Decisión ROL C1241-11
Reclamante: JOSÉ FUENTES CASTRO  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en no haber recibido respuesta a la solicitud sobre la promoción y desarrollo de actividades o cursos de capacitación realizados por la institución para facilitar la inserción laboral de los internos. El Consejo señaló que la información objeto de la solicitud, en cuanto conste en algún documento de los descritos, que obre en poder de Gendarmería de Chile, reviste el carácter de información pública. En virtud de ello, se acogerá ambos amparos, y en el entendido que la información requerida obre en poder de Gendarmería en algún soporte material, requerirá a dicho organismo que entregue la información pedida al reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/18/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1241-11&nbsp;Y C1381-11 &nbsp;</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Fuentes Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 15.09.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 310 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C1241-11 y C1381-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 1&deg; de septiembre de 2011 don Jos&eacute; Fuentes Castro solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile la siguiente informaci&oacute;n relativa a la promoci&oacute;n y desarrollo de actividades o cursos de capacitaci&oacute;n realizados por la instituci&oacute;n para facilitar la inserci&oacute;n laboral de los internos, seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 60 del D.S. N&deg; 518/98, del Ministerio de Justicia, desde el 1&deg; de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2010 y del 1&deg; de enero al 31 de julio de 2011:</p> <p> a) La forma en que han sido dados a conocer a la poblaci&oacute;n penal las actividades o cursos de capacitaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando la documentaci&oacute;n relativa a este acto administrativo.</p> <p> b) Si las actividades o cursos de capacitaci&oacute;n son concordantes con el inter&eacute;s de los internos y el mercado laboral, acompa&ntilde;ando los antecedentes que comprueben como se estableci&oacute; dicha utilidad.</p> <p> c) Informar cualquier otro antecedente relacionado con la materia, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 11, literal d), de la Ley de Transparencia.</p> <p> El requirente solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile que, en caso de incompetencia para ocuparse de la solicitud, derivara los antecedentes en conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; adem&aacute;s, requiri&oacute; que la informaci&oacute;n le fuera remitida v&iacute;a carta certificada al domicilio que precis&oacute; en su solicitud.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA: Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante el Ordinario N&deg; 2.248/11, de 11 de octubre de 2011, comunic&oacute; al requirente la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, por el t&eacute;rmino de diez d&iacute;as h&aacute;biles, en atenci&oacute;n a la necesidad de recabar mayores antecedentes para entregar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) RESPUESTA: Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; a la antedicha solicitud a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 2.364/2011, de 25 de octubre de 2011, informando que:</p> <p> a) En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en la p&aacute;gina web de Gendarmer&iacute;a &ndash;http://www.gendarmeria.cl&ndash; espec&iacute;ficamente en la secci&oacute;n localizada al costado superior derecho de dicha p&aacute;gina, banner &quot;Reinserci&oacute;n Social&quot;, es posible obtener informaci&oacute;n relacionada con la materia consultada.</p> <p> b) De acuerdo al R&eacute;gimen Interno propio del Centro de Cumplimiento Punta Peuco, y de manera regular se desarrollan actividades promovidas por los propios internos entre las 10:00 y 12:00 horas, para lo cual la Administraci&oacute;n Penitenciaria concede las facilidades correspondientes e infraestructura necesaria, cual es la cancha ubicada en el sector norte del mismo Establecimiento.</p> <p> c) En atenci&oacute;n a la caracter&iacute;stica etaria predominante de la poblaci&oacute;n penal recluida en el recinto, dichas actividades son de variedad limitada, preferentemente caminatas, trotes, baby futbol (dos veces por semana), haciendo menci&oacute;n que en esta pr&aacute;ctica deportiva s&oacute;lo participan ocho (8) internos. Junto con ello, precisa que se realizan otros talleres deportivos, focalizados a determinado grupo de internos, tales como tenis y aer&oacute;bica, en los cuales act&uacute;an los mismos internos como monitores, particularmente aqu&eacute;llos que poseen conocimientos previos sobre las disciplinas respectivas.