se requiri&oacute; al reclamante remitir copia &iacute;ntegra de la respuesta entregada por el &oacute;rgano, con el fin de poder constatar la infracci&oacute;n alegada.</p> <p> Mediante correo de fecha 08 de febrero de 2019 el solicitante remiti&oacute; correo de respuesta enviado por el Municipio y reiter&oacute; lo siguiente: &quot;(...) mi amparo obedece al punto donde solicito copia de las multas pagadas ante la Municipalidad de Talagante por parte individualizado.&quot;</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E1846, de 12 de febrero de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 066, de 27 de febrero de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> El reclamante insiste que se entregue copia de las multas pagadas, y si bien es cierto, estas se pagan en la Tesorer&iacute;a, el Municipio no cuenta con un registro que permita efectuar el seguimiento de las diversas denuncias ingresadas y cursadas y relacionar las boletas de citaci&oacute;n de estas con los ingresos por multas, pues el pago de estas se efect&uacute;an consignando el n&uacute;mero de rol de la causa asignado por el Juzgado de Polic&iacute;a Local, de modo que no es posible que la Municipalidad conozca el resultado de una determinada causa.</p> <p> Es as&iacute; como una vez que el infractor realiza el pago de una multa, cualquiera sea su naturaleza, la Tesorer&iacute;a Municipal la registra para efectos de cuadratura de caja, que contiene informaci&oacute;n, como la fecha, n&uacute;mero de orden de ingreso, monto pagado, identidad del contribuyente o infractor, sin tener acceso a mayor detalle del concepto del pago, siendo esto de uso exclusivo del Juzgado de Polic&iacute;a Local.</p> <p> As&iacute;, todo lo que se hubiese obrado con posterioridad a la mencionada citaci&oacute;n, incluido el eventual pago de multa es competencia del Juzgado de Polic&iacute;a Local, &oacute;rgano al que no le es aplicable lo dispuesto la Ley 20.285, seg&uacute;n se indic&oacute; al reclamante en el oficio de respuesta, por ende no existe denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n.</p> <p> En definitiva, todo lo que la Municipalidad ten&iacute;a respecto de lo consultado por el reclamante, fue proporcionado en tiempo y forma y lo que eventualmente se haya ventilado y resuelto en el Juzgado de Polic&iacute;a Local no est&aacute; comprendido en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley 20.285, pues dichos tribunales son precisamente una de las excepciones a los &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos a quienes no les es aplicable el mencionado cuerpo normativo, lo cual no es impedimento para que el reclamante se acerque ante dicho Juzgado y solicite la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de junio de 2019 se solicit&oacute; al municipio informar los siguiente:</p> <p> - Qu&eacute; antecedentes contiene la orden de pago cursada por el Juzgado de Polic&iacute;a Local, para el cobro de una determinada multa. Especificar.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 12 de junio de 2019, el &oacute;rgano inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> A modo ejemplar se remite copia de un ingreso municipal por concepto de &quot;Infracci&oacute;n Municipal&quot;, categor&iacute;a en la que caben infracciones a la ley de Urbanismo y Construcciones, como a cualquier Ordenanza Municipal, por ruidos molestos, extracci&oacute;n de &aacute;ridos, etc., donde se podr&aacute; constatar que no se incluyen los datos que permitir&iacute;an entregar la informaci&oacute;n requerida. Adem&aacute;s tal como se indic&oacute; al evacuar el traslado, el comprobante contiene el n&uacute;mero de rol que le asigna el Juzgado, por lo que la informaci&oacute;n requerida, puede ser obtenida con tan solo pedir copia en &eacute;ste y no a la Municipalidad que no cuenta con los elementos para saber a qu&eacute; infracci&oacute;n corresponde la multa que se est&aacute; pagando.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano, toda vez que se habr&iacute;a entregado respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente, en lo referido a copia de las multas pagadas ante la Municipalidad de Talagante, por parte cursado a persona que indica, por extracci&oacute;n ilegal de &aacute;ridos, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el numeral 1) de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, al efecto, el &oacute;rgano en los descargos evacuados en esta sede se&ntilde;al&oacute; que si bien las multas cursadas por el Juzgado de Polic&iacute;a Local por infracci&oacute;n municipal se pagan en la Tesorer&iacute;a Municipal, lo cierto es que no se cuenta con un registro que permita efectuar