</p> <p> d) El financiamiento de dichos talleres, es cubierto por los mismos internos con recursos propios, quienes adquieren los implementos necesarios para efectuar las actividades programadas en los horarios fijados. Precisa al efecto que Gendarmer&iacute;a de Chile no entrega aportes para la compra de implementos deportivos, s&oacute;lo da la instancia para que &eacute;stos se puedan desarrollar en cuanto a lugar y tiempo, al interior del Establecimiento Penitenciario, con la finalidad de reinserci&oacute;n social a la que est&aacute; obligada la instituci&oacute;n y velando por que &eacute;stos se realicen en forma normal.</p> <p> e) Finalmente, precisa que la Unidad Penal a la que pertenece el solicitante, alberga a personas cuyo promedio de edad corresponde a pensionados, quienes principalmente desarrollan actividades de r&eacute;gimen interno sedentarias, por lo que la Administraci&oacute;n Penitenciaria, de acuerdo al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y con el af&aacute;n de dar cumplimiento a la promoci&oacute;n y desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales, act&uacute;a como garante y facilitador de cualquier proyecto que diga relaci&oacute;n con lo indicado.</p> <p> 4) AMPAROS: El 6 de octubre de 2011 don Jos&eacute; Fuentes Castro dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en no haber recibido respuesta a la solicitud dentro del plazo legal, siendo asignada a dicha reclamaci&oacute;n el Rol de ingreso C1241-11. Posteriormente, el mismo reclamante dedujo nuevamente amparo, fundado esta vez en que la informaci&oacute;n entregada por el organismo no corresponde a la solicitada, siendo asignada a dicha reclamaci&oacute;n el Rol de ingreso C1381-11, respecto de la cual argument&oacute; que:</p> <p> a) Atendido el hecho que la solicitud de acceso fue presentada ante Gendarmer&iacute;a el 1&deg; de septiembre de 2011, el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles para responder venci&oacute; el 29 de septiembre del mismo a&ntilde;o. Agrega que Gendarmer&iacute;a, mediante el Ordinario N&deg; 2248, de 11 de octubre de 2011, comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo para responder por el t&eacute;rmino de diez d&iacute;as h&aacute;biles, a efectos de recabar mayores antecedentes. Sin embargo, ello transgrede lo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, pues, no lo comunic&oacute; antes del vencimiento del plazo de veinte d&iacute;as para responder a la solicitud.</p> <p> b) Adem&aacute;s, concordante con la fecha de vencimiento para la entrega que acontec&iacute;a el 29 de septiembre de 2011, la respuesta se debi&oacute; entregar el d&iacute;a 13 de octubre de 2011, sin embargo, nuevamente se incurre en la transgresi&oacute;n de excederse en los plazos de contestaci&oacute;n en ocho d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> c) Finalmente alega que la informaci&oacute;n entregada por Gendarmer&iacute;a mediante el Oficio Ordinario N&deg; 2364, de 25 de octubre de 2011, no corresponde a la solicitada puesto que la solicitud se refiri&oacute;, en lo medular, a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 60, del D.S. N&deg; 518/98, del Ministerio de Justicia que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. No obstante, ser clara y precisa la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en cuanto a que se trata de la inserci&oacute;n y no el acondicionamiento f&iacute;sico de las personas privadas de libertad, la respuesta no se refiri&oacute; a lo solicitado como lo evidencian los documentos que acompa&ntilde;a.</p> <p> 5) GESTIONES DE SALIDA ALTERNATIVA DE RESOLUCI&Oacute;N DE AMPARO: En virtud de lo acordado por el Consejo Directivo en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 284, de 23 de septiembre de 2011, la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes en el marco del Sistema de Salida Alternativa de Resoluci&oacute;n de Amparos, realiz&oacute; gestiones ante Gendarmer&iacute;a para obtener la soluci&oacute;n anticipada del amparo Rol C1241-11 mediante la entrega de la informaci&oacute;n requerida, las que resultaron infructuosas.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n ambos amparos, traslad&aacute;ndolos conjuntamente al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a, mediante el Oficio N&ordm; 2.967, de 11 de septiembre de 2011, quien por su parte formul&oacute; sus observaciones y descargos a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 2.613, de 1&deg; de diciembre de 2011, reiterando lo se&ntilde;alado en la respuesta y agregando que la solicitud formulada por el Sr. Fuentes Castro fue ingresada al servicio el 9 de septiembre, por lo que la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta le fue comunicada dentro del plazo legal, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 2.248, de 11 de octubre de 2011, evacu&aacute;ndose posteriormente la respuesta mediante el Ordinario N&deg; 2.364, de 25 de octubre de 2011.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, en conformidad al principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y, atendido el hecho que los amparos Roles C1241-11 y C1381-11, fueron motivados por la misma solicitud de informaci&oacute;n y existe identidad respecto del reclamante y de la autoridad requerida, este Consejo, para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de aqu&eacute;llos &ndash;en virtud del citado principio&ndash; ha resuelto acumular los amparos se&ntilde;alados, a efectos de resolverlos a trav&eacute;s del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, atendido el hecho que las partes han controvertido sobre la fecha en que fue formulada la solicitud de informaci&oacute;n ante Gendarmer&iacute;a de Chile, cabe precisar que en la solicitud de informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada a este Consejo por el peticionario figura un cargo o timbre de recepci&oacute;n de fecha 1&deg; de septiembre de 2011, sin que conste que fue estampado por dicho &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Sin embargo, en el Oficio Reservado N&deg; 13.02.06/394/11, remitido a la Jefa de la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana &aacute;rea de Transparencia, de Gendarmer&iacute;a, el Alcaide del C.C.P. Punta Peuco da cuenta que la solicitud de informaci&oacute;n fue recibida en la fecha antes indicada, lo cual permite dar por establecido que la solicitud fue recibida por dicho &oacute;rgano el 1&deg; de septiembre de 2011.</p> <p> 3) Que, conforme a lo anterior, mediante el se&ntilde;alado timbre o cargo estampado en la solicitud, Gendarmer&iacute;a se ha ajustado a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 &ndash;que entrar&aacute; en vigencia a partir del 1&deg; de marzo de 2012-, en su apartado 1.4 en cuanto a que: &laquo;[p]ara dar cumplimiento a esta obligaci&oacute;n &ndash;&ndash;la de entregar al solicitante el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n, el n&uacute;mero de ingreso y su contenido, cuando as&iacute; &eacute;stos lo exijan&ndash;&ndash; podr&aacute;n disponer de formularios autocopiativos o la entrega de una copia de la presentaci&oacute;n en la cual se estampe la fecha de recepci&oacute;n, as&iacute; como el env&iacute;o de un correo electr&oacute;nico en el que se incorpore de manera textual la solicitud formulada, ya sea por transcripci&oacute;n de aqu&eacute;lla o mediante su escaneo, o bien, la remisi&oacute;n a trav&eacute;s de carta certificada, de una copia de la presentaci&oacute;n en la que conste la fecha y hora de recepci&oacute;n de la misma, en caso que la solicitud se haya enviado por ese medio y el peticionario no haya solicitado ser notificado v&iacute;a correo electr&oacute;nico&raquo;.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, si bien la reclamada acompa&ntilde;&oacute; copia de una constancia de su sistema de gesti&oacute;n de solicitudes -en la que figura como fecha de recepci&oacute;n de la solicitud el 9 de septiembre de 2011-, dado lo expuesto en el considerando anterior, es razonable presumir que esta &uacute;ltima fecha corresponde a aqu&eacute;lla en que la solicitud fue recibida por el &Aacute;rea de Transparencia de Gendarmer&iacute;a de Chile, como unidad encargada de su gesti&oacute;n interna. Sobre el particular, conviene recordar lo resuelto por este Consejo anteriormente en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A328-09 (considerando 3&deg;), C535-09 (considerando 5&deg;) y C641-10 (considerando 9) en el sentido que la derivaci&oacute;n interna que pueda tener lugar entre diversas unidades o departamento del &oacute;rgano requerido, a efectos de responder al requerimiento de manera m&aacute;s adecuada, es una cuesti&oacute;n que dice relaci&oacute;n exclusivamente con su organizaci&oacute;n interna pero que no puede ocasionar perjuicio al requirente, en el sentido de suspender o ampliar el plazo de respuesta o servir de excusa para no satisfacer