el seguimiento de las diversas denuncias ingresadas y cursadas y relacionarlas con los ingresos por multas, pues el pago de estas se efect&uacute;a consignando el n&uacute;mero de rol de la causa asignado por el Juzgado de Polic&iacute;a Local, de modo que no es posible que la municipalidad conozca el resultado de una determinada causa. Es as&iacute; como una vez que el infractor realiza el pago de una multa, cualquiera sea su naturaleza, la Tesorer&iacute;a Municipal las registra para efectos de cuadratura de caja, con la fecha, n&uacute;mero de orden de ingreso, monto pagado, identidad del contribuyente o infractor, sin tener acceso a la infracci&oacute;n que se paga, siendo esto de uso exclusivo del Juzgado de Polic&iacute;a Local.</p> <p> 3) Que, sobre el particular se debe hacer presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, que estableci&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. En efecto, seg&uacute;n los antecedentes tenidos a la vista, cabe concluir -en definitiva- que no obra en poder del municipio la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos en que fuere solicitada, esto es, el municipio no dispone de antecedentes suficientes para determinar a qu&eacute; infracci&oacute;n especifica corresponde el pago de una multa cursada por el Juzgado de Polic&iacute;a Local, toda vez que en la documentaci&oacute;n - orden de ingreso- donde se registra el pago no se detalla el tipo de infracci&oacute;n cursada, seg&uacute;n se acredit&oacute; en la gesti&oacute;n oficiosa decretada en esta causa. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n estima plausible la explicaci&oacute;n otorgada por el &oacute;rgano, por cuanto en el registro de los montos ingresados por concepto de pago de multas cursadas por el Juzgado de Polic&iacute;a Local no queda asociada a la infracci&oacute;n espec&iacute;fica que se paga, tal como se pide en la especie.</p> <p> 4) Que, por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos que fuere pedida- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obra en su poder en la forma espec&iacute;fica que fuere solicitada, raz&oacute;n por la que se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Pablo Fernando Gonz&aacute;lez, en contra de la Municipalidad de Talagante, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Fernando Gonz&aacute;lez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante.</p> <p> VOTO DISIDENTE:</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien no comparte lo razonado en los considerandos 3) y 4) precedentes, estimando que el amparo debi&oacute; acogerse, por las siguientes razones:</p> <p> I. Que, a modo de contexto cabe se&ntilde;alar que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg;, inciso 4&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales y lo se&ntilde;alado en la Ley N&deg; 15.231, sobre organizaci&oacute;n y atribuciones de los Juzgados de Polic&iacute;a Local, los Juzgados de Polic&iacute;a Local son tribunales especiales que dependen administrativamente de la Municipalidad respectiva.</p> <p> II. Que, en lo que interesa, la Ley 18.287, que &quot;Establece Procedimiento ante los Juzgados de Polic&iacute;a Local&quot;, en el art&iacute;culo 22 se&ntilde;ala que &quot;Las multas aplicadas por los Tribunales a que se refiere esta ley, deber&aacute;n ser enteradas en la Tesorer&iacute;a Municipal respectiva dentro del plazo de cinco d&iacute;as.&quot;</p> <p> II. Que, en este sentido, si bien el &oacute;rgano en los descargos evacuados en esta sede se&ntilde;al&oacute; que no cuenta con un registro que permita efectuar el seguimiento de las diversas denuncias ingresadas y cursadas por el Juzgado de Polic&iacute;a Local correspondiente y relacionarlas con los ingresos recaudados por concepto de estas multas, este Consejero estima que el Municipio con los datos registrados en el &quot;ingreso municipal&quot; por el pago de estas multas ante la Tesorer&iacute;a, estaba en condiciones de haber efectuado las gestiones necesarias para recabar la informaci&oacute;n pedida, y ponerla a disposici&oacute;n del reclamante.</p> <p> III. Que, adem&aacute;s, a juicio de este Consejero, la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n infringe el principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 15 de su Reglamento, toda vez que trasladar al reclamante la carga de dirigir su solicitud a los Juzgados de Polic&iacute;a Local constituye una obstrucci&oacute;n al acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Que, en este orden de ideas, estima que se debe acoger el presente amparo y ordenar la entrega de la informaci&oacute;n en la forma pedida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>