el requerimiento dentro del plazo legal. Asimismo la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, ya citada, en su apartado 1.4, parte final considera, como buena pr&aacute;ctica, el que: &laquo;&hellip; las autoridades, jefaturas o jefes superiores del servicio instruyan a sus funcionarios que, de recibir las comunicaciones a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior, en virtud del art&iacute;culo 24 de la Ley N&deg; 19.880, procedan a derivarlas al sistema de gesti&oacute;n de solicitudes contemplado en el numeral 9 de la presente Instrucci&oacute;n General, o a las oficinas se&ntilde;aladas en el p&aacute;rrafo tercero de este apartado, a m&aacute;s tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepci&oacute;n&raquo;, practica esta &uacute;ltima que manifiestamente no tuvo lugar en la especie.</p> <p> 5) Que, establecido lo anterior, cabe concluir que Gendarmer&iacute;a de Chile no ejerci&oacute; la facultad de pr&oacute;rroga en los t&eacute;rminos exigidos por art&iacute;culo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia. En efecto, siendo esta una prerrogativa excepcional, dicha norma exige la existencia de circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, debiendo en tal caso el &oacute;rgano comunicar al solicitante la prorroga, conjuntamente con sus fundamentos, antes del vencimiento del plazo. Sin embargo, en la especie la reclamada no satisfizo dicho est&aacute;ndar, por cuanto no invoco dichas circunstancias, ni tampoco comunic&oacute; la pr&oacute;rroga antes del t&eacute;rmino de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, considerando la fecha en que recibi&oacute; la solicitud, seg&uacute;n lo razonado en el considerando 2&deg; precedente, toda vez que el acto administrativo mediante el cual se comunic&oacute; la pr&oacute;rroga &ndash;Ordinario N&deg; 2.248/11&ndash; es de fecha 11 de octubre de 2011, es decir una vez vencido, con mucho, el t&eacute;rmino para responder la solicitud.Por lo tanto, el amparo Rol C1241-11, en cuanto fue deducido por el reclamante antes que Gendarmer&iacute;a pronunciara la antedicha respuesta, se encuentra plenamente fundado.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, una vez recibida la antedicha respuesta en forma extempor&aacute;nea, el reclamante dedujo nuevamente amparo &ndash;Rol C1381-11&ndash; fundado esta vez en que Gendarmer&iacute;a le proporcion&oacute; informaci&oacute;n distinta a la solicitada, ante lo cual procede examinar en esta parte la suficiencia de dicha respuesta.</p> <p> 7) Que, lo solicitado en la especie dice relaci&oacute;n con dos puntos concretos, a saber: (i) forma en que han sido dados a conocer a la poblaci&oacute;n penal las actividades o cursos de capacitaci&oacute;n, incluyendo la documentaci&oacute;n respectiva; y (ii) si las actividades o cursos de capacitaci&oacute;n son concordantes con el inter&eacute;s de los internos y el mercado laboral, incluyendo los antecedentes que comprueben c&oacute;mo se estableci&oacute; dicha utilidad. Asimismo, requiri&oacute; la entrega de cualquier otro antecedente relacionado con la materia, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 11, literal d), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en este contexto, el art&iacute;culo 60 del D.S N&deg; 518/98, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establece que: &laquo;La Administraci&oacute;n Penitenciaria promover&aacute; el desarrollo de actividades o cursos de capacitaci&oacute;n destinados a facilitar la inserci&oacute;n laboral de los internos, los oficios para los cuales se capaciten deber&aacute;n ser concordantes con el inter&eacute;s de los internos y el mercado laboral regional&hellip;&raquo;. A su turno, estable el Decreto N&deg; 943/2011 sobre estas materias, en su art&iacute;culo 59, que la: &laquo;[l] a Administraci&oacute;n Penitenciaria promover&aacute; la organizaci&oacute;n de sistemas y programas de formaci&oacute;n y reconversi&oacute;n laboral, los que podr&aacute;n realizarse con la participaci&oacute;n concertada de las autoridades laborales, agrupaciones sindicales, empresariales y otras entidades sociales vinculadas al trabajo y a la producci&oacute;n&raquo;. A su vez, el art&iacute;culo 64, luego de referirse a los Centros de Educaci&oacute;n y Trabajo, establece en su inciso tercero: &laquo;En todo caso, en el ejercicio de la actividad laboral siempre deber&aacute; tenerse en cuenta el inter&eacute;s de los internos y su formaci&oacute;n y capacitaci&oacute;n. En raz&oacute;n de este objetivo los CET contar&aacute;n con recursos asignados por el Estado, como asimismo, contar&aacute;n con recursos propios, originados de la actividad productiva que realicen&raquo;.</p> <p> 9) Que, sobre el particular la reclamada precis&oacute; en su respuesta que en la p&aacute;gina web de Gendarmer&iacute;a de Chile &ndash;http://www.gendarmeria.cl&ndash;, es posible obtener informaci&oacute;n relacionada con la materia consultada, pretendiendo con ello dar por cumplida su obligaci&oacute;n de informar, conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, revisada dicha p&aacute;gina web en la secci&oacute;n indicada, se ha podido constatar que si bien existen algunos documentos que se refieren a las actividades desarrolladas por Gendarmer&iacute;a para la inserci&oacute;n laboral de los internos, entre ellos &ldquo;Memorias&rdquo; correspondientes a los a&ntilde;os 2006 a 2010, y el documento denominado &ldquo;Normas T&eacute;cnicas Laborales y de Capacitaci&oacute;n Penitenciaria&rdquo;, &eacute;stos no cuentan con la informaci&oacute;n espec&iacute;fica que ha sido requerida. A similar conclusi&oacute;n puede arribarse luego de la revisi&oacute;n de la secci&oacute;n &ldquo;Centros de Educaci&oacute;n y Trabajo&rdquo; de la misma p&aacute;gina web, link: http://www.gendarmeria.gob.cl/cet_new/home.jsp.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, no puede darse por cumplida la obligaci&oacute;n de informar en virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, dado que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra en el sitio electr&oacute;nico se&ntilde;alado.</p> <p> 12) Que, en lo restante, la respuesta entregada por Gendarmer&iacute;a tampoco se pronuncia sobre la materia consultada, pues resulta manifiesto de su tenor que &eacute;sta aludi&oacute; m&aacute;s bien a las actividades deportivas realizadas al interior del C.D.P Punta Peuco. En este sentido, se observa que dicha respuesta es similar a aqu&eacute;lla evacuada respecto de la solicitud que motiv&oacute; el amparo Rol C1185-11, en que se consult&oacute; a Gendarmer&iacute;a precisamente por las actividades deportivas realizadas al interior de dicho establecimiento penitenciario.</p> <p> 13) Que, la informaci&oacute;n objeto de la solicitud, en cuanto conste en alg&uacute;n documento de los descritos en el art&iacute;culo 3&deg; literal e), del Reglamento de la Ley de Transparencia, que obre en poder de Gendarmer&iacute;a de Chile, reviste el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica a la luz de lo prescrito en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley. En virtud de ello, este Consejo acoger&aacute; ambos amparos, y en el entendido que la informaci&oacute;n requerida obre en poder de Gendarmer&iacute;a en alg&uacute;n soporte material, requerir&aacute; a dicho organismo que entregue la informaci&oacute;n pedida al reclamante.</p> <p> 14) Que, por &uacute;ltimo, deber&aacute; representarse al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile el actuar de su representada en la substanciaci&oacute;n del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto se han trasgredido de forma manifiesta los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la Ley de Transparencia. Asimismo, cabe hacer presente a dicha autoridad que conforme al principio de responsabilidad consagrado en el literal j) del art&iacute;culo citado &laquo;el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, origina responsabilidades y da lugar a las sanciones que establece esta ley&raquo;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos Roles C1241-11 y C1381-11 interpuestos por don Jos&eacute; Fuentes Castro en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a:</p> <p> a) Informe al reclamante respecto de los puntos individualizados en su solicitud de informaci&oacute;n &ndash;descrita en el n&uacute;mero 1 de lo expositivo de este acuerdo-, o, en su caso, le entregue los documentos en que conste lo pedido, seg&uacute;n lo estime pertinente, conforme a lo razonado en el considerando 13&deg; anterior.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile el actuar de su representada en la substanciaci&oacute;n del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto se han trasgredido de forma manifiesta los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la Ley de Transparencia, requiri&eacute;ndole que adopte las medidas administrativas tendientes a evitar que en lo sucesivo se reiteren tales situaciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jos&eacute; Fuentes Castro, en el domicilio indicado en su solicitud, y